Deducir Coche Autónomo: IVA al 50% e IRPF (2026)

¿Cuánto IVA y IRPF puedes deducir por tu coche como autónomo? 50%, 100% o cero: depende de tu actividad y tipo de vehículo. Incluye la resolución TEAC 2025.

Consejos
Deducir Coche Autónomo: IVA al 50% e IRPF (2026)

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Puntos clave

  • En IVA deduces el 50% del coche sin demostrar nada; el 100% si eres transportista, taxi, autoescuela o agente comercial
  • En IRPF la regla es distinta: cero deducción salvo uso exclusivo profesional — algunos asesores aplican el criterio de kilometraje (0,26€/km), pero su base legal para autónomos es discutida
  • La resolución TEAC de junio 2025 invierte la carga de la prueba para vehículos mixtos adaptables (categoría N1) con características profesionales evidentes — no aplica a turismos convencionales
  • Renting permite deducir la cuota completa como gasto corriente; compra solo amortiza al 16% anual máximo

Has comprado un coche que usas para ir a ver clientes, a reuniones, a obras. Lo usas casi siempre para el negocio. Y cuando preguntas si puedes deducirlo, te dicen que sí en IVA pero no en IRPF. O que depende. O que hay que demostrar el uso exclusivo. Cada respuesta parece contradecir la anterior.

La confusión tiene una explicación concreta: el IVA y el IRPF aplican reglas completamente distintas al mismo vehículo. Hacienda no trata el coche como un único elemento; lo analiza desde dos impuestos diferentes, con criterios diferentes, y puedes tener derecho a la deducción en uno y no en el otro al mismo tiempo.

Esta guía lo explica sin ambigüedades.


Por qué el coche del autónomo tiene reglas distintas en IVA e IRPF

El error más extendido entre autónomos —y el más caro— es asumir que si deduces el 50% del IVA de tu coche, también puedes deducir el 50% en IRPF. No funciona así.

El IVA tiene una presunción legal a tu favor: la Ley 37/1992 establece en su Art. 95.3 que los vehículos de turismo, motocicletas y ciclomotores se presumen afectos a la actividad en un 50%. No tienes que demostrar nada para deducir ese 50% del IVA. Si Hacienda quiere reducirte esa deducción por debajo del 50%, es ella quien debe probar que el uso profesional es inferior.

El IRPF funciona al revés: la Ley 35/2006 (Art. 29) y el Reglamento del IRPF (Art. 22 del RD 439/2007) establecen que los vehículos de uso mixto —personal y profesional— no son deducibles. Solo son deducibles los que tienen afectación exclusiva a la actividad. No hay presunción. No hay porcentaje intermedio para un turismo ordinario. O es exclusivamente profesional o no se deduce.

El error que más cuesta

Deducir el 50% del IVA de tu coche y asumir que también tienes derecho al 50% en IRPF son dos cosas distintas. El IVA tiene la presunción del 50% a tu favor. El IRPF no. Confundir esto puede provocar un ajuste en inspección con recargo de demora incluido.

Esta diferencia tiene un origen histórico: el IVA es un impuesto comunitario armonizado (Directiva IVA) y la presunción del 50% existe en prácticamente toda la Unión Europea. El IRPF es estrictamente nacional y España optó por un criterio más estricto de "todo o nada" para los vehículos en estimación directa.


IVA: la regla del 50% y cuándo puedes deducir el 100%

El punto de partida para el IVA es simple: cualquier autónomo puede deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición o uso de un turismo, moto o ciclomotor, sin necesidad de acreditar nada. Esta presunción del Art. 95.3 de la Ley del IVA fue reforzada por resoluciones del TEAC de 27/09/2024 y 18/10/2024, que confirmaron que la carga de la prueba para reducir ese porcentaje por debajo del 50% corresponde a la Administración, no al autónomo.

Este 50% se aplica también a todos los gastos relacionados con ese vehículo: combustible, reparaciones, mantenimiento, peajes y parkings. Un apunte importante: el seguro del vehículo está exento de IVA (Art. 20.Uno.16 de la Ley del IVA), por lo que no hay IVA soportado que deducir en esa factura, independientemente del uso del coche.

Cuándo puedes deducir el 100% del IVA

Existe una lista cerrada de actividades donde la deducción del IVA asciende al 100%. Son las únicas excepciones reconocidas y la jurisprudencia confirma que esta lista es numerus clausus: no se pueden añadir supuestos por analogía.

Las actividades con derecho al 100% son:

  • Transporte de mercancías (transportistas autónomos)
  • Transporte de personas: taxi y VTC
  • Enseñanza de conductores (autoescuelas)
  • Vehículos de fabricantes para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas
  • Agentes o representantes comerciales
  • Servicios de vigilancia

Un detalle relevante sobre los agentes comerciales: en el ámbito del IVA, la deducción al 100% aplica a cualquier agente o representante comercial sin más requisitos. En IRPF, la presunción de afectación del Art. 22.4.d del Reglamento del IRPF beneficia específicamente a los "representantes o agentes comerciales" como categoría legal. El Tribunal Supremo (STS 1872/2024) precisó que un agente de seguros no equivale a un agente comercial a estos efectos, por lo que los agentes de seguros no pueden acogerse a esa presunción automática en IRPF y deben acreditar uso exclusivo.

Si tu actividad no está en esta lista, el punto de partida es el 50%. En teoría, puedes intentar acreditar un porcentaje superior con pruebas del grado real de afectación profesional, pero en la práctica es difícil sin una actividad que justifique un uso claramente mayoritario y sin documentación exhaustiva.


IRPF y coche autónomo: uso exclusivo y la resolución TEAC 2025

En IRPF, la regla base es que solo aplica en estimación directa. Si tributas en módulos, no puedes deducir el vehículo como gasto de actividad bajo estos criterios. Para el resto, el análisis depende de qué tipo de vehículo tienes y cómo lo usas.

El criterio de uso exclusivo para turismos

Para un turismo ordinario, la posición de Hacienda —respaldada históricamente por los tribunales— es que el vehículo debe estar exclusivamente afecto a la actividad para ser deducible. No hay porcentaje parcial. Si tu coche tiene matrícula de turismo y lo usas también para ir al supermercado, al médico, o a casa de tus padres, Hacienda considera que no cumple el requisito de exclusividad y no permite la deducción en IRPF.

Demostrar uso exclusivo para un turismo es difícil en la práctica porque la AEAT parte de la premisa contraria: presume uso mixto, y te exige a ti que pruebes lo contrario. Las pruebas habitualmente admitidas incluyen tener un segundo vehículo de uso personal, justificación detallada de todos los desplazamientos, y que la naturaleza de tu actividad requiera lógicamente el uso continuo del vehículo.

La vía del kilometraje: 0,26€/km (con matices importantes)

Si no puedes acreditar uso exclusivo, algunos asesores fiscales aplican el criterio de 0,26€ por kilómetro profesional como gasto deducible en IRPF. Esta cifra proviene de la Orden HFP/792/2023, que establece la cantidad exenta de IRPF para las dietas de kilometraje que un empleador paga a sus trabajadores por cuenta ajena.

Sin embargo, esta norma se refiere a rendimientos del trabajo, no a rendimientos de actividades económicas. No existe una disposición equivalente en la Ley del IRPF ni en su Reglamento que otorgue expresamente a los autónomos una deducción a tanto alzado por kilómetro. En la práctica, muchos gestores la aplican por analogía y la AEAT la ha aceptado en determinados casos, pero su base legal para autónomos no está consolidada.

Lo que sí es defendible es deducir los gastos reales y documentados de tus desplazamientos profesionales (combustible con factura nominativa, peajes, parking) siempre que lleves un registro detallado de desplazamientos con fecha, origen, destino, kilómetros y motivo profesional de cada trayecto.

Consulta con tu gestoría

Si tu asesor te recomienda aplicar el método de 0,26€/km, asegúrate de entender que su base legal para autónomos es discutida. Es una práctica extendida, no una norma expresa. Mantén siempre el registro de desplazamientos y las facturas de los gastos reales como respaldo alternativo.

La resolución TEAC de junio 2025: qué cambia y para quién

La Resolución TEAC 00/04214/2024, publicada en junio de 2025, introdujo un marco de presunciones bidireccional para vehículos mixtos adaptables (categoría N1 del registro de vehículos) en IRPF. No aplica a turismos convencionales. El criterio funciona así:

  • Si el vehículo tiene características profesionales evidentes (carrocería comercial, rotulación de empresa, herramientas o equipamiento específico de la actividad, o naturaleza que hace objetivamente incompatible su uso personal — como una furgoneta isotérmica o un vehículo de obra), se presume afecto a la actividad y es Hacienda quien debe demostrar uso personal.

  • Si el vehículo es físicamente ambiguo o de apariencia personal (un turismo sin distintivos, una furgoneta sin rotular), se presume uso mixto y sigue siendo el autónomo quien debe acreditar la afectación exclusiva según el criterio clásico.

Este marco beneficia a autónomos en construcción, fontanería, electricidad, reparto y actividades similares que usan furgonetas o vehículos claramente especializados. Para un autónomo que trabaja en consultoría y usa un turismo convencional, o incluso una furgoneta sin equipamiento profesional visible, esta resolución no cambia nada: sigue aplicando el criterio clásico de uso exclusivo.

Para el registro en tus libros obligatorios, los kilómetros o los gastos del vehículo deben quedar correctamente registrados como gastos de actividad, tanto si usas el método de amortización como el de kilometraje. Tu gestoría necesita estos datos para cuadrar tu IRPF trimestral y anual.


Compra, renting o leasing del vehículo: qué conviene más fiscalmente

La forma en que accedes al vehículo tiene un impacto directo en cómo y cuánto puedes deducir. Los tres modelos principales —compra, renting y leasing— funcionan de manera diferente desde el punto de vista fiscal.

Compra del vehículo

Cuando compras un vehículo y lo incorporas a tu activo como autónomo, el IVA soportado es deducible en el porcentaje que corresponda (50% o 100%). El IVA que no deduces se suma al precio de adquisición y forma parte del coste fiscal del bien.

En IRPF, si el vehículo cumple el requisito de afectación exclusiva, lo amortizas. En estimación directa normal, el coeficiente máximo de amortización lineal para vehículos es del 16% anual. El periodo máximo de amortización es de 14 años (aplicando el coeficiente mínimo del ~7%). Si aplicas el coeficiente máximo del 16%, la amortización se completa en torno a 6-7 ejercicios. Para un coche de segunda mano, el reglamento permite hasta el 32% anual. Si tributas en estimación directa simplificada, el cálculo de la amortización puede diferir — consulta con tu gestoría qué régimen aplicas.

El impacto práctico: si compras un turismo por €24.000 (neto de IVA) y aplicas el coeficiente máximo, el máximo deducible en IRPF cada año es €3.840 (16% de €24.000) durante aproximadamente 6-7 ejercicios hasta agotar el coste, siempre que mantengas la afectación exclusiva.

Renting

El renting es un alquiler operativo: pagas una cuota mensual y el vehículo no entra en tu activo fijo. Cada cuota del renting genera una factura con IVA, y ese IVA es deducible al 50% (o al 100% si tu actividad lo justifica), igual que en la compra.

En IRPF, la cuota mensual completa del renting es un gasto corriente deducible, siempre que el vehículo cumpla el requisito de afectación exclusiva. No hay amortización; la cuota es gasto del ejercicio directamente.

La diferencia en términos de deducción anual es significativa: con un renting de €400/mes (€4.800/año) y afectación exclusiva, deduces €4.800 al año. Comprando ese mismo vehículo por €24.000, el primer año solo deduces €3.840. Los últimos años de vida del vehículo, cuando ya está completamente amortizado, no hay nada que deducir.

El renting también incluye habitualmente el mantenimiento, el seguro y el cambio de neumáticos, cuyos costes separados también serían deducibles. La cuota global suele ser fiscalmente más eficiente para autónomos que califican para la deducción en IRPF.

Leasing financiero

El leasing es una figura intermedia. Desde el punto de vista fiscal, se descompone en dos partes: la carga financiera (intereses), que es deducible como gasto financiero, y la recuperación del coste del bien. El límite general de deducción de la parte de recuperación del coste es el doble del coeficiente máximo de tablas (hasta el 32% anual para vehículos). Si el autónomo tiene la condición de empresa de reducida dimensión (facturación inferior a €10 millones, que cubre a la inmensa mayoría de autónomos), el límite sube al triple (48% anual), sustituyendo al límite general — no se acumulan. Esto puede suponer una deducción más acelerada que la compra directa en los primeros años. La complejidad contable es mayor que en el renting, pero la ventaja fiscal puede ser relevante si el vehículo califica para deducción en IRPF. Consulta con tu gestoría si aplicas el régimen de empresa de reducida dimensión.

Para decidir entre estas tres opciones, la pregunta clave no es solo fiscal: también influyen la liquidez disponible, si el vehículo depreciará rápido, y si la actividad justifica afectación exclusiva. Un autónomo que no puede acreditar uso exclusivo no debería basar su análisis en las deducciones en IRPF, porque en ese escenario ninguna de las tres opciones genera deducción de IRPF relevante.


Documentación del vehículo del autónomo ante Hacienda

La teoría fiscal es una cosa; lo que debes poder presentar ante un requerimiento de Hacienda es otra. El registro de desplazamientos es el documento más eficaz en cualquier inspección relacionada con el vehículo. No es legalmente obligatorio, pero en la práctica es lo primero que Hacienda solicita.

Un buen registro de desplazamientos incluye, para cada viaje:

  • Fecha del desplazamiento
  • Origen y destino (direcciones concretas, no solo ciudades)
  • Kilómetros recorridos
  • Motivo profesional (nombre del cliente, obra, reunión)
  • Vehículo utilizado (matrícula)

Más allá del registro, estos elementos refuerzan tu posición ante Hacienda:

  • Facturas nominativas de combustible, reparaciones, peajes y parkings, todas a tu nombre con NIF. El ticket de gasolinera no basta para deducir IVA; necesitas factura simplificada o completa con tus datos fiscales.
  • Permiso de circulación del vehículo, para acreditar la categoría (turismo, furgoneta, mixto).
  • Rotulación o equipamiento profesional visible en el vehículo, especialmente relevante tras la Resolución TEAC de junio 2025 para vehículos comerciales.
  • Un segundo vehículo de uso personal es uno de los argumentos más sólidos para defender la exclusividad profesional del vehículo de negocio. Si tienes dos coches y uno está matriculado a nombre de tu empresa o actividad, Hacienda tiene mucho menos margen para cuestionar el uso exclusivo del segundo.
  • Coherencia con tu actividad: si declaras 50.000 km profesionales al año pero tus clientes están todos en tu misma ciudad, Hacienda cuestionará el dato. Los kilómetros declarados deben ser coherentes con el volumen de trabajo, la dispersión geográfica de tus clientes y tu facturación.

Recuerda que el IVA deducible reduce tu cuota en el modelo 303 trimestral, mientras que la deducción en IRPF reduce tu base imponible en el modelo 130 y en la renta anual. Mantener un registro ordenado de ambos facilita el trabajo a tu gestoría y te protege ante cualquier requerimiento.

Para cualquier gasto relacionado con el vehículo que quieras deducir, el pago electrónico es importante —como en las dietas— aunque para los gastos del vehículo el criterio no es tan rígido como para las dietas de manutención: lo que Hacienda pide es factura completa con tus datos fiscales, no necesariamente que no hayas pagado en efectivo. Dicho esto, el pago con tarjeta siempre genera un rastro documental más sólido.

Si quieres entender el conjunto de lo que puedes deducir como autónomo más allá del vehículo, la lista completa de gastos deducibles te da el mapa completo. Y para explorar deducciones que muchos autónomos pasan por alto, revisa otras deducciones que muchos autónomos olvidan.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Febrero 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.