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Puntos clave
Sí, las facturas a particulares llevan IVA — que tu cliente sea una persona física no te exime de repercutir el impuesto. Lo que NO llevan es retención de IRPF: los particulares no están obligados a retenerte (Art. 76 RIRPF). Si facturas principalmente a particulares, tendrás que presentar el Modelo 130 trimestralmente para adelantar tu IRPF.
- Las facturas a particulares llevan IVA al 21%, 10% o 4% según tu actividad — el tipo de cliente no cambia tu obligación fiscal
- No aplicas retención de IRPF a particulares: ellos no están obligados a retenerte según el Art. 76 RIRPF
- Si facturas principalmente a particulares, casi siempre debes presentar el Modelo 130 trimestralmente
- Puedes usar factura simplificada (sin datos del cliente) hasta 400€, o hasta 3.000€ en hostelería, comercio y peluquerías
Tu cliente te pregunta por el presupuesto, aceptan el precio, y arranca el trabajo. Todo perfecto — hasta que llega el momento de emitir la factura y te asaltan las dudas. ¿Va con IVA? ¿Le pongo retención? ¿Le tengo que pedir el DNI?
Si tus clientes son personas físicas — particulares sin actividad empresarial — hay un conjunto de reglas que se aplica de forma diferente a cuando facturas a empresas. No más complicado, simplemente distinto. Y confundir los dos casos es el origen de la mayoría de los errores de facturación que ven los gestores.
¿Las facturas a particulares llevan IVA? La respuesta directa
Sí. Si tu actividad está sujeta a IVA, tus facturas llevan IVA independientemente de quién sea el cliente. Que el destinatario sea una empresa o un vecino de tu calle no cambia en nada tu obligación de repercutir el impuesto.
El error viene de confundir "cliente particular" con "sin IVA". Son cosas completamente distintas. Lo que determina si aplica IVA es tu actividad, no la naturaleza de tu cliente.
El tipo que aplicas depende de lo que facturas:
| Tipo IVA | Porcentaje | Ejemplos |
|---|---|---|
| General | 21% | Diseño, consultoría, marketing, abogacía, peluquería, reformas generales |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte de viajeros, entradas de cine y teatro, rehabilitación de vivienda (con condiciones) |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, medicamentos |
Las actividades que sí están exentas de IVA
Existen actividades donde la exención aplica sin importar quién es el cliente — particular o empresa. El Art. 20 de la Ley del IVA recoge la lista completa, pero las más frecuentes entre autónomos son: servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales titulados, enseñanza reglada en centros autorizados, y servicios sociales.
Un psicólogo que atiende a pacientes particulares no repercute IVA porque su actividad está exenta — no porque sus clientes sean particulares. Un psicólogo que presta servicios de coaching empresarial sí lo repercute, porque ese servicio no tiene cobertura de exención. La exención va ligada a la actividad, nunca al comprador.
Si tienes dudas sobre si tu actividad específica está exenta, consulta a tu gestor. Aplicar exención de forma incorrecta es una infracción que puede acarrear sanciones.
Datos obligatorios para autónomos: factura completa vs. simplificada
Aquí está una de las ventajas reales de facturar a particulares: en muchos casos puedes emitir una factura simplificada en lugar de la completa, lo que evita tener que pedirle el NIF y los datos fiscales al cliente.
El término "ticket" desapareció legalmente en 2013 con el Real Decreto 1619/2012. Lo que antes llamabas ticket es ahora una factura simplificada — mismo documento, nombre actualizado.
Cuándo puedes usar factura simplificada
La factura simplificada está disponible cuando el importe de la operación no supera los 400€ IVA incluido en el caso general. Existe un umbral ampliado de 3.000€ IVA incluido para ciertos sectores: comercio minorista, hostelería y restauración, transporte de viajeros, peluquerías, tintorerías y lavanderías, aparcamientos e instalaciones deportivas, entre otros (Art. 4 RD 1619/2012).
Los datos mínimos que debe incluir una factura simplificada son: número y serie, fecha de expedición, tu NIF y nombre o razón social, descripción de la operación, tipo impositivo de IVA aplicado, y el importe total. No necesitas incluir los datos del destinatario.
Cuándo la factura completa es obligatoria
La factura completa es obligatoria en cuatro situaciones: cuando el importe supera los umbrales anteriores, cuando el particular te la pide expresamente, cuando se trata de operaciones intracomunitarias, o cuando la normativa específica de tu actividad así lo exige.
Un particular tiene siempre derecho a solicitar factura completa, y tú estás obligado a emitirla aunque el importe sea de 50€. Si te la piden, añades su nombre, NIF y domicilio fiscal — y el IVA se desglosa en base imponible más cuota, en lugar de mostrar solo el total.
Para una guía completa sobre los requisitos y límites, puedes ver cuándo usar factura simplificada con particulares.
¿Lleva retención de IRPF? No, y esto es lo que sí debes hacer
La retención de IRPF no aplica en facturas a particulares. El Art. 76 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece quiénes están obligados a retener: empresas, autónomos y entidades en el ejercicio de su actividad económica. Una persona física que contrata tus servicios como particular queda fuera de esa obligación.
El resultado es directo: tu factura a un particular muestra base imponible, IVA y total. Sin línea de retención. Sin porcentaje de IRPF. Sin ningún descuento sobre el importe.
El error que no debes cometer
Hay autónomos que, por inercia o confusión, añaden una línea de "−15% IRPF" en facturas a particulares. Ese descuento no tiene base legal, genera confusión en el cliente, y produce una factura técnicamente incorrecta — el particular no puede usar esa retención para nada, porque no la va a ingresar en ningún sitio.
Si llevas tiempo haciéndolo así, corrígelo. Puedes ver más sobre cuándo es correcto facturar sin retención de IRPF.
Lo que sí tienes que hacer: el Modelo 130
Cuando facturas a empresas, ellas te retienen el IRPF y lo ingresan en Hacienda por ti. Ese dinero ya va adelantado. Pero cuando facturas a particulares, nadie te retiene nada — y eso significa que tú debes adelantar tu IRPF trimestralmente mediante el Modelo 130.
La regla es la conocida como el umbral del 70%: si durante el año anterior al menos el 70% de tus ingresos profesionales estuvieron sujetos a retención, estás exento de presentar el 130. Si no llegas a ese 70% — porque buena parte de tus clientes son particulares — el Modelo 130 es obligatorio, con presentación trimestral en enero, abril, julio y octubre.
El cálculo es: (rendimiento neto acumulado × 20%) − retenciones soportadas − pagos fraccionados anteriores del mismo año. El resultado es lo que ingresas ese trimestre.
Si facturas mayoritariamente a particulares y nunca has presentado el 130, es importante que lo revises con tu gestor. Es una de las obligaciones que más se pasa por alto y una de las que Hacienda detecta con más facilidad al cruzar datos.
Errores frecuentes al facturar a particulares (y cómo evitarlos)
La mayoría de los problemas no vienen de mala fe sino de aplicar sin revisar lo que se hace con clientes empresa. Estos son los cinco errores más comunes.
Error 1: Añadir retención de IRPF a la factura del particular. La factura queda mal estructurada, el cliente no entiende el descuento, y técnicamente es un documento incorrecto. Los particulares no retienen — punto.
Error 2: Asumir que los particulares no pagan IVA. El particular sí paga el IVA — lo soporta, igual que cuando compra en una tienda. Tú lo repercutes y luego lo declaras en el Modelo 303. La naturaleza del cliente no cambia tu obligación de repercutir.
Error 3: Emitir factura simplificada por encima del umbral. Si el trabajo vale 600€ IVA incluido y no estás en un sector con umbral ampliado, necesitas factura completa con los datos del cliente. La simplificada en ese caso no es válida.
Error 4: No presentar el Modelo 130 cuando toca. Si la mayoría de tus clientes son particulares, necesitas el 130 trimestral. No presentarlo genera recargos y puede derivar en un requerimiento de Hacienda. Comprueba si te aplica.
Error 5: No emitir factura. Esto es lo más grave. No emitir factura cuando existe obligación de hacerlo es una infracción tipificada en el Art. 201 de la Ley General Tributaria: la sanción es del 2% del importe de las operaciones no facturadas, o 300€ por operación si el importe no es determinable. Si el incumplimiento es sustancial — afecta a más del 20% del importe total (Art. 187.1.c LGT) — la sanción se incrementa en un 100%.
Si quieres ver el cuadro completo de sanciones, repásalo en errores de facturación que sanciona Hacienda.
Verifactu y el futuro de la facturación a particulares
Verifactu va a cambiar la forma en que registras y emites facturas — también las que emites a particulares. El reglamento aplica a todos los registros de facturación generados por software, incluyendo facturas simplificadas a consumidores finales.
El plazo para autónomos es el 1 de julio de 2027 (según el Real Decreto-Ley 15/2025). A partir de esa fecha, el software que usas para facturar debe cumplir los requisitos técnicos de Verifactu: registro inalterable de cada factura, huella digital encadenada, y posibilidad de transmisión a la AEAT. Si quieres entender el sistema completo, consulta la guía completa de Verifactu para autónomos.
Una de las novedades más visibles para el consumidor es el código QR en cada factura. Al escanearlo, el particular puede verificar en la web de la AEAT que esa factura está registrada y que los datos que aparecen son los que declaraste. Esto funciona únicamente con software certificado Verifactu — con un programa no compatible, el QR no existe o no es verificable.
Hay una distinción importante que conviene tener clara: la factura electrónica B2B regulada por el Real Decreto 238/2026 es exclusivamente para transacciones entre empresas y autónomos. No afecta a la facturación a consumidores finales. Verifactu, en cambio, sí aplica también al B2C — son dos normativas distintas con ámbitos distintos.
Invoo está diseñado para ser compatible con Verifactu desde su lanzamiento. Cuando accedas, cada factura — incluidas las simplificadas a particulares — quedará registrada automáticamente en el formato requerido por la normativa, sin que tengas que hacer nada adicional.
Preguntas frecuentes
¿Facturas a particulares y quieres llevar el control sin errores?
Invoo está diseñado para que selecciones el tipo de factura correcto desde el primer clic — simplificada o completa, con IVA aplicado automáticamente según tu actividad. Sin calcular retenciones que no aplican. Sin olvidar qué trimestre llevas. Tu gestoría verá todo en tiempo real, incluida la conexión con tu Modelo 130. Precio previsto: €10,90/mes para autónomos, el dashboard de tu gestoría incluido gratis.
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Fuentes y referencias
- BOE — RD 1619/2012: Reglamento de Facturación
- BOE — Ley 37/1992: Ley del IVA (LIVA)
- AEAT — Personas obligadas a retener IRPF
- AEAT — Tipos impositivos IVA
- AEAT — Facturas simplificadas (Manual IVA)
- BOE — Ley 58/2003: Ley General Tributaria (Art. 201)
Última verificación: Abril 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



