Amortización Bienes de Inversión Autónomos: Tabla Oficial

Tabla oficial de amortización de bienes de inversión para autónomos: los 10 grupos, ejemplos en euros y cómo aplicarla en el Modelo 130 y la renta.

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Amortización Bienes de Inversión Autónomos: Tabla Oficial

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Puntos clave

  • Activos superiores a €300 son bienes de inversión para IRPF: no los deduces en año 1, debes amortizarlos según la tabla oficial.
  • Un ordenador de €1.500 se amortiza al 26% anual (Grupo 5): deduces €390 al año durante 4 años, no los €1.500 de golpe.
  • La amortización acelerada duplica el coeficiente para activos nuevos si tu facturación es inferior a €10 millones, lo que aplica a prácticamente todos los autónomos.
  • No amortizar cuando toca es un error recuperable, pero debes presentar declaraciones rectificativas dentro de los 4 años de prescripción fiscal.

Compras un ordenador nuevo por €1.500 para tu actividad. Vas a deducirlo entero este año, como haces con cualquier gasto de material. Tu gestor te llama a la semana: "Eso no funciona así. Hay que amortizarlo".

Te quedas en blanco. ¿Amortizar? ¿Qué significa eso exactamente?

La amortización es uno de los conceptos fiscales que más confusión genera entre autónomos, y no es para menos. Hay una tabla oficial que casi nadie conoce, una distinción entre IVA e IRPF que nadie explica bien, y un libro de registro que la mayoría no lleva. En esta guía te lo explicamos todo con ejemplos en euros reales para que puedas aplicarlo desde hoy.


Qué es la amortización de bienes de inversión para autónomos

La amortización es el proceso de deducir el coste de un activo de forma gradual a lo largo de varios años, en lugar de deducirlo de golpe en el año de compra. Se aplica a los bienes de inversión, que son activos que van a durar más de un año y que utilizas para generar ingresos.

El límite que distingue un gasto corriente de un bien de inversión es €300 por unidad para IRPF. Si compras algo que cuesta más de €300 y va a durar más de un año en tu actividad, es un bien de inversión y debes amortizarlo según la tabla oficial. Por debajo de €300, puedes deducirlo entero en el año de compra (son los llamados bienes de escaso valor, con límite conjunto de €25.000 al año).

Aquí viene la primera confusión importante: el umbral de €300 es solo para IRPF. Para IVA, el umbral es completamente diferente: €3.005,06 por unidad (artículo 108 de la Ley del IVA). Esto significa que un portátil de €1.500 es bien de inversión para IRPF (hay que amortizarlo), pero NO es bien de inversión para IVA (puedes deducir el IVA entero en el trimestre de compra). Son dos registros contables distintos con reglas distintas. Muchos autónomos los confunden y tratan el activo igual en ambos impuestos, lo que genera errores en las declaraciones.

Por qué no puedes deducir el activo entero en año 1

La lógica detrás de la amortización es sencilla: si un bien te va a generar ingresos durante 5 años, Hacienda considera que su coste debe distribuirse proporcionalmente a lo largo de esos 5 años. Imputar el gasto íntegro en el primer año distorsionaría tu resultado fiscal ese ejercicio y no reflejaría la realidad económica.

Además, en estimación directa simplificada, la amortización es obligatoria, no opcional (artículo 30.1.ª del Reglamento del IRPF). No amortizar cuando corresponde equivale a declarar unos rendimientos netos más altos de los reales, con lo que estás pagando más IRPF del que te toca. Si llevas años sin amortizar activos que debías amortizar, puedes recuperar esas deducciones con declaraciones rectificativas, pero solo dentro del plazo de prescripción de cuatro años.


Tabla oficial de amortización simplificada para autónomos

La tabla que deben usar los autónomos en estimación directa simplificada está aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998. Tiene 10 grupos, aunque los más relevantes para autónomos son los primeros siete. El coeficiente máximo es el porcentaje más alto que puedes aplicar cada año; el período máximo es el plazo más largo que puedes tardar en amortizarlo completamente.

Grupo 1 - Edificios y otras construcciones Coeficiente máximo: 3% / Período máximo: 68 años. Aplica a locales en propiedad, naves, oficinas compradas. La amortización de inmuebles es lenta precisamente porque duran décadas.

Grupo 2 - Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material Coeficiente máximo: 10% / Período máximo: 20 años. Aquí entra el mobiliario de oficina (mesas, sillas, estanterías), instalaciones eléctricas, climatización, estanterías o cualquier elemento que no encaje en grupos específicos.

Grupo 3 - Maquinaria Coeficiente máximo: 12% / Período máximo: 18 años. Aplica a equipos de producción, maquinaria industrial, equipos fotográficos profesionales, impresoras de gran formato.

Grupo 4 - Elementos de transporte Coeficiente máximo: 16% / Período máximo: 14 años. Vehículos, furgonetas, motocicletas usadas para la actividad. Atención especial a los vehículos, hay una trampa importante que explicamos más adelante.

Grupo 5 - Equipos informáticos y sistemas y programas informáticos Coeficiente máximo: 26% / Período máximo: 10 años. El grupo más relevante para la mayoría de autónomos: ordenadores, portátiles, tablets, smartphones profesionales y software con vida útil prolongada.

Grupo 6 - Útiles y herramientas Coeficiente máximo: 30% / Período máximo: 8 años. Herramientas manuales, útiles de trabajo de corta vida útil pero superior a un año.

Grupos 7 al 10 - Ganadería, frutales, viñedos y cultivos Aplican exclusivamente a actividades agrícolas y ganaderas. Coeficientes entre el 2% y el 16% según el tipo de explotación. Si eres autónomo en estos sectores, consulta la tabla completa porque hay particularidades importantes.

Ejemplos prácticos con euros reales

Vamos a ver cuatro casos concretos para que entiendas cómo funciona en la práctica.

Portátil €1.500 (Grupo 5, coeficiente máximo 26%) Amortización anual máxima: €1.500 × 26% = €390 al año. En cuatro años habrás deducido los €1.500 completos. Si lo compras en octubre, ese año solo deduces 3 meses: €390 × 3/12 = €97,50.

Vehículo €25.000 (Grupo 4, coeficiente máximo 16%) Amortización anual máxima: €25.000 × 16% = €4.000 al año. En unos seis años habrás amortizado el valor completo. Pero aquí hay una trampa que debes conocer antes de declararlo (lo explicamos en el siguiente apartado).

Mobiliario de oficina €900 (Grupo 2, coeficiente máximo 10%) Amortización anual máxima: €900 × 10% = €90 al año. Deduces €90 cada año durante un mínimo de 10 años.

Software de diseño €600 con licencia perpetua (Grupo 5, coeficiente máximo 26%) Amortización anual máxima: €600 × 26% = €156 al año. En unos cuatro años tienes el software completamente amortizado. Las suscripciones anuales de software (Adobe, por ejemplo), en cambio, son gastos corrientes deducibles en el año de pago.


Amortización acelerada: duplica la deducción en activos nuevos

Amortización acelerada: para casi todos los autónomos

Si tu facturación anual es inferior a €10 millones, puedes duplicar el coeficiente de amortización de la tabla oficial para activos nuevos. Puedes aplicarlo en estimación directa simplificada si cumples los requisitos de empresa de reducida dimensión (ERD) según el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La amortización acelerada permite que los autónomos con facturación inferior a €10 millones anuales apliquen el doble del coeficiente máximo para activos nuevos. En la práctica, esto aplica a prácticamente todos los autónomos: el umbral de €10 millones cubre a las llamadas empresas de reducida dimensión (ERD), y la mayoría de autónomos está muy por debajo.

¿Qué significa en la práctica? Con el portátil de €1.500, en lugar de deducir €390 al año (26%), podrías deducir €780 al año (52%). Lo amortizarías completamente en dos años en lugar de cuatro. Eso reduce tu base imponible de IRPF más rápido y pagas menos en los primeros años.

El requisito fundamental es que el activo sea nuevo, no de segunda mano. Si compras un ordenador reacondicionado en eBay, no aplica la acelerada. Si lo compras nuevo en una tienda, sí. Además, debe ser un elemento del inmovilizado material o intangible del Grupo 1 al 6 de la tabla. Si estás en tu primer año de actividad, consulta con tu gestor cómo acreditar el cumplimiento del umbral ERD.

Un apunte importante: la "libertad de amortización" para vehículos eléctricos fue introducida por el Real Decreto-ley 16/2025 (diciembre 2025) y derogada por el Congreso en enero de 2026. El Gobierno la reintrodujo mediante el RDL 2/2026 (febrero 2026), que también fue derogado el 28 de febrero de 2026. A fecha de publicación de este artículo, no existe base legal vigente para aplicar esta libertad de amortización. Si ya la aplicaste en alguna declaración, consulta con tu gestor para valorar si necesitas presentar una rectificación.


El libro de bienes de inversión: la obligación que casi nadie cumple

Si tienes activos que estás amortizando, tienes la obligación legal de llevar un libro de bienes de inversión. Este es uno de los registros más ignorados entre los autónomos, y también uno de los que más problemas genera en caso de inspección.

La norma que regula su contenido es la Orden HAC/773/2019. Cada entrada en el libro debe incluir: descripción del bien, número de factura de compra, fecha de adquisición, valor de adquisición, coeficiente de amortización aplicado, dotación anual y valor neto contable (valor pendiente de amortizar).

Hay dos libros que pueden solaparse:

El libro de bienes de inversión para IVA solo debe incluir los activos con valor superior a €3.005,06, porque ese es el umbral a partir del cual se produce la "regularización de bienes de inversión" en IVA (artículo 108 LIVA). Esto afecta, por ejemplo, a vehículos o maquinaria costosa. Si vendes un bien de inversión IVA antes de amortizarlo completamente, tienes que regularizar el IVA deducido.

El libro de bienes de inversión para IRPF debe incluir todos los activos superiores a €300. Esto es mucho más amplio: cualquier ordenador, cámara, mueble de oficina o herramienta que supere ese umbral.

Si llevas tu contabilidad con un software de facturación, estos registros pueden integrarse con tu libro de ingresos y gastos, lo que simplifica mucho la gestión. La alternativa manual es una hoja de cálculo dedicada que actualizas cada año con los datos de cada activo.


Cómo aplicar la amortización en el Modelo 130 y la renta

La amortización reduce tu rendimiento neto de actividades económicas, que es la base sobre la que calculas el pago fraccionado de IRPF en el Modelo 130 y también tu cuota en la declaración anual de la renta.

El proceso es directo: cada trimestre, cuando calculas tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), incluyes la parte proporcional de amortización correspondiente a ese período. Si tu portátil tiene una amortización anual de €390, cada trimestre imputas €97,50 como gasto deducible.

Cuándo empieza a correr la amortización

La amortización comienza desde la fecha de puesta en funcionamiento del activo, no necesariamente desde la fecha de la factura. Si compras un servidor en noviembre pero no lo configuras y usas hasta enero del año siguiente, técnicamente la amortización debería empezar en enero. En la práctica, la mayoría de autónomos y gestores utilizan la fecha de factura como referencia, que suele coincidir con el inicio de uso.

Si haces una compra a lo largo del año, la amortización de ese primer ejercicio es proporcional. Compras en marzo: deduces 10/12 del coeficiente anual. Compras en octubre: deduces 3/12. Esta proporcionalidad aplica solo al año de compra; en los ejercicios siguientes aplicas el coeficiente anual completo.

El caso especial del vehículo: la trampa del IRPF

Para los vehículos profesionales, el tratamiento en IVA e IRPF es radicalmente distinto. En IVA, existe una presunción legal que permite deducir el 50% del IVA soportado (Art. 95 LIVA), sin necesidad de demostrar uso exclusivo. En IRPF, la regla general es de todo o nada: si hay uso personal del vehículo, no puedes deducirlo en IRPF.

El artículo 22 del Reglamento del IRPF establece que para los elementos de transporte, la afectación debe ser exclusiva. No existe el 50% de deducción por uso mixto como en IVA. Sin embargo, hay cinco excepciones legales (Art. 22.4 RIRPF) en las que el vehículo puede considerarse afecto a la actividad aunque haya un uso personal ocasional: vehículos de transporte de mercancías (furgonetas), taxis y VTC, autoescuelas, agentes comerciales y vehículos cedidos en alquiler con habitualidad. Si tu actividad encaja en una de estas categorías, puedes deducir sin demostrar uso exclusivo.

Además, el TEAC emitió en junio de 2025 una resolución vinculante (RG 4214/2024) que matiza la regla para los vehículos mixtos adaptables (furgonetas y similares): cuando sus características físicas apunten a uso profesional, se presumen afectos a la actividad y la carga de la prueba se traslada a Hacienda. Esta resolución no modifica la regla para automóviles de turismo, que siguen sometidos al requisito de afectación exclusiva del Art. 22 RIRPF.

La consecuencia: muchos autónomos deducen el 50% del vehículo en IRPF "por inercia", igual que en IVA. Eso sigue siendo incorrecto como regla general. Consulta con tu gestor cuál es tu situación real antes de aplicar cualquier amortización sobre vehículos.

Cómo registrar la amortización en tu declaración

En la declaración de la renta (IRPF), las amortizaciones se incluyen en el apartado de gastos deducibles de actividades económicas. Si usas el régimen de estimación directa simplificada, el programa PADRE o Renta Web te pedirá los datos de cada bien amortizable: descripción, valor, fecha de adquisición y coeficiente aplicado. Necesitarás tener tu libro de bienes de inversión actualizado para rellenar este apartado correctamente.

Si quieres ver cómo encaja la amortización dentro del conjunto de gastos deducibles para autónomos en 2026, te recomendamos ese artículo como complemento a esta guía.


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Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.