Modelo 111: Qué Es, Quién lo Presenta y Cómo Rellenarlo

Guía del Modelo 111 para autónomos: quién está obligado, cuándo presentarlo, cómo rellenar las casillas clave y diferencias con el Modelo 190, paso a paso.

Formación
Modelo 111: Qué Es, Quién lo Presenta y Cómo Rellenarlo

Explora este tema con IA

Puntos clave

  • El Modelo 111 lo presenta quien paga rendimientos con retención: autónomos con empleados y autónomos que pagan facturas a profesionales
  • Los plazos van del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre — incluido el Q4 (hasta el 20 de enero, no el 30 como el 303)
  • Modelo 111 es trimestral; Modelo 190 es el resumen anual. Ambos son obligatorios — uno no reemplaza al otro
  • Si un profesional te envía factura con 7%, declaras el 7% en tu Modelo 111 — no corriges a 15%

Hay una confusión que se repite constantemente entre los autónomos que llevan poco tiempo facturando. Ven la retención del IRPF en sus propias facturas — ese 15% o ese 7% que el cliente les descuenta del pago — y dan por supuesto que el Modelo 111 es algo que les corresponde a ellos presentar. No es así. El que retiene declara. El que cobra la retención no hace nada con el Modelo 111, porque su cliente ya lo declara por él.

El Modelo 111 lo presenta quien paga retenciones, no quien las cobra. Esa distinción es el punto de partida de esta guía.

Si eres autónomo sin empleados y facturas solo a empresas que te aplican el 15%, probablemente no tengas que presentar este modelo. Pero si tienes un trabajador, o si contratas a un fotógrafo, un consultor o cualquier profesional que te pasa factura con retención, sí eres tú el retenedor. Y como retenedor, tienes que declarar esas retenciones cada trimestre.


Qué es el Modelo 111 y quién está obligado a presentarlo

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que los pagadores de rendimientos con retención ingresan en Hacienda el IRPF que han practicado durante el trimestre. Dicho de otra forma: si en tu rol de pagador has "quitado" dinero a alguien en concepto de retención, ese dinero no es tuyo — es de Hacienda — y el Modelo 111 es el mecanismo por el que se lo entregas.

La obligación de presentarlo nace en cuanto realizas un pago con retención. Si en un trimestre no pagaste ningún rendimiento sujeto a retención — ni nóminas, ni facturas de profesionales con retención — no presentas el modelo ese trimestre. La obligación no es permanente por el hecho de estar dado de alta; depende de si practicaste retenciones o no.

Es importante entender qué ocurre con el dinero que retienes. Cuando practicas una retención, no estás cobrando dinero tuyo: estás actuando como recaudador de Hacienda. El profesional o empleado al que pagas ha generado unos ingresos sobre los que debe tributar en su IRPF anual. En lugar de esperar a que lo liquide todo en la declaración de la Renta, Hacienda cobra una parte por adelantado a través de ti. Cuando el perceptor hace su renta al año siguiente, esas retenciones se descuentan de lo que tiene que pagar — o se las devuelven si retuvo demasiado.

Este mecanismo no tiene nada que ver con el Modelo 130, que es el pago fraccionado de tu propio IRPF como autónomo. El 130 lo presentas por tus propios rendimientos; el 111 lo presentas por las retenciones que practicas a otros. Son obligaciones paralelas y completamente independientes — si eres autónomo con empleados que además cotiza en estimación directa, es probable que tengas que presentar ambos cada trimestre.

Hay dos situaciones concretas que activan la obligación para un autónomo:

Autónomos con empleados (rendimientos del trabajo)

Si tienes uno o más trabajadores contratados, cada mes practicas una retención sobre sus nóminas. Esa retención — calculada en función del salario, la situación personal y familiar del empleado y el tipo resultante de la escala progresiva del IRPF — se acumula durante el trimestre y se ingresa en Hacienda a través del Modelo 111. No es opcional ni postergable: mientras tengas empleados, presentas el 111 cada trimestre.

Autónomos que pagan facturas a profesionales (rendimientos de actividades económicas)

Este es el escenario más frecuente para los autónomos sin empleados. Cuando contratas a otro profesional autónomo que incluye retención en su factura — un diseñador, un fotógrafo, un programador, un asesor — tú eres el retenedor. Eres tú quien tiene que ingresar esa retención a Hacienda. El profesional al que pagaste ya habrá descontado esa cantidad de su factura y la habrá anotado como pago a cuenta de su IRPF anual. Pero el dinero que te quedaste retiene tú debes ingresarlo.

Es importante entender que la obligación la genera el pago, no el tipo de retención. Si el profesional que contratas es nuevo y te manda factura con el 7% de retención en lugar del 15%, tú declaras el 7% — no lo corriges ni lo ajustas. Declaras exactamente lo que practicaste.


Retenciones a profesionales: cuándo aplica el 15% y cuándo el 7%

Para saber qué retención practicar — o más bien, qué retención aceptar de la factura que te envía el profesional — necesitas entender los dos tipos de retención vigentes en 2026 para actividades profesionales.

El tipo general es el 15%. Lo aplica cualquier profesional que lleve más de tres años ejerciendo su actividad. Si la factura no indica nada especial, o si no hay comunicación escrita del profesional indicando que aplica el tipo reducido, la retención que corresponde practicar es el 15%.

El tipo reducido del 7% aplica a profesionales nuevos: quienes están en el año de inicio de su actividad o en alguno de los dos años siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional el año anterior. Para que este tipo sea válido, el profesional debe haberlo comunicado por escrito a sus clientes antes de emitir la factura. Si recibes una factura con el 7% y tienes esa comunicación firmada, practicas el 7% y declaras el 7% en tu Modelo 111. No tienes que ajustarlo al 15%.

La guía completa sobre el 7% y el 15% de retención explica en detalle los requisitos, cómo debe ser la comunicación escrita y qué pasa si el profesional aplica el tipo reducido sin cumplir los requisitos.

Cuando tengas dudas sobre qué tipo aplicar, el criterio es sencillo: si no tienes comunicación escrita del profesional acreditando que está en el período de inicio de actividad, aplicas el 15% por defecto. Como pagador, estás protegido si aplicas el tipo general en ausencia de justificación. Si aceptas una factura con el 7% y no tienes archivada la comunicación escrita, Hacienda puede considerar que la retención fue insuficiente y reclamarte la diferencia como retenedor responsable. Por eso conviene pedir y archivar esa comunicación antes de procesar el pago.

Para referencia rápida, los tipos de retención aplicables en 2026 son:

  • Actividades profesionales, tipo general: 15%
  • Nuevos profesionales (año de inicio + 2 años siguientes): 7%
  • Actividades agrícolas y ganaderas generales: 2%
  • Actividades de cebo de porcino y avicultura: 1%
  • Estimación objetiva (módulos): 1%

Cómo rellenar el Modelo 111: casillas clave con ejemplo

El Modelo 111 tiene una estructura en tres bloques principales, que corresponden a los tres tipos de rendimientos sobre los que se pueden practicar retenciones: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas (profesionales y empresariales), y premios y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

La estructura del Modelo 111 en tres bloques

El primer bloque (casillas 01 a 06) recoge las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo: nóminas de empleados. Si tienes trabajadores, aquí declaras cuántos perceptores tuviste (casilla 01), qué importe total les pagaste (casilla 02) y qué retenciones practicaste (casilla 03). Las casillas 04 a 06 recogen las percepciones en especie con sus correspondientes ingresos a cuenta. Si no tienes empleados, dejas todas estas casillas a cero.

El segundo bloque (casillas 07 a 12) recoge las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas: pagos a profesionales y empresarios individuales que emiten facturas con retención. Este es el bloque más habitual para los autónomos sin empleados pero que contratan servicios profesionales.

El tercer bloque (casillas 13 a 27) cubre premios y otras retenciones menos frecuentes. La mayoría de autónomos lo deja en blanco.

La casilla 28 es el total a ingresar: la suma de todos los bloques anteriores. Es lo que pagas a Hacienda al presentar el modelo.

Ejemplo con números reales

Carmen es diseñadora gráfica con cuatro años de actividad. En el primer trimestre de 2026 necesita fotografías de producto para un cliente y contrata a un fotógrafo profesional para una sesión de un día.

El fotógrafo emite la siguiente factura:

  • Base imponible (honorarios): 800,00 €
  • IVA 21%: +168,00 €
  • Retención IRPF 15%: −120,00 €
  • Total a pagar: 848,00 €

Carmen paga al fotógrafo 848 €. Pero tiene pendiente ingresar a Hacienda los 120 € que retuvo. Cuando llega el 20 de abril, Carmen rellena el Modelo 111 del Q1:

  • Casilla 07 (número de perceptores de actividades económicas): 1
  • Casilla 08 (base de las retenciones de actividades económicas): 800,00 €
  • Casilla 09 (retenciones practicadas sobre actividades económicas): 120,00 €
  • Casilla 28 (total a ingresar): 120,00 €

Carmen ingresa 120 € a Hacienda. El fotógrafo, por su parte, anotará esos 120 € como retención soportada en su declaración de la renta — un adelanto de su IRPF anual que le corresponde a él.

Si Carmen hubiera contratado a dos fotógrafos distintos ese trimestre — uno con factura de 800 € (15% = 120 €) y otro con factura de 500 € (7% = 35 €) — el modelo quedaría así:

  • Casilla 07: 2
  • Casilla 08: 1.300,00 € (suma de bases: 800 + 500)
  • Casilla 09: 155,00 € (suma de retenciones: 120 + 35)
  • Casilla 28: 155,00 €

El punto clave: Carmen declara la retención exacta que practicó en cada caso. No ajusta el 7% al 15%. Declara lo que retuvo. Las casillas 01 a 06 (rendimientos del trabajo) las deja en blanco porque no tiene empleados — solo rellena el bloque de actividades económicas.

Para presentar el modelo, Carmen accede a la Sede Electrónica de la AEAT con su certificado digital o con Cl@ve PIN. El proceso es prácticamente idéntico al de presentar el Modelo 303 o el Modelo 130: selecciona el ejercicio y el período, rellena las casillas en el formulario web, revisa el resumen y confirma la presentación. Si el resultado es a ingresar, puede pagar en el acto con cargo en cuenta o domiciliar el pago si lo presenta antes del día 15. Al terminar, descarga el justificante de presentación — guárdalo siempre.

Si no practicaste retenciones ese trimestre

Si en un trimestre no pagaste ninguna nómina ni ninguna factura con retención, no presentas el Modelo 111 ese trimestre. La obligación depende del pago efectivo, no del alta en el censo. No es necesario presentar el modelo con resultado cero cuando la causa es que directamente no hubo retenciones. Eso sí, si tenías empleados y ya no los tienes, conviene comunicar el cese de la obligación de retener mediante una modificación censal (Modelo 036 o 037) para evitar que Hacienda espere declaraciones que no van a llegar.


Plazos de presentación y domiciliación bancaria

Los plazos del Modelo 111 coinciden con los del Modelo 303 y el Modelo 130 en los tres primeros trimestres: los primeros veinte días del mes siguiente al cierre de cada trimestre. En el Q4, sin embargo, el Modelo 111 mantiene el plazo hasta el día 20 de enero (mientras que el 303 y el 130 se extienden hasta el 30).

TrimestrePeriodoPlazo generalDomiciliación hasta
Q1Enero – Marzo1 – 20 de abril15 de abril
Q2Abril – Junio1 – 20 de julio15 de julio
Q3Julio – Septiembre1 – 20 de octubre15 de octubre
Q4Octubre – Diciembre1 – 20 de enero 202715 de enero 2027

El calendario fiscal de abril recoge todas las fechas del Q1 — incluyendo la apertura de la Renta 2025 — para que no se te escape ningún plazo de ese mes.

Cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende automáticamente al siguiente día hábil. No tienes que hacer nada especial: Hacienda lo aplica de oficio.

La domiciliación bancaria permite que Hacienda cargue el importe directamente en tu cuenta el día del vencimiento, sin que tengas que hacer ninguna transferencia manual. La contrapartida es que debes autorizarla con al menos cinco días de antelación al plazo general — de ahí que el cierre sea el día 15 del mes correspondiente, no el 20. Si presentas el modelo después del día 15, deberás pagar en el acto mediante tarjeta o transferencia.

Domiciliar el pago es una buena práctica aunque el importe sea pequeño. El principal riesgo de los modelos trimestrales no es el importe — es olvidar presentarlos. Con la domiciliación, una vez que confirmas la presentación en la Sede Electrónica, el cobro es automático y ya no depende de que recuerdes hacer el pago en los días siguientes. Si tienes varios modelos trimestrales (303, 130 y 111), domiciliarlos todos reduce considerablemente la carga mental de gestión fiscal.

Qué pasa si presentas fuera de plazo

Si te pasa el plazo, la recomendación es presentar cuanto antes de forma voluntaria — antes de que Hacienda te lo requiera. El régimen de recargos por presentación extemporánea voluntaria, aplicable a modelos de retenciones, funciona de la siguiente manera:

  • 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Ejemplo: si presentas 4 meses tarde, el recargo es del 5% (1% + 4 × 1%).
  • A partir de 12 meses de retraso: recargo del 15% más intereses de demora desde el día siguiente al cumplirse los 12 meses.

Este régimen (Art. 27 LGT, reformado por la Ley 11/2021) reemplazó el antiguo sistema de tramos fijos. Es más gradual y beneficia a quien presenta con pocos días o semanas de retraso.

Si Hacienda te detecta y envía un requerimiento antes de que presentes voluntariamente, el régimen cambia por completo. Ya no se aplican recargos sino sanciones: del 50% (infracción leve) al 150% (muy grave) de la cantidad no ingresada. Para los retenedores, la LGT es especialmente severa: si el importe no ingresado supera el 50% de la base de la sanción, la infracción se califica automáticamente como muy grave (Art. 191.4 LGT), con sanciones del 100% al 150% — incluso sin ocultación ni medios fraudulentos. La diferencia entre presentar tarde y esperar a que Hacienda actúe primero puede ser de varios órdenes de magnitud.


Modelo 111 vs Modelo 190: el resumen anual

Una de las confusiones más frecuentes es pensar que el Modelo 190 sustituye al Modelo 111, o que si se presenta el 190 a final de año ya no hacen falta los trimestres. No es así. Son dos obligaciones distintas, complementarias, y ambas son obligatorias si practicas retenciones.

Modelo 111Modelo 190
FrecuenciaTrimestral (4 veces al año)Anual (1 vez al año)
PlazoDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestreDel 1 al 31 de enero del año siguiente (o primer día hábil)
FunciónIngresa las retenciones practicadasInforma del desglose anual por perceptor
PagoSí — incluye cuota a ingresarNo — es informativo, sin pago
ContenidoTotales del trimestreNombre, NIF e importe por cada persona retenida

El Modelo 111 es el mecanismo de pago: cada trimestre ingresas el dinero que retienes. El Modelo 190 es la declaración informativa anual: en enero del año siguiente declaras, persona por persona, cuánto pagaste a cada perceptor y cuánto le retuviste durante todo el año. Ten en cuenta que el 111 no tiene nada que ver con el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130), que es la autoliquidación que tú presentas por tus propios rendimientos — el 111 es sobre las retenciones que practicas a otros.

La diferencia de contenido entre ambos modelos es clave. El Modelo 111 solo tiene totales: cuántos perceptores, cuánto pagaste en total, cuánto retuviste en total. No hay detalle individual. El Modelo 190, en cambio, requiere el desglose completo: nombre y apellidos, NIF, clave de rendimiento, importe íntegro percibido, importe de la retención y, en su caso, ingresos a cuenta — para cada persona o empresa a la que practicaste retenciones durante el año. Si pagaste facturas con retención a diez profesionales distintos, el 190 tendrá diez líneas de detalle. Esa información es la que Hacienda utiliza para contrastar lo que cada perceptor declara en su renta.

El plazo del Modelo 190 para el ejercicio 2025 fue del 1 al 31 de enero de 2026 (aunque el 31 de enero caía en sábado, el plazo se extendió al 2 de febrero de 2026). Para el ejercicio 2026, el plazo será del 1 al 31 de enero de 2027, o el primer día hábil siguiente si el 31 cae en fin de semana.

Por qué el cruce entre 111 y 190 importa más de lo que parece

Hacienda cruza automáticamente los datos del Modelo 190 con los Modelos 111 presentados a lo largo del año. Si la suma de los cuatro trimestres del 111 no cuadra con los totales del 190, el sistema lo detecta y puede generar un requerimiento automático. No hace falta que nadie revise manualmente tu expediente — el cruce es informático y sistemático.

Lo mismo ocurre con la declaración de la Renta: los datos del Modelo 190 que presentas como retenedor alimentan la información que Hacienda ya tiene de los perceptores a los que pagaste. Si el fotógrafo al que pagaste 800 € declara en su renta que le retuviste 120 €, y tu Modelo 190 dice que le pagaste 800 € pero no aparece la retención, habrá una discrepancia. Una vez plenamente implantado, Verifactu reforzará aún más este tipo de cruce, ya que los datos de facturación quedarán registrados en tiempo real en los sistemas de la AEAT.

La práctica para evitar estos problemas es sencilla: guarda todas las facturas recibidas de profesionales, anota la retención de cada una al recibirlas, y asegúrate de que los importes del 190 coinciden exactamente con la suma de los cuatro trimestres del 111.


Errores frecuentes y preguntas habituales

Conocer los errores más habituales es tan útil como saber cómo rellenar el modelo correctamente. Estos son los que generan más problemas en la práctica.

Confundir rendimientos del trabajo con rendimientos de actividades económicas

Las casillas 01-06 son para nóminas de empleados. Las casillas 07-12 son para facturas de profesionales autónomos. Introducir en el bloque equivocado — por ejemplo, poner en las casillas de trabajo los honorarios pagados a un freelance — provoca discrepancias entre el Modelo 111 y el Modelo 190, que sí distingue la naturaleza de cada rendimiento. Hacienda detecta ese tipo de inconsistencias en el cruce automático de datos y puede generar un requerimiento aunque el importe total sea correcto.

Declarar la retención en el trimestre equivocado

La obligación de retener e ingresar nace en el momento del pago, no cuando recibes la factura. Si recibes en marzo una factura con retención de un consultor pero la pagas en mayo, la retención va en el Q2 (abril-junio), no en el Q1 — porque es cuando efectivamente desembolsas el dinero y practicas la retención. Las instrucciones del Modelo 111 se refieren expresamente a las retenciones "satisfechas o abonadas" durante el período. Declarar la retención en el trimestre de recepción de la factura en lugar del trimestre de pago puede generar un defecto en un período y un exceso en otro, con los recargos correspondientes.

Olvidar el Modelo 190 anual

Este es el error con consecuencia más fácil de evitar y más costosa cuando ocurre. Muchos autónomos presentan los cuatro trimestres del Modelo 111 correctamente a lo largo del año y luego no recuerdan presentar el resumen anual en enero. El Modelo 190 es obligatorio aunque hayas presentado todos los trimestres: son obligaciones independientes. La sanción por no presentar una declaración informativa es de 200 € (Art. 198 LGT), que se reduce a 100 € si la presentas voluntariamente antes de que Hacienda te lo requiera. Sube en función del número de registros omitidos. No es un importe que duela si el negocio va bien, pero es un coste totalmente evitable.

Preguntas frecuentes


¿Quieres llegar al plazo del 111 con todo ya preparado para tu gestoría?

Invoo comparte los datos de cada factura con tu gestoría en tiempo real — retención incluida, trimestre por trimestre. Cuando llega el 20 de abril, tu gestoría ya tiene todo lo que necesita. Sin hojas de cálculo. Sin emails de "¿me mandas las facturas del trimestre?".

Únete a la lista de espera de Invoo — Los primeros 100 usuarios ahorran 50% para siempre.

#modelo-111#retenciones-irpf#autonomos#impuestos-trimestrales#hacienda

Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.