Recargo de Equivalencia: Qué Es, Tipos y Obligados

El recargo de equivalencia sustituye tu IVA trimestral. Descubre quién está obligado, los tipos (5,2%, 1,4%, 0,5%) y cómo afecta a tus facturas como minorista.

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Recargo de Equivalencia: Qué Es, Tipos y Obligados

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Puntos clave

  • El recargo de equivalencia es obligatorio e irrenunciable para comerciantes minoristas personas físicas: no puedes optar por no aplicarlo
  • Los tipos en 2026 son 5,2% (IVA general), 1,4% (IVA reducido), 0,5% (IVA superreducido) y 1,75% (tabaco)
  • No presentas el Modelo 303 trimestral por tus ventas minoristas, pero sí sigues obligado a IRPF y a llevar libros de registro
  • El IVA que pagas a tu proveedor (con recargo incluido) no es deducible como IVA, pero sí es un gasto deducible en tu IRPF

Abres el albarán de tu proveedor y ves tres líneas de número: precio base, IVA, y un tercer cargo que dice "recargo de equivalencia". Pagas más de lo que esperabas y no acabas de entender por qué, ni si eso es normal, ni si tu proveedor se está equivocando.

No se equivoca. Ese recargo forma parte de un régimen especial de IVA diseñado exclusivamente para comerciantes minoristas como tú. Y entender cómo funciona no es solo curiosidad fiscal: afecta directamente a tus precios, tus márgenes, y cómo gestionas tu negocio día a día.

En esta guía desmontamos el recargo de equivalencia desde cero. Quién está obligado, cuánto se paga en 2026, qué obligaciones tienes realmente, y cuáles son las ventajas e inconvenientes reales de este régimen.


Qué es el recargo de equivalencia (y por qué existe)

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148-163 de la Ley 37/1992. Su lógica es simple: el comercio minorista mueve muchas transacciones pequeñas con consumidores finales, y gestionar el IVA de todas esas ventas sería una carga administrativa desproporcionada para un negocio pequeño.

La solución que diseñó Hacienda fue trasladar toda la responsabilidad del IVA al proveedor. Tu proveedor cobra el IVA más el recargo cuando te vende la mercancía, e ingresa todo a Hacienda. Tú vendes al público y conservas el IVA que te pagan tus clientes, pero no lo declaras porque el proveedor ya lo hizo por anticipado.

La mecánica en un ejemplo concreto

Imagina que compras mercancía por €1.000 de base. Con IVA general del 21%, la factura de tu proveedor incluye:

  • Base imponible: €1.000
  • IVA (21%): €210
  • Recargo de equivalencia (5,2%): €52
  • Total a pagar: €1.262

Esos €52 de recargo son el IVA "anticipado" que corresponde a tus futuras ventas al público. Cuando vendas esa mercancía con IVA al 21%, el IVA que cobres a tus clientes ya está "liquidado" mediante ese recargo que pagaste antes.

El régimen está diseñado para que el resultado fiscal sea equivalente al que obtendrías declarando el IVA trimestralmente. De ahí su nombre: equivalencia.


Quién está obligado, y quién no

El recargo de equivalencia no es optativo. Es un régimen obligatorio e irrenunciable para quien cumpla los tres requisitos que establece la Ley del IVA.

Los tres requisitos para estar obligado

Primero, ser persona física (autónomo) o una comunidad de bienes o sociedad civil en la que todos los miembros sean personas físicas. Las Sociedades Limitadas quedan completamente excluidas.

Segundo, ser comerciante minorista. La ley define esto con precisión: vendes artículos sin haberlos transformado, y más del 80% de tus ventas son a consumidores finales (particulares que no usan los productos en actividades empresariales). Si acabas de empezar y no tienes datos del año anterior, se aplica la condición de minorista directamente. Los autónomos en módulos (estimación objetiva) también se consideran minoristas automáticamente.

Tercero, que tu actividad no esté excluida. La ley excluye expresamente ciertos productos del régimen de recargo: vehículos de motor, embarcaciones, aviones, joyas y piedras preciosas, obras de arte, bienes de segunda mano en régimen de bienes usados, objetos de colección o antigüedades, entre otros. Puedes consultar la lista completa en la web de la AEAT. Si vendes estos productos, quedas fuera del recargo de equivalencia.

Quién queda fuera del régimen

No están obligados al recargo de equivalencia los fabricantes o productores (porque transforman el producto), los mayoristas (porque sus clientes son empresas), ni las personas jurídicas como las SL. Tampoco los autónomos cuyas ventas a consumidores finales no alcanzan el 80% del total: si más del 20% de tus ventas son a otras empresas o profesionales, pierdes la condición de minorista y debes tributar en régimen general (el umbral se evalúa sobre las ventas del año natural anterior; si lo superas en el ejercicio actual, perderás la condición a partir del año siguiente).

El régimen es obligatorio: no puedes renunciarlo

Si cumples los requisitos, estás en recargo de equivalencia aunque no quieras. No existe trámite de renuncia porque el régimen está diseñado para simplificarte la vida fiscal, no para ser una opción. Si no quieres estar en él, la única vía es cambiar tu estructura empresarial (por ejemplo, constituir una SL) o cambiar el perfil de tus ventas.


Tipos y porcentajes del recargo de equivalencia en 2026

Los porcentajes del recargo de equivalencia dependen del tipo de IVA que aplique al producto que compras. Cada tipo de IVA tiene su recargo correspondiente, y ambos van en la misma factura de tu proveedor.

Los cuatro tipos vigentes en 2026

IVA general (21%) → Recargo del 5,2%. Aplica a la mayoría de productos de consumo: ropa, calzado, electrónica, mobiliario, artículos de ferretería, juguetes, cosméticos. Es el tipo que más frecuentemente verás en tus facturas de proveedor.

IVA reducido (10%) → Recargo del 1,4%. Aplica a productos como alimentos en general (los no incluidos en superreducido), flores y plantas ornamentales, gafas y lentillas, servicios de hostelería.

IVA superreducido (4%) → Recargo del 0,5%. Aplica a alimentos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales), libros, periódicos y medicamentos.

Tabaco → Recargo del 1,75%. Tipo específico para labores del tabaco.

Una nota importante: entre 2022 y 2024 existieron tipos transitorios reducidos para compensar la inflación en alimentación. Esos tipos fueron expirando a lo largo de 2024 y ninguno está en vigor desde el 1 de enero de 2025. Si encuentras contenido online que menciona recargos del 0%, 0,62%, 0,26% o 1%, está desactualizado. Los tipos actuales son los cuatro indicados arriba.


Cómo funciona en la práctica: tus obligaciones (y las de tu proveedor)

El recargo de equivalencia simplifica tu relación con el IVA, pero no te libra de todas las obligaciones. Aquí está lo que hace cada parte.

Lo que debe hacer tu proveedor

Tu proveedor es quien asume la responsabilidad de declarar e ingresar el recargo de equivalencia. Para poder hacerlo, necesita saber que estás en este régimen. Debes comunicárselo antes de la primera compra, de forma fehaciente (preferiblemente por escrito). Si no lo comunicas y el proveedor no aplica el recargo, la responsabilidad pasa a ser tuya.

Una vez comunicado, el proveedor debe incluir en tu factura, de forma separada y visible, la base imponible, el tipo de IVA y su importe, y el tipo de recargo y su importe. Tres conceptos distintos, no uno combinado.

Si tu proveedor no aplica el recargo cuando debería, el artículo 171.1 de la Ley 37/1992 establece una sanción del 50% del importe del recargo no repercutido, con un mínimo de 30 euros por operación. La responsabilidad depende de quién incumplió: si no comunicaste tu condición de minorista al proveedor, la responsabilidad es tuya. Si el proveedor se niega a aplicarlo tras haberlo comunicado de forma fehaciente, puedes denunciarlo ante la AEAT.

Lo que debes hacer tú como comerciante minorista

Tu lista de obligaciones con Hacienda en materia de IVA es mucho más corta que en régimen general. No presentas el Modelo 303 trimestral por tus ventas al público. No tienes que autoliquidar el IVA de tus ventas minoristas. La gestión del IVA está ya hecha por tu proveedor.

Pero sí sigues obligado a presentar el Modelo 036 al darte de alta, indicando tu actividad y el régimen de recargo de equivalencia (casillas 514, 515 y 516). Y si alguna vez realizas operaciones fuera del régimen —ventas intracomunitarias, adquisiciones de bienes de otros países de la UE, o actividades en régimen general simultáneas—, sí deberás presentar el Modelo 303 por esas operaciones específicas.

Tampoco presentas el Modelo 390 (resumen anual de IVA) por tus ventas minoristas. Si quieres profundizar en la diferencia entre el Modelo 303 y el Modelo 130, y cuándo aplica cada uno, consulta nuestra guía sobre la diferencia entre el Modelo 303 y el Modelo 130 para autónomos.

Tus obligaciones en IRPF y libros de registro

Estar en recargo de equivalencia no te exonera del IRPF. Sigues declarando todos tus ingresos y gastos en tu declaración anual. Y sigues obligado a llevar el libro de ingresos y gastos como cualquier autónomo en estimación directa.

El recargo que pagas a tu proveedor forma parte del coste de tus compras. Ese coste total —base + IVA + recargo— es deducible como gasto en tu IRPF. No puedes deducirlo como IVA soportado (porque no eres sujeto pasivo del IVA en ese régimen), pero sí lo puedes incluir como mayor coste de la mercancía adquirida. En términos prácticos, reduces tu base imponible del IRPF, lo que compensa parcialmente el pago del recargo.

Para conocer todos los gastos que puedes deducir como autónomo en estimación directa, consulta nuestra lista completa de gastos deducibles para autónomos en 2026.

Cómo emites facturas correctamente

Como minorista en recargo de equivalencia que vende a consumidores finales, en muchos casos podrás emitir factura simplificada en lugar de factura completa. La factura simplificada puede omitir datos del destinatario cuando se emite a particulares.

En esa factura no desglosarás el recargo de equivalencia: el recargo ya fue gestionado por tu proveedor. Tus facturas al cliente muestran el precio del producto con el IVA correspondiente, como cualquier otro comercio. El recargo no aparece en tus ventas. Consulta los requisitos exactos en nuestra guía sobre la factura simplificada y sus requisitos.

Si vendes a otras empresas o profesionales (y eso no supera el 20% de tu facturación), esas facturas sí requieren el formato completo. Y si alguna vez tienes dudas sobre si estás cometiendo algún error de facturación que puede sancionarte Hacienda, revisa esa guía antes de emitir facturas problemáticas.


Ventajas e inconvenientes reales del recargo de equivalencia

El régimen tiene un equilibrio claro: simplificación burocrática a cambio de perder control sobre el IVA. Aquí están los pros y los contras en términos prácticos.

Ventajas que sí son reales

Adiós al Modelo 303 trimestral. Para muchos comerciantes, esta es la ventaja más valiosa. No tienes que calcular, preparar ni presentar autoliquidaciones de IVA cada trimestre. Sin fechas de vencimiento, sin cálculos complejos, sin riesgo de olvidarte y recibir una sanción.

Gestión contable simplificada. No necesitas llevar un libro de IVA repercutido y soportado con el mismo nivel de detalle que un autónomo en régimen general. Esto reduce el coste de tu gestoría y el tiempo que dedicas a la administración del negocio.

Previsibilidad de costes. El recargo ya está incluido en el precio que pagas al proveedor. Sabes exactamente cuánto te cuesta la mercancía —con todos los impuestos incluidos— desde el momento de la compra. No hay sorpresas fiscales al final del trimestre.

Inconvenientes que debes tener en cuenta

Pagas el recargo incluso si no vendes. Si compras mercancía y no la vendes en ese trimestre, ya has pagado el recargo de equivalencia. En régimen general, declararías IVA solo por las ventas que hayas realizado. Aquí el recargo se paga al comprar, independientemente de si el producto queda en el almacén.

No puedes deducir el IVA de tus compras. En régimen general, el IVA que pagas en tus compras se compensa con el IVA que cobras en tus ventas. En recargo de equivalencia no puedes hacer esa compensación. Todo el IVA y el recargo que pagas a tu proveedor se convierte en coste, que recuperas parcialmente como gasto en IRPF, pero no al 100%.

El recargo encarece tus compras. Un proveedor facturará más a un cliente en recargo de equivalencia que a uno en régimen general, porque debe incluir el recargo. Para mercancía con IVA general, pagas un 5,2% adicional sobre el precio base. En márgenes ajustados, ese diferencial impacta directamente en tu rentabilidad.

Las actividades mixtas complican la gestión. Si además del comercio minorista realizas alguna actividad de servicios o vendes parte de tu producción a empresas, esas actividades quedan fuera del régimen de recargo de equivalencia. Tendrás que gestionar el IVA de esas operaciones por separado, lo que puede complicarse. En este contexto también existen otros regímenes especiales de IVA, como el criterio de caja, que conviene conocer si tienes actividades mixtas.

Cuándo plantearte salir del régimen

Si tu negocio está creciendo y cada vez vendes más a otras empresas, puede llegar un punto en que superes el 20% de ventas a profesionales. En ese caso perderías la condición de minorista y saldrías del recargo automáticamente.

Otra opción es constituir una Sociedad Limitada. Las SL no pueden estar en recargo de equivalencia, por lo que pasarías a tributar en régimen general de IVA. Esto te daría control completo sobre la gestión del impuesto, a cambio de mayor carga administrativa. Si estás valorando ese paso, consulta nuestro análisis comparativo sobre autónomo vs Sociedad Limitada en 2026.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Febrero 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.