Explora este tema con IA
Puntos clave
En la Renta 2025, si tienes nómina y actividad autónoma, puedes reducir hasta €7.302 de tus rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF) y aplicar el 5% de gastos de difícil justificación en tu actividad (hasta €2.000). Pero cuidado: si tu actividad genera más de €6.500 netos, pierdes la reducción del Art. 20.
- La reducción por rendimientos del trabajo llega hasta €7.302 anuales si tu salario neto no supera €14.852 (Art. 20 LIRPF)
- El 5% de gastos de difícil justificación (hasta €2.000) es automático en estimación directa simplificada — no necesitas justificante
- Si el rendimiento neto de tu actividad (ingresos menos gastos) supera €6.500, pierdes la reducción del Art. 20 aunque tu salario sea bajo
- La nueva deducción de €340 (Ley 5/2025) aplica solo a rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no a tu actividad autónoma
Combinas nómina con actividad autónoma y cada año presentas la Renta con la sensación de que te estás dejando dinero. No es una sensación: probablemente es verdad. La estructura de la Renta 2025 tiene reducciones específicas para asalariados, reducciones para autónomos, y un límite silencioso que puede eliminar las primeras si tus ingresos de actividad superan una cifra concreta.
Este artículo lo explica todo con números reales. Sin tecnicismos innecesarios.
Cuánto puedes reducir en la Renta 2025: las cifras exactas
Antes de entrar en los detalles de cada reducción, conviene ver el panorama completo. Lo que puedes reducir depende de si tienes nómina, actividad autónoma, o ambas.
Si solo tienes nómina:
- Reducción Art. 20 LIRPF: hasta €7.302 sobre rendimientos del trabajo neto
- Gastos deducibles Art. 19.2.f: €2.000 fijos ("otros gastos deducibles")
- Deducción DA 61ª Ley 5/2025: hasta €340 directamente en cuota (solo si el salario bruto es inferior a €18.276)
Si solo tienes actividad autónoma (estimación directa simplificada):
- 5% de gastos de difícil justificación: hasta €2.000 sobre rendimiento neto positivo
- Reducción por inicio de actividad (Art. 32.3): 20% si estás en tus dos primeros años rentables (incompatible con el 5% — elige la mejor)
- Reducción por bajos ingresos (Art. 32.2 apt. 3º): hasta €1.620 si tu renta total no supera €12.000
Si tienes ambas cosas (pluriactividad):
- Aplicas las reducciones de actividad sobre la parte de actividad
- Aplicas las reducciones de trabajo sobre la parte de nómina
- Pero hay una trampa de €6.500 que puede borrarte las reducciones de nómina
El resto del artículo explica cada bloque con detalle. Si quieres profundizar en la situación específica de pluriactividad, consulta la guía de pluriactividad para el panorama completo.
Reducciones en tu actividad autónoma: el 5%, inicio y bajos ingresos
Si tienes actividad autónoma en estimación directa simplificada, hay tres reducciones que debes conocer.
El 5% de gastos de difícil justificación
Este es el gasto que más autónomos pierden por desconocimiento. El Art. 30 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece que en estimación directa simplificada puedes reducir el rendimiento neto positivo en un 5%, con un límite máximo de €2.000 anuales. No necesitas ningún justificante: se aplica automáticamente sobre el resultado de tus ingresos menos gastos ordinarios.
En la declaración aparece en la casilla 0222. Si tu rendimiento neto es de €30.000, la reducción es de €1.500. Si supera €40.000, aplicas directamente el máximo de €2.000. Revisa que tu borrador la incluye, porque no siempre aparece correctamente calculada.
Para más detalle sobre cómo registrar correctamente todos tus gastos de actividad, consulta la guía sobre deducciones en estimación directa.
Reducción por inicio de actividad (Art. 32.3 LIRPF)
Si llevas menos de dos años con actividad autónoma rentable, puedes aplicar una reducción adicional del 20% sobre el rendimiento neto positivo. La base sobre la que aplica esta reducción tiene un límite de €100.000. Esto significa una reducción máxima de €20.000 en los mejores casos.
Hay dos condiciones que mucha gente desconoce. Primera: no puedes haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio de la nueva. Segunda: si más del 50% de los ingresos de tu actividad provienen de una persona o entidad con quien tenías relación laboral en el año anterior al inicio, no puedes aplicarla.
En estimación directa simplificada, esta reducción y el 5% de gastos de difícil justificación son incompatibles: debes elegir la que más te beneficie. En estimación directa normal, el 5% no existe, por lo que no hay conflicto.
Reducción por bajos ingresos (Art. 32.2 apt. 3º y TRADE)
Para autónomos cuyas rentas totales no exentas (trabajo, actividad, capital, ganancias patrimoniales) no superen €12.000, la Ley prevé una reducción de hasta €1.620 sobre el rendimiento neto. El importe máximo aplica hasta €8.000; por encima, decrece progresivamente hasta desaparecer a los €12.000.
Existe también la reducción del Art. 32.2 apt. 2º para autónomos con un único cliente, que puede llegar hasta €8.498 en total (€2.000 de base más €6.498 adicionales para ingresos netos por debajo de €14.047,50). Aplica tanto a quienes tienen estatus formal de TRADE como a autónomos que facturan exclusivamente a un solo cliente no vinculado, siempre que cumplan condiciones adicionales (retención del 70%, gastos no superiores al 30% del bruto, sin rendimientos del trabajo en el período). Si tienes nómina, esta reducción no aplica — exige no percibir rendimientos del trabajo (salvo prestaciones por desempleo hasta €4.000). Además, es incompatible con el 5% de gastos de difícil justificación. Estas dos reducciones (apt. 2º y apt. 3º) son alternativas, no acumulables: solo puedes aplicar una de ellas.
Reducciones en tus rendimientos del trabajo (si también tienes nómina)
Si tienes nómina además de tu actividad autónoma, estas son las reducciones que aplican sobre esa parte de tus ingresos.
La reducción del Art. 20 LIRPF: hasta €7.302
Esta reducción existe para compensar los gastos que no puedes justificar como trabajador por cuenta ajena. El importe máximo es de €7.302 anuales, pero solo aplica íntegra si tu rendimiento neto del trabajo no supera €14.852. Por encima de esa cifra, la reducción va disminuyendo de forma progresiva hasta desaparecer a los €19.747,50.
El cálculo es automático en el borrador de Hacienda para la parte de nómina. No tienes que pedirla expresamente. Lo que sí tienes que comprobar es si la condición de los €6.500 se cumple en tu caso, algo que explicamos en la sección siguiente.
Los €2.000 de "otros gastos deducibles"
Antes de que se calcule la reducción del Art. 20, hay una deducción fija de €2.000 sobre los rendimientos íntegros del trabajo. Este importe está recogido en el Art. 19.2.f de la LIRPF y cubre gastos genéricos de la relación laboral: transporte, vestuario, herramientas. No necesitas justificante. Se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena sin excepción.
La nueva deducción de €340 (Disposición Adicional 61ª, Ley 5/2025)
Esta es la novedad de la Renta 2025 que más confusión genera. La Ley 5/2025 introdujo una deducción de hasta €340 directamente sobre la cuota del IRPF, no sobre la base imponible. Esto es importante porque reducir cuota es más valioso: €340 menos en cuota equivalen a €340 directamente en tu bolsillo, independientemente de tu tipo marginal.
Aplica cuando tu salario bruto anual por cuenta ajena es inferior a €18.276. Como ocurre con la reducción del Art. 20, desaparece de forma gradual conforme los ingresos suben. Esta deducción puede que no aparezca en tu borrador de forma automática: comprueba la casilla 0414 antes de confirmar.
Atención: esta deducción no aplica a tus rendimientos de actividad autónoma, solo a la parte de nómina. Si solo eres autónomo, no puedes aplicarla.
El error más caro: el límite de €6.500 que nadie te explica
Aquí está el punto donde más dinero pierden los autónomos que también tienen nómina. La ley establece una condición para poder aplicar la reducción del Art. 20 y la deducción de la DA 61ª: el total de rentas no exentas distintas de los rendimientos del trabajo no puede superar €6.500.
Esa cifra incluye el rendimiento neto de tu actividad autónoma, pero también los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), del capital mobiliario (dividendos, intereses) y las ganancias patrimoniales. No es solo la actividad: es todo lo que no sea nómina.
Ejemplo A: pierdes la reducción. Lucía tiene una nómina de €10.000 netos y una actividad de consultoría con €15.000 de rendimiento neto. Como su actividad supera €6.500, pierde completamente la reducción del Art. 20 y también la deducción de la DA 61ª. No importa que su salario sea bajo.
Ejemplo B: conservas la reducción. Marcos tiene la misma nómina de €10.000 netos y su actividad genera €5.000 de rendimiento neto. Como no supera €6.500, Marcos sí aplica la reducción del Art. 20 — que en su caso puede ser la reducción máxima de €7.302, según su rendimiento neto del trabajo — y la deducción de la DA 61ª sobre su cuota.
Cuidado con el rendimiento neto, no con la facturación
El límite de €6.500 se mide sobre el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos, incluyendo el 5% de difícil justificación), no sobre tu facturación total. Antes de asumir que superas el límite, calcula bien el neto.
Este punto también conecta con la guía completa de la Renta 2025 para autónomos, donde encontrarás el contexto completo de la campaña.
Qué revisar en tu borrador de la Renta 2025 antes de presentar
El borrador de Hacienda parte de los datos que tiene: retenciones de tu empleador, pagos fraccionados del Modelo 130, retenciones de facturas. Pero no aplica automáticamente todas las reducciones que te corresponden. Antes de confirmar, revisa estos puntos.
Casilla 0222 — Gastos de difícil justificación. Si estás en estimación directa simplificada, esta casilla debe mostrar el 5% de tu rendimiento neto positivo, con el máximo de €2.000. Si aparece en blanco o con un importe incorrecto, corrígelo.
Reducción del Art. 20 sobre rendimientos del trabajo. El borrador suele calcularla correctamente para la parte de nómina. Sin embargo, si tienes ingresos de actividad, Hacienda puede no tener claro si superan o no €6.500 en el momento de generar el borrador. Verifica que la reducción aparece y que el importe es coherente con tus datos reales.
Casilla 0414 — Deducción DA 61ª (Ley 5/2025). Esta es la que más problemas da en el borrador. Al ser una novedad de 2025, la lógica automática no siempre la aplica correctamente. Si tu salario bruto por cuenta ajena es inferior a €18.276 y no superas el límite de €6.500 en otras rentas, esta deducción debe aparecer. Si no está, tendrás que añadirla manualmente.
Rendimientos irregulares. Si en 2025 cobraste una cantidad excepcional fruto de varios años de trabajo acumulado (honorarios atrasados, un proyecto plurianual), puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares. Esta nunca aparece en el borrador: debes añadirla tú.
Para evitar los errores que más sanciones generan, revisa también los errores más caros de la Renta 2025 antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Quieres que la Renta del año que viene sea más fácil?
Cuando tus facturas están bien emitidas y tu gestoría las ve en tiempo real durante todo el año, la declaración es confirmación, no sorpresa. Invoo es facturación conforme a Verifactu con el dashboard de tu gestoría incluido. €10.90/mes para autónomos.
Únete a la lista de espera de Invoo — Los primeros 100 usuarios ahorran 50% para siempre.
Fuentes y referencias
- AEAT — Manual Práctico de Renta IRPF 2025
- AEAT — Gastos deducibles del Art. 19 LIRPF
- AEAT — Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (Ley 5/2025)
- AEAT — Novedades Ley 5/2025
- AEAT — Estimación directa simplificada
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado)
Última verificación: Abril 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



