Gastos No Deducibles para Autónomos: Los 12 que Hacienda Rechaza

Gastos no deducibles para autónomos en 2026: multas, ropa, regalos a clientes, vehículos y más. Qué rechaza Hacienda en inspección y cómo evitarlo.

Consejos
Gastos No Deducibles para Autónomos: Los 12 que Hacienda Rechaza

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Puntos clave

  • Multas, sanciones y recargos de la AEAT son absolutamente no deducibles según el Art. 15.c LIS — aunque los intereses de demora sí lo son
  • El IVA de los regalos a clientes nunca es deducible, aunque el gasto sí lo sea en IRPF hasta el 1% de tu cifra de negocios
  • En IRPF el vehículo requiere uso exclusivo profesional para deducirse; el criterio del 50% solo aplica al IVA, no al IRPF
  • Sin factura completa con NIF, descripción y desglose de IVA, Hacienda rechazará el gasto aunque el pago esté justificado

Carmen lleva tres años como consultora autónoma. Cada trimestre reúne sus facturas, las sube a su gestoría y da por hecho que todo está bien. Hasta que un día recibe un requerimiento de la AEAT: cuatro gastos rechazados, cuota diferencial de 1.840€ más intereses. La ropa que compraba para sus reuniones con clientes. Una multa de aparcamiento de camino a una visita. Los regalos de Navidad que envió sin logo. Y una factura de un restaurante de la que solo guardaba el ticket.

No es un caso extremo. Es el resultado de no saber qué gastos no puede deducir un autónomo — y qué rechaza Hacienda sistemáticamente en inspección.

Esta guía es el complemento inverso de nuestra lista completa de gastos deducibles. Si en aquella te explicamos qué puedes deducir, aquí te explicamos los 12 gastos que Hacienda rechaza en inspección —y por qué— para que no cometas el mismo error que Carmen.

La diferencia entre ambas listas está en tres requisitos que todo gasto debe cumplir.


Los 3 requisitos que un gasto debe cumplir (y que estos 12 incumplen)

El Art. 28 LIRPF remite a las reglas del Impuesto sobre Sociedades para calcular el rendimiento neto de actividades económicas. El Art. 30 LIRPF añade reglas especiales para la estimación directa. Y el Art. 15 LIS (Ley 27/2014) recoge la lista taxativa de gastos no deducibles que aplica directamente a los autónomos.

Pero antes de llegar a esa lista, cualquier gasto debe superar tres filtros:

1. Afectación o vinculación a la actividad. El gasto debe estar directamente relacionado con tu actividad económica y orientado a generar ingresos o mantener la capacidad productiva. El principio de correlación con los ingresos, que recoge el Art. 28 LIRPF, exige que puedas trazar una línea entre ese gasto y tu actividad profesional. Si esa línea no existe o es difusa, el gasto no pasa el primer filtro.

2. Justificación documental suficiente. El Real Decreto 1619/2012 exige que los gastos estén soportados por una factura completa: datos del emisor con NIF, datos del destinatario con NIF, descripción detallada de la operación, base imponible y cuota de IVA desglosadas por separado. Un ticket de caja no es suficiente para deducir el IVA. Un justificante bancario sin factura tampoco.

3. Registro contable correcto. El gasto debe figurar en los libros de registro obligatorios —especialmente en el libro de ingresos y gastos para autónomos en estimación directa. Un gasto que no está registrado en el momento de su devengo puede ser rechazado aunque cumpla los dos requisitos anteriores.

Los 12 gastos que verás a continuación fallan en uno o más de estos filtros. En algunos casos, directamente están prohibidos por ley.


Los 12 gastos no deducibles que Hacienda rechaza sistemáticamente

1. Multas, sanciones y recargos de la AEAT

Este es el más absoluto de todos los rechazos. El Art. 15.c LIS prohíbe expresamente la deducción de multas y sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

La lógica es clara: si una sanción fuera deducible, el Estado estaría subsidiando indirectamente el incumplimiento. Por eso la prohibición no admite excepciones ni porcentajes parciales. Da igual que la multa de tráfico te la pusieran yendo a una reunión de trabajo. Da igual que el recargo de la AEAT sea por un error de tu gestoría. No se deduce.

Sin embargo, hay una distinción importante que muchos autónomos —y algunos asesores— confunden: los intereses de demora son, en principio, deducibles. El Tribunal Supremo (Sentencia 1091/2023) confirmó que los intereses de demora derivados de liquidaciones tienen naturaleza indemnizatoria —no punitiva— y son deducibles como gasto financiero. No obstante, el alcance de esta doctrina para intereses derivados de actas de inspección de ejercicios anteriores está pendiente de resolución por el propio Tribunal Supremo (Auto de 10 de diciembre de 2025). Si en una liquidación de Hacienda te cobran cuota más intereses, la cuota es gasto no deducible; los intereses, en general sí, aunque conviene consultar con tu gestoría el caso concreto.

Recargos por declaración extemporánea

Si presentas una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, Hacienda aplica un recargo acumulativo: 1% el primer mes, 2% el segundo... hasta el 12% a los 12 meses. Si superas los 12 meses, el recargo es del 15% fijo más intereses de demora desde el primer día (Art. 27 LGT, reformado por Ley 11/2021). Estos recargos no son deducibles. Tampoco lo son el recargo ejecutivo del 5%, el recargo de apremio reducido del 10% o el ordinario del 20%. El Art. 15.c LIS los recoge expresamente como gastos no deducibles.

2. Ropa que no es uniforme o ropa de trabajo exclusiva

La deducción de ropa profesional es uno de los gastos más rechazados en inspección, especialmente entre autónomos que trabajan con clientes presenciales —consultores, formadores, coaches, comerciales. El argumento siempre parece razonable: "compro ropa para ir a trabajar, no la usaría de otro modo". Sin embargo, Hacienda no acepta este razonamiento y los Tribunales Superiores de Justicia lo respaldan de forma consistente.

El criterio es el de la exclusividad y especialización. Solo es deducible la ropa que no puede usarse fuera del contexto profesional por sus características físicas o por obligación legal: equipos de protección individual (EPI) como botas de seguridad, cascos o guantes de trabajo; uniformes con logotipo corporativo cosido o bordado de forma permanente; o indumentaria específica de una profesión reglada como batas médicas, trajes de cocinero o togas.

Un traje de Zara que usas para ir a reuniones de clientes no cumple este criterio, aunque nunca lo pongas fuera del trabajo. Un par de zapatos de vestir, tampoco. La prueba de Hacienda es simple: ¿podría llevarse esa ropa en un contexto no profesional? Si la respuesta es sí, no se deduce.

Si eres cocinero, médico o enfermero

La bata, el uniforme hospitalario o la indumentaria de cocina son deducibles porque su uso fuera del contexto profesional es descartable o directamente impracticable. Si trabajas en una profesión con indumentaria específica regulada, guarda siempre la factura de la tienda especializada o del proveedor de uniformes.

3. La cuota de autónomo de meses anteriores a tu alta

David se dio de alta en el RETA el 1 de julio. Sin embargo, empezó a trabajar con un cliente desde el 1 de abril y tuvo gastos desde esa fecha. Al año siguiente, su gestoría le avisa: las cuotas de la RETA correspondientes a los meses de abril, mayo y junio —que en su día pagó de forma retroactiva tras regularizar la situación— no son deducibles en el ejercicio de la actividad.

La razón es estrictamente técnica: los gastos de la actividad solo son deducibles desde que existe actividad económica registrada. La fecha que cuenta es la del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036) y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cualquier cuota correspondiente a períodos anteriores a esa fecha queda fuera del cómputo deducible.

Esto tiene además consecuencias en el modelo 130 de pago fraccionado: los gastos previos al alta no pueden incorporarse a la base de cálculo de los pagos a cuenta. Si los incluyes y Hacienda lo detecta, tendrás que regularizar con recargo.

4. Gastos personales sin relación profesional

El Art. 28 LIRPF establece el principio de correlación con los ingresos. Si un gasto no puede vincularse a tu actividad profesional de manera objetiva y demostrable, no es deducible. Este es el campo donde más errores no intencionados cometen los autónomos — y también donde más riesgo acumulan sin saberlo.

Algunos ejemplos de gastos personales que Hacienda rechaza con frecuencia en inspección:

La cuota del gimnasio, aunque argumentes que necesitas estar en forma para tu trabajo. El Netflix o Spotify de casa, aunque a veces los pongas de fondo mientras trabajas. Las compras del supermercado, aunque incluyan café y agua para la oficina mezclados con la compra familiar. Los gastos médicos personales o de familiares sin cargo a la empresa, salvo los seguros de salud que sí tienen deducción específica regulada. El teléfono personal cuando no puedes demostrar un porcentaje real de uso profesional diferenciado.

La línea que separa lo personal de lo profesional debe ser objetiva. Si tu única justificación es "lo uso también para trabajar", no es suficiente. Hacienda exige una vinculación directa y exclusiva, o al menos una metodología de prorrateo técnicamente justificada como la que aplica a los suministros del hogar cuando trabajas desde casa.

5. Regalos a clientes que superan los límites (y el IVA que nunca se deduce)

Este punto tiene dos capas que la mayoría de guías mezclan: la deducibilidad en IRPF y la deducibilidad del IVA funcionan con reglas diferentes, y entender ambas puede ahorrarte un disgusto en inspección.

En IRPF, los regalos a clientes son deducibles como gastos de relaciones públicas dentro del límite del 1% de la cifra de negocios neta (sin IVA). Esto lo recoge el Art. 15.e LIS por remisión del Art. 28 LIRPF. Si tu facturación anual es de 60.000€ netos, puedes deducir hasta 600€ en regalos. Todo lo que supere ese importe no es deducible aunque tengas la factura perfecta.

En IVA, la regla es más estricta. El Art. 96.Uno.5 LIVA excluye expresamente de la deducción el IVA soportado en "atenciones a clientes, asalariados o terceros". Hay una única salvedad: los objetos publicitarios de escaso valor —menos de €200 por destinatario y año— con mención publicitaria indeleble (nombre de empresa, marca o logotipo) están directamente no sujetos a IVA según el Art. 7.4 LIVA, por lo que no generan cuota soportada. Si mandas una botella de vino de 30€ con una tarjeta, el gasto puede deducirse en IRPF (dentro del 1%); pero el IVA de esa botella no se deduce nunca.

La asimetría IVA/IRPF en regalos

Puedes deducir el gasto en IRPF hasta el 1% de tu facturación, pero el IVA de ese mismo regalo es no deducible salvo que sean objetos con logotipo bajo €200/destinatario/año. Esta asimetría es crítica: muchos autónomos deducen el IVA de los regalos pensando que está incluido en el 1% deducible, y no es así.

6. Donativos y liberalidades

El Art. 15.e LIS prohíbe la deducción de donativos y liberalidades, entendidos como entregas de dinero o bienes sin contraprestación que no estén vinculados a la actividad. Una donación a una ONG, aunque sea en nombre de tu negocio, no es deducible como gasto de la actividad. Tampoco lo son las aportaciones a partidos políticos, fundaciones sin el régimen fiscal específico de la Ley 49/2002, ni los obsequios discrecionales que no cumplen la condición del 1% de cifra de negocios.

La salvedad importante es el régimen especial de mecenazgo: las donaciones a entidades amparadas por la Ley 49/2002 generan una deducción en cuota, no en base. No es un gasto deducible del rendimiento, sino una deducción directa en la cuota de IRPF —lo que es incluso más valioso, pero funciona de forma diferente.

7. Pérdidas del juego

Breve y contundente. El Art. 15.d LIS establece la prohibición expresa de deducir las pérdidas del juego. No importa si argumentas que el casino fue un evento de networking, si el póker online lo usas para relacionarte con clientes del sector tecnológico, o si las quinielas son una "bonificación informal" para tu equipo. Las pérdidas del juego no son deducibles bajo ningún concepto ni circunstancia.

8. Gastos con entidades en paraísos fiscales

El Art. 15.g LIS prohíbe la deducción de gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, salvo que el contribuyente pruebe que el gasto se corresponde con una operación efectivamente realizada, con una sustancia económica real.

En la práctica, esto afecta a autónomos que contratan servicios de software, hosting, consultoría o diseño a proveedores domiciliados en jurisdicciones como Islas Vírgenes Británicas, Bermudas o Panamá. Si tu proveedor de herramientas digitales está domiciliado en un paraíso fiscal, la carga de la prueba para demostrar la realidad del servicio recae íntegramente sobre ti.

9. Alimentos, bebidas y tabaco en IVA (con matiz importante en IRPF)

Este punto exige distinguir dos situaciones muy diferentes que a menudo se mezclan.

El IVA de alimentos, bebidas y tabaco es, como regla general, no deducible según el Art. 96 LIVA. Las comidas de empresa, los cafés con clientes, los cáterings de eventos —en IVA, no se deducen salvo que acredites que son estrictamente necesarios para la actividad y que tienen relación directa con operaciones gravadas, lo que es muy difícil de sostener.

En IRPF, las dietas de manutención durante desplazamientos profesionales son un caso distinto: sí son deducibles, pero solo bajo condiciones estrictas que explicamos en nuestra guía sobre dietas y manutención. Deben ser pagadas con tarjeta o medio electrónico, fuera de tu municipio de residencia, con límites de 26,67€ al día en España o 53,34€ si hay pernocta. El café que tomas en la cafetería de tu barrio antes de empezar a trabajar no es una dieta. El menú en un restaurante de otra ciudad durante una visita comercial, sí.

10. Suministros del hogar sin el porcentaje correcto

Trabajar desde casa te da derecho a deducir una parte de los suministros —luz, agua, gas, internet— pero el cálculo que aplica la mayoría de autónomos está mal hecho, y Hacienda lo rechaza.

La fórmula correcta tiene dos pasos: primero calculas qué proporción de la vivienda está afecta a la actividad (por ejemplo, un despacho de 15m² en un piso de 100m² = 15% de afectación — que debe estar declarada en tu modelo 036). Luego aplicas el 30% a esa proporción. El resultado: 30% × 15% = 4,5% del total de la factura es deducible.

El error más común —y el que Hacienda rechaza sistemáticamente— es aplicar el 30% directamente al total de la factura, sin el paso previo de la proporción por metros cuadrados. Si pagas 150€ de luz y aplicas el 30% directamente, te deduces 45€. Con la fórmula correcta, si tu despacho es el 15% del piso, te deduces 6,75€. La diferencia en inspección puede convertirse en gasto rechazado con intereses incluidos. Consulta nuestra guía sobre deducciones trabajando desde casa para el cálculo correcto.

11. El vehículo en IRPF si no hay uso exclusivo profesional

Esta es una de las confusiones más frecuentes y más costosas. Y tiene una explicación concreta: en IVA y en IRPF el vehículo funciona con reglas completamente distintas.

En IVA, el Art. 95.Tres.2ª de la Ley 37/1992 establece una presunción del 50% de afectación profesional para turismos, sin que tengas que demostrar nada. Puedes deducir el 50% del IVA del coche simplemente porque la ley lo presume.

En IRPF, el Art. 22 del RD 439/2007 (Reglamento IRPF) exige afectación exclusiva al uso profesional. No existe un 50% automático. No hay presunción. Si el coche lo usas también para fines personales —llevar a tus hijos al colegio, ir al supermercado, salir el fin de semana—, Hacienda puede rechazar toda la deducción en IRPF aunque hayas deducido el IVA sin problema.

La Resolución del TEAC 4214/2024 (publicada en junio de 2025) introdujo una presunción favorable para vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, derivados de turismo) cuando circunstancias objetivas —como rotulación corporativa, carrocería comercial, herramientas permanentes a bordo u otros indicios de dedicación profesional— hagan implausible el uso personal. En esos casos, se invierte la carga de la prueba y es Hacienda quien debe probar el uso personal. Pero esta presunción no aplica a turismos convencionales. Si tienes un utilitario o un SUV sin rotulación, la carga de la prueba sigue siendo tuya. Puedes leer el análisis completo en nuestra guía sobre el vehículo profesional.

El error del 50% en IRPF

Deducir el 50% del IVA del coche y asumir que también tienes derecho al 50% en IRPF es el error más extendido entre autónomos con vehículo. Son impuestos distintos con reglas distintas. En IRPF, para un turismo convencional sin rotulación, la deducción es cero salvo que puedas acreditar uso exclusivo profesional.

12. Gastos sin factura completa o con justificante insuficiente

El Art. 6 del Real Decreto 1619/2012 establece los datos que debe contener una factura completa: número de factura y serie, fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social del emisor, NIF del emisor, nombre y apellidos o razón social del destinatario y su NIF, descripción de las operaciones, tipo impositivo aplicado y cuota tributaria.

Un ticket de caja o de datáfono cumple algunos de estos requisitos pero no todos: habitualmente falta el NIF del destinatario y la descripción detallada de la operación. Esto tiene dos consecuencias. La primera: no puedes deducir el IVA de ese gasto, porque la normativa de IVA exige factura completa para ejercer el derecho a deducción. La segunda: aunque el gasto sea deducible en IRPF con ticket simplificado en algunos casos, si Hacienda considera que la descripción es insuficiente para acreditar la vinculación a la actividad, puede rechazarlo igualmente.

La solución es siempre la misma: pide factura completa con tu NIF. En restaurantes, tiendas, gasolineras y cualquier proveedor. Si el establecimiento se niega —lo que es ilegal si eres empresario o profesional y lo solicitas—, es una señal de alerta. Y si ya tienes tickets antiguos, habla con tu gestoría sobre qué gastos puedes o no puedes defender con esa documentación.

Qué hacer con los tickets de caja

Para IRPF, un ticket puede ser suficiente si la actividad es evidente (gasolinera cerca de una obra, material de oficina con descripción clara). Para IVA, nunca es suficiente: necesitas factura completa. Si el importe supera los €400, pide siempre factura completa. Por debajo, consulta con tu gestoría qué criterio aplica en tu sector.


Resumen de los 12 gastos no deducibles

#GastoPor qué lo rechaza HaciendaBase legal
1Multas y sancionesProhibición expresaArt. 15.c LIS
2Ropa convencionalNo exclusivamente profesionalArt. 28/30 LIRPF
3Cuotas RETA pre-altaFuera del período de actividadArt. 28 LIRPF
4Gastos personalesSin vinculación a la actividadArt. 28/30 LIRPF
5Regalos sobre el 1% / IVA regalosSupera límite legal / Art. 96.Uno.5 LIVAArt. 15.e LIS / Art. 96.Uno.5 LIVA
6Donativos y liberalidadesSin contraprestaciónArt. 15.e LIS
7Pérdidas del juegoProhibición expresaArt. 15.d LIS
8Paraísos fiscalesPresunción de artificialidadArt. 15.g LIS
9IVA de alimentos y bebidasExcluido expresamenteArt. 96 LIVA
10Suministros sin prorrateoCálculo incorrectoArt. 30 LIRPF
11Vehículo sin uso exclusivo (IRPF)No hay presunción en IRPFArt. 22 RIRPF
12Sin factura completaFalta justificación documentalRD 1619/2012

Qué pasa si Hacienda rechaza un gasto en una inspección

Entender las consecuencias reales de una inspección con gastos rechazados es el mejor argumento para hacer las cosas bien desde el principio. El proceso sigue siempre la misma secuencia.

Primer paso: liquidación provisional o acta de inspección. Hacienda suma los gastos rechazados a tu base imponible de IRPF. Si deduciste 3.000€ en gastos que Hacienda rechaza y tributan a tu tipo marginal del 30%, la cuota diferencial adicional es de 900€.

Segundo paso: intereses de demora. Sobre esa cuota diferencial se aplican intereses de demora al tipo legal vigente. En 2026 el tipo de interés de demora es del 4,0625% anual. Si la inspección corresponde a un ejercicio de hace dos años, los intereses se acumulan desde la fecha en que debiste haberlos ingresado.

Tercer paso: sanción. Si hay infracción tributaria, la sanción depende de la gravedad (Art. 191 LGT). Una infracción leve conlleva el 50% fijo de la cuota no ingresada. Una infracción grave (cuando la base supera 3.000€ y hay ocultación) oscila entre el 50% y el 100%. Solo en infracciones muy graves —con medios fraudulentos— la sanción alcanza del 100% al 150%. Para un autónomo con errores en deducciones sin intención de fraude, lo habitual es la infracción leve (50%).

Veámoslo con un ejemplo concreto. Miguel tiene una inspección del ejercicio 2024. Hacienda rechaza 4.500€ en gastos: ropa de trabajo por 800€, IVA de regalos a clientes que había deducido por 600€, y suministros del hogar mal calculados por 3.100€. Su tipo marginal es el 30%.

  • Cuota diferencial: 4.500€ × 30% = 1.350€
  • Intereses de demora (2 años al 4,0625%): aprox. 110€
  • Sanción por infracción leve (50%): 675€

Coste total: aproximadamente 2.135€ por gastos que pensaba que eran correctos.

La inspección puede alcanzar los últimos 4 años

La AEAT tiene un plazo de prescripción de 4 años para revisar tus declaraciones. Eso significa que una inspección iniciada hoy puede revisar tus ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024. Un error sistemático en el cálculo de suministros, por ejemplo, puede multiplicar el impacto por cuatro. Mantén un sistema de registro ordenado desde el primer día usando herramientas como el libro de ingresos y gastos.

Si quieres reducir el riesgo de errores en facturas y documentación, revisa también nuestra guía sobre los errores de facturación que más sanciona Hacienda.


Preguntas frecuentes sobre gastos no deducibles


Conocer los gastos que Hacienda rechaza es tan valioso como saber cuáles puedes deducir. Ambas listas definen el perímetro de tu fiscalidad como autónomo: lo que puedes hacer, lo que no puedes hacer, y las consecuencias reales de confundir una cosa con la otra.

La mejor forma de evitar los errores de Carmen no es memorizar esta lista — es tener a tu gestoría informada en tiempo real, sin que dependa de que tú le mandes los documentos a final de trimestre.

Si quieres asegurarte de que tus deducciones son correctas antes de presentar el próximo trimestre, consulta también las 15 deducciones fiscales que menos autónomos aprovechan y nuestra guía de la Renta 2025 para autónomos.

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Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.