Explora este tema con IA
Puntos clave
La primera declaración trimestral como autónomo vence el 20 de abril (plazo Q1). Debes presentar el Modelo 303 de IVA si tu actividad está sujeta a IVA (la mayoría), y el Modelo 130 de IRPF solo si eres profesional con menos del 70% de retenciones o empresario. Si te diste de alta entre enero y marzo de 2026, este es tu primer trimestre.
- El plazo para tu primera declaración trimestral como autónomo es del 1 al 20 de abril de 2026
- Debes presentar Modelo 303 (IVA) y, en la mayoría de casos, Modelo 130 (IRPF) — son independientes
- La cuota de autónomos (tarifa plana incluida) es gasto deducible en el Modelo 130 desde el primer mes
- Si presentas fuera de plazo voluntariamente, el recargo empieza en el 1% y sube un 1% adicional por cada mes completo, hasta el 15% a partir de los 12 meses
Si estás afrontando tu primera declaración trimestral como autónomo y no sabes por dónde empezar, no es culpa tuya. Nadie te enseñó esto en la universidad, y Hacienda no exactamente lo pone fácil.
La respuesta corta: tienes hasta el 20 de abril para presentar dos modelos. El Modelo 303 para el IVA y, en la mayoría de casos, el Modelo 130 para el IRPF. Son independientes, se calculan de forma distinta y los errores en uno no afectan al otro, pero los recargos sí se acumulan.
Esta guía te explica exactamente qué presentar, cómo calcularlo y qué errores evitar, con ejemplos para quien acaba de darse de alta.
Qué debes presentar en tu primer trimestre (y antes del 20 de abril)
El plazo del primer trimestre va del 1 al 20 de abril de 2026. Si quieres domiciliar el pago (que Hacienda te lo cargue directamente en cuenta), el plazo se reduce al 15 de abril. La presentación es obligatoriamente electrónica: necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Para la inmensa mayoría de autónomos, hay dos modelos a presentar: el 303 y el 130. Son dos impuestos distintos (IVA e IRPF), dos modelos distintos, y se presentan de forma independiente. No presentar uno de ellos genera una sanción independiente, como si no hubiera pasado nada con el otro.
Si te diste de alta entre enero y marzo de 2026, este es tu primer trimestre. Incluyes en los modelos únicamente los ingresos y gastos desde tu fecha de alta, no desde el 1 de enero.
Quién presenta qué: Modelo 303, Modelo 130 y las excepciones
El Modelo 303: el IVA que recaudas para Hacienda
La forma más clara de entender el IVA es esta: no es tu dinero. Cuando emites una factura con IVA al 21%, ese 21% lo estás recaudando en nombre de Hacienda. Cada trimestre, lo liquidas: IVA cobrado a clientes menos IVA pagado en tus gastos de negocio. La diferencia es lo que entregas.
La mayoría de actividades están sujetas a IVA al tipo general del 21%. Pero hay actividades exentas por ley (artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA): servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales titulados, enseñanza impartida por entidades autorizadas, y operaciones de seguro y reaseguro, entre otras. Si tu actividad está exenta, no presentas el 303 y tampoco cargas IVA en tus facturas. Si tienes dudas sobre si tu actividad está exenta o no, consúltalo con tu gestor antes de empezar a facturar.
El Modelo 130: el anticipo de tu IRPF
El Modelo 130 funciona de forma diferente. No es un impuesto propio, sino un pago a cuenta de tu IRPF anual. Pagas el 20% de tus rendimientos netos del trimestre por adelantado, y cuando hagas la Renta en junio se ajusta lo que ya pagaste con lo que debes en total.
No todos los autónomos lo presentan. La regla es:
- Autónomos empresariales (Sección 1ª del IAE): presentan el 130 sin excepciones.
- Autónomos profesionales (Sección 2ª del IAE): presentan el 130 solo si menos del 70% de sus ingresos llevan retención de IRPF. Normalmente, ese porcentaje se mide sobre los ingresos del año anterior, pero en tu primer año de actividad se calcula sobre el trimestre actual. Si tus clientes te retienen en el 70% o más, estás exento del 130 porque ya están adelantando IRPF por ti.
Para entender con más detalle las diferencias entre el Modelo 303 y el Modelo 130 y saber exactamente cuál te corresponde, tienes una guía específica.
Paso a paso: cómo calcular y presentar cada modelo
Calcular el Modelo 303
La lógica es sencilla. Sumas todo el IVA que has cobrado en tus facturas de enero a marzo (IVA repercutido). Luego sumas todo el IVA que has pagado en tus gastos de negocio del trimestre (IVA soportado). Restas el segundo al primero.
Si el resultado es positivo, lo pagas. Si es negativo, no te lo devuelven: lo arrastras al trimestre siguiente para compensarlo. La devolución solo se puede pedir al final del año, en el cuarto trimestre.
Para poder deducir el IVA de un gasto, necesitas una factura completa a tu nombre con tu NIF, no un ticket ni un recibo. Este detalle deja fuera muchos gastos que podrían haberse deducido.
Calcular el Modelo 130
En tu primer trimestre, el cálculo parte de cero. Tomas todos tus ingresos de enero a marzo, les restas todos los gastos deducibles del mismo período, y aplicas el 20% al resultado. A eso le restas las retenciones de IRPF que tus clientes ya te han practicado durante el trimestre. Lo que queda es lo que pagas.
Para entender esto con números concretos, consulta la guía sobre cómo calcular el Modelo 130 con ejemplos reales.
Si el resultado es cero o negativo, presentas el modelo con importe cero. No recibes devolución ahora: eso se ajusta en la Renta anual.
Si estás en tarifa plana: un gasto que muchos olvidan deducir
Si estás en tarifa plana (€80/mes base, aproximadamente €88-89/mes con el MEI), esa cuota de autónomos es 100% deducible como gasto en el Modelo 130. No olvides incluirla en los gastos del trimestre: es uno de los gastos más altos que tienes y reduce directamente lo que pagas de IRPF adelantado. Si estás en cuota cero por una subvención regional, el importe deducible es €0 porque no estás pagando nada.
Los 4 errores que cometen los autónomos en su primera declaración
Error 1: Presentar solo uno de los dos modelos
Muchos autónomos presentan el 303 y olvidan el 130, o al revés. Cada modelo tiene su propio plazo y su propia sanción. Hacienda no cruza los datos de uno con el otro para avisarte; simplemente aplica el recargo en el que falta.
Error 2: No deducir la cuota de autónomos en el 130
La cuota mensual de la Seguridad Social (incluida la tarifa plana) es un gasto deducible en el Modelo 130. Es uno de los gastos más altos del trimestre para cualquier autónomo nuevo. No incluirla significa pagar más IRPF del que corresponde.
Error 3: Aplicar IVA incorrecto o no aplicarlo cuando toca
Cargar un 21% de IVA en una actividad exenta es un error que obliga a emitir facturas rectificativas y devolver ese IVA a los clientes. El caso contrario (no cargar IVA en una actividad sujeta) también es un problema, porque Hacienda puede reclamar ese IVA más tarde. Si tienes la mínima duda sobre si tu actividad es exenta, pregunta antes de emitir la primera factura.
Error 4: Deducir gastos personales sin justificación suficiente
El móvil, el ordenador, los suministros del hogar: todos pueden ser deducibles, pero requieren que puedas justificar su uso profesional. Sin factura completa a tu nombre y sin una relación clara con tu actividad, Hacienda puede rechazar la deducción en una comprobación. Guarda todos los justificantes con una nota del motivo profesional.
Para más detalles sobre qué revisa Hacienda primero, consulta la lista de errores más comunes de autónomos principiantes.
Casos especiales: tarifa plana, alta a mitad de trimestre y resultado cero
Me di de alta en febrero o marzo, ¿cómo lo declaro?
Presentas los modelos del trimestre completo (Q1: enero-marzo), pero solo incluyes los ingresos y gastos desde tu fecha real de alta. Si te diste de alta el 10 de febrero, tu primer 303 y tu primer 130 solo reflejan la actividad del 10 de febrero al 31 de marzo. Es normal que las cifras sean menores; no hay problema alguno en eso.
Soy profesional con retención del 7%, ¿afecta al 130?
Si eres autónomo profesional nuevo (dado de alta en el año en curso o en los dos anteriores, sin haber ejercido actividad profesional en el año previo al inicio), puedes aplicar retención del 7% en lugar del 15% estándar. Debes comunicárselo por escrito a cada cliente. Esta retención reducida va directamente contra el Modelo 130: cuanto más IRPF te retienen tus clientes, menos pagas tú en el 130. En algunos casos, si tienes suficientes retenciones del 7%, el resultado del 130 puede ser cero.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Si te retrasas pero presentas antes de que Hacienda te contacte, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (Art. 27 LGT, tras la reforma de la Ley 11/2021). Es decir: si no ha pasado un mes completo, 1%; un mes completo de retraso, 2%; dos meses completos, 3%; y así sucesivamente hasta el 15% a partir de los 12 meses, más intereses de demora.
Si Hacienda te contacta primero con un requerimiento, la situación cambia por completo: las sanciones pueden ir del 50% al 150% de la cuota adeudada. No hay trato especial para primera vez.
Si el resultado de tu declaración es cero o negativo y la presentas tarde, la sanción es de €100 si actúas voluntariamente o €200 si Hacienda te requiere primero. Es pequeña, pero fácilmente evitable.
Preguntas frecuentes
¿Quieres llegar al segundo trimestre con la facturación ya organizada?
Invoo conecta tu facturación con tu gestoría desde el primer día — sin configuración, sin complicaciones. Verifactu incluido.
Fuentes y referencias
- AEAT - Modelo 303: Autoliquidación IVA
- AEAT - Modelo 130: Pago fraccionado IRPF
- AEAT - Calendario del contribuyente 2026
- BOE - Ley 58/2003 General Tributaria (Art. 27)
Última verificación: Marzo 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



