Bono regalo o vale de compra: cuándo repercutir IVA

Aprende cuándo repercutir el IVA de un bono regalo o vale de compra y cuándo facturar la venta. Distingue bonos univalentes y polivalentes sin errores.

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Bono regalo o vale de compra: cuándo repercutir IVA

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Puntos clave

El IVA depende de qué derecho concede el vale y de si al emitirlo se conocen el lugar y la tributación de la operación. Un empresario que transmite en nombre propio un bono univalente tributa según esa operación, salvo la regla de anticipos. Si el bono es polivalente, el IVA se determina al canjearlo; un descuento sigue reglas distintas.

  • La Resolución DGT aplica el régimen especial a bonos emitidos desde 1 de enero de 2019; un cupón que solo descuenta queda fuera.
  • Un bono es univalente si se conocen dos datos al emitirlo: lugar de realización y tratamiento de IVA; nombre e importe no bastan.
  • En un bono polivalente, el IVA se determina al canjearlo; un uso parcial corresponde a la parte efectivamente canjeada, no al saldo entero.
  • El artículo 80 de la Ley del IVA permite ciertos ajustes; la caducidad del vale no concede automáticamente reembolso ni recuperación del impuesto.

El cobro no siempre fija el momento del IVA. Si trabajas por cuenta propia y ofreces un bono para sesiones, formación o un paquete de servicios, depende del derecho que recibe el cliente, de lo que se sabe al emitirlo y de quién interviene en cada fase.

La decisión práctica es distinguir entre un bono univalente, uno polivalente, un anticipo por un servicio concreto y un cupón que solo descuenta el precio. El nombre comercial no determina el tratamiento fiscal. La Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) de 28 de diciembre de 2018 regula los bonos emitidos desde el 1 de enero de 2019; la calificación depende de las condiciones de emisión y canje.

1. Identifica qué has vendido

Un bono concede un derecho de canje. A efectos del régimen especial, es un instrumento que una empresa debe aceptar como contraprestación total o parcial por bienes o servicios determinados, o por los de posibles proveedores identificados en el instrumento o sus condiciones. Revisa qué promete el vale y quién debe aceptarlo, no palabras como «regalo», «tarjeta» o «saldo».

No todo instrumento con saldo es un bono. La Resolución de la DGT excluye, entre otros, ciertos medios de pago, las recargas telefónicas prepagadas, los títulos de transporte y las entradas que justifican el acceso a un servicio concreto. Comprueba si tu producto entra en una exclusión antes de aplicar el régimen especial.

Un descuento no es un bono de pago. Si el cupón solo reduce el precio y no permite obtener bienes o servicios presentándolo como contraprestación, queda fuera de estas reglas. Los descuentos previos o simultáneos pueden reducir la base imponible si se justifican y cumplen los requisitos; los posteriores requieren analizar sus propias condiciones.

Un anticipo puede devengar IVA al cobrarse. Si el cliente paga por un servicio identificado que prestará tu negocio, se aplican las reglas generales de devengo. El artículo 75.Dos de la Ley del IVA contempla los importes efectivamente cobrados antes de realizarse la operación, con las excepciones previstas en la norma.

La consulta V0560-20 analiza hechos concretos. La DGT examinó bonos de un balneario y consideró anticipos ciertos cobros ligados a servicios del establecimiento.

Un vale de un proveedor o servicio concreto puede ser un anticipo, pero esa consulta no establece que todos los bonos de servicios tengan idéntico tratamiento. Comprueba si el cliente adquiere un derecho de canje sujeto al régimen de bonos o si paga anticipadamente una prestación ya identificada.

Comprueba el derecho y el momento del cobro. ¿Se acepta el vale como pago?, ¿el cliente elige después entre opciones identificadas?, ¿pagó por adelantado un servicio concreto? Documenta las condiciones: añadir servicios, cambiar el territorio o modificar el tratamiento fiscal puede alterar el análisis.

2. Clasifica el bono por la certeza al emitirlo

La certeza se evalúa al emitirlo. Un bono es univalente si entonces se conocen el lugar de realización y el tratamiento de IVA de la operación subyacente, incluido su tipo o exención. Si alguno de esos elementos no puede determinarse, es polivalente.

La clasificación se basa en las condiciones del vale y la certeza sobre lugar y tributación, no en su nombre, su importe o quién lo comercializa. Un vale de 500 euros no es automáticamente polivalente por tener un saldo monetario.

Un servicio concreto tampoco garantiza que sea univalente. Revisa qué prestaciones admite el vale, quién las realiza, dónde se entienden efectuadas y su tratamiento fiscal.

Elegir entre prestaciones no decide por sí solo. Si todas permiten determinar lugar e IVA al emitir el vale, podría ser univalente. Si el cliente puede escoger servicios con tratamientos distintos o cuya localización se desconoce, puede ser polivalente.

Documenta por qué lo clasificas. Conserva una ficha breve con:

  • las opciones de canje y los proveedores que deben aceptarlo;
  • los territorios donde puede utilizarse;
  • el tratamiento de IVA de cada opción posible;
  • quién cobra y quién realiza la entrega o el servicio;
  • la fecha y versión de las condiciones vigentes cuando se emitió.

Revisa la clasificación si cambia la oferta. Incorporar una prestación, operar desde otro territorio o cambiar quién acepta el bono puede afectar a las nuevas emisiones. Una etiqueta comercial no sustituye esta comprobación.

3. Cuándo repercutir el IVA y qué sucede al canjear

Bono univalente

En nombre propio, se grava la operación subyacente. Cuando un empresario transmite un bono univalente, se trata conforme al bien o servicio al que da derecho. Como regla general, el devengo ocurre al poner el bono en posesión del adquirente, salvo que aplique la regla de pagos anticipados del artículo 75.Dos de la Ley del IVA.

No repercutas dos veces el mismo importe. El canje por el titular no es una segunda operación independiente frente a esa persona por la contraprestación ya gravada al transmitir el bono. Deja constancia de la entrega o prestación y del uso del vale para que los registros no dupliquen la venta.

Identifica quién transmitió el bono. El análisis puede cambiar si el proveedor efectivo no fue quien lo transmitió en nombre propio. La resolución de la DGT contempla esa relación entre emisor y proveedor; no atribuyas automáticamente al proveedor una venta nueva al titular por todo el valor.

Bono polivalente

El IVA de la operación llega al canje. Las transmisiones previas de un bono polivalente no devengan el impuesto de la futura entrega o servicio. Se determina cuando el titular canjea el vale y recibe el bien o servicio; quien lo realiza aplica el tratamiento correspondiente y, cuando proceda, repercute el IVA.

En un canje parcial, cuenta solo lo utilizado. Considera la contraprestación o el valor monetario correspondiente a ese uso, descontando el IVA de la operación realizada. No marques todo el saldo como canjeado ni inventes un prorrateo; registra lo aplicado, lo entregado y cualquier importe adicional.

Registra el importe utilizado y el saldo. Si un cliente aplica 300 euros de un vale de 800 a una consultoría, documenta el servicio, lo aplicado y lo pendiente según las condiciones. Conserva también el justificante de cualquier diferencia que pague.

Asigna cada importe a la prestación efectiva. Si se canjean servicios con tratamientos distintos, sigue las reglas aplicables a cada uno. No apliques un único tipo al saldo solo por ser un vale.

Intermediarios y servicios separados

Separa el bono del servicio de intermediación. La DGT distingue la distribución o promoción en nombre propio de la mediación por cuenta de otra parte. Son servicios diferentes, con bases y análisis de localización propios; una comisión no sigue necesariamente el tratamiento de la operación subyacente.

El contrato identifica el papel de la plataforma. Comprueba si vende en nombre propio o actúa como agente, quién cobra, quién responde ante el cliente y quién presta el servicio. Una comisión puede corresponder a una mediación separada; no presupongas que el bono resuelve su tratamiento de IVA.

Distingue el anticipo del derecho de canje. Si ofreces sesiones de consultoría identificadas y cobras antes de prestarlas, analiza si el pago es un anticipo por ese servicio o un bono del régimen especial.

La consulta no convierte todo vale de servicios en polivalente. Si vendes un saldo para formación y asesoría con tratamientos distintos y aún no se sabe qué se elegirá, podría serlo. Conserva las condiciones que justifican el criterio aplicado.

Emisor y prestador pueden ser distintos. Si otro negocio transmite el vale y tú prestas el servicio, determina si el emisor actuó en nombre propio o como agente y qué recibe cada parte. La operación entre empresas puede diferir de la relación con el cliente; contrato, factura y flujo del dinero deben ser coherentes.

4. Facturas y registros: sigue el ciclo del vale

La factura depende de la operación y sus excepciones. Como regla general, las empresas deben expedirla, aunque el Reglamento admite factura simplificada en ciertos supuestos. Para facturar a particulares, puede servir si se cumplen sus condiciones.

En operaciones entre profesionales, hay que expedir factura. Puede ser simplificada si se cumplen sus requisitos. No concluyas que todo consumidor necesita una factura completa ni que un bono polivalente pueda documentarse sin justificante.

Clasifica cada fase antes de documentarla. Distingue transmisión, anticipo, prestación con descuento, distribución y canje; después aplica el documento y los datos correspondientes. El cobro y el devengo del IVA pueden ocurrir en momentos distintos, sobre todo con un bono polivalente.

No anticipes una operación aún desconocida. Si el vale es polivalente y todavía no sabes qué se entregará, no factures el IVA de esa operación futura. Tampoco omitas el documento de la operación que sí ha ocurrido.

Bono y factura responden a preguntas distintas. El régimen especial determina cuándo se grava la operación subyacente; el Reglamento establece qué documento emitir por cada suministro o servicio. La factura simplificada solo es válida si reúne sus requisitos.

Conserva condiciones, emisión y canje. Guarda la versión aceptada, fecha e importe, vendedor, servicios posibles y quién los presta. Al canjear, registra fecha, servicio, importe aplicado, saldo pendiente y diferencias cobradas; vincula cualquier devolución o anulación con su justificante.

Relaciona emisión y canje sin duplicar la venta. Guarda el justificante inicial y vincula el saldo con el servicio prestado cuando se utilice; así no confundes el cobro con el canje o un anticipo.

Vincula cada cobro al vale correspondiente. Añade la venta o servicio cuando se canjee. Si el cliente paga una diferencia, registra el importe con la factura del suministro; si queda saldo, mantenlo como pendiente.

Comprueba que el IVA no se duplicó. Una referencia consistente, el saldo disponible y el justificante de cada movimiento ayudan a revisar que se declaró en la fase correcta y dejan trazabilidad sin complicar el control.

Revisa el vale antes de ofrecerlo. Esta lista ayuda a evitar correcciones posteriores:

  1. Describe el derecho que recibe el cliente: pago con bono, descuento o anticipo de una consultoría o formación.
  2. Lista las opciones de canje, quién presta cada servicio y los territorios.
  3. Comprueba si el lugar y el IVA de cada operación se conocen al emitirlo.
  4. Determina quién transmite el bono, quién cobra y quién presta el servicio.
  5. Define qué documento corresponde a la emisión, el canje parcial o total y una devolución.
  6. Verifica que tus registros distingan el saldo vendido del saldo realmente canjeado.

El software no clasifica el bono por ti. Una herramienta de facturación puede reflejar los datos que introduces, pero no decide cuándo se produce el devengo. Si hay varios proveedores, ventas transfronterizas o canjes complejos, pide una revisión fiscal antes de fijar el procedimiento.

5. Caducidad y devoluciones: no presupongas una recuperación

La caducidad no implica reembolso ni ajuste fiscal automático. Tampoco demuestra que se haya anulado la operación. La Directiva europea no armoniza de forma general el tratamiento del saldo polivalente no canjeado que conserva el vendedor.

La caducidad no deshace una transmisión gravada. En un bono univalente, el IVA puede haberse devengado al transmitirlo y el vencimiento posterior no prueba que la operación quedara sin efecto. En uno polivalente, el IVA de la prestación subyacente llega con el canje; no extiendas esa regla a comisiones o derechos sobre el saldo.

Analiza qué se anuló realmente. Si devuelves dinero o cancelas una operación, identifica quién la realizó. El artículo 80 de la Ley del IVA contempla ciertos cambios de base imponible y el Reglamento fija cuándo emitir factura rectificativa.

La devolución contractual y la rectificación fiscal son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. La mera fecha de caducidad no garantiza el derecho a reembolsar ni a recuperar el impuesto.

Reúne los datos antes de rectificar. Comprueba si el bono se canjeó, si la transmisión ya tributó y cuánto se devolvió. Conserva la solicitud, el acuerdo, el justificante de pago y la factura original.

Pide revisión si el contrato es complejo. Si no están claros la devolución o el papel del intermediario, revisa los hechos antes de modificar una declaración. No apliques una regla general por el mero vencimiento.

Preguntas frecuentes sobre el IVA de bonos y vales

Consulta la normativa y la DGT antes de aplicarlo. Revisa la Resolución de la DGT de 28 de diciembre de 2018, la Ley del IVA, la consulta vinculante V0560-20, el Reglamento de facturación y la Directiva (UE) 2016/1065. La resolución se refiere a bonos emitidos desde el 1 de enero de 2019; comprueba norma y condiciones del caso.

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Fuentes y referencias

Última verificación: 23 de octubre de 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.