Modelo 115: Retenciones de Alquiler para Autónomos (2026)

Quién presenta el Modelo 115, cómo calcular el 19% de retención, plazos trimestrales 2026 y cómo rellenarlo en la AEAT paso a paso. Con ejemplo real.

Guías
Modelo 115: Retenciones de Alquiler para Autónomos (2026)

Explora este tema con IA

Puntos clave

  • El Modelo 115 lo presenta quien paga el alquiler, no quien lo cobra: si alquilas un local u oficina, eres tú quien retiene el 19% y lo ingresa a Hacienda cada trimestre
  • La retención se calcula sobre la base imponible sin IVA: en un alquiler de 1.200€/mes, retenes 228€ y pagas al casero 1.224€ (base + IVA - retención)
  • Si acabas el contrato de alquiler pero sigues dado de alta en la casilla 702 del Modelo 036, debes seguir presentando el 115 a cero hasta que te desmarques
  • El coworking sin contrato de arrendamiento específico no obliga a presentar el 115: la retención solo aplica sobre alquileres de inmuebles urbanos con contrato de arrendamiento

Llevas tres meses pagando el alquiler de tu local y tu gestoría te llama: "¿Estás reteniendo el 19%?" Silencio. No sabías que tenías que hacerlo. Y ahora tienes tres trimestres de Modelo 115 sin presentar, con los recargos correspondientes acumulándose.

Este escenario se repite constantemente con autónomos que acaban de alquilar su primer espacio. El Modelo 115 no es complicado, pero nadie te lo explica cuando firmas el contrato de arrendamiento.

Esta guía te explica quién tiene que presentarlo, cómo calcular la retención con un ejemplo real, qué plazos tienes en 2026 y dos casos que la mayoría de guías no explican: qué pasa en el coworking y qué debes hacer cuando el contrato termina.


Qué es el Modelo 115 y para qué sirve

El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral con la que el arrendatario —quien paga el alquiler— ingresa a Hacienda la retención de IRPF que ha practicado sobre las rentas del arrendador. Dicho de forma más directa: si alquilas un local, una oficina o cualquier inmueble urbano para tu actividad, no le pagas el importe completo al casero. Le pagas el alquiler menos una retención del 19%, y ese 19% te lo quedas tú temporalmente para entregárselo a Hacienda cada trimestre.

El mecanismo es idéntico al que ya conoces de las facturas con retención de IRPF. El arrendador —quien cobra el alquiler— genera una renta sobre la que debe tributar en su declaración anual. En lugar de esperar a que él lo liquide todo en la Renta, Hacienda cobra una parte por adelantado a través de ti. Cuando tu casero haga su declaración de la Renta, esas retenciones se descuentan de lo que tiene que pagar, o se las devuelven si retuvo demasiado.

La base legal está en el artículo 100 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007). La obligación recae en cualquier persona física o jurídica que pague rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.

Para qué sirve y qué impuesto declara

El Modelo 115 declara retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos del capital inmobiliario. No es un modelo de IVA — el IVA del alquiler lo declara tu arrendador en su propio Modelo 303. Tampoco tiene nada que ver con tu pago fraccionado del IRPF (Modelo 130), que es la autoliquidación de tus propios rendimientos de actividad. El 115 es exclusivamente sobre las retenciones que tú practicas al arrendador.

Diferencia entre Modelo 115 y Modelo 180

La confusión más habitual: pensar que el Modelo 180 sustituye al 115. No es así. Son dos obligaciones distintas y complementarias.

El Modelo 115 es trimestral y conlleva pago: cuatro veces al año ingresas las retenciones de alquiler que practicaste ese trimestre. El Modelo 180 es el resumen anual informativo: del 1 al 31 de enero del año siguiente (si el 31 cae en fin de semana o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil) declaras el desglose completo por arrendador, con nombre, NIF, importe total pagado y retención practicada durante el año. Ambos son obligatorios. La suma de los cuatro trimestres del 115 debe cuadrar exactamente con los totales del 180 — Hacienda hace ese cruce de forma automática.


Quién está obligado a presentar el Modelo 115

La regla es clara: presenta el 115 quien paga el alquiler, no quien lo cobra. Si alquilas un local u oficina para ejercer tu actividad económica y el arrendador es una persona física (un particular), tienes que retener el 19% y declararlo trimestralmente.

Autónomos que alquilan un local u oficina

Si eres autónomo y alquilas un espacio dedicado a tu actividad — una tienda, un despacho, un taller, una consulta — y el arrendador es una persona física, la obligación existe desde el primer mes de contrato. No importa que el arrendador sea también un profesional, ni que el alquiler sea bajo, ni que pagues puntualmente. Si el contrato existe y el arrendador es persona física, retienes el 19% y presentas el 115.

Una aclaración importante: el arrendador también puede ser una empresa. Si tu casero es una sociedad limitada o una empresa de gestión inmobiliaria que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, la obligación de retener sigue existiendo igualmente — salvo que se trate de una entidad totalmente exenta del IS (como el Estado o las Comunidades Autónomas). En la práctica, para la mayoría de autónomos que alquilan un local a un particular o a una empresa privada, la obligación es la misma.

El paso previo que muchos se saltan: el Modelo 036

Antes de presentar tu primer Modelo 115, debes haber comunicado esta obligación a Hacienda mediante el Modelo 036, marcando la casilla 702 (retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario). Sin este registro censal previo, Hacienda no sabe que eres retenedor de alquileres. Este "Paso 0" es obligatorio y la mayoría de gestorías lo tramitan al mismo tiempo que el alta o al formalizar el contrato de arrendamiento. Si empezaste a pagar alquiler sin haberlo comunicado, la regularización implica actualizar el 036 ahora y presentar los trimestres pendientes. Si tu software de facturación está conectado con tu gestoría, este tipo de actualizaciones se coordinan de forma natural — tu asesor ve cuándo empieza y cuándo termina el contrato de alquiler sin que tengas que recordárselo.

Quién NO tiene que presentar el Modelo 115

La ley establece excepciones claras en el artículo 75.3 del Reglamento del IRPF. No hay obligación de retener —y por tanto no se presenta el 115— en estos casos:

  • Cuando el importe anual del alquiler al mismo arrendador no supera los 900€ (excluido el IVA). Este umbral se aplica por arrendador: si pagas 80€/mes a la misma persona, el total anual es 960€ y sí existe la obligación.
  • Cuando el arrendador acredita estar dado de alta en el Grupo 861 del IAE (arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana) y la aplicación de las normas para determinar su cuota del IAE no da resultado cero. El arrendador puede solicitar a la AEAT un certificado de exoneración de retención que te libera de la obligación — guárdalo porque Hacienda puede pedírtelo.
  • Arrendamiento financiero (leasing inmobiliario): no sujeto a retención del 115.
  • Cuando la empresa alquila una vivienda habitual para un empleado: la retención va por otra vía (Modelo 111), no por el 115.
  • Entidades completamente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
  • Fincas rústicas (propiedades rurales): excluidas del Modelo 115 — solo aplica a inmuebles urbanos.

El coworking y el Modelo 115: no siempre es lo mismo

Si pagas una cuota mensual en un espacio de coworking sin un contrato de arrendamiento de un espacio específico — simplemente accedes a zonas comunes y puestos compartidos — no estás ante un arrendamiento de inmueble urbano. Esa cuota es una prestación de servicios, no un alquiler, y no genera obligación de presentar el Modelo 115.

Si, en cambio, tienes un contrato de arrendamiento por una sala o despacho concreto dentro del coworking —con metros cuadrados definidos, acceso exclusivo y contrato formal de arrendamiento—, entonces sí aplica la retención del 19% y el Modelo 115 es obligatorio.

Ante la duda, revisa si el contrato que firmaste es de "arrendamiento de inmueble" o de "prestación de servicios". Esa distinción lo determina todo.


Qué porcentaje de retención se aplica

El tipo general: 19%

El tipo de retención sobre los alquileres de locales de negocio es del 19% sobre la base imponible. Este porcentaje se aplica exclusivamente sobre el importe del alquiler sin IVA. No ha cambiado para 2026 y no está previsto ningún cambio.

En Ceuta y Melilla, el porcentaje de retención se divide por dos, resultando un tipo efectivo del 9,5% (artículo 100 del Reglamento del IRPF). Esta reducción aplica cuando el arrendador tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF. Si el arrendador no cumple ese requisito, se aplica el tipo general del 19%.

Cómo calcular la retención sobre el importe del alquiler

El cálculo es directo: multiplica la base imponible del alquiler (sin IVA) por 0,19. Lo que paga el arrendador de IVA no forma parte de la base de retención — la retención va sobre la renta, no sobre el impuesto.

Pongamos el ejemplo completo con números reales. Eres autónomo, alquilas una oficina por 1.200€/mes (sin IVA), y tienes un único arrendador persona física.

La factura o recibo mensual quedaría así:

  • Base imponible (renta): 1.200,00€
  • IVA 21%: +252,00€
  • Retención IRPF 19%: −228,00€
  • Total a pagar al arrendador: 1.224,00€

Tú pagas al casero 1.224€. Los 228€ que "retuviste" no son tuyos: son de Hacienda, y tienes que ingresarlos cada trimestre mediante el Modelo 115.


Cuándo y cómo presentar el Modelo 115

Plazos trimestrales 2026

Los plazos del Modelo 115 coinciden exactamente con los del Modelo 111 y los de los modelos de IVA. El calendario fiscal de abril recoge todas las fechas del Q1 — incluyendo el plazo del Modelo 115.

TrimestrePeriodoPlazo generalDomiciliación hasta
Q1Enero – Marzo1 – 20 de abril15 de abril
Q2Abril – Junio1 – 20 de julio15 de julio
Q3Julio – Septiembre1 – 20 de octubre15 de octubre
Q4Octubre – Diciembre1 – 20 de enero 202715 de enero 2027

Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria permite que Hacienda cargue el importe directamente en tu cuenta el día del vencimiento, pero debes autorizarla con al menos cinco días de antelación — de ahí que el cierre sea el día 15, no el 20.

Cómo presentarlo en la Sede Electrónica de la AEAT

El Modelo 115 se presenta online a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para acceder.

El proceso en la sede es sencillo: selecciona el ejercicio y el período, introduce los datos en las casillas del formulario web, revisa el resumen y confirma la presentación. Si el resultado es a ingresar, puedes pagar en el momento con cargo en cuenta o domiciliar el pago si presentas antes del día 15. Al finalizar, descarga siempre el justificante de presentación con el número de registro.


Cómo rellenar el Modelo 115 paso a paso

El formulario del Modelo 115 tiene una estructura muy sencilla con cinco casillas principales. Siguiendo el ejemplo del apartado anterior —alquiler de 1.200€/mes, un solo arrendador, trimestre completo (tres meses)—:

Casilla por casilla con ejemplo real

Casilla [01] — Número de arrendadores: El número de personas distintas a quienes has pagado alquiler ese trimestre. En el ejemplo: 1.

Casilla [02] — Bases de las retenciones: La suma de las bases imponibles (sin IVA) de todos los alquileres pagados durante el trimestre. En el ejemplo: 3.600€ (1.200€ × 3 meses).

Casilla [03] — Retenciones e ingresos a cuenta: El 19% de la casilla [02]. En el ejemplo: 684€ (3.600€ × 0,19).

Casilla [04] — Cuota de declaraciones anteriores (solo declaraciones complementarias): Si es la declaración normal del trimestre, esta casilla va a 0€. Solo se usa si estás corrigiendo una declaración ya presentada.

Casilla [05] — Cuota diferencial a ingresar: Casilla [03] menos casilla [04]. En el ejemplo: 684€.

El modelo quedaría así para el Q1 con ese ejemplo:

  • Casilla [01]: 1
  • Casilla [02]: 3.600€
  • Casilla [03]: 684€
  • Casilla [04]: 0€
  • Casilla [05]: 684€

Pagas 684€ a Hacienda. Tu arrendador recibirá de ti 1.224€ al mes (en lugar de los 1.452€ brutos: 1.200€ + 252€ IVA), y podrá descontar las retenciones acumuladas en su declaración anual de la Renta.

Qué hacer si el resultado es cero

Aquí está la trampa que más autónomos pisan: el modelo a cero.

Si tu contrato de alquiler ha terminado pero sigues dado de alta en la casilla 702 del Modelo 036, Hacienda no sabe que ya no alquilas. Desde su perspectiva, eres retenedor de alquileres y espera tu declaración cada trimestre. Si no presentas, el sistema lo detecta como omisión y genera una sanción fija de 200€ por trimestre no presentado (artículo 198 LGT), reducible al 50% — es decir, 100€ — si presentas voluntariamente sin requerimiento previo de la AEAT.

La solución es doble. Por un lado, debes presentar el Modelo 115 a cero en los trimestres en que no hayas pagado alquiler con retención. Por otro, debes actualizar el Modelo 036 desmarcando la casilla 702 para comunicar a Hacienda que ya no tienes esta obligación. Hasta que no hagas ese cambio censal, la obligación formal sigue activa.

Trabajar desde casa no genera obligación de presentar el 115

Si eres autónomo y trabajas desde tu vivienda habitual, no presentas el Modelo 115. La deducción del alquiler de tu casa en la actividad económica se gestiona a través de la declaración anual de la Renta — no mediante retenciones trimestrales. El Modelo 115 solo aplica sobre alquileres de inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad: locales comerciales, oficinas, talleres, consultas. Si quieres saber qué porcentaje puedes deducir si trabajas en casa, consulta nuestra guía sobre deducciones por trabajar desde casa.


Errores frecuentes y sanciones

Presentar fuera de plazo: recargos concretos

Si se te pasa el plazo, lo más importante es presentar cuanto antes de forma voluntaria — antes de que Hacienda te lo requiera. Desde la reforma de la Ley 11/2021, el régimen de recargos por presentación extemporánea voluntaria funciona así:

  • Hasta 12 meses de retraso: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Es decir: 1% el primer mes, 2% al completar el segundo, 3% al tercero… y así hasta el 12% al completar el mes 12. Sin intereses de demora.
  • Más de 12 meses: recargo fijo del 15% más intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento del plazo de 12 meses.

Si ingresas la totalidad de la deuda y el importe restante del recargo dentro del plazo abierto con la notificación de la liquidación del recargo, tienes derecho a una reducción del 25% sobre el importe del recargo. Esta reducción también es compatible con que el propio recargo sea objeto de aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, siempre que la deuda principal de la autoliquidación haya sido ingresada en su totalidad (artículo 27.5 LGT).

La diferencia entre presentar tarde tú mismo y esperar a que Hacienda actúe es enorme. Si Hacienda te envía un requerimiento antes de que presentes voluntariamente, el régimen cambia radicalmente: ya no son recargos sino sanciones del 50% al 150% de la cantidad no ingresada, según la gravedad de la infracción.

No presentar cuando estás obligado

El caso más grave no es presentar tarde — es no presentar. La no presentación del Modelo 115 cuando existe la obligación puede generar una infracción tributaria con sanciones que parten del 50% de la deuda. Si la cantidad no ingresada es significativa, la infracción puede calificarse como grave o muy grave, con sanciones del 100% al 150%.

Para los modelos de retenciones, la LGT es especialmente severa: si el importe no ingresado supera el 50% de la base de la sanción, la infracción se califica automáticamente como muy grave incluso sin ocultación ni medios fraudulentos. El coste de no presentar siempre supera ampliamente el coste de presentar tarde.


Modelo 115 y tu declaración de la Renta

Existe una conexión directa entre el Modelo 115 que presentas como retenedor y los gastos deducibles de tu actividad. El alquiler del local que pagas cada mes —la base sobre la que calculas la retención— es un gasto deducible en tu IRPF anual, siempre que el inmueble esté afecto exclusivamente a tu actividad económica.

Eso significa que los 3.600€ del trimestre del ejemplo —la casilla [02] del Modelo 115— son gastos que reducen tu rendimiento neto en el Modelo 130 y en tu declaración anual. Cuanto más alineados tengas los registros del Modelo 115 con tu libro de ingresos y gastos, más fácil es para tu gestoría calcular correctamente tanto el pago fraccionado trimestral como la declaración final. Si quieres entender cómo encaja todo, nuestra guía sobre el libro de ingresos y gastos obligatorio para autónomos lo explica en detalle.

También existe el cruce con el Modelo 347: si el alquiler anual supera los 3.005,06€ con el mismo arrendador, esa operación deberá declararse en el Modelo 347. Un alquiler de 1.200€/mes supera ese umbral en el tercer mes del año — así que prácticamente cualquier local de precio medio ya genera obligación de 347 además del 115.


Preguntas frecuentes sobre el Modelo 115


¿Llegas siempre al cierre trimestral buscando recibos y reconstruyendo qué pagaste a quién?

Con Invoo, cada factura de alquiler queda registrada al recibirla — base imponible, IVA y retención incluidos — y tu gestoría lo ve en tiempo real. Cuando llega el 15 de abril, tu gestoría ya tiene todo lo que necesita para preparar el 115. Sin que tengas que enviar nada.

Únete a la lista de espera de Invoo

#modelo-115#retenciones#alquiler#irpf#hacienda

Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.