Creadores de Contenido: Qué Vigila Hacienda 2026

Hacienda vigila TikTok, YouTube y OnlyFans en 2026. Qué impuestos pagan los creadores, cómo detecta AEAT los ingresos y qué hacer para estar tranquilo.

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Creadores de Contenido: Qué Vigila Hacienda 2026

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Puntos clave

  • La AEAT incluye expresamente a los creadores en el Plan Anual de Control 2026 (Resolución de 11 marzo 2026, BOE 12 marzo, BOE-A-2026-5843): TikTok, Instagram, OnlyFans y YouTube en el radar.
  • En enero de 2026, las plataformas entregaron a Hacienda el modelo 238 con los datos de servicios personales y ventas facilitados durante 2025 (Directiva DAC7, RD 117/2024).
  • El epígrafe IAE del creador autónomo persona física es el 869 de la Sección Segunda, según la consulta vinculante DGT V2428-25, de 11 de diciembre de 2025.
  • Google, Twitch, OnlyFans y Patreon no retienen IRPF español: el ingreso llega íntegro y lo declaras tú cada trimestre en el modelo 130.

Empiezas a ganar dinero con YouTube, TikTok o Instagram. No es mucho — quizás unos cientos de euros al mes — pero los ingresos son reales. Y entonces te preguntas: ¿debería haber declarado esto? ¿Sabe ya Hacienda que existo?

La respuesta a la segunda pregunta, en 2026, es más probable que nunca que sea sí.


¿Qué tipo de autónomo es un creador de contenido para Hacienda?

Para Hacienda, el creador de contenido que obtiene ingresos de forma continua y organizada es un profesional autónomo. No importa que trabajes desde casa, que cobres en dólares, ni que lo consideres un "proyecto secundario". Lo que importa es la habitualidad y la organización de medios.

El Tribunal Supremo dejó esto muy claro en la STS 941/2025 (10 de julio de 2025): ganar menos del SMI —que en 2026 es de 1.221 €/mes o 17.094 €/año según el RD 126/2026— no exime automáticamente del alta en el RETA. El SMI funciona como indicio de habitualidad, no como umbral excluyente. La única excepción reconocida es para pensionistas de jubilación.

En cuanto al IAE, la Dirección General de Tributos respondió en diciembre de 2025 con la consulta vinculante V2428-25. El epígrafe correcto para el creador autónomo persona física es el 869 de la Sección Segunda, bajo la categoría de "otros profesionales relacionados con servicios publicitarios". Otros epígrafes que circulan por foros —el 844 o el 961.1— carecen de respaldo vinculante de la DGT para persona física y crean riesgo de regularización.

Las consecuencias del epígrafe 869 son concretas: tus ingresos son rendimientos de actividad económica, tributan en IRPF, y los clientes españoles que sean empresa deben retenerte el 15 % al pagarte (7 % durante el año de alta y los dos siguientes, si se lo comunicas por escrito).


Qué impuestos tienes que declarar (IRPF e IVA)

El primer modelo que necesitas como creador autónomo dado de alta es el modelo 130, el pago fraccionado trimestral de IRPF. Cada trimestre calculas el 20 % del rendimiento neto acumulado (ingresos menos gastos), restas lo ya pagado, y el resultado es lo que ingresas. No es opcional: si estás en estimación directa, presentar el 130 a cero también es obligatorio aunque no hayas tenido ingresos ese trimestre.

Recuerda que si te han retenido el 15 % porque has facturado a una empresa española, esa retención ya es un adelanto a cuenta del IRPF. Puedes descontarla del cálculo del 130. Para consultar tus datos fiscales en la Sede Electrónica y comprobar qué retenciones tiene Hacienda registradas a tu nombre, tienes acceso directo desde el área personal de la AEAT.

En la Renta anual (modelo 100), todos los autónomos dados de alta en RETA en algún momento del año están obligados a declarar, sin importar el importe de sus ingresos. El umbral de 22.000 € que se aplica a asalariados no aplica a autónomos en RETA.

En cuanto al IVA, la situación depende de con quién trabajes. Si tus ingresos vienen de brand deals con marcas españolas, aplica el 21 % y presentas el modelo 303 cada trimestre. Si trabajas con plataformas de la UE —YouTube (Google Ireland), TikTok (habitualmente TikTok Technology Limited en Irlanda)—, la operación es intracomunitaria y aplica la inversión del sujeto pasivo: emites la factura sin IVA y declaras la operación en el modelo 349. Para clientes empresa fuera de la UE —OnlyFans (Reino Unido), Patreon y Twitch (Estados Unidos por el contrato de pagos a creadores)—, la factura va sin IVA porque la operación no está sujeta al IVA español.


Cómo detecta Hacienda los ingresos de plataformas digitales

El Plan Anual de Control Tributario 2026 —Resolución de 11 de marzo de 2026, publicada el 12 de marzo en el BOE (BOE-A-2026-5843)— incluye expresamente a los creadores de contenido. La AEAT señala el análisis de la "correcta tributación en redes sociales", con mención explícita a TikTok, Instagram, OnlyFans y YouTube. También añade la verificación de la residencia fiscal de los creadores que operen desde España.

Pero el Plan de Control 2026 no es la única vía de información. La herramienta más directa es la Directiva DAC7, transpuesta en España por el RD 117/2024. Esta normativa obliga a los operadores de plataforma a informar a Hacienda, cada enero, de los "servicios personales" y ventas que han facilitado durante el año anterior. En enero de 2026, las plataformas ya entregaron a la AEAT el modelo 238 con los datos de 2025.

¿Qué entra en ese reporte? Los brand deals y trabajos encargados que se canalizan a través de la plataforma —contenido patrocinado, encargos personalizados en Patreon o OnlyFans, shout-outs— son "servicios personales" dentro del scope de DAC7. El reparto publicitario directo de AdSense o Twitch es zona gris en DAC7, pero la AEAT puede acceder a esa información por otros canales: acuerdos directos con plataformas o requerimientos individuales.

Además, desde 2026 los bancos reportan mensualmente a Hacienda los cobros profesionales recibidos por Bizum (RD 253/2025). El cruce de esa información con tus modelos 303 y 130 permite detectar discrepancias entre lo que declaras y lo que las distintas fuentes muestran que has ingresado. Para entender qué patrones concentran las revisiones en autónomos, puedes leer sobre los gastos que Hacienda revisa primero en autónomos.

Lo que Hacienda no hace

El lenguaje correcto es que Hacienda "vigila" y "comprueba". No "rastrea", no "persigue", no "caza". El Plan de Control 2026 describe criterios de riesgo y cruce de información: es análisis ex post sobre datos ya reportados, no vigilancia en tiempo real.


Ingresos de plataformas extranjeras: YouTube, Twitch, OnlyFans y Patreon

Las plataformas extranjeras no te retienen IRPF español. Lo que recibes de Twitch, OnlyFans o Patreon es el importe íntegro y la obligación de declararlo es tuya.

Una matización importante para YouTube AdSense: Google pide a todos los creadores información fiscal estadounidense (formulario W-8BEN bajo el convenio España-EEUU contra doble imposición). Si tu canal genera visualizaciones desde EEUU, Google puede aplicar una retención federal estadounidense sobre esa porción, descontada en origen. Esa retención no es IRPF español. Si se produce, puedes solicitar su deducción como doble imposición internacional en tu declaración de la Renta (Art. 80 LIRPF), pero el mecanismo exacto depende del importe retenido y conviene verificarlo con tu asesor fiscal. Lo que recibes de Google es ya neto de esa retención USA, no neto de IRPF español.

Este es el tratamiento de IVA por plataforma para el creador autónomo persona física:

  • YouTube (Google Ireland, Irlanda UE): operación intracomunitaria. Aplicas inversión del sujeto pasivo, sin IVA en factura, con mención obligatoria. Modelo 349 obligatorio. Necesitas estar dado de alta en el ROI antes de emitir la primera factura.
  • Twitch: el contrato de pagos a creadores (Monetized Streamer Agreement) está instrumentado por Twitch Interactive, Inc. en California, no por la entidad europea Twitch Europe Sarl (que es la que cobra los Bits a los usuarios finales). Si el pagador que aparece en tu liquidación es la entidad estadounidense, la operación es no sujeta al IVA español —mismo tratamiento que Patreon u OnlyFans— y no entra en el modelo 349. Confirma siempre la entidad pagadora en tu self-billing agreement antes de aplicar un tratamiento u otro.
  • TikTok (TikTok Technology Limited, Irlanda habitualmente): si la entidad facturadora es irlandesa, igual que YouTube. Confirma en tu self-billing agreement porque TikTok puede variar.
  • OnlyFans (Fenix International Limited, Reino Unido): UK es tercer país desde el Brexit. Operación no sujeta al IVA español. Sin IVA en factura, sin modelo 349.
  • Patreon (Patreon Inc., Estados Unidos): igual que OnlyFans. Operación no sujeta, sin modelo 349.

Una matización importante: que OnlyFans o Patreon no sean IVA no significa "IVA 0 %". Son operaciones no sujetas, una categoría distinta con efectos declarativos diferentes. Si tu gestoría o tu software los etiquetan mal, puede generar inconsistencias en el modelo 303.

Si cobras en dólares o libras de estas plataformas o de marcas extranjeras que te pagan directamente, hay un tratamiento adicional: la diferencia entre el tipo de cambio al emitir la factura y el tipo al cobrar es una ganancia o pérdida patrimonial —no un rendimiento de tu actividad—, y tributa en la base del ahorro. Tienes más detalle en nuestra guía sobre cobros en dólares o libras y el tipo de cambio.

Si tienes clientes empresa en la UE fuera de las plataformas —una marca alemana o una agencia francesa que te contrata directamente—, necesitas el ROI y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Y si trabajas con marcas en EEUU o UK de forma directa, sin intermediación de plataforma, aplica el mismo criterio de no sujeción: puedes ver el detalle en la guía sobre cómo facturar a clientes fuera de la UE.


Qué hacer ahora para estar en orden

Si ya tienes ingresos pero aún no te has dado de alta, el momento de regularizar es antes de que Hacienda te requiera. Una presentación espontánea de declaraciones pendientes genera recargos (desde el 1 % más un 1 % adicional por mes completo de retraso, hasta el 15 % fijo a partir de los doce meses). Eso es muy diferente al régimen sancionador que abre un procedimiento iniciado por la AEAT.

Si ya estás dado de alta, repasa estos puntos:

  1. Alta en el IAE correcta: epígrafe 869 Sección Segunda (DGT V2428-25). Si tienes un epígrafe distinto, consulta con tu gestoría si tiene respaldo vinculante para tu actividad concreta.
  2. Modelo 130 al día: cada trimestre, aunque el resultado sea cero. Los ingresos de plataformas extranjeras van aquí sin retención previa.
  3. IVA por plataforma: identifica si cada plataforma es UE (inversión del sujeto pasivo + modelo 349) o tercero país (no sujeta, sin modelo 349). Registro en el ROI si operas con plataformas de la UE.
  4. Facturas en orden: si recibes pagos directos de marcas —no a través de plataformas—, emite factura correctamente. Los errores de facturación que Hacienda sanciona tienen consecuencias reales.
  5. Verifactu: si te das de alta ahora, la obligación de Verifactu para autónomos empieza el 1 de julio de 2027 (según el RDL 15/2025). Estamos en período de adaptación voluntaria. Invoo ya es compatible con Verifactu, así que evitas el cambio doble cuando la obligación entre en vigor.

En cuanto a los gastos deducibles, los creadores tienen opciones reales: cuota de autónomos, equipo (cámara, ordenador, micrófono), software de edición, suscripciones profesionales, conexión a internet en proporción al uso profesional, y parte proporcional del alquiler o suministros si trabajas desde casa. El criterio es el mismo que para cualquier autónomo: justificante documental y afectación a la actividad.

Tener un software de facturación conectado en tiempo real con tu gestoría simplifica este cuadro: cuando Hacienda pide información, ella ya la tiene organizada sin que tú reconstruyas nada. Invoo está diseñado así desde el primer minuto.


Preguntas frecuentes


¿Facturas a plataformas de la UE, a marcas en España y a clientes en el extranjero?

Gestionar todo esto no debería ser tu trabajo. Invoo separa cada tipo de operación —intracomunitaria, no sujeta, multi-divisa— y tu gestoría lo ve en tiempo real. Verifactu incluido para cuando sea obligatorio en julio de 2027.

Empieza gratis con Invoo — 14 días gratis, sin tarjeta. 10,90 €/mes después.


Este artículo tiene carácter orientativo y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Para tu caso concreto, consulta con tu gestoría o un asesor fiscal colegiado.

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Fuentes y referencias

Última verificación: 2026-05-22

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.