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Puntos clave
- El Modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año, no solo del trimestre actual
- Fórmula: (Ingresos - Gastos) × 20% - Retenciones soportadas - Pagos anteriores = lo que pagas
- Si el resultado es negativo o cero, presentas igualmente. No presentarlo supone una multa mínima de 200€
- Los profesionales con más del 70% de ingresos retenidos del año anterior están exentos, pero los empresarios en estimación directa deben presentarlo siempre
Llega abril. Abres el ordenador con la intención de presentar el Modelo 130 y te encuentras con la misma pregunta de siempre: ¿cuánto tengo que pagar?
Buscas en Google, encuentras cinco artículos distintos con explicaciones contradictorias y terminas cerrando el portátil con más dudas que antes. El problema no es que el cálculo sea complicado. El problema es que nadie lo explica con números reales, de principio a fin.
Esta guía hace exactamente eso. Vas a ver la fórmula completa, un ejemplo real de Ana —consultora de marketing— calculando su Modelo 130 en los cuatro trimestres del año, y una explicación casilla por casilla de cómo rellenarlo. Sin tecnicismos innecesarios.
Qué es el Pago Fraccionado del IRPF y Quién Debe Presentar el Modelo 130
El Modelo 130 es un adelanto de tu IRPF anual. En lugar de pagar todo el impuesto de golpe cuando haces la Declaración de la Renta en junio, vas adelantando el 20% de tus beneficios cada trimestre.
No es un impuesto extra. Es fraccionar en cuatro pagos lo que de todas formas deberás. Cuando llegue la Renta, todo lo que pagaste en el 130 se resta de lo que debes. Si adelantaste de más, Hacienda te devuelve.
Quién debe presentarlo
Tienes que presentar el Modelo 130 si cumples estas dos condiciones:
- Estás en estimación directa (normal o simplificada)
- Menos del 70% de tus ingresos del año anterior tenía retención de IRPF
Ojo con la segunda condición. Si eres profesional (Sección Segunda del IAE) y la mayoría de tus clientes son empresas que te aplican el 15% de retención, es probable que no tengas que presentarlo. Pero si eres empresario (Sección Primera del IAE) en estimación directa —carpintero, comerciante, fontanero— presentas el Modelo 130 siempre, independientemente de las retenciones que tengas.
Para entender la diferencia entre el Modelo 130 y el Modelo 303, consulta nuestra guía dedicada: son impuestos completamente distintos que a menudo confunden a los autónomos.
Una nota sobre el Modelo 131
Si estás en estimación objetiva por módulos, el equivalente no es el Modelo 130 sino el Modelo 131. La metodología de cálculo es diferente porque se basa en módulos fijos, no en tus ingresos y gastos reales.
Exención del 70%: solo para profesionales
La exención por tener más del 70% de ingresos con retención aplica únicamente a profesionales del IAE (Sección Segunda). Si desarrollas actividades empresariales (Sección Primera), debes presentar el Modelo 130 siempre, aunque el 100% de tus ingresos tengan retención.
Cómo Calcular el Modelo 130: el 20% del Rendimiento Neto Acumulado
Aquí está el error que comete la mitad de los autónomos: el cálculo no es del trimestre, es del año acumulado. No calculas el 20% de lo que ganaste en abril, mayo y junio. Calculas el 20% de lo que ganaste desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y luego restas lo que ya pagaste en el primer trimestre.
La fórmula completa es:
(Ingresos acumulados - Gastos deducibles acumulados) × 20%
- Retenciones soportadas acumuladas
- Pagos fraccionados de trimestres anteriores
= Lo que pagas este trimestre
Si el resultado es negativo o cero, no pagas nada pero presentas igualmente.
Qué cuenta como ingresos (Casilla 01)
En la casilla de ingresos va la base imponible de tus facturas, sin IVA. Si emitiste una factura de 1.000€ + 210€ de IVA, en el Modelo 130 solo cuentan los 1.000€. El IVA no es ingreso tuyo, es de Hacienda.
Este es uno de los errores más comunes: incluir el IVA en los ingresos del Modelo 130 y acabar pagando de más.
Qué cuenta como gastos deducibles (Casilla 02)
Aquí entran todos tus gastos deducibles debidamente justificados con factura. La cuota mensual de autónomo es 100% deducible como gasto de actividad —desde €80/mes con tarifa plana hasta unos €590/mes en el tramo más alto (cotizando por base mínima). Es un gasto relevante que reduce directamente lo que pagas.
Para entender qué gastos puedes incluir y con qué requisitos, la guía de rendimientos netos para autónomos lo explica en detalle.
Las retenciones soportadas (Casilla 05)
Si tienes clientes que te aplican retención en sus facturas —el 15% estándar o el 7% para autónomos nuevos— esas retenciones se descuentan directamente de lo que pagas en el 130. Ya has "adelantado" IRPF a través de esas retenciones.
La deducción por rentas bajas (Casilla 13)
Hay una casilla que casi nadie conoce y que puede reducir tu pago. Si tus ingresos netos del año anterior fueron bajos, tienes derecho a esta deducción:
- Rendimiento neto hasta €9.000: €100 por trimestre
- Entre €9.001 y €10.000: €75 por trimestre
- Entre €10.001 y €11.000: €50 por trimestre
- Entre €11.001 y €12.000: €25 por trimestre
Si es tu primer año de actividad, el rendimiento del año anterior es cero, por lo que aplicas automáticamente la deducción de €100 por trimestre.
Ejemplo Trimestre a Trimestre con Números Reales
Ana es consultora de marketing freelance. Trabaja principalmente con pequeñas empresas que no le aplican retención. Está en estimación directa simplificada y debe presentar el Modelo 130 cada trimestre.
Sus cifras en 2026:
- Ingresos anuales previstos: €48.000 (base imponible sin IVA)
- Gastos deducibles anuales: €12.000 (cuota de autónomos, software, formación, gestoría)
- Retenciones soportadas: €0 (sus clientes no le aplican retención)
Primer trimestre: enero-marzo (plazo del 1 al 20 de abril)
Ana ha facturado €10.000 y ha tenido €2.800 de gastos entre enero y marzo.
Rendimiento neto acumulado: €10.000 - €2.800 = €7.200
20% de €7.200 = €1.440
- Retenciones acumuladas: €0
- Pagos anteriores: €0
= Resultado Q1: €1.440
Ana paga €1.440 en abril. Como sus ingresos del año anterior superaban €12.000, no aplica la deducción de la casilla 13.
Segundo trimestre: enero-junio (plazo del 1 al 20 de julio)
Ahora Ana calcula desde enero hasta junio, no solo abril-junio. Ha acumulado €22.000 de ingresos y €6.200 de gastos.
Rendimiento neto acumulado Jan-Jun: €22.000 - €6.200 = €15.800
20% de €15.800 = €3.160
- Retenciones acumuladas: €0
- Pagos Q1 ya realizados: -€1.440
= Resultado Q2: €1.720
Ana paga €1.720 en julio. Nota clave: no ha calculado solo sobre abril-junio. Ha calculado el total acumulado y restado lo que ya pagó.
Tercer trimestre: enero-septiembre (plazo del 1 al 20 de octubre)
Agosto fue un mes tranquilo. Ana acumula €33.000 de ingresos y €9.100 de gastos hasta septiembre.
Rendimiento neto acumulado Jan-Sep: €33.000 - €9.100 = €23.900
20% de €23.900 = €4.780
- Retenciones acumuladas: €0
- Pagos Q1 + Q2: -€1.440 - €1.720 = -€3.160
= Resultado Q3: €1.620
Ana paga €1.620 en octubre.
Cuarto trimestre: enero-diciembre (plazo del 1 al 30 de enero de 2027)
El año cerró bien. Ana acumula €47.000 de ingresos y €12.000 de gastos totales.
Rendimiento neto acumulado Jan-Dic: €47.000 - €12.000 = €35.000
20% de €35.000 = €7.000
- Retenciones acumuladas: €0
- Pagos Q1 + Q2 + Q3: -€1.440 - €1.720 - €1.620 = -€4.780
= Resultado Q4: €2.220
Ana paga €2.220 en enero. El total pagado en el año es €7.000, exactamente el 20% de su rendimiento neto anual.
Casilla por Casilla: Cómo Rellenar el Modelo 130
La estructura del modelo no es tan intimidante cuando entiendes qué pide cada parte. Aquí las casillas principales de la sección de Actividades Económicas en Estimación Directa:
Parte I: El cálculo del rendimiento
Casilla 01 — Ingresos computables acumulados. Suma todas las bases imponibles (sin IVA) de tus facturas emitidas desde enero hasta el último día del trimestre.
Casilla 02 — Gastos fiscalmente deducibles acumulados. Suma todos tus gastos justificados con factura, incluyendo la cuota de autónomos. Solo gastos relacionados con tu actividad.
Casilla 03 — Rendimiento neto (Casilla 01 - Casilla 02). Si el resultado es negativo, escribe el importe con signo negativo o en la casilla de negativo si el formulario lo permite.
Casilla 04 — El 20% del rendimiento neto. Si la Casilla 03 es negativa o cero, la Casilla 04 es obligatoriamente cero. Hacienda no permite poner una cantidad negativa aquí.
Parte II: Las deducciones
Casilla 05 — Retenciones e ingresos a cuenta soportados acumulados. Suma todas las retenciones que te han practicado tus clientes este año.
Casilla 06 — Pagos fraccionados anteriores. Los importes que ya pagaste en trimestres previos del mismo año.
Casilla 13 — Deducción por rentas bajas (si aplica). Solo si tus ingresos netos del año anterior estuvieron por debajo de €12.000.
El resultado final
Casilla 14 — Resultado de la liquidación (Casilla 04 - Casilla 05 - Casilla 06 - Casilla 13). Si el resultado es positivo, pagas ese importe. Si es cero o negativo, escribes cero y presentas sin pago.
La planificación fiscal desde el primer trimestre te ayuda a anticipar estos importes y no llevarte sorpresas en cada plazo de presentación.
Qué Pasa si el Modelo 130 Sale Negativo o a Cero
Este es uno de los puntos que más confusión genera. Si tu rendimiento neto es negativo —has tenido más gastos que ingresos— o si las retenciones ya cubren el 20%, el resultado del Modelo 130 será cero o negativo.
En ese caso, no pagas nada. Pero presentas el modelo igualmente.
Por qué debes presentar aunque no pagues
La obligación de presentar el Modelo 130 no depende de si hay cuota a ingresar. Depende de si cumples los requisitos de estar en estimación directa y tener menos del 70% de retenciones. No presentar cuando toca es una infracción, aunque el resultado fuera cero.
La sanción por no presentar un Modelo 130 con resultado cero —si Hacienda te lo requiere— es de €200, reducible a €100 si lo presentas voluntariamente antes del requerimiento. Nada grave si ocurre una vez, pero perfectamente evitable.
Qué ocurre con el saldo negativo
Si tu Modelo 130 tiene resultado negativo, ese saldo no se devuelve ni se pide. Simplemente se arrastra. En el siguiente trimestre calculas de nuevo sobre el acumulado, y si los ingresos recuperan, la diferencia se ajusta sola.
La Declaración de la Renta al año siguiente es el verdadero cierre de cuentas. Allí se compensan todos los pagos fraccionados con el IRPF real. Si pagaste de más durante el año, Hacienda te devuelve la diferencia.
Plazos de presentación en 2026
Los cuatro plazos del ejercicio 2026 son:
- Q1: del 1 al 20 de abril de 2026 (domiciliación hasta el 15 de abril)
- Q2: del 1 al 20 de julio de 2026 (domiciliación hasta el 15 de julio)
- Q3: del 1 al 20 de octubre de 2026 (domiciliación hasta el 15 de octubre)
- Q4: del 1 al 30 de enero de 2027 (domiciliación hasta el 25 de enero — el cuarto trimestre tiene 10 días extra)
Si te pasa el plazo, presenta cuanto antes de forma voluntaria. El recargo por presentación extemporánea voluntaria es del 1% por cada mes de retraso acumulado; pasado un año, sube al 15% fijo más intereses de demora. Eso sí: si Hacienda te detecta antes de que presentes tú, el régimen cambia completamente — ya no es recargo sino sanción: 50% en infracciones leves, hasta 150% en infracciones muy graves con ocultación o medios fraudulentos.
Preguntas frecuentes
Calcular el Modelo 130 correctamente no es difícil si tienes los datos ordenados. El problema es que la mayoría de autónomos no los tiene cuando llega el plazo.
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Fuentes y referencias
- AEAT - Instrucciones del Modelo 130
- AEAT - Pagos fraccionados: obligados y plazos
- BOE - Real Decreto 439/2007, artículo 110 (pagos fraccionados, estimación directa)
- AEAT - Calendario del contribuyente 2026
Última verificación: Febrero 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



