Renta 2025: no puedes pagar el 30 de junio, qué hacer

Si no puedes pagar la Renta 2025 el 30 de junio, tienes 3 opciones legales: fraccionar 60/40, aplazar con Hacienda o presentar y aplazar después.

Consejos
Renta 2025: no puedes pagar el 30 de junio, qué hacer

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Puntos clave

  • El fraccionamiento 60/40 es gratis: pagas el 60 % al presentar y el 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses ni recargos
  • Hacienda aplaza deudas IRPF hasta 50.000 € sin aval bajo la Orden HFP/311/2023, con un interés de demora del 4,0625 % anual en 2026
  • Presentar la Renta en plazo sin pagar evita los recargos por extemporaneidad del Art. 27 LGT; no presentar es siempre la peor opción
  • Si entras en período ejecutivo, el recargo es del 5 % si pagas antes de la providencia de apremio o del 20 % más intereses si no actúas

Acabas de ver la cifra que te sale a pagar y no tienes ese dinero ahora mismo. No es una excepción rara — es lo que le pasa a muchos autónomos cada junio. Y tiene solución legal, si actúas antes de que venza el plazo.

Lo importante es no bloquearse. El sistema fiscal español contempla exactamente esta situación y ofrece tres salidas legales que no implican sanciones ni recargos si las usas bien. En este artículo te explicamos cada una paso a paso, con el vocabulario de Hacienda explicado y los números exactos.


¿Qué pasa si no puedes pagar la Renta 2025 el 30 de junio?

Aquí hay que separar dos situaciones muy distintas, porque la confusión entre ellas es la que más cara sale.

La primera situación: presentas la declaración en plazo pero no pagas. Esto es perfectamente legal. La deuda existe, pero como presentaste en plazo, no entras en recargo del Art. 27 LGT por extemporaneidad. Después puedes solicitar un aplazamiento desde la Sede Electrónica de la AEAT.

La segunda situación: no presentas la declaración antes del 30 de junio. Aquí empieza el problema real. Si más adelante presentas de forma espontánea (sin que Hacienda te lo pida), se aplica el Art. 27 LGT: un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses. Transcurridos 12 meses, el recargo sube al 15 % fijo más intereses de demora.

Si además Hacienda te requiere antes de que presentes, la situación deja de ser un recargo y pasa a ser una infracción tributaria según el Art. 191 LGT y siguientes — con consecuencias bastante más graves.

La regla cardinal es simple: presentar siempre en plazo, aunque no puedas pagar. Lo que no puedes permitirte es no presentar. Tienes seis semanas para elegir la opción que mejor se adapte a tu situación.

Presentar sin pagar es legal — no presentar no lo es

Presentar la Renta 2025 en plazo y no pagar no genera recargos del Art. 27 LGT. No presentarla sí los genera — y si Hacienda te requiere antes, deja de ser un recargo y se convierte en sanción. Presenta siempre antes del 30 de junio, aunque no tengas el dinero.


Opción 1: Fraccionar el pago en dos plazos (60/40) sin coste

Esta es la opción más sencilla y la primera que debes considerar. Si tu declaración sale a pagar, puedes dividir la deuda en dos partes sin intereses y sin recargos: el 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026.

Para acogerte al fraccionamiento, marcas la opción al presentar la declaración. El primer plazo (60 %) lo pagas en ese momento mediante domiciliación, tarjeta o NRC; si optas por domiciliación, el cobro se carga el 30 de junio de 2026 y debe tramitarse antes del 25 de junio. El segundo plazo (40 %) lo puedes domiciliar también (cargo el 5 de noviembre de 2026, domiciliación hasta el 2 de noviembre) o pagarlo antes del 5 de noviembre mediante el Modelo 102 en cualquier entidad colaboradora.

El requisito fundamental es que la declaración se presente dentro del plazo voluntario. Si presentas fuera de plazo, ya no tienes derecho al fraccionamiento 60/40 sin coste — entrarías directamente en recargo del Art. 27.

Hay un punto que conviene tener claro: si la primera domiciliación falla por falta de fondos el 30 de junio, la deuda total entra en período ejecutivo. No solo el 60 %, sino el importe completo. Por eso, si tienes dudas de que puedas cubrir el 60 %, puede que el aplazamiento sea una opción más segura.


Opción 2: Solicitar un aplazamiento a Hacienda

Si el 60 % inicial también te resulta difícil de asumir ahora mismo, la alternativa es solicitar un aplazamiento formal del pago completo. El IRPF de la Renta es aplazable, y para importes hasta 50.000 € acumulados no necesitas aportar garantías (aval bancario, hipoteca, etc.). Esto está regulado por la Orden HFP/311/2023 (BOE-A-2023-8119).

Como persona física, puedes solicitar hasta 24 meses de plazo en los aplazamientos tramitados de forma automatizada por la Sede (Instrucción 2/2023 AEAT). Para importes iguales o inferiores a 50.000 € no se exige garantía. El coste es el interés de demora tributario, que en 2026 es del 4,0625 % anual. No es gratis, pero es un porcentaje razonable si necesitas tiempo para organizar tu tesorería.

El procedimiento es: Sede Electrónica de la AEAT → Recaudación → Aplazar y fraccionar deudas → Deudas en período voluntario. Necesitas autenticarte con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Para solicitudes hasta 50.000 €, la tramitación es automatizada y en muchos casos se resuelve en segundos. Sin embargo, la resolución final siempre es de la Administración — la AEAT puede denegar la solicitud.

Una aclaración importante: los Modelos 111, 115, 123 y 216 (retenciones) no son aplazables por el Art. 65.2 LGT. Tampoco el IVA repercutido con carácter general, salvo que puedas acreditar documentalmente que el cliente no te lo ha pagado — y, aun así, AEAT puede admitirlo con condiciones específicas, no como aplazamiento estándar. Pero el IRPF de tu Renta anual sí lo es. Si quieres ver el procedimiento con más detalle, consulta nuestra guía completa para aplazar impuestos con Hacienda.


¿Puedo presentar la Renta y no pagar en ese momento?

Sí, y esta es la pregunta que más confusión genera. Presentar la declaración y no pagar en ese momento son dos acciones independientes. La norma te obliga a presentar antes del 30 de junio; no te obliga a que el dinero salga de tu cuenta ese mismo día.

Si no domicilias el pago y presentas la declaración de forma normal, la deuda queda anotada en el sistema de la AEAT pero sin recargo del Art. 27 LGT porque la presentaste dentro del plazo voluntario. Después tienes dos caminos: o pagas cuanto antes mediante autoliquidación voluntaria, o solicitas un aplazamiento formal desde la Sede Electrónica.

Esta vía es especialmente útil si en junio tienes el flujo de caja justo pero sabes que en julio o agosto podrás asumir el pago. Presentas limpiamente en plazo y después gestionas el momento del pago con la AEAT. El único coste será el interés de demora del 4,0625 % anual desde la fecha límite hasta que pagues.

Lo que sí debes evitar es confundir esto con no presentar. Si simplemente no haces nada antes del 30 de junio, sí entrarás en recargo del Art. 27 cuando presentes más tarde — incluso si lo haces de forma espontánea y sin que te lo pidan.


Qué hacer si ya se pasó el plazo

Si estás leyendo esto después del 30 de junio y todavía no has presentado la Renta 2025, actúa hoy. Cuanto más tiempo pase, mayor será el recargo del Art. 27 LGT.

La escala funciona así: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora durante ese período. Dicho de otro modo: si presentas con un mes de retraso, el recargo es del 2 %; con tres meses, del 4 %; con siete meses, del 8 %. El contador se para a los 12 meses. A partir de ahí, el recargo sube al 15 % fijo más intereses de demora.

Esta escala solo aplica si la presentación es espontánea, es decir, si la haces tú antes de que Hacienda te lo pida. En cuanto recibes un requerimiento de la AEAT, ya no estás en recargo del Art. 27 — estás ante una posible sanción por infracción tributaria según el Art. 191 LGT.

Si además cometiste un error en la declaración que ya presentaste, no es demasiado tarde para corregirlo. La autoliquidación rectificativa está disponible para el ejercicio 2024 en adelante; consulta nuestra guía sobre cómo corregir modelos presentados para ver el procedimiento exacto.

En cualquier caso, si ya se pasó el plazo, lo peor que puedes hacer es seguir esperando. Cada mes que pasa suma un punto más al recargo. Antes de presentar, también vale la pena mirar si hay margen para reducir la cuota: a veces hay deducciones que se pasan por alto. Repasa los errores más frecuentes en la Renta 2025 para autónomos por si hay alguna que aplica a tu caso.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Mayo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.