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Puntos clave
- Puedes tener tantos epígrafes IAE como actividades económicas desarrolles, sin límite máximo legal
- Para añadir o cambiar un epígrafe usas el Modelo 036 de modificación — plazo de 1 mes desde el cambio
- El epígrafe incorrecto puede afectar si tus clientes empresa te aplican retención de IRPF
- Tus facturas anteriores no se ven afectadas: el cambio de epígrafe solo aplica desde la nueva fecha
Si has buscado cómo cambiar tu epígrafe IAE, probablemente hayas leído que debes usar el Modelo 037. Desde el 3 de febrero de 2025, ese modelo ya no existe. La Orden HAC/1526/2024 lo suprimió, y la gran mayoría de guías publicadas antes de esa fecha están desactualizadas en este punto concreto.
Dicho esto, el problema de fondo sigue siendo real: empezaste con un epígrafe IAE, tu actividad ha cambiado o has añadido una nueva línea de trabajo, y no sabes exactamente qué trámite hacer, en qué plazo ni qué consecuencias tiene sobre tus facturas pasadas y futuras. Esta guía responde a esas preguntas con información verificada a febrero de 2026.
Qué es el epígrafe IAE y por qué importa más de lo que parece
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal que clasifica todas las actividades económicas en España. Como autónomo persona física, estás exento de pagarlo (artículo 82.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004), pero eso no te exime de declarar tu epígrafe en el Modelo 036. La exención del pago es automática; el alta censal es obligatoria.
Dentro del IAE, las actividades se dividen en tres secciones. La Sección 1 agrupa las actividades empresariales: el comercio, la hostelería, la construcción o la industria, entre otras. La Sección 2 recoge las actividades profesionales: programadores, diseñadores, abogados, consultores, formadores, publicistas. La Sección 3 corresponde a las actividades artísticas.
Esta distinción entre secciones no es burocracia menor: tiene consecuencias fiscales directas en cada factura que emites. Si tu epígrafe está en la Sección 2 (profesional) o en la Sección 3 (artística), tus clientes empresa están obligados a aplicarte retención de IRPF en tus facturas: el 15% general o el 7% reducido durante el año del alta y los dos siguientes (siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior). Si tu epígrafe está en la Sección 1 (empresarial), esa retención no existe del lado del cliente, pero tú debes presentar el Modelo 130 trimestral de forma obligatoria.
Un programador que se clasificó en un epígrafe empresarial en lugar del profesional (epígrafe 763, Sección 2) puede llevar años sin que sus clientes le retengan, acumulando una deuda fiscal que aparecerá de golpe en la declaración de la renta. No es un error inocente.
¿Puedo tener varios epígrafes a la vez? Sí, y así funciona
Puedes tener tantos epígrafes IAE como actividades distintas desarrolles, sin límite máximo. Cada epígrafe identifica una línea de actividad separada y cada una se registra de forma independiente en la página 4 del Modelo 036. No existe ninguna norma que restrinja el número de epígrafes que un autónomo puede declarar simultáneamente.
Lo que sí cambia con múltiples epígrafes es la gestión fiscal. Si tienes epígrafes en la Sección 1 y en la Sección 2 al mismo tiempo, algunas de tus facturas llevarán retención (las de actividad profesional) y otras no (las de actividad empresarial). Las facturas de actividad empresarial (sin retención) se suman al total de ingresos, lo que puede hacer que ya no cumplas la regla del 70% — es decir, que menos del 70% de tus ingresos profesionales tengan retención aplicada — y pases a estar obligado a presentar el Modelo 130, aunque anteriormente estuvieras exento. Además, si los epígrafes corresponden a sectores con tipos de IVA distintos o con condiciones especiales, puede afectar a la prorrata de IVA deducible.
Hay un caso particular que casi ninguna guía menciona: cuando añades una actividad de un sector suficientemente diferente al original, debes valorar si necesitas una serie de facturación separada. No es obligatorio por ley en todos los casos, pero sí es una buena práctica contable y, según tu régimen, puede ser necesario para desglosar correctamente los ingresos por actividad. Si tienes dudas, consúltalo con tu gestoría antes de emitir la primera factura bajo el nuevo epígrafe.
Lo que NO cambia al añadir epígrafes
Añadir un nuevo epígrafe IAE no afecta a tu alta en el RETA. Sigues siendo el mismo autónomo con una única cotización a la Seguridad Social, independientemente de cuántas actividades declares ante Hacienda. Tampoco afecta a tu cuota mensual ni reinicia ningún período de bonificación.
Cuándo necesitas cambiar o añadir un epígrafe IAE
Aquí conviene distinguir dos operaciones que se confunden habitualmente pero que son diferentes tanto en el trámite como en las consecuencias.
Añadir un epígrafe significa que vas a desarrollar una nueva actividad económica mientras mantienes la que ya tienes. Por ejemplo: eres diseñador gráfico (epígrafe 399, Sección 2) y empiezas a dar formación online (epígrafe 933.9, Sección 1 — actividad empresarial). Ambas actividades coexisten, pero al tener epígrafes en secciones distintas, las facturas de diseño llevarán retención de IRPF y las de formación no. En este caso presentas un 036 de modificación añadiendo el nuevo epígrafe con su fecha de inicio. El epígrafe original permanece activo.
Cambiar un epígrafe significa que cesas una actividad y la sustituyes por otra distinta. Presentas un 036 de modificación donde das de baja el epígrafe antiguo y das de alta el nuevo, con sus respectivas fechas. En el formulario del 036, ambas operaciones (alta y baja de epígrafe) se pueden reflejar en el mismo trámite.
Hay situaciones concretas en las que esta distinción es especialmente importante. Si eres programador freelance (epígrafe 763) y empiezas a desarrollar y vender un SaaS propio, es posible que parte de tu actividad deba clasificarse en un epígrafe empresarial, ya que no es exactamente la misma naturaleza que la consultoría. Si eres consultor (epígrafe 849.9) y comienzas a impartir cursos de forma sistemática, añadir el epígrafe de enseñanza (933.9) es lo correcto. El inicio de la actividad —y por tanto el plazo para comunicarlo— empieza cuando realizas la primera operación económica real, no cuando emites la primera factura.
También debes presentar un 036 de modificación para corregir un epígrafe incorrecto. Si al darte de alta en el proceso de alta inicial como autónomo elegiste un epígrafe que no se corresponde con tu actividad real, puedes corregirlo. No existe sanción por el cambio en sí, siempre que la actividad que declares sea la que realmente ejerces. Eso sí, si el error ha generado problemas fiscales (por ejemplo, retenciones aplicadas incorrectamente durante tiempo), es recomendable revisarlo con tu gestoría antes de hacer el cambio.
Trámite paso a paso: cómo modificar tu epígrafe IAE con el Modelo 036
El trámite se realiza presentando el Modelo 036 de modificación ante la AEAT. El Modelo 037 fue suprimido el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024, BOE-A-2025-410) y ya no existe como opción. Si ves alguna guía que sigue mencionándolo, está desactualizada.
El plazo para comunicar el cambio es de 1 mes natural desde la fecha en que inicias la nueva actividad o realizas el cambio. Si no lo presentas en plazo y la AEAT te requiere, la sanción es de 400€ (artículo 198.1 LGT, por tratarse de una declaración censal). Si lo presentas fuera de plazo pero de forma voluntaria antes de cualquier requerimiento, la sanción se reduce a 200€ (artículo 198.2 LGT).
Estos son los pasos para presentar el Modelo 036 de modificación:
Paso 1: Accede a la Sede Electrónica de la AEAT. Puedes hacerlo con certificado digital, Cl@ve Permanente o DNI electrónico. La alternativa más cómoda desde junio de 2025 es Censos Web, el asistente guiado de la AEAT que simplifica el proceso con preguntas en lenguaje sencillo y rellena automáticamente los campos de IVA e IRPF. Si tu caso es sencillo (añadir un epígrafe sin cambios de régimen), Censos Web es suficiente, aunque su cobertura para modificaciones complejas puede ser limitada.
Paso 2: Selecciona "Modificación" en la casilla 111. En la primera página del 036, marcas que es una declaración de modificación, no un alta nueva. También anotarás la fecha del cambio que quieres comunicar.
Paso 3: Ve a la página 4 y gestiona los epígrafes. Aquí es donde se trabaja el IAE. Si añades una actividad, completas los campos del nuevo epígrafe con su código y fecha de inicio. Si sustituyes uno por otro, marcas la baja del epígrafe anterior (con su fecha de cese) y el alta del nuevo (con su fecha de inicio). Si solo corriges un epígrafe incorrecto, das de baja el erróneo y das de alta el correcto.
Paso 4: Revisa los regímenes de IVA e IRPF (páginas 5 y 6). Aquí es donde debes prestar atención si el cambio de epígrafe implica también un cambio de sección (de empresarial a profesional o viceversa). El régimen de IVA (casilla 510) y el régimen de IRPF (casilla 609) pueden verse afectados. Cambiar entre la Sección 1 y la Sección 2 tiene consecuencias en si tus clientes deben retenerte y en si estás obligado a presentar el Modelo 130. Consulta nuestra guía completa del Modelo 036 para entender en detalle cada casilla.
Paso 5: Presenta el formulario y guarda el justificante. Una vez enviado, descarga y guarda el acuse de recibo con el número de referencia. Este documento es la prueba de que comunicaste el cambio en plazo.
Si tu situación implica cambios entre régimen de estimación directa y módulos, o mezcla de epígrafes en secciones distintas con IVA complejo, es recomendable hacerlo con apoyo de tu gestoría. Los errores que Hacienda sanciona en este ámbito suelen derivar precisamente de trámites de modificación mal ejecutados, no del trámite inicial.
¿Qué pasa con tus facturas anteriores si cambias el epígrafe?
Esta es la pregunta que más ansiedad genera y la que menos competidores responden bien: tus facturas anteriores no se ven afectadas. El cambio de epígrafe tiene efecto desde la fecha que declaras en el 036 de modificación. Las facturas emitidas con anterioridad a esa fecha son válidas bajo el epígrafe con el que se emitieron, siempre que ese epígrafe correspondiera a una actividad real en el momento de la emisión.
Lo que sí puede cambiar de forma prospectiva es la relación con tus clientes actuales. Si pasas de un epígrafe empresarial (Sección 1) a uno profesional (Sección 2), tus clientes empresa deberán empezar a aplicarte retención de IRPF en las facturas que emitas a partir de la fecha del cambio. Esto no es automático: debes comunicárselo, ya que tus clientes no reciben ningún aviso de la AEAT. Un email o una nota en tu siguiente factura explicando el cambio es suficiente, aunque no hay una forma legal obligatoria establecida para esa comunicación. En sentido inverso (de Sección 2 a Sección 1), tus clientes dejan de retenerte, lo que mejora tu liquidez mensual pero te obliga a presentar el Modelo 130.
Hay un escenario especial que vale la pena mencionar: el cambio de epígrafe puede afectar a tu elegibilidad para el régimen de estimación objetiva (módulos). Si el nuevo código IAE no está incluido en la Orden de Módulos del año en curso, no puedes acogerte a ese régimen para la nueva actividad. Si ya estabas en módulos para tu actividad principal y añades una actividad que no está en la lista de módulos, la incompatibilidad puede obligarte a pasar a régimen de estimación directa para todas tus actividades a partir del 1 de enero del año siguiente. Es un detalle que conviene verificar antes de iniciar cualquier nueva línea de negocio.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- AEAT - Impuesto sobre Actividades Económicas
- AEAT - Procedimiento Modelo 036
- BOE - Real Decreto Legislativo 1175/1990 (Tarifas IAE)
- BOE - Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL)
- BOE - Orden HAC/1526/2024 (supresión Modelo 037)
Última verificación: Febrero 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



