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Puntos clave
- Puedes facturar sin darte de alta en el RETA si la actividad es ocasional, pero el alta en Hacienda con el Modelo 036 es siempre obligatoria
- El criterio del SMI (17.094€/año en 2026) no es un límite legal: es orientativo. El Tribunal Supremo confirmó en 2025 que no garantiza la exención
- Facturar sin estar en Hacienda lleva una sanción fija de 400€, más deuda de IVA e IRPF no declarado
- Si la actividad crece, darte de alta cuesta solo 88,72€/mes los primeros 12 meses con la Tarifa Plana
Sí. Puedes facturar sin ser autónomo en España. Pero la respuesta completa tiene matices que pueden ahorrarte una sanción o, peor, una deuda acumulada con la Seguridad Social de varios años.
La distinción clave que casi nadie te cuenta es que existen dos sistemas separados: el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y el censo de Hacienda (alta mediante el Modelo 036). Puedes, en determinadas circunstancias, no estar en el RETA. Pero nunca puedes estar fuera del censo de Hacienda si emites facturas.
En este artículo te explicamos cuándo es legal no darse de alta como autónomo, qué obligaciones tienes igualmente, cuánto puedes facturar según el criterio jurisprudencial actual, y qué pasa si te pasas de la línea.
Qué dice la ley sobre facturar sin ser autónomo
La obligación de darse de alta como autónomo no viene de la Ley de IRPF ni de la normativa de facturación. Viene del artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que obliga a cotizar al RETA a quien realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo.
La palabra que lo cambia todo es "habitual". Si la actividad no es habitual, la obligación no nace automáticamente. Esta es la ventana legal que permite facturar sin estar dado de alta en el RETA en determinados casos.
La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo refuerza esta distinción. Define al trabajador autónomo como quien realiza una actividad económica "de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia". La habitualidad es, pues, el eje sobre el que gira todo el sistema.
Ahora bien, en julio de 2025 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 941/2025, que aclaró algo que mucha gente confundía: el salario mínimo interprofesional no es un umbral legal a partir del cual nace o desaparece la obligación de alta en el RETA. Es un indicador orientativo, uno entre varios, y no garantiza nada por sí solo. Veremos esto en detalle más adelante.
La diferencia clave: actividad habitual vs. actividad ocasional
Entender qué separa una actividad "habitual" de una "ocasional" es lo más importante de esta guía. No hay una definición legal exacta, pero la jurisprudencia y la Inspección de Trabajo han desarrollado criterios claros a lo largo de los años.
Qué cuenta como actividad habitual
Una actividad es habitual cuando tiene continuidad, regularidad y ánimo de permanencia. No hace falta que sea todos los días ni que sea tu única fuente de ingresos. Los indicadores que usa la Inspección de Trabajo incluyen:
- Servicios repetidos en el tiempo, al mismo cliente o a distintos clientes
- Organización propia de medios (tienes herramientas, local, horario)
- Existencia de tarifas fijas o presupuestos habituales
- Publicidad o presencia activa buscando clientes
- Ánimo de continuación (no es un encargo puntual y cerrado)
Si alguien te contrata de forma recurrente o tienes varios clientes a los que facturas regularmente, la Inspección puede considerar que hay habitualidad aunque el importe total sea modesto.
Qué se considera actividad esporádica
Una actividad es esporádica cuando es puntual, no repetida y sin voluntad de continuidad. Los ejemplos clásicos son: dar una conferencia aislada, vender un bien que tenías en propiedad, cobrar por un trabajo puntual que surgió de forma inesperada, o colaborar en un proyecto de un amigo sin carácter repetido.
Lo esporádico se caracteriza por la ausencia de continuidad y de organización para la actividad. Es un encargo que llega, se ejecuta y se cierra. No hay estructura montada para repetirlo.
La diferencia no es de cantidad, sino de naturaleza. Puedes cobrar 5.000€ por un trabajo puntual y único y seguir en zona esporádica. Y puedes cobrar 500€ al mes de forma recurrente y estar claramente en zona habitual.
Cuánto puedo facturar sin ser autónomo: el criterio del SMI
Aquí está la confusión más extendida. No existe un límite legal escrito que diga "por debajo de X euros no tienes que darte de alta". Lo que existe es un criterio jurisprudencial basado en el salario mínimo interprofesional (SMI) que los tribunales han usado como referencia orientativa durante años.
El razonamiento histórico era sencillo: si tus ingresos de la actividad no superan el SMI anual, difícilmente puedes considerarlo tu medio de vida principal, y por tanto la actividad sería esporádica. Pero nunca fue una norma escrita.
El SMI en 2026, fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, es:
- 40,70€ al día
- 1.221€ al mes (en 14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias)
- 17.094€ al año (cómputo anual total)
El SMI no te protege automáticamente
La Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025 confirmó expresamente que superar o no superar el SMI es "un indicio apto" entre varios, no un derecho. Puedes ganar menos del SMI y tener la obligación de alta si la actividad es habitual. No uses el SMI como escudo legal.
Además, la comparación debe hacerse sobre los rendimientos netos (ingresos de la actividad menos gastos deducibles según el IRPF), no sobre la facturación bruta. Si facturas 20.000€ pero tienes 5.000€ en gastos deducibles, el rendimiento neto que se compara con el SMI es 15.000€.
Dicho esto, en la práctica la Seguridad Social raramente inicia expedientes cuando los ingresos están por debajo del SMI y la actividad tiene características esporádicas. El criterio sigue siendo útil como referencia, pero no como garantía absoluta. Cada caso se analiza de forma individual.
Requisitos para facturar sin darte de alta en el RETA
Si tu actividad es verdaderamente esporádica y tus ingresos no superan el umbral orientativo del SMI, tienes margen para no darte de alta en el RETA. Pero eso no significa que puedas operar sin ningún trámite.
Alta obligatoria en Hacienda: el Modelo 036
Esto es lo que más gente desconoce: el alta en el censo de Hacienda (Modelo 036) y el alta en el RETA son dos cosas completamente distintas. El RETA depende de la Seguridad Social. El censo de Hacienda depende de la AEAT. Son sistemas independientes.
Siempre que vayas a emitir facturas como persona física ejerciendo una actividad económica, debes presentar una declaración censal ante Hacienda (Modelo 036 o 037, según tu caso) antes de empezar. Esto es obligatorio sin excepción, aunque la actividad sea puntual y aunque no vayas a darte de alta en el RETA.
Operar sin estar en el censo de Hacienda es una infracción tributaria leve (Art. 198 LGT). La sanción es una multa fija de 400€ (200€ si regularizas antes de que Hacienda te lo requiera), más las deudas de IVA e IRPF que no hayas declarado. No hay excepciones por importe bajo ni por frecuencia baja.
Para elegir entre el Modelo 036 y el Modelo 037, y entender cuál aplica a tu situación, consulta nuestra guía sobre la diferencia entre el Modelo 036 y el Modelo 037.
Obligaciones fiscales que sí debes cumplir
Estar fuera del RETA no te libra de las obligaciones fiscales. Estas son las que siguen siendo tuyas aunque no cotices a la Seguridad Social:
IVA (Modelo 303). Si tu actividad no está expresamente exenta (medicina, educación, servicios sociales), debes repercutir IVA al 21% en tus facturas y declararlo trimestralmente con el Modelo 303. No presentar el modelo lleva una sanción mínima de 200€ por declaración no presentada.
IRPF. Los ingresos de actividades económicas esporádicas tributan en el IRPF como "rendimientos de actividades económicas", no como rendimientos del trabajo. Esto es importante: no van en la casilla de nómina, van en la casilla de actividad económica. Para entender cómo funciona la retención en tus facturas, consulta nuestra guía sobre la retención de IRPF en facturas: 7% o 15%. Y si superas el umbral de pagos fraccionados, también tendrás que presentar el Modelo 130 o el Modelo 303 según corresponda; puedes ver cuándo aplica cada uno en nuestra guía sobre el Modelo 303 vs el Modelo 130 para autónomos.
Si ya trabajas con una gestoría —aunque sea puntualmente— comunícale siempre que vas a emitir facturas. Puede orientarte sobre si necesitas darte de alta en el RETA según tu situación concreta y se asegura de que todo esté correctamente declarado desde el primer momento.
Alternativas legales a darte de alta como autónomo
Si necesitas facturar de forma regular pero quieres evitar el alta en el RETA, existe una alternativa que conviene conocer, aunque con importantes matices.
Cooperativas de facturación: ventajas y riesgos reales
Las cooperativas de trabajo asociado son entidades legales reconocidas en España. Permiten que sus socios trabajen de forma autónoma bajo el paraguas jurídico de la cooperativa, que es quien emite las facturas y gestiona la parte fiscal y de cotizaciones.
La ventaja teórica es clara: accedes a la facturación sin darte de alta como autónomo. La realidad es más compleja. Desde 2017, la Inspección de Trabajo ha intensificado los controles sobre cooperativas que operan como meras intermediarias de facturación sin tener una estructura cooperativa real. Varias han sido sancionadas y sus socios han recibido altas de oficio en el RETA con cuotas retroactivas.
Una cooperativa legítima implica que realmente eres socio, que participas en la toma de decisiones, que hay una estructura organizativa real, y que no es simplemente una empresa que te cobra una comisión por poner su nombre en las facturas.
Si una inspección concluye que la cooperativa operaba como mera intermediaria, puedes ser declarado personalmente responsable de las cuotas del RETA no ingresadas con efectos retroactivos y el recargo del 20%. El riesgo no recae solo sobre la entidad: puede recaer directamente sobre ti.
Antes de recurrir a una cooperativa de facturación, verifica que opera legítimamente: consulta su inscripción en el registro de cooperativas de tu comunidad autónoma, comprueba que tiene socios reales y actividad propia, y si tienes dudas, consulta con un asesor laboral. El riesgo de una sanción retroactiva puede ser muy superior al ahorro en cuotas.
Qué pasa si facturas sin ser autónomo y la actividad es habitual
Si la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social detectan que llevas tiempo facturando sin estar de alta en el RETA y determinan que la actividad es habitual, las consecuencias son serias. No son solo para el futuro: son retroactivas.
Sanciones de la Seguridad Social
La Seguridad Social puede darte de alta de oficio desde la fecha en que considera que la actividad habitual comenzó. Esto significa que te reclamarán todas las cuotas no pagadas desde ese momento, más un recargo del 20% sobre el importe total. La cuota mensual de autónomos en 2026 varía según los ingresos reales, pero incluso en el tramo mínimo supera los 225€ al mes.
Además, por la infracción en sí (no solicitar el alta cuando correspondía), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) prevé para la infracción de no solicitar el alta en el RETA multas de 3.750€ a 12.000€ (Art. 22.7.a LISOS), según el grado de gravedad. El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de cuatro años, así que pueden reclamarte hasta cuatro años atrás.
Sanciones de Hacienda
Si tampoco estabas dado de alta en el censo de Hacienda, la AEAT puede aplicar la sanción fija de 400€ por esa infracción (Art. 198 LGT), que puede reducirse a 200€ si regularizas voluntariamente. A eso se suman las liquidaciones de IVA e IRPF no declarados, con los correspondientes intereses de demora (actualmente al 4,0625%) y posibles sanciones adicionales del 50% al 150% sobre la cuota no ingresada si se considera infracción grave.
El conjunto puede convertirse rápidamente en una cifra muy superior a lo que habrías pagado simplemente dándote de alta. La prescripción en el ámbito tributario también es de cuatro años.
Cuándo conviene darte de alta como autónomo
Si tu actividad está creciendo, se repite con regularidad o ya supera el SMI orientativo, la opción más segura —y la más barata a largo plazo— es regularizar tu situación antes de que lo haga la Inspección por ti. La penalización por hacerlo tarde es mucho más cara que el alta voluntaria.
Y aquí hay una buena noticia que mucha gente desconoce: darte de alta como autónomo es significativamente más barato de lo que era hace unos años. Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de cotización por ingresos reales (aprobado por el RDL 13/2022) permite que la cuota mensual esté directamente relacionada con lo que ganas. Si empiezas y tus ingresos son bajos, tu cuota puede ser muy reducida.
Y si es tu primera vez como autónomo, existe la Tarifa Plana: 88,72€ al mes durante los primeros 12 meses, sin importar cuánto factures. Es la barrera de entrada más baja de la historia del RETA.
Para dar el paso con toda la información, puedes consultar nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo en 2026 y la guía específica sobre la Tarifa Plana para autónomos en 2026.
Preguntas frecuentes
Cuando des el paso —ya sea ahora o cuando la actividad lo requiera— la parte de la facturación debería ser lo más simple del proceso. Facturas con todos los campos legales correctos, IVA e IRPF calculados, y tu gestoría al tanto de todo sin que tengas que enviar nada manualmente.
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Fuentes y referencias
- BOE - LGSS Art. 305.1 (Real Decreto Legislativo 8/2015)
- STS 941/2025 - Tribunal Supremo, criterio habitualidad y SMI
- BOE - Real Decreto 126/2026, SMI 2026
- BOE - LISOS, sanciones en materia de Seguridad Social
- BOE - RDL 13/2022, nuevo sistema de cotización autónomos
- AEAT - Alta en el Censo de Empresarios (Modelo 036)
Última verificación: Febrero 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



