Modelo 720: Guía Completa para Autónomos (2026)

Modelo 720 para autónomos: qué declarar, plazo hasta el 31 de marzo de 2026, diferencias con el Modelo 721 y sanciones tras la sentencia del TJUE.

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Modelo 720: Guía Completa para Autónomos (2026)

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Puntos clave

  • El plazo para presentar el Modelo 720 del ejercicio 2025 cierra el 31 de marzo de 2026 — sin prórroga habitual
  • El umbral de 50.000€ se aplica por bloque de forma independiente, no sobre el total de tus activos en el extranjero
  • Las criptomonedas en exchanges extranjeros van al Modelo 721, no al 720 — son declaraciones completamente separadas
  • Tras la sentencia del TJUE (C-788/19), las multas desproporcionadas quedaron eliminadas: hoy la sanción es de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€ por bloque

Tienes una cuenta en Revolut, acciones en DeGiro o un apartamento en Lisboa que compraste hace unos años. Quizás incluso cripto en Coinbase. Y cada principio de año, cuando llega marzo, te asalta la misma duda: ¿tengo que declarar algo de esto a Hacienda?

La respuesta casi siempre es sí. Y el instrumento para hacerlo se llama Modelo 720.

Esta guía te explica exactamente qué es, qué tienes que declarar, cuándo y cómo, y qué pasó con las multas millonarias que durante años convirtieron este formulario en una de las pesadillas fiscales más temidas de España.


¿Qué es el Modelo 720 y quién está obligado?

El Modelo 720 es una declaración informativa anual que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en España que tengan bienes o derechos situados en el extranjero por encima de ciertos umbrales. No pagas nada cuando lo presentas — es pura información para Hacienda.

La obligación nace de la Ley 7/2012, que introdujo este formulario como herramienta para combatir el fraude fiscal internacional. La lógica es sencilla: si tienes patrimonio fuera de España, Hacienda quiere saberlo.

¿A quién afecta en concreto?

Si eres autónomo residente fiscal en España y tienes activos en el extranjero, la obligación te afecta igual que a cualquier otro contribuyente del IRPF. No importa si eres programador freelance con clientes en el Reino Unido, consultor con una cuenta en Wise o inversor con ETFs en un broker europeo.

Estás obligado si el valor de tus activos supera 50.000€ en cualquiera de los tres bloques que define el modelo. Este umbral se aplica de forma independiente por bloque — no se suman. Es decir, puedes tener 40.000€ en cuentas bancarias extranjeras, 45.000€ en acciones en DeGiro y 48.000€ en un inmueble en Portugal, y no estar obligado a declarar ninguno de los tres.

La clave que muchos pasan por alto: el umbral es por bloque

Esto es lo que más confunde. Hacienda no mira tu patrimonio extranjero total: mira cada bloque por separado. Solo declaras un bloque si supera los 50.000€ de forma independiente.

Por eso es importante entender bien la estructura del modelo antes de asumir que no tienes nada que declarar — o de asumir que debes declararlo todo.


Los tres bloques del Modelo 720: qué debes declarar

El modelo se estructura en tres bloques distintos. Cada uno tiene su propia lógica de valoración y sus propios criterios para determinar si superan el umbral.

Bloque 1: Cuentas bancarias en el extranjero

Incluye cualquier cuenta corriente, de ahorro, a plazo o de cualquier otro tipo abierta en entidades financieras fuera de España. Cuentas de Revolut (Lituania), N26 (Alemania), Wise (Bélgica), Monzo (Reino Unido) o cualquier banco extranjero tradicional entran aquí.

El valor a declarar es el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre, el que sea mayor. Si tienes varias cuentas en el extranjero, se suman para calcular si superas los 50.000€ del bloque.

Bloque 2: Valores, derechos, seguros y rentas

Este bloque es el más amplio. Incluye acciones, fondos de inversión, ETFs, bonos, opciones, warrants, seguros de vida con valor de rescate y rentas vitalicias contratados con entidades no residentes en España. DeGiro, Interactive Brokers, Scalable Capital, Trading 212 — todo lo que tengas en brokers europeos o internacionales va aquí.

El valor a declarar es el de mercado a 31 de diciembre. Si el broker extranjero te envía el resumen anual de posiciones, ese documento es tu punto de partida. Ten en cuenta que estos activos también pueden afectar a tu declaración de la Renta 2025 si generan rendimientos o ganancias patrimoniales.

Bloque 3: Bienes inmuebles en el extranjero

El más intuitivo: cualquier inmueble que poseas fuera de España, ya sea de forma directa o a través de una participación en una entidad. El valor que se declara es el de adquisición — lo que pagaste cuando compraste, más los gastos asociados — no el valor de mercado actual.

Si compraste un apartamento en Lisboa por 180.000€ hace diez años y ahora vale 280.000€, declaras los 180.000€ de adquisición.

Regla del reajuste: no siempre tienes que declarar cada año

Una vez presentado el Modelo 720, no estás obligado a repetirlo cada año. Solo debes volver a presentarlo si el valor de algún bloque ha aumentado en más de 20.000€ respecto a la última declaración que enviaste, o si has vendido o transferido los activos declarados. Si nada cambia significativamente, tu declaración anterior sigue vigente.


El plazo del Modelo 720 en 2026

El plazo para presentar el Modelo 720 del ejercicio 2025 va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Es el mismo plazo de siempre: los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio que se declara.

No existe una prórroga automática. Si se producen problemas técnicos en la sede electrónica que impidan la presentación, dispones de cuatro días naturales adicionales tras el cierre del plazo, pero no puedes contar con ello. Si llegas a 31 de marzo sin haber presentado y tenías obligación, ya estás fuera de plazo.

Cómo se presenta

La presentación es telemática y obligatoria. Necesitas certificado digital, DNIe o cl@ve. Accedes a través de la sede electrónica de la AEAT, buscas el Modelo 720 en el apartado de declaraciones informativas y rellenas los datos de cada bloque.

El formulario online de la AEAT tiene un sistema de ayuda integrado. Si tienes dudas sobre cómo valorar una posición concreta — por ejemplo, un fondo de inversión extranjero con dividendos reinvertidos — lo más sensato es consultar con tu gestoría antes de presentar. Una declaración incorrecta puede generar requerimientos de Hacienda, aunque desde 2022 las sanciones ya no son las de antes.

El dato que pocos conocen: Hacienda probablemente ya sabe que tienes esas cuentas

Desde 2017, España participa en el sistema CRS (Common Reporting Standard) de intercambio automático de información fiscal entre países. A día de hoy, los bancos de más de 100 jurisdicciones reportan automáticamente a Hacienda los saldos de cuentas que tengan residentes fiscales españoles.

Revolut (Lituania), N26 (Alemania), DeGiro (Países Bajos), Interactive Brokers (Irlanda) — todos reportan. Si tienes estas cuentas y no has declarado el 720, Hacienda tiene esa información. Presentar el modelo es, entre otras cosas, cuadrar tu declaración con lo que Hacienda ya sabe.


Modelo 720 vs Modelo 721: criptomonedas, ¿cuál aplica?

Desde el ejercicio 2023 existe un nuevo modelo informativo específico para criptomonedas situadas en el extranjero: el Modelo 721. Su creación resolvió una de las mayores dudas que tenían los autónomos inversores en cripto: ¿dónde van mis bitcoin?

La respuesta depende de dónde están custodiadas tus criptomonedas, no de qué criptomoneda es.

El mapa según tipo de custodia

Si tienes cripto en exchanges extranjeros registrados fuera de España — Coinbase (EE.UU.), Binance (Islas Caimán), Kraken (EE.UU.), Bybit (Emiratos Árabes) — van en el Modelo 721. El umbral es el mismo: 50.000€ a 31 de diciembre. El plazo también coincide: del 1 de enero al 31 de marzo.

Si tienes cripto en wallets de autocustodia — una Ledger, una Trezor o MetaMask donde tú controlas las claves privadas — no van en ninguno de los dos modelos. El criterio legal es quién custodia las claves criptográficas: si las controlas tú, no hay tercero que deba informar.

Si tienes cripto en exchanges españoles registrados en la CNMV — como Bit2Me —, tampoco van en el 721: el exchange ya reporta directamente a Hacienda mediante el Modelo 172/173.

El escenario del autónomo inversor con todo mezclado

Imagina el caso más habitual: eres desarrollador freelance, tienes una cuenta en Interactive Brokers con ETFs por valor de 65.000€, una cuenta en Revolut con 8.000€ y 12.000 dólares en Coinbase.

En este caso presentarías el Modelo 720 por el bloque 2 (los ETFs en IBKR superan los 50.000€). No presentarías el 720 por la cuenta de Revolut (8.000€, muy por debajo del umbral). Y presentarías el Modelo 721 por separado por los 12.000 dólares en Coinbase, pero solo si superan los 50.000€ a 31 de diciembre — en este caso no, así que tampoco hay obligación.

Los dos modelos son completamente independientes. Presentar uno no sustituye al otro. Si además tienes clientes en la UE, revisa también si debes presentar el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.


Sanciones por no presentar el Modelo 720 (post-TJUE)

La historia del régimen sancionador del Modelo 720 es, sin exagerar, una de las más llamativas del derecho tributario europeo reciente. Durante más de una década, España aplicó unas multas que no tenían equivalente en ningún otro país de la UE.

El régimen antiguo: multas que podían superar el valor del activo

Hasta 2022, no presentar el Modelo 720 tenía consecuencias devastadoras. La normativa establecía 5.000€ de multa por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 10.000€. Además, si Hacienda descubría activos no declarados, los consideraba ganancia patrimonial no justificada, aplicando una sanción adicional del 150% sobre la cuota correspondiente. Y todo ello sin prescripción: Hacienda podía reclamar activos que llevaras décadas teniendo en el extranjero.

En la práctica, esto significaba que un autónomo con 100.000€ en una cuenta bancaria extranjera que hubiera olvidado declarar podía enfrentarse a una multa que superaba el propio valor de esa cuenta.

La sentencia del TJUE que lo cambió todo

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia C-788/19. La conclusión fue clara: el régimen sancionador español era contrario al derecho europeo por vulnerar la libre circulación de capitales. Las multas eran desproporcionadas y discriminatorias respecto al tratamiento de activos nacionales equivalentes.

España tuvo que actuar. Lo hizo rápido: la Ley 5/2022, publicada en el BOE el 10 de marzo de 2022, eliminó el régimen sancionador específico y lo sustituyó por el régimen general de la Ley General Tributaria.

Las multas actuales: proporcionales y con prescripción

Desde la reforma, las sanciones por el Modelo 720 son las que corresponden al régimen general de declaraciones informativas (artículos 198-199 de la LGT):

  • Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: 100€ por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500€ por bloque no declarado
  • Si Hacienda te requiere primero: 200€ por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 250€
  • Prescripción de cuatro años: Hacienda ya no puede reclamar indefinidamente hacia el pasado

La diferencia respecto al régimen anterior es radical. Hoy la multa es proporcional y tiene prescripción. Sigue siendo relevante presentar el modelo correctamente y a tiempo, pero el riesgo ya no es existencial.

Un matiz importante: aunque la sanción específica del 150% desapareció, Hacienda conserva la potestad general de tratar patrimonio no declarado como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, con los tipos impositivos y recargos ordinarios. Regularizar voluntariamente es siempre mejor que esperar a un requerimiento.

Para entender mejor cómo encaja el Modelo 720 en tu calendario fiscal anual, consulta nuestra guía sobre el calendario fiscal de abril para autónomos.


Preguntas frecuentes


Si llevas tiempo con activos en el extranjero sin haber declarado el 720 — ya sea por desconocimiento o por miedo a las antiguas sanciones — este es el mejor momento para regularizar. Las multas actuales son proporcionales, la prescripción es de cuatro años y el procedimiento es telemático y sencillo.

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Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.