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Puntos clave
- El Modelo 037 fue suprimido el 3 de febrero de 2025 mediante la Orden HAC/1526/2024: desde entonces solo existe el Modelo 036.
- Presentar el 036 tarde sin requerimiento cuesta 200€ (reducible a 120€ pagando en plazo sin recurrir); con requerimiento previo, sube a 400€.
- Un epígrafe IAE incorrecto (Sección 1 vs Sección 2) determina si tus clientes empresa te aplican retención IRPF: el error se arrastra en cada factura.
- La AEAT lanzó Censos Web en junio de 2025, un asistente guiado que rellena automáticamente los regímenes de IVA e IRPF.
Abres Google buscando "modelo 036 vs 037" y encuentras cinco artículos que explican las diferencias entre ambos formularios. Lees comparativas, tablas con pros y contras, y consejos sobre cuándo usar cada uno. El problema es que esa información ya no sirve para nada.
El Modelo 037 desapareció en febrero de 2025. Si estás buscando cuál de los dos usar hoy, la respuesta es simple: el 036. Pero entender qué pasó, cómo presentarlo correctamente y qué errores evitar sí que merece tu atención.
Esta guía te da la información actualizada que muchos competidores todavía no tienen.
Qué son el Modelo 036 y el 037 (y por qué ya no importa la diferencia)
El Modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. En términos prácticos, es el formulario que le dices a Hacienda que existes, a qué te dedicas, qué impuestos vas a gestionar y desde qué fecha empiezas.
El Modelo 037 era su versión simplificada. Se creó en 2007 para reducir la carga administrativa de los autónomos más sencillos: residentes en España, sin representante, sin regímenes especiales de IVA, con domicilio fiscal igual al administrativo y que no pertenecían a ningún registro especial como el REDEME o el ROI. Para ese perfil, el 037 bastaba.
Sin embargo, desde el 3 de febrero de 2025 el Modelo 037 ya no existe. No hay excepciones ni períodos transitorios. Todos los autónomos usan el 036, sea cual sea su situación.
El Modelo 037 ya no existe: qué pasó en febrero de 2025
La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre de 2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, eliminó los artículos 14, 15 y 16 de la Orden EHA/1274/2007 y suprimió el Anexo II que contenía el propio formulario del 037. En la práctica, borró el modelo del mapa.
¿Por qué lo eliminaron? La AEAT justificó la supresión argumentando que el desarrollo tecnológico desde 2007 ha permitido ampliar y mejorar los servicios de asistencia al contribuyente, haciendo innecesario mantener un formulario simplificado paralelo.
Censos Web: la materialización de esa estrategia
En junio de 2025, como parte de esa misma estrategia de simplificación, la AEAT lanzó Censos Web, un asistente guiado disponible en la Sede Electrónica que simplifica radicalmente la presentación del 036. En lugar de enfrentarte al formulario completo, el asistente te hace preguntas en lenguaje sencillo y rellena automáticamente los campos de régimen de IVA e IRPF según tus respuestas.
Cada año, aproximadamente 500.000 autónomos presentan el Modelo 036 para darse de alta. Con Censos Web, la AEAT considera que ya no hacía falta mantener el 037 como alternativa simplificada: el propio 036 se simplifica a través de la herramienta.
La mayoría de artículos publicados antes de junio de 2025 no mencionan Censos Web. Si ves una guía del 036 sin esa referencia, probablemente esté desactualizada.
Cómo presentar el Modelo 036 paso a paso
Puedes presentar el 036 de tres formas: a través de Censos Web (la opción más fácil), directamente en la Sede Electrónica de la AEAT, o de forma presencial en tu delegación de Hacienda. Para la vía electrónica necesitas certificado digital, Cl@ve Permanente o DNI electrónico. La presencial no requiere identificación digital pero implica desplazamiento y, en muchas delegaciones, cita previa.
Las páginas y casillas que importan
El 036 completo tiene varias páginas, pero para el alta habitual como autónomo individual las que realmente rellenarás son cuatro.
En la primera página marcarás la casilla 111, que indica que estás presentando un alta. Anota bien la fecha de inicio de actividad: debe coincidir exactamente con la que declaras en la Seguridad Social al darte de alta en el RETA.
En la página 4 consignas tu epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Este dato identifica tu actividad y determina tu régimen fiscal. Más adelante explicamos por qué elegir mal aquí tiene consecuencias concretas en cada factura que emitas.
En la página 5, casilla 510, declaras tu régimen de IVA. La gran mayoría de autónomos marca aquí el régimen general. Solo si eres comerciante minorista usarás recargo de equivalencia, y si estás en módulos (estimación objetiva) usarás el régimen simplificado de IVA.
En la página 6, casilla 609, declaras tu régimen de IRPF. Para la mayoría de autónomos que acaban de empezar, esto es estimación directa simplificada. Si quieres saber más sobre cómo elegir entre estimación directa y módulos, tenemos una guía dedicada.
Censos Web lo hace por ti
Si accedes a través del asistente Censos Web en la Sede Electrónica de la AEAT, las casillas de IVA e IRPF se rellenan automáticamente según tus respuestas. Es especialmente útil si no tienes claro qué régimen te corresponde.
Los errores que más cuestan en el Modelo 036
Hay tres errores que se cometen con más frecuencia y que tienen consecuencias reales. Los dos primeros afectan a tu dinero directamente; el tercero afecta a la relación con tus clientes.
El epígrafe IAE equivocado
El epígrafe IAE es la clasificación de tu actividad económica dentro del sistema tributario español. Las actividades se dividen en tres grandes secciones: empresariales (Sección 1), profesionales (Sección 2) y artísticas (Sección 3).
Esta distinción tiene una consecuencia fiscal directa: si tu actividad está en la Sección 2 (profesional), tus clientes empresa están obligados a aplicarte retención de IRPF en cada factura. Si está en la Sección 1 (empresarial), no existe esa obligación del lado del cliente. Los particulares nunca retienen, independientemente del epígrafe. Tampoco aplica retención si tributas en módulos (estimación objetiva), aunque tu actividad sea profesional.
Un diseñador gráfico que se clasifica en un epígrafe empresarial en lugar del profesional verá que sus clientes no le retienen. Eso no es un problema mientras factura, pero sí lo será en la declaración de la renta: habrá pagado menos a cuenta durante el año y tendrá que pagar más de golpe. Y si los clientes debían retener y no lo hicieron, también ellos tienen un problema con Hacienda.
Presentar el alta tarde
El 036 debe presentarse antes de iniciar cualquier actividad. No el mismo día, no a la semana siguiente: antes. No existe un período de gracia.
Si lo presentas tarde de forma voluntaria, sin que Hacienda te haya requerido, la sanción es de 200€ (la mitad de los 400€ que aplican si hay requerimiento previo). Esa sanción puede reducirse un 40% si pagas en plazo voluntario y no recurres (art. 188.3 LGT, modificado por Ley 11/2021), quedando en 120€.
Elegir mal el régimen de IVA
Marcar recargo de equivalencia cuando no te corresponde, o no darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) si vas a facturar a clientes de la Unión Europea, son errores que afectan a todas las facturas posteriores. El régimen especial del criterio de caja es otra opción que muchos autónomos desconocen y que puede ser ventajosa si tienes clientes que pagan tarde.
Cuándo volver a presentar el Modelo 036 (modificaciones y baja)
El 036 no es solo para el alta. Cada vez que cambia algo relevante en tu situación censal debes presentarlo de nuevo, marcando esta vez la casilla de modificación. El plazo para comunicar cualquier cambio es de 1 mes desde que se produce.
Situaciones que obligan a modificar
Los cambios más habituales que generan la obligación de presentar un 036 de modificación son:
- Cambio de domicilio fiscal o de la actividad
- Inicio o cese de una nueva actividad económica paralela
- Alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
- Cambio de régimen de IVA (por ejemplo, al superar ciertos umbrales)
- Cambio de régimen de IRPF (de estimación directa simplificada a normal, o a módulos)
- Incorporación o cese de un representante ante la AEAT
El paso de retención del 7% al 15% en el tercer año de actividad es automático y no requiere presentar un 036 de modificación: simplemente empiezas a aplicar el 15% en tus facturas. Eso sí, debes informar a tus clientes para que apliquen el tipo correcto, ya que no reciben ningún aviso automático de Hacienda. Lo que sí obliga a presentar un 036 son los cambios en el epígrafe IAE o en el régimen declarado (IVA o IRPF), que son los supuestos listados arriba. Consulta nuestra guía completa del alta como autónomo para ver el proceso completo de ambas altas (Hacienda y Seguridad Social).
La baja: cuándo y cómo
Cuando cesas tu actividad como autónomo, tienes 1 mes desde el cese para presentar el 036 de baja. Si no lo haces, Hacienda puede seguir considerándote en activo y generarse obligaciones de presentación de modelos trimestrales que en realidad no corresponden.
La baja en Hacienda y la baja en la Seguridad Social son trámites separados. Igual que en el alta, debes coordinar ambas. Lo que hagas y lo que no hagas en tu primer mes como autónomo marca mucho el punto de partida: si quieres un recordatorio de todos los pasos, revisa qué hacer en tu primer mes como autónomo.
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Fuentes y referencias
- BOE — Orden HAC/1526/2024
- AEAT — Modelo 036: Declaración censal
- AEAT — Censos Web: nuevo servicio de ayuda
- AEAT — Guía de modificación del Modelo 036
- AEAT — Presentación electrónica del Modelo 036
Última verificación: Febrero 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



