Retención IRPF en Factura: ¿7% o 15%?

Descubre cuándo aplicar el 7% o 15% de IRPF en tus facturas, cómo calcularlo paso a paso y los errores que debes evitar. Guía práctica con ejemplos reales.

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Retención IRPF en Factura: ¿7% o 15%?

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Puntos clave

  • El tipo general de retención IRPF es 15%, pero los nuevos profesionales pueden aplicar 7% durante 3 ejercicios fiscales
  • Para usar el 7% debes comunicarlo POR ESCRITO a cada cliente antes de emitir la factura, y el cliente debe conservar esa comunicación firmada
  • Las facturas a particulares y clientes extranjeros NO llevan retención, pero sí debes declarar esos ingresos en el Modelo 130
  • La retención es un anticipo de tu IRPF: si te retuvieron de más, lo recuperas en la declaración de la renta

Son las 9 de la noche. Sara, diseñadora gráfica freelance, acaba de terminar un proyecto para una agencia de marketing. Abre su plantilla de Excel, escribe los datos del cliente y se queda paralizada en la línea de retención: "¿Era 7% o 15%? Empecé hace un año y medio... ¿todavía me toca el reducido? ¿Y si me equivoco?"

Si alguna vez te has sentido como Sara, no estás solo. La retención del IRPF es uno de los conceptos que más confusión genera entre los autónomos españoles.

En esta guía vas a entender exactamente cuándo aplicar el 7%, cuándo el 15%, cómo reflejarlo en tu factura y, sobre todo, cómo evitar los errores que pueden costarte dinero o problemas con Hacienda. Todo con ejemplos reales y sin jerga innecesaria.


Qué es la retención IRPF y cómo funciona

Antes de hablar de porcentajes, necesitas entender qué es realmente la retención y por qué tu cliente te "quita" dinero de la factura.

Imagina que facturas 1.000€ a una empresa. Esa empresa, antes de pagarte, se queda con una parte (por ejemplo, 150€) y se la entrega directamente a Hacienda en tu nombre. Eso es la retención: un anticipo de tu Impuesto sobre la Renta que tu cliente ingresa por ti.

¿Por qué existe este sistema? Porque a Hacienda le interesa cobrar los impuestos a lo largo del año, no esperar a que presentes la declaración de la renta. Es una forma de asegurarse de que el dinero llega mes a mes, sin depender de que tú lo guardes y lo pagues después.

Lo importante que debes recordar: la retención NO es un impuesto adicional. Es parte del IRPF que ya vas a pagar de todas formas. Cuando hagas la declaración de la renta, todas las retenciones que te aplicaron durante el año se restan de lo que debes. Si te retuvieron de más, te devuelven. Si te retuvieron de menos, pagas la diferencia.

Cuándo se aplica retención

La retención solo aplica cuando tu cliente es una empresa o un profesional en España. Esto incluye sociedades (S.L., S.A.), otros autónomos que desarrollan actividad económica, comunidades de bienes con actividad empresarial y administraciones públicas.

NO hay retención cuando:

  • Tu cliente es un particular (persona física sin actividad económica)
  • Tu cliente es una empresa o profesional extranjero
  • Realizas operaciones exentas específicas

En estos casos sin retención, tú cobras el importe íntegro. Pero eso no significa que no debas pagar IRPF. Simplemente lo harás tú mismo a través del Modelo 130 de pagos fraccionados.

Quién declara la retención (no eres tú)

Aquí hay una confusión muy común. Tú no declaras ni ingresas la retención que te aplican. Eso lo hace tu cliente.

Es tu cliente quien presenta trimestralmente el Modelo 111 (donde declara todas las retenciones que ha practicado) y anualmente el Modelo 190 (resumen informativo del año).

Tu única obligación es reflejar correctamente el porcentaje en tu factura y asegurarte de que coincide con lo que tu cliente te retiene. Luego, cuando hagas tu declaración de la renta, incluirás todas las retenciones que te aplicaron como pagos a cuenta.


Los tipos de retención: 15%, 7% y casos especiales

El tipo general: 15%

Si eres un profesional autónomo "normal" (abogado, diseñador, programador, consultor, arquitecto, médico en consulta privada, etc.), el tipo de retención que aplica a tus facturas es el 15%.

Este porcentaje está regulado en el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

¿Cuándo corresponde el 15%?

  • Llevas más de 3 años ejerciendo actividad profesional
  • No cumples los requisitos para el tipo reducido
  • No has comunicado formalmente a tu cliente que aplicas otro tipo

Es importante entender que el 15% es el "tipo por defecto". Si no dices nada, si no comunicas nada especial, tu cliente te aplicará (y debe aplicarte) el 15%. Por eso es crucial que, si tienes derecho a otro porcentaje, lo comuniques correctamente.

El tipo reducido: 7% para nuevos profesionales

Aquí viene la parte que más confusión genera. Si acabas de empezar como profesional autónomo, puedes beneficiarte de un tipo reducido del 7% durante un periodo limitado. Pero hay requisitos estrictos que debes cumplir.

Los requisitos del 7% (todos obligatorios):

1. Estás en el periodo de inicio de actividad

El tipo reducido del 7% aplica durante el año en que inicias tu actividad profesional y los dos años siguientes. En total, 3 ejercicios fiscales completos.

Por ejemplo, si te diste de alta como autónomo profesional en marzo de 2025, puedes aplicar el 7% durante 2025, 2026 y 2027. A partir del 1 de enero de 2028, debes pasar al 15%.

2. No ejerciste actividad profesional el año anterior

Este es el requisito más restrictivo y el que Hacienda más vigila. Para aplicar el 7%, no puedes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a tu fecha de inicio.

Esto significa que si en 2024 estuviste dado de alta como autónomo profesional (aunque fuera en otra actividad diferente, aunque fuera solo un mes), NO puedes aplicar el 7% al darte de alta de nuevo en 2025. No importa que sea una actividad distinta. Cualquier actividad profesional en el año anterior te descalifica.

3. Debes comunicarlo por escrito a cada cliente

Aquí está el error más común y más costoso. El 7% no se aplica automáticamente. Tú debes comunicar a cada cliente, por escrito y antes de emitir la factura, que cumples los requisitos para el tipo reducido.

Texto que debe incluir tu comunicación:

"Comunico que me encuentro en el período de inicio de actividad profesional y que no he ejercido actividad profesional alguna en el año anterior, por lo que aplico el tipo de retención reducido del 7% conforme al artículo 95 del Reglamento del IRPF."

Tu cliente está obligado a conservar esta comunicación firmada. Sin ella, aunque pongas el 7% en tu factura, tu cliente debe aplicarte el 15% porque no tiene constancia documental de que cumples los requisitos.

¿Qué pasa si no comunicas el 7%?

Imagina que Carlos, programador freelance, se da de alta en enero de 2025. Cumple todos los requisitos para el 7%, pero simplemente pone ese porcentaje en sus facturas sin comunicar nada a sus clientes.

Sus clientes, al recibir la factura con 7%, tienen dos opciones: aceptarlo confiando en Carlos (arriesgándose a una sanción si Hacienda determina que Carlos no cumplía los requisitos) o aplicarle el 15% igualmente porque no tienen el documento que les protege.

La mayoría de empresas y gestorías, ante la duda, aplican el 15%. Carlos acaba con una retención mayor de la necesaria todo el año. No pierde dinero (lo recupera en la renta), pero sí liquidez mensual.

Moraleja: comunica siempre por escrito. Un email con acuse de recibo o un documento firmado bastan.

Casos especiales: artistas y módulos

Aunque esta guía se centra en el caso general de profesionales, hay dos situaciones especiales que debes conocer.

Artistas y profesionales culturales: 7% condicionado

Desde enero de 2023 (Real Decreto 31/2023), ciertos profesionales de actividades artísticas y culturales pueden aplicar el 7% de retención si cumplen dos condiciones acumulativas:

  1. Sus ingresos brutos por estas actividades en el año anterior fueron inferiores a 15.000€
  2. Estos ingresos representan más del 75% de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo

Afecta a pintores, escultores, restauradores de arte, representantes artísticos, y otras actividades incluidas en grupos específicos del IAE (851, 852, 853, 861, 862, 864, 869 y agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sección 3ª).

Módulos (estimación objetiva): 1%

Si estás en el régimen de estimación objetiva (módulos) y facturas a empresas o profesionales, la retención es del 1%. Esto aplica principalmente a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y algunas actividades de transporte.

Para actividades agrícolas y ganaderas generales, el tipo es del 2%.


Cómo calcular la retención en tu factura

Vamos con un ejemplo práctico. Laura es consultora de marketing. Lleva 5 años como autónoma (le toca el 15%) y va a facturar un proyecto de estrategia a una empresa española.

Sus honorarios: 2.000€

Paso 1: Base imponible La base imponible es el importe de tus servicios sin impuestos: 2.000€

Paso 2: Calcular el IVA La mayoría de servicios profesionales tributan al 21%: 2.000€ × 21% = 420€

Paso 3: Calcular la retención IRPF La retención se aplica sobre la base imponible, no sobre el total con IVA: 2.000€ × 15% = 300€

Paso 4: Total a cobrar Base imponible + IVA - Retención IRPF: 2.000€ + 420€ - 300€ = 2.120€

Tres ejemplos comparativos

Ejemplo A: Miguel, arquitecto veterano (15%)

  • Base imponible: 1.000€
  • IVA 21%: +210€
  • Retención IRPF 15%: -150€
  • Total a cobrar: 1.060€

Ejemplo B: Ana, diseñadora nueva (7% comunicado)

  • Base imponible: 1.000€
  • IVA 21%: +210€
  • Retención IRPF 7%: -70€
  • Total a cobrar: 1.140€

Ana cobra 80€ más que Miguel por el mismo trabajo. No es que pague menos impuestos; simplemente adelanta menos a Hacienda durante el año.

Ejemplo C: Javier, programador con cliente particular (sin retención)

  • Base imponible: 1.000€
  • IVA 21%: +210€
  • Retención IRPF: 0€
  • Total a cobrar: 1.210€

Javier cobra el importe íntegro, pero deberá declarar estos ingresos en su Modelo 130 trimestral y realizar el pago fraccionado correspondiente.


Errores comunes y la regla del 70%

Los 5 errores que debes evitar

Error #1: Aplicar el 7% sin comunicarlo por escrito

Es el error más frecuente y el que más problemas causa. Muchos nuevos autónomos simplemente ponen el 7% en sus facturas pensando que es automático. No lo es.

Solución: Antes de emitir tu primera factura a cada cliente, envíale un documento firmado comunicando que cumples los requisitos del tipo reducido. Guarda copia del envío.

Error #2: Seguir con el 7% después de los 3 años

El periodo del tipo reducido tiene fecha de caducidad. Cuando pasan los 3 ejercicios fiscales, debes pasar al 15%. Algunos autónomos siguen aplicando el 7% por inercia o desconocimiento.

Solución: Marca en tu calendario cuándo termina tu periodo reducido y comunica a tus clientes el cambio de tipo antes de que llegue.

Error #3: Aplicar retención a particulares

Los particulares (personas físicas sin actividad económica) no tienen obligación de retenerte. Si facturas a un particular y le pones retención, le estás creando un problema: él no puede declarar ni ingresar esa retención porque no presenta Modelo 111.

Solución: Verifica siempre si tu cliente es empresa/profesional o particular. A particulares, factura sin retención.

Error #4: Confundir retención con impuesto final

La retención es un pago a cuenta. No es el impuesto definitivo que vas a pagar. Muchos autónomos piensan que si les retienen el 15%, ya han pagado el 15% de IRPF. No es así.

El IRPF real que pagas depende de tus ingresos totales anuales y puede ser mayor o menor que lo retenido.

Solución: Entiende que la retención es un anticipo. En la declaración de la renta se hace el cálculo real y se ajustan las diferencias.

Error #5: No distinguir clientes extranjeros

Las facturas a clientes extranjeros (tanto dentro como fuera de la UE) no llevan retención de IRPF. Algunos autónomos la aplican igualmente, creando confusión en la factura y posibles problemas de doble imposición.

Solución: Facturas a extranjeros = sin retención. Pero recuerda declarar esos ingresos en tu Modelo 130 y en la renta.

Para más errores comunes de autónomos principiantes, consulta nuestra guía sobre 5 errores comunes de autónomos principiantes.

La regla del 70% y el Modelo 130

Hay una conexión importante entre las retenciones y el Modelo 130 que muchos autónomos desconocen.

La regla: Si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior tuvieron retención, estás exento de presentar el Modelo 130 trimestral.

Ejemplo práctico:

Elena, abogada, factura principalmente a empresas (con retención del 15%). Solo un 20% de sus clientes son particulares (sin retención). Como el 80% de sus ingresos tiene retención, no necesita presentar el Modelo 130.

Diego, fotógrafo, factura mayoritariamente a particulares para bodas y eventos. Solo el 30% de sus clientes son empresas. Como menos del 70% tiene retención, Diego debe presentar el Modelo 130 cada trimestre.

Esta regla importa porque el Modelo 130 implica adelantar el 20% de tu beneficio trimestral. Si ya te están reteniendo suficiente a través de tus clientes, Hacienda te exime de esta obligación adicional. Para ver exactamente cómo se calcula ese 20% trimestre a trimestre, consulta la guía del pago fraccionado con el Modelo 130.

Checklist rápido antes de emitir factura

¿Tu cliente es empresa o profesional en España?

  • NO → Sin retención (particular o extranjero)
  • SÍ → Continúa

¿Estás en los primeros 3 años de actividad Y no ejerciste actividad profesional el año anterior?

  • SÍ → Puedes aplicar 7% (si lo has comunicado por escrito)
  • NO → Aplica 15%

¿Has comunicado por escrito a este cliente tu derecho al 7%?

  • SÍ → Aplica 7%
  • NO → Tu cliente aplicará 15% (aunque pongas 7% en la factura)

Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Enero 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.