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Puntos clave
- 257,034 autónomos en pluriactividad en España (7,6% del RETA): 46,9% más que en 2020, es perfectamente legal y cada vez más común
- Cuota reducida 2026: 50% de descuento los primeros 18 meses si trabajas a tiempo completo, 25% si es jornada parcial (incompatible con tarifa plana)
- Devolución automática en abril-junio 2026 si cotizas más de 17.323,68€ anuales: recibirás el 50% del exceso sin hacer nada
- Obligaciones fiscales duplicadas: Modelo 130 trimestral por autónomos, Modelo 100 anual combinando ambos ingresos, más Modelo 145 para tu empresa
Laura trabaja como diseñadora en una agencia de publicidad con contrato indefinido. Gana 28.000€ brutos anuales. Pero los viernes por la tarde y algunos fines de semana, hace proyectos freelance para clientes propios que le aportan otros 12.000€ al año. No está haciendo nada ilegal ni arriesgado. Está en pluriactividad.
Sin embargo, Laura no lo sabe. Durante año y medio facturó con facturas simplificadas sin darse de alta en el RETA, creyendo que "si ya pago Seguridad Social en mi empleo, no hace falta". Hasta que su gestoría le avisó: estaba cometiendo una infracción grave.
Se dio de alta como autónoma en febrero de 2025, regularizó su situación con Hacienda (pagó recargos del 5% por retraso en IVA e IRPF), y descubrió que podía haber ahorrado más de 800€ en cuotas durante sus primeros 18 meses si hubiera solicitado la cuota reducida por pluriactividad desde el principio. Nadie le había explicado que existía.
Esta guía te cuenta todo lo que Laura tuvo que aprender por las malas: qué es la pluriactividad, cómo funciona legalmente, cuánto te ahorras con la cuota reducida, cuándo recibes devolución por exceso de cotización, y qué obligaciones fiscales tienes para no meterte en líos con Hacienda.
¿Es legal ser autónomo y asalariado a la vez?
Sí. No solo es legal, sino que es una situación cada vez más habitual en España. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MITES), en enero de 2025 había 257,034 autónomos en situación de pluriactividad, lo que representa el 7,6% del total de afiliados al RETA.
Este número ha crecido un 46,9% desde 2020. No es una anomalía ni una laguna legal. Es un modelo de trabajo reconocido y regulado.
La pluriactividad significa que cotizas simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social: el Régimen General (tu empleo por cuenta ajena) y el RETA (tu actividad como autónomo). Ambos regímenes son independientes pero se comunican para efectos de cotización máxima y devoluciones.
Quién puede estar en pluriactividad
Cualquier trabajador por cuenta ajena puede darse de alta como autónomo, siempre que se cumplan tres condiciones básicas.
Primero, tu contrato laboral no puede incluir cláusulas de exclusividad o no competencia que prohíban actividades externas. Si tu contrato dice expresamente que no puedes trabajar para terceros, debes negociar una modificación con tu empresa antes de facturar como autónomo. Incumplir esta cláusula es motivo de despido procedente.
Segundo, tu actividad autónoma no puede competir directamente con tu empleador. Si trabajas en una gestoría como empleado, no puedes abrir tu propia asesoría fiscal y "robar" clientes. Si trabajas en marketing digital para una agencia, no deberías ofrecer exactamente los mismos servicios a competidores directos. El límite aquí es difuso y depende del caso concreto.
Tercero, tu actividad autónoma no puede interferir con tus obligaciones laborales. No puedes atender llamadas de clientes autónomos durante tu jornada de trabajo por cuenta ajena, usar recursos de tu empresa para tus proyectos freelance, ni faltar a tu empleo por reuniones de tu negocio.
Caso especial: empleados públicos
Si trabajas en el sector público (funcionario, personal laboral de la administración, empleado de organismo público), la situación es más compleja. La Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas establece que necesitas autorización expresa para ejercer actividades privadas.
Esta autorización no es automática. Debes solicitarla formalmente, explicar qué actividad autónoma vas a desarrollar, y demostrar que no interfiere con tu función pública ni genera conflicto de interés. Los rechazos son frecuentes, especialmente si tu actividad tiene relación con tu puesto público.
Sectores donde la pluriactividad es más común
Según datos actualizados a abril de 2025, las comunidades con más autónomos en pluriactividad son Cataluña (50.167 afiliados), Madrid (47.555) y Andalucía (38.190). No es casualidad: son regiones con más trabajadores tech, creativos y profesionales cualificados que combinan empleo estable con proyectos freelance.
Los sectores más habituales son desarrollo de software, diseño gráfico, consultoría estratégica, formación, copywriting, traducción, fotografía y terapias alternativas. En todos estos casos, puedes trabajar como empleado durante el día y facturar proyectos propios fuera del horario laboral sin conflicto.
Cuota reducida por pluriactividad: cuánto te ahorras en 2026
La cuota reducida por pluriactividad es un descuento sobre la cuota de autónomos que se aplica solo si ya estás cotizando por cuenta ajena mientras te das de alta en el RETA. Es tu incentivo para regularizar tu situación y dejar de facturar en B.
Pero aquí hay una trampa que casi nadie explica bien: la cuota reducida por pluriactividad NO es compatible con la tarifa plana. Debes elegir una de las dos al darte de alta, y dependiendo de tu situación una puede ser mucho más rentable que la otra.
Descuentos según tu jornada laboral
Si trabajas a tiempo completo (jornada igual o superior al 100% de la ordinaria en tu sector), la reducción es del 50% sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los meses 19 a 36.
Si trabajas a tiempo parcial pero más del 50% de jornada, la reducción es del 25% durante los primeros 18 meses, y del 15% durante los meses 19 a 36.
Si trabajas menos del 50% de jornada, no tienes derecho a esta reducción. En ese caso, evalúa si te conviene más la tarifa plana estándar.
Cálculo real de ahorro en 2026
Supongamos que te das de alta en pluriactividad en febrero de 2026 con jornada completa. Eliges la base mínima de cotización mensual (que en 2026 se mantiene en 950,98€ para el tramo más bajo de rendimientos).
Sin ninguna reducción, tu cuota mensual sería aproximadamente 300€/mes (299,56€ exactamente, según el tramo de cotización 2026 para rendimientos bajos). Con la cuota reducida del 50%, pagas solo 150€/mes durante los primeros 18 meses.
Esto significa un ahorro de 150€ mensuales × 18 meses = 2.700€ en total durante año y medio. A partir del mes 19, tu reducción baja al 25%, por lo que pagarías unos 225€/mes (ahorro de 75€/mes) durante otros 18 meses adicionales, sumando 1.350€ más.
Ahorro total en 3 años de cuota reducida por pluriactividad: 4.050€.
Comparativa: ¿cuota reducida o tarifa plana?
La tarifa plana autónomos 2026 ofrece 80€/mes durante los primeros 12 meses (más 8,72€ de Mutua). En total, pagas 88,72€/mes frente a los 150€/mes de la cuota reducida por pluriactividad.
La tarifa plana es más barata el primer año. Ahorras (150€ - 88,72€) × 12 = 735€ adicionales respecto a la cuota reducida durante los primeros 12 meses.
Pero la tarifa plana solo dura 12 meses ampliables (hasta 24 meses en casos específicos como menores de 30 años o mujeres que reanudan actividad tras maternidad). La cuota reducida por pluriactividad dura hasta 36 meses con descuentos decrecientes.
Recomendación práctica:
- Si prevés facturar poco los primeros 12 meses y luego darte de baja como autónomo, elige tarifa plana.
- Si tu proyecto autónomo es a largo plazo (3+ años), elige cuota reducida por pluriactividad: ahorras más en el cómputo total.
Cómo solicitar la cuota reducida por pluriactividad
La solicitas al darte de alta en el RETA mediante el formulario TA.0521. Hay una casilla específica donde marcas que solicitas la reducción por pluriactividad. Si no la solicitas al darte de alta o dentro de los 60 días siguientes, la pierdes para siempre. Pasado ese plazo, no puedes solicitarla.
Además, debes aportar documentación que acredite tu situación de pluriactividad: copia del contrato laboral, informe de vida laboral actualizado, y certificado de empresa que confirme que estás en activo por cuenta ajena.
La Seguridad Social comprueba que estás cotizando en el Régimen General antes de aplicar la reducción. Si pierdes tu empleo durante los 18 meses, pierdes automáticamente el descuento y pasas a pagar la cuota completa desde ese momento.
Cómo darte de alta en pluriactividad sin perder beneficios
El proceso de alta en pluriactividad es exactamente el mismo que darse de alta como autónomo con dos particularidades: debes marcar explícitamente que solicitas la cuota reducida por pluriactividad, y debes aportar documentación que lo acredite.
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036)
Antes de darte de alta en la Seguridad Social, debes registrarte en Hacienda mediante el Modelo 036 (Declaración Censal). Esto comunica a la AEAT que vas a iniciar una actividad económica.
Necesitarás elegir tu epígrafe IAE (código que clasifica tu actividad), indicar tu régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, exento), y declarar si aplicarás retenciones de IRPF en tus facturas. Si tu actividad es profesional (consultoría, diseño, formación, etc.), deberás aplicar retención del 15% en tus facturas o del 7% si eres nuevo autónomo.
La fecha de inicio de actividad en el Modelo 036 debe coincidir con la fecha de alta en RETA. Hacienda y Seguridad Social cruzan datos. Si las fechas no cuadran, pueden generarte requerimientos.
Paso 2: Alta en RETA (Formulario TA.0521)
Una vez completado el alta en Hacienda, procedes al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante el formulario TA.0521, que puedes presentar online en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Aquí es donde marcas la casilla de "Solicitud de cuota reducida por pluriactividad". Asegúrate de marcarla. Literalmente, puede costarte 2.600€ en los próximos 18 meses si la pasas por alto.
Deberás elegir tu base de cotización. En pluriactividad, la mayoría de autónomos eligen la base mínima porque ya están cotizando lo suficiente por cuenta ajena para efectos de pensión contributiva futura. Elige según tus rendimientos netos esperados.
Paso 3: Aportar documentación acreditativa
La Seguridad Social te solicitará pruebas de que estás en pluriactividad. Necesitarás:
Informe de vida laboral actualizado que demuestre que estás en alta en el Régimen General. Puedes descargarlo gratuitamente desde la web de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
Copia de tu contrato laboral vigente donde se vea que tu contrato está activo y especifica tu jornada (tiempo completo o parcial). Esto determina qué porcentaje de reducción te aplicarán.
Certificado de empresa confirmando que estás en activo y cuál es tu jornada laboral. Algunos autónomos han tenido problemas porque su empresa se niega a emitir este certificado por desconocimiento. Si te ocurre, puedes solicitar a RRHH que lo emita como "certificado de servicios prestados" indicando fechas de alta y jornada.
Errores comunes que debes evitar
Error 1: No marcar la casilla de pluriactividad en el TA.0521. Es el fallo más caro. Miles de autónomos pierden el descuento porque asumen que se aplica automáticamente. No es así.
Error 2: Darte de alta en RETA antes que en Hacienda. El orden correcto es: primero Modelo 036 (Hacienda), después TA.0521 (RETA). Si lo haces al revés, no es grave pero puedes recibir requerimientos.
Error 3: No actualizar tu situación si pierdes el empleo. Si te despiden o renuncias durante los 18 meses de descuento, debes comunicarlo a la Seguridad Social en 3 días naturales. Si no lo haces, estarás pagando menos de lo que te corresponde y luego te lo reclamarán con recargos.
Error 4: Combinar pluriactividad con tarifa plana. Son incompatibles. Si intentas solicitar ambas, la Seguridad Social rechazará tu alta y deberás reiniciar el proceso.
Devolución por exceso de cotización: cuándo y cómo solicitarla
Esta es la parte más desconocida de la pluriactividad y la que genera más confusión. Si cotizas simultáneamente en Régimen General y RETA, es probable que estés cotizando por encima del máximo legal anual. Cuando eso ocurre, la Seguridad Social te devuelve parte del exceso.
Umbral de cotización para devolución en 2026
El umbral anual de cotizaciones que dispara la devolución en 2026 es 17.323,68€. Este importe ha aumentado respecto a 2025 (16.672,66€) debido a la actualización de bases de cotización.
Si la suma de tus cotizaciones al Régimen General (tu empleo) más tus cotizaciones al RETA (tu actividad autónoma) supera 17.323,68€ en el año, tienes derecho a que te devuelvan el 50% del exceso.
Eso sí, la devolución tiene un límite: no puede superar el 50% de lo que hayas cotizado en RETA por contingencias comunes. Es decir, si has cotizado 3.000€ al RETA en el año, la devolución máxima que puedes recibir es 1.500€, aunque el exceso sobre el umbral sea mayor.
Cálculo real con ejemplo
Imagina que Laura (la diseñadora del inicio) cotizó en 2025:
- Régimen General (empleo): 3.200€ anuales (aproximadamente 267€/mes)
- RETA (autónomos): 1.800€ anuales (150€/mes × 12 meses con cuota reducida)
Total cotizado: 3.200€ + 1.800€ = 5.000€ anuales.
Como 5.000€ no supera el umbral de 17.323,68€, Laura no recibirá devolución ese año. Necesitaría cotizar mucho más en su empleo o elegir bases de cotización más altas en RETA para superar el umbral.
Ahora imaginemos a Miguel, un developer que trabaja en una startup con salario de 45.000€ brutos anuales y factura 18.000€ adicionales como freelance.
- Régimen General: Aproximadamente 5.400€ anuales (el empleador paga más, pero nos centramos en la cotización del trabajador)
- RETA: 3.600€ anuales (300€/mes × 12, sin reducción porque eligió tarifa plana que ya finalizó)
Total cotizado: 5.400€ + 3.600€ = 9.000€ anuales.
Tampoco supera el umbral. En la práctica, solo autónomos que combinan salarios medios-altos por cuenta ajena (típicamente 40.000-45.000€+ brutos) con bases de cotización elevadas en RETA suelen superar el umbral y recibir devolución.
Cómo y cuándo se realiza la devolución
La devolución es automática. No tienes que solicitarla. La Seguridad Social cruza datos entre Régimen General y RETA entre los meses de abril y junio del año siguiente, calcula el exceso, y te ingresa la devolución directamente en tu cuenta bancaria.
Requisito imprescindible: Tu cuenta bancaria debe estar registrada en Import@ss o en el Sistema RED. Si no tienes cuenta asociada, la Seguridad Social no puede transferirte el dinero y deberás solicitarlo manualmente (con retrasos de meses).
El plazo de devolución suele ser entre abril y junio del año siguiente al ejercicio cotizado. Por ejemplo, las cotizaciones de 2025 se devuelven entre abril y junio de 2026. Si en julio no has recibido nada, es probable que no hayas superado el umbral.
Qué hacer si no recibes la devolución esperada
Si has hecho los cálculos y sabes que superaste el umbral pero no recibes devolución, comprueba primero que tu cuenta bancaria está actualizada en Import@ss. Luego, solicita el detalle de cotizaciones del año completo para verificar que la Seguridad Social tiene registrados correctamente todos tus pagos.
Si hay un error, puedes presentar una reclamación previa ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para reclamar es de 4 años desde que se produjo el hecho causante.
Obligaciones fiscales en pluriactividad: qué modelos presentas
Estar en pluriactividad implica que tus obligaciones fiscales se multiplican, porque tienes que cumplir tanto como trabajador por cuenta ajena (donde tu empresa retiene y paga por ti) como autónomo (donde eres tú quien presenta declaraciones trimestrales).
Modelo 130: IRPF trimestral como autónomo
Si tu actividad autónoma está sujeta a IRPF y NO te retienen el 15% o 7% en tus facturas (por ejemplo, porque tus clientes son particulares o extranjeros), debes presentar el Modelo 130 trimestralmente para realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF.
El Modelo 130 es una declaración trimestral donde pagas el 20% de tus rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles). Si en el primer trimestre has facturado 3.000€ y has tenido 1.000€ de gastos, pagas el 20% de 2.000€ = 400€.
Los plazos de presentación son:
- Primer trimestre (enero-marzo): Del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre (abril-junio): Del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre (julio-septiembre): Del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre (octubre-diciembre): Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Si no presentas el Modelo 130 en plazo, la sanción puede llegar hasta 200€ por cada trimestre omitido (con posibles reducciones por presentación voluntaria), más recargos sobre las cantidades no ingresadas.
Modelo 303: IVA trimestral
Si tu actividad autónoma está sujeta a IVA (la mayoría lo están, salvo enseñanza, sanidad o servicios financieros), debes presentar el Modelo 303 trimestralmente para declarar el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (pagado en gastos).
En el Modelo 303 presentas la diferencia: si has repercutido más IVA del que has soportado, pagas a Hacienda. Si has soportado más del que has repercutido (por ejemplo, porque compraste equipamiento caro ese trimestre), Hacienda te devuelve la diferencia o la compensas en trimestres siguientes.
Los plazos son los mismos que el Modelo 130: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Modelo 145: Comunicar situación personal a tu empresa
Como estás en pluriactividad, tu situación personal ha cambiado fiscalmente. Debes comunicar a tu empresa mediante el Modelo 145 que tienes más de un pagador (tu empleador + tus clientes como autónomo).
Esto afecta al cálculo de las retenciones de IRPF que tu empresa aplica en tu nómina. Si no comunicas que tienes otra actividad, tu empresa te retendrá según las tablas de un solo pagador, y luego en la declaración anual te saldrá a pagar porque habrán retenido menos de lo debido.
El Modelo 145 se presenta en papel directamente a RRHH de tu empresa, no a Hacienda. Ellos lo procesan internamente y ajustan tus retenciones.
Modelo 100: Declaración anual de IRPF
Aquí es donde todo se unifica. En el Modelo 100 (Renta anual) declaras todos tus ingresos del año: tanto tu nómina por cuenta ajena como tus rendimientos de actividad económica (autónomo).
Hacienda suma ambas fuentes de ingresos, aplica las retenciones que ya pagaste (las que tu empresa retuvo de tu nómina + los pagos fraccionados que hiciste con el Modelo 130), y calcula si te toca a pagar o a devolver.
En pluriactividad, lo más habitual es que te salga a pagar en la declaración anual porque estás en tramos más altos del IRPF al sumar ambos ingresos. Muchos autónomos se llevan un susto cuando descubren que deben 2.000€-4.000€ adicionales en abril porque no calcularon bien sus pagos fraccionados trimestrales.
Consejo práctico: Usa la herramienta de cálculo de IRPF de la AEAT durante el año para estimar tu resultado final, y ajusta tus pagos fraccionados del Modelo 130 si ves que vas a pagar mucho en abril.
Coordinación con tu gestoría
Si tienes gestoría (recomendado), comunícale desde el primer día que estás en pluriactividad. Necesita tus nóminas mensuales y tus facturas de autónomo para calcular correctamente tus obligaciones fiscales trimestrales.
Muchas gestorías solo llevan tu actividad autónoma y no saben que tienes empleo por cuenta ajena. Esto genera errores de cálculo en el Modelo 130 y luego sorpresas desagradables en la Renta anual.
Con Invoo, tu gestoría verá todas tus facturas en tiempo real desde su dashboard gratuito, lo cual facilita enormemente la coordinación. Adiós a enviar PDFs por email o explicar varias veces que estás en pluriactividad.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- Real Decreto-ley 3/2026 - Bonificación pluriactividad
- Seguridad Social - Guía Trabajo Autónomo 2026
- MITES - Estadística Autónomos Enero 2025
- AEAT - Modelo 145 Retenciones IRPF
- BOE - Ley 53/1984 Incompatibilidades Personal Público
Última verificación: Febrero 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



