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Puntos clave
Las facturas a clientes fuera de la UE no llevan IVA español ni retención de IRPF: el servicio se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto (Art. 69.Uno.1.° Ley 37/1992). Incluye la mención 'Operación no sujeta al IVA — Art. 69.Uno.1.° Ley 37/1992', declara en la casilla 120 del Modelo 303 y no necesitas ROI ni Modelo 349.
- Las facturas a clientes fuera de la UE no llevan IVA español: el servicio se localiza fuera del TAI (Art. 69.Uno.1.° Ley 37/1992)
- Tampoco llevan retención de IRPF: los pagadores no establecidos en España no tienen obligación de retener
- El ROI y el Modelo 349 son exclusivamente para operaciones con la UE — no los necesitas para clientes de EE.UU., UK o Latinoamérica
- El Reino Unido es un tercer país desde enero de 2021: aplícale las mismas reglas que a un cliente americano
- Puedes cobrar en dólares o libras: convierte a euros al tipo BCE del día de emisión para el Modelo 303 y la Renta
Llevas meses construyendo tu cartera de clientes y por fin te llega el primero desde fuera de España. Una startup de San Francisco, una agencia de Londres, una empresa de Ciudad de México. Abres tu software de facturación y te quedas paralizado frente a la casilla del IVA.
¿Le cobro el 21%? ¿Le cobro el 0%? ¿Necesito hacer algún trámite previo? ¿Y el IRPF, lo añado como siempre?
Estas dudas frenan a miles de autónomos que podrían estar facturando internacionalmente sin ningún problema. La realidad es que facturar fuera de la UE es fiscalmente más sencillo que facturar dentro de ella: sin IVA, sin ROI, sin Modelo 349. Pero hay que hacerlo bien, porque los errores en estas facturas tienen consecuencias en el Modelo 303 y en la Renta.
Esta guía te da la respuesta exacta a cada pregunta, con los artículos legales y los campos de los modelos tributarios incluidos.
¿Llevan IVA las facturas a clientes fuera de la UE?
La respuesta directa: no llevan IVA español. Cuando prestas servicios a un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea, esos servicios no están sujetos al IVA español según las reglas de localización del artículo 69.Uno.1.° de la Ley 37/1992 del IVA.
El mecanismo es sencillo: la ley considera que el servicio se consume donde está establecido el destinatario empresarial. Si tu cliente está en Nueva York, el servicio se "localiza" en Estados Unidos, fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI). Sin localización en el TAI, no hay IVA español que aplicar.
"No sujeta" no es lo mismo que "exenta" — y esto importa
Aquí está el error técnico más habitual. Cuando una factura a un cliente no-UE es "no sujeta" (Art. 69.Uno.1.° LIVA), tienes pleno derecho a deducir el IVA de los gastos relacionados con esa actividad. Cuando es "exenta" (Art. 20 LIVA), en cambio, ese derecho de deducción se pierde o se limita.
Usar el término equivocado en el Modelo 303 puede costarte la deducción del IVA de tus gastos. La casilla correcta es la 120, no la casilla 83 de exentas. Más adelante te explico esto con detalle.
La excepción B2C: cuando tu cliente es un particular
La regla "sin IVA" aplica cuando tu cliente es una empresa o profesional (B2B). Si tu cliente fuera de la UE es un particular (B2C), la lógica cambia por defecto: el IVA español sí podría ser exigible.
Pero hay una salvedad importante. El artículo 69.Dos de la LIVA establece una lista de servicios que, cuando se prestan a particulares establecidos fuera de la UE, quedan no sujetos al IVA español. La ley enumera 12 categorías (letras a hasta l). Entre las más relevantes para autónomos de servicios:
- Cesiones de derechos de autor, patentes, marcas y propiedad intelectual
- Publicidad
- Asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores, expertos contables y otros similares
- Tratamiento de datos y suministro de informaciones
- Traducción, corrección y composición de textos
- Seguros, reaseguros y capitalización
- Cesión de personal
- Arrendamiento de bienes muebles corporales (excepto transporte)
Si tu actividad encaja en alguna de estas categorías —lo que incluiría, por ejemplo, consultoría técnica, servicios de ingeniería o traducción—, no aplicas IVA español aunque el cliente sea un particular fuera de la UE. Si tu actividad no encaja claramente (por ejemplo, diseño gráfico podría argumentarse bajo "cesiones de propiedad intelectual" u "otros similares", pero no es automático), consulta con un asesor fiscal antes de emitir la factura sin IVA. Las categorías del Art. 69.Dos son las que figuran en la ley, y las interpretaciones extensivas requieren respaldo profesional.
La "regla de uso efectivo" como caso límite
Existe una salvaguarda en el artículo 70.Dos de la LIVA, conocida como "regla de uso efectivo". Históricamente permitía a Hacienda gravar ciertos servicios si su uso real se producía en el TAI. Sin embargo, las reformas de 2023 (Ley 31/2022 y Ley 13/2023) eliminaron esta regla para operaciones B2B en sectores con derecho pleno a deducción. Para el autónomo típico que presta servicios profesionales a empresas no-UE, la regla de uso efectivo ya no aplica. Solo se mantiene activa para servicios financieros, de seguros y alquiler de medios de transporte en escenarios B2C muy específicos.
Qué poner exactamente en la factura
Una factura a un cliente fuera de la UE es una factura completa según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012. Nunca uses la factura simplificada para operaciones internacionales B2B, ya que no identifica al destinatario con suficiente detalle.
Estos son los campos obligatorios:
- Número de factura: Serie correlativa según tu sistema de numeración (más sobre numeración de facturas)
- Fecha de emisión: La del devengo del servicio
- Datos del emisor: Tu nombre o razón social, dirección completa y NIF
- Datos del destinatario: Nombre o razón social, dirección y su identificación fiscal — EIN para empresas estadounidenses, UTR para empresas del Reino Unido, RFC para empresas mexicanas, RUC para colombianas o peruanas
- Descripción del servicio: Suficientemente detallada para identificar la prestación
- Base imponible: El importe acordado, en euros o en divisa extranjera con su equivalente en euros
- Tipo de IVA: 0% — con la siguiente mención legal obligatoria
"Operación no sujeta al IVA — Art. 69.Uno.1.° Ley 37/1992"
- Cuota de IVA: 0,00 €
- Retención IRPF: No aplica — no incluyes ninguna línea de retención
- Total a pagar: Igual a la base imponible
Si cobras en divisa extranjera, añade también el tipo de cambio utilizado y la fecha de referencia (tipo BCE del día del devengo del servicio, que normalmente coincide con la fecha de emisión). Esto facilita la contabilidad y demuestra ante Hacienda cómo has calculado el importe en euros.
Error frecuente
Nunca incluyas una línea de retención de IRPF en estas facturas. Los clientes establecidos fuera de España no tienen obligación de retener, y añadir esa línea solo genera confusión y errores en tu Modelo 130.
¿Necesitas el ROI o el Modelo 349?
La respuesta es no, y aquí está la distinción que confunde a muchos autónomos que trabajan con clientes tanto de la UE como de fuera.
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el Modelo 349 son mecanismos creados exclusivamente para operaciones entre países miembros de la Unión Europea. "Intracomunitario" significa literalmente "dentro de la comunidad" —la UE. Un cliente de Chicago, São Paulo o Tokio no genera ninguna obligación de este tipo.
El esquema es claro:
- Clientes de la UE (B2B): Necesitas alta en el ROI + Modelo 349 + factura sin IVA con mención al Art. 69 LIVA
- Clientes fuera de la UE: Solo necesitas la factura con la mención legal correcta — sin ROI, sin Modelo 349, sin Modelo 347 (no aplica a clientes no residentes sin establecimiento en España)
Si ya estás dado de alta en el ROI porque tienes clientes europeos, eso no cambia nada para tus clientes no-UE. Simplemente no incluyes esas operaciones en el Modelo 349. Son mundos separados.
Cómo declarar estas facturas en el Modelo 303
Las facturas a clientes fuera de la UE van en el Modelo 303 trimestral, pero en una casilla específica que muchos autónomos usan mal.
La casilla correcta es la 120: "Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123)". Aquí declaras el importe total (base) de tus facturas a clientes no-UE durante el trimestre. No confundas con la casilla 122, que es para operaciones con inversión del sujeto pasivo.
El error más común es incluirlas en la casilla 83, reservada a operaciones exentas sin derecho a deducción. Usar esa casilla equivocada puede generar una comprobación de Hacienda y obligarte a justificar la naturaleza de las operaciones, con riesgo de que cuestionen tu derecho a deducir el IVA soportado en los gastos relacionados.
La ventaja del artículo 94.Uno.2.° de la LIVA es clara: conservas el derecho a deducir el IVA soportado en todos los gastos relacionados con tu actividad, aunque no hayas repercutido IVA en estas facturas. Tu portátil, tu suscripción al software de diseño, los viajes relacionados con el proyecto — todo el IVA que pagaste en esos gastos es deducible en tu Modelo 303.
Para profundizar en el funcionamiento conjunto del 303 y el 130, consulta la guía Modelo 303 vs Modelo 130: diferencias y cómo cuadrarlos.
La trampa del Modelo 130 cuando facturas al extranjero
Este es el punto donde la mayoría de los autónomos que empiezan a trabajar con clientes internacionales reciben la mayor sorpresa económica del año. Y suele llegar en la declaración del primer trimestre en que los ingresos extranjeros superan cierto umbral.
Cuando un cliente español te paga, retiene el 15% de IRPF (o el 7% si tienes retención reducida) y te lo ingresa a Hacienda directamente. Tú recibes el neto. Un cliente de EE.UU. no tiene esa obligación: te paga el 100% del importe acordado. Genial para el flujo de caja inmediato. Pero ese dinero que no se retuvo lo deberás ingresar tú en el Modelo 130 trimestral.
El umbral que cambia las reglas
La exención de presentar el Modelo 130 depende de los ingresos del ejercicio anterior (Art. 109 del RIRPF, RD 439/2007). Si en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos tuvieron retención practicada, estás exento durante todo el ejercicio siguiente. Pero si ese umbral no se alcanzó —porque tus clientes extranjeros no retienen—, estás obligado a presentar el Modelo 130 los cuatro trimestres y autoliquidar el 20% del rendimiento neto.
Un ejemplo concreto: imagina que en 2025 facturaste €30.000 a clientes españoles (con retención) y €15.000 a un cliente de San Francisco (sin retención). Los ingresos con retención fueron el 67% del total — por debajo del 70%. Resultado: durante todo 2026 estás obligado a presentar el Modelo 130 cada trimestre.
En el Modelo 130 de abril de 2026, calculas el 20% del rendimiento neto acumulado del trimestre —de todos tus ingresos, no solo los extranjeros— y descuentas las retenciones ya ingresadas por tus clientes españoles.
Si estás en tu primer año de actividad, la referencia es el propio ejercicio en curso, no el anterior. En la práctica, si empiezas con clientes internacionales desde el primer trimestre, presenta el Modelo 130 desde el inicio. No esperes a ver cómo queda el reparto anual.
Aparta ese 20% desde el primer cobro extranjero para evitar sorpresas en la liquidación trimestral.
Para más detalle sobre retenciones e IRPF, consulta retención en factura: 7% o 15% y cuándo es correcto facturar sin retención.
El caso del Reino Unido post-Brexit
Muchos autónomos siguen aplicando las reglas europeas a sus clientes británicos por inercia. Es un error que tiene consecuencias.
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es un tercer país a todos los efectos del IVA español. El Brexit lo sacó del sistema de IVA europeo de forma definitiva. Esto significa que las facturas a clientes británicos siguen exactamente las mismas reglas que las facturas a clientes de EE.UU. o México:
- No llevan IVA español
- La mención legal es la misma: Art. 69.Uno.1.° LIVA
- No requieren alta en el ROI
- No van en el Modelo 349
- Se declaran en la casilla 120 del Modelo 303
Lo que sí sobrevivió al Brexit es el Convenio de Doble Imposición entre España y el Reino Unido. Este convenio sigue en vigor y, entre otras cosas, evita la doble tributación de los ingresos y establece las reglas para determinar qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta. Para la mayoría de servicios profesionales prestados desde España, el CDI España-UK confirma que España es el único país con derecho de gravamen, sin retención en origen por parte del cliente británico.
Cobrar en dólares, libras o pesos: cómo declararlo
Puedes emitir facturas en cualquier divisa. No hay ninguna restricción legal para facturar en dólares, libras, francos suizos o pesos mexicanos. Pero a efectos fiscales en España, todo debe convertirse a euros.
La regla es clara: usas el tipo de cambio del Banco Central Europeo publicado el día del devengo del servicio —que es la fecha de emisión de la factura en la mayoría de los casos. No el día que cobras, no el día que el banco te abona el dinero.
En la práctica:
- Emites la factura el 15 de marzo por $5.000
- Consultas el tipo BCE del 15 de marzo (por ejemplo, 1 USD = 0,9180 EUR)
- El importe en euros de la factura es €4.590
- Ese es el importe que declaras en el Modelo 303 y en tu libro de ingresos
Si el cobro llega días después y el tipo de cambio ha variado, la diferencia entre el importe declarado en la factura y el importe recibido en euros es una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF. En importes pequeños el impacto es mínimo, pero conviene registrarlo.
Como documentación, guarda una captura de pantalla de la página del BCE con el tipo del día. Es el respaldo más sólido ante cualquier comprobación de Hacienda.
Convenios de doble imposición: cuando tu cliente retiene en su país
Algunos clientes extranjeros aplicarán retención en origen antes de pagarte. Esto ocurre porque las leyes fiscales de su país lo exigen por defecto, aunque tú no tengas establecimiento allí. La buena noticia: esas retenciones no son un coste —son un crédito fiscal que recuperas en tu declaración de la Renta española.
EE.UU.: el formulario W-8BEN
El caso más habitual. Por defecto, la normativa estadounidense obliga a retener un 30% sobre los pagos a proveedores extranjeros. Sin embargo, el Convenio de Doble Imposición entre España y EE.UU. reduce esa retención a 0% para la mayoría de servicios profesionales prestados por residentes en España.
Para acogerte al CDI, debes entregar a tu cliente americano el formulario W-8BEN (si eres persona física) o el W-8BEN-E (si facturas a través de sociedad). Este formulario acredita tu residencia fiscal en España y activa los beneficios del convenio. Sin él, el cliente retendrá el 30% por defecto. Pídele el formulario al inicio de la relación, antes del primer pago.
Latinoamérica: retenciones en origen recuperables
México, Colombia, Argentina y otros países latinoamericanos pueden retener entre un 10% y un 25% de los honorarios pagados a residentes españoles, dependiendo del CDI aplicable y del tipo de servicio. España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países, incluyendo los principales de América Latina.
El mecanismo de recuperación es el artículo 80 de la LIRPF: en tu declaración anual de la Renta puedes deducir lo que te retuvieron en el extranjero como crédito fiscal, con el límite del impuesto que corresponderías pagar en España por esas mismas rentas. No recuperas más de lo que habrías pagado aquí, pero tampoco pagas dos veces.
Reino Unido: sin retención bajo el CDI
Como se indicó antes, el CDI España-UK sigue en vigor tras el Brexit. Para servicios profesionales prestados desde España, el convenio establece que el gravamen corresponde exclusivamente a España. Los clientes británicos no tienen obligación de retenerte nada, y si lo hicieran por error, puedes solicitar la devolución a HMRC.
Checklist antes de tu primera factura fuera de la UE
Antes de emitir, repasa estos siete puntos:
- Confirma que el cliente está establecido fuera de la UE — verifica su dirección fiscal y su identificación tributaria (EIN, UTR, RFC, etc.)
- No apliques IVA español — la operación no está sujeta por el Art. 69.Uno.1.° LIVA
- No incluyas retención de IRPF — los pagadores no establecidos en España no tienen obligación de retener
- Incluye la mención legal en la factura — "Operación no sujeta al IVA — Art. 69.Uno.1.° Ley 37/1992"
- Registra el tipo de cambio BCE del día de emisión si facturas en divisa extranjera — guarda la captura como documentación
- Declara en la casilla 120 del Modelo 303 — no en la 83, que anularía tu derecho a deducir IVA soportado
- Controla el umbral del 30% en el Modelo 130 — si tus ingresos extranjeros superan ese porcentaje, no puedes acogerte a la exención de presentación
Si cometes errores habituales en la facturación —no solo internacional— consulta los errores de facturación más frecuentes y sus sanciones.
Y si además tienes cuentas bancarias, inversiones o inmuebles en el extranjero con un valor superior a 50.000 €, recuerda que la guía Modelo 720: bienes en el extranjero para autónomos cubre esa obligación separada.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- BOE — Ley 37/1992 del IVA, Arts. 69 y 70
- BOE — RD 1619/2012, Reglamento de Facturación
- AEAT — Prestaciones de servicios (comercio exterior)
- BOE — CDI España-USA
- AEAT — Convenios doble imposición firmados por España
Última verificación: Marzo 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



