Modelo 232 en 2026: quién lo presenta y qué revisar

Para ejercicios coincidentes con el año natural, el Modelo 232 de 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026. Revisa quién declara y los umbrales.

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Modelo 232 en 2026: quién lo presenta y qué revisar

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Puntos clave

Presentan el Modelo 232 los contribuyentes de Sociedades, los de IRNR con establecimiento permanente y las entidades extranjeras en atribución de rentas con presencia en España cuando concurren los supuestos legales. Comprueba más de 250.000€ por vinculada para operaciones no específicas, más de 100.000€ por tipo específico y más del 50% de la cifra de negocios por tipo y método, además de exclusiones y cuadros específicos. El ejercicio natural 2025 se declara del 1 al 30 de noviembre de 2026.

  • El ejercicio 2025 cerrado el 31 de diciembre se declara del 1 al 30 de noviembre de 2026 en el Modelo 232.
  • Las operaciones no específicas requieren comprobar si el conjunto con una misma contraparte vinculada supera 250.000€ a valor de mercado.
  • Las operaciones específicas exigen revisar cada tipo por separado: su importe conjunto debe superar 100.000€ durante el período impositivo.
  • El conjunto de operaciones del mismo tipo y método se informa si supera el 50% de la cifra de negocios.

Un préstamo de un socio, servicios entre sociedades relacionadas o un alquiler merecen una revisión antes de cerrar tu lista de obligaciones. Pero tener operaciones vinculadas no basta para concluir que debes presentar el Modelo 232. Necesitas identificar al contribuyente, clasificar las operaciones y comprobar cómo se agrupan sus importes.

Si tu sociedad cerró el ejercicio el 31 de diciembre de 2025, la presentación correspondiente va del 1 al 30 de noviembre de 2026. Esta guía sigue ese caso y el procedimiento estatal de la AEAT. El objetivo es que llegues a tu gestoría con datos contrastados y preguntas concretas.

Quién presenta el Modelo 232 en 2026

El Modelo 232 es una declaración informativa. Su bloque de operaciones vinculadas afecta a determinados contribuyentes cuando realizan operaciones que cumplen los supuestos previstos. La Orden HFP/816/2017 identifica estas tres categorías:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúan mediante establecimiento permanente.
  • Entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español.

Por eso, una persona autónoma que solo tributa por IRPF no se convierte en declarante por contratar con una sociedad relacionada. Puede intervenir como contraparte en una operación que deba revisar la sociedad. Son posiciones diferentes y conviene separarlas desde el principio.

Tampoco confundas esta declaración con el impuesto anual de tu empresa. La guía del Modelo 200 de 2026 aborda esa otra obligación. Aquí la pregunta es qué información sobre operaciones debe comunicar la entidad mediante el Modelo 232. También es distinto del Modelo 202 para pymes, que corresponde a pagos a cuenta del impuesto.

Identifica la vinculación antes de sumar

Prepara una relación de personas y entidades con las que tu sociedad ha operado. Después, contrasta cada relación con el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La vinculación tiene una definición legal: trabajar habitualmente con alguien no permite darla por supuesta.

Entre los casos previstos están determinadas relaciones entre sociedad y socios, entre entidades de un grupo y con familiares en los términos legales. Cuando la vinculación depende de la relación socio-sociedad, la participación debe ser igual o superior al 25%. Ese porcentaje no sustituye el examen de los demás supuestos.

Anota el NIF, la razón social y el motivo concreto de vinculación. Si hay participaciones indirectas, familiares o cambios en la estructura, pide a tu gestoría que confirme el encaje. Una lista de nombres sin explicar la relación deja incompleta la comprobación posterior.

Separa vinculación, información y documentación

Una vez identificado quién está vinculado, revisa qué operaciones deben informarse. Para ello necesitas aplicar los límites, las exclusiones y los cuadros específicos. El análisis no termina al descubrir que dos sociedades comparten socios o pertenecen al mismo grupo.

Además, la obligación de presentar y las exigencias de valoración o documentación son cuestiones distintas. Quedarte por debajo de un límite del Modelo 232 no elimina automáticamente otras obligaciones. Conserva esa separación cuando pidas a tu gestoría que revise la conclusión.

Los tres límites: 250.000€, 100.000€ y más del 50%

Los tres límites miden agrupaciones diferentes. Antes de calcularlos, clasifica las operaciones específicas y confirma si alguna exclusión afecta al bloque ordinario. Después examina cada prueba de manera independiente: superar o no superar una no resuelve las otras.

ComprobaciónQué agrupas durante el períodoCuándo se activa
Operaciones no específicasConjunto con la misma persona o entidad vinculada, a valor de mercadoMás de 250.000€
Operaciones específicasConjunto de cada tipo de operación específica, sumando las contrapartes vinculadasMás de 100.000€
Peso sobre la cifra de negociosOperaciones del mismo tipo que utilizan el mismo método de valoraciónMás del 50% de la cifra de negocios

La palabra «superar» es decisiva. Exactamente 250.000€, exactamente 100.000€ o exactamente el 50% no superan sus respectivos límites. Aun así, debes terminar las demás comprobaciones antes de concluir que no existe obligación.

Operaciones específicas: revisa cada tipo

Las operaciones específicas remiten a las excluidas de la documentación simplificada en la normativa de operaciones vinculadas. No son únicamente operaciones excepcionales por su importe o por lo poco frecuentes que resulten en tu empresa. La clasificación depende de su naturaleza y de los supuestos legales.

Entre ellas se encuentran estas categorías:

  • Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en una actividad económica en estimación objetiva con entidades en las que ellos, sus cónyuges, ascendientes o descendientes tengan, individual o conjuntamente, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Transmisiones de negocios.
  • Transmisiones de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados, o admitidos en mercados regulados situados en jurisdicciones no cooperativas.
  • Operaciones sobre inmuebles.
  • Operaciones sobre activos intangibles.

En inmuebles, el artículo 18.3 LIS habla de «operaciones sobre inmuebles», mientras que el artículo 16.5 RIS y el cuadro resumen de la AEAT mencionan su transmisión. Si tienes alquileres u otras operaciones distintas de una transmisión, confirma su clasificación con tu asesor antes de aplicar el límite de 100.000€.

Para esta prueba, suma las operaciones específicas del mismo tipo durante todo el período, con independencia de la contraparte vinculada y del método de valoración. Comprueba si el total de ese tipo supera 100.000€. Evita separar artificialmente el mismo tipo por método para mantener cada subtotal por debajo del límite.

Operaciones no específicas: agrupa por contraparte

En las operaciones no específicas, comprueba el conjunto realizado con la misma persona o entidad vinculada a valor de mercado. El límite es superior a 250.000€. No sumes todas las contrapartes en una única cifra para aplicar esta prueba.

Tampoco revises cada factura por separado. Fraccionar una relación comercial en varios documentos no cambia el total del período con esa contraparte. Identifica correctamente la persona o sociedad antes de agrupar, especialmente cuando varias entidades utilizan nombres comerciales parecidos.

Mismo tipo y método: comprueba el peso relativo

La tercera prueba compara las operaciones del mismo tipo y método con la cifra de negocios de la entidad. Si el conjunto supera el 50%, existe obligación de informar sobre esas operaciones. La regla se aplica con independencia del importe realizado con cada contraparte vinculada.

Necesitas, por tanto, una agrupación que atraviese tu listado de contrapartes. No basta con comprobar que ninguna alcanza 250.000€. Recupera también la cifra de negocios del período y confirma que las operaciones reunidas comparten tanto el tipo como el método de valoración.

Exclusiones y cuadros que debes comprobar aparte

El bloque ordinario excluye determinadas operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio del artículo 65.2 LIS. También se excluyen las operaciones con sus miembros o con otras entidades del mismo grupo de consolidación fiscal realizadas por las AIE conforme a la Ley 12/1991 y por las UTE reguladas en la Ley 18/1982 e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda; la exclusión no se aplica a las UTE o fórmulas análogas acogidas al régimen del artículo 22 LIS. Se excluyen asimismo operaciones en ofertas públicas de venta o adquisición de valores.

Estas exclusiones no equivalen a una exención general de todo el modelo. Revisa aparte el cuadro correspondiente a la reducción del artículo 23 LIS por rentas de determinados intangibles cedidos a vinculadas. Su aplicación constituye un supuesto específico de información.

También hay un cuadro para operaciones o tenencia de valores en jurisdicciones no cooperativas, independientemente del importe. No se limita a operaciones vinculadas. Consulta la relación oficial de jurisdicciones no cooperativas y la lista aplicable al período declarado; no traslades automáticamente una lista actual al ejercicio 2025.

Qué ejercicio declaras y cuál es tu plazo

El calendario oficial de la AEAT para 2026 fija la presentación del ejercicio 2025 del 1 al 30 de noviembre de 2026 cuando coincide con el año natural. En ese caso, el período terminó el 31 de diciembre de 2025.

Conviene escribir ambas referencias en tu carpeta de trabajo: ejercicio declarado y año de presentación. Llamarla simplemente «Modelo 232 de 2026» puede hacer que alguien extraiga operaciones realizadas en 2026. El nombre del archivo no debería dejar esa interpretación abierta.

Si tu sociedad cierra en otra fecha

La regla general sitúa la presentación en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. El cálculo parte del cierre real del ejercicio. No conviertas noviembre en una fecha universal para todas las sociedades.

Antes de preparar el envío, confirma con tu gestoría el inicio y fin del período y la administración competente. Si tu caso está sujeto a normativa foral, comprueba su calendario y procedimiento. Esta guía toma como referencia el modelo estatal y los plazos publicados por la AEAT.

Organiza la revisión sin inventar nuevos vencimientos

Puedes dividir el trabajo en clasificación, conciliación y revisión del borrador. Asigna quién reúne los datos, quién resuelve las diferencias y quién presenta. Es una organización interna del trabajo, no un calendario adicional de obligaciones legales.

Pide primero la información que dependa de otra entidad: confirmaciones, contratos o explicaciones de diferencias. Después fija una fecha interna para resolver pendientes con tu gestoría. Así llegas al envío con una versión revisada y reconocible, en lugar de varias hojas con totales distintos.

Datos que conviene contrastar con tu gestoría

Trabaja sobre una única relación de operaciones y conserva la referencia de origen de cada fila. Desde ella puedes obtener las agrupaciones necesarias sin reconstruir los datos cada vez. El punto de partida debe permitir volver al contrato, factura o asiento que explica el movimiento.

Una transferencia de un socio merece clasificación antes de aplicar límites. Como explica la guía sobre por qué una transferencia no siempre es un ingreso del negocio, el movimiento bancario no explica todo. Aclara qué operación representa y qué documentación la respalda.

Prepara una tabla que permita revisar los totales

Incluye estos campos en tu hoja de revisión. La tabla es una herramienta de preparación: no significa que debas adjuntar cada documento al presentar el modelo.

BloqueDatos que debes reunirQué permite comprobar
Entidad y períodoNIF, fechas de inicio y cierre, cifra de negociosContribuyente, plazo y prueba del 50%
ContraparteNIF o identificador fiscal extranjero, nombre, provincia o paísIdentidad correcta y residencia
VinculaciónSupuesto legal y datos que lo respaldanPor qué entra en la revisión
OperaciónTipo, ingreso o pago, clasificación como específicaAgrupaciones y pruebas aplicables
ValoraciónMétodo, importe en euros sin IVA, soporte del valor de mercadoCoherencia entre cifra y justificación
EvidenciaContrato, factura, asiento y diferencias pendientesTrazabilidad del total revisado

Para una contraparte no residente sin NIF español, revisa el identificador extranjero y el código de país correspondiente. No reutilices los datos de otra sociedad del grupo. Un importe correcto con identidad equivocada sigue siendo un dato que debes corregir antes del envío.

Mantén ingresos y pagos separados

Para el bloque ordinario de operaciones vinculadas, las instrucciones oficiales del Modelo 232 exigen separar ingresos y pagos, sin compensarlos aunque correspondan al mismo concepto. Los registros se agrupan por contraparte, tipo de operación y método de valoración. Los importes se expresan en euros y sin IVA.

Cuando el mismo tipo utiliza métodos distintos, necesita registros separados. Esta regla de cumplimentación no cambia la prueba de 100.000€ por tipo de operación específica. Distingue siempre cómo calculas una obligación y cómo preparas después los registros del formulario.

Concilia contabilidad y contraparte

Compara tus totales con el detalle contable y, cuando resulte útil, con una confirmación de la contraparte. Investiga facturas pendientes, abonos, diferencias de fechas o movimientos asignados a otra sociedad. No ajustes una cifra sin explicación para que coincida con la respuesta recibida.

Si aparece una diferencia, anota su causa, el documento que la resuelve y quién la ha revisado. Comprueba también que ambos lados comparan importes equivalentes, especialmente respecto al IVA y al período. El objetivo es explicar el total, no obtener una coincidencia aparente.

Reúne el soporte de la valoración

Conserva los acuerdos, cálculos y referencias que permitan entender el método utilizado y el importe obtenido. Seleccionar un método en el formulario no acredita por sí solo que la operación esté valorada a mercado. Esa conclusión necesita su propia revisión.

Envía a tu gestoría las dudas concretas junto con los documentos disponibles. Resulta más útil preguntar por qué una operación pertenece a cierto tipo que remitir un saldo sin contexto. Deja clasificación y valoración pendientes identificadas hasta que se resuelvan.

Revisión final antes de presentar o descartar

Antes de dar el trabajo por cerrado, recorre de nuevo la decisión completa. Confirma contribuyente y período, perímetro de vinculadas, operaciones específicas y exclusiones. Después revisa las tres pruebas independientes y los dos cuadros específicos; ninguna comprobación sustituye a las demás.

Si concluyes que no hay obligación, guarda una nota con los datos y criterios utilizados. Incluye quién revisó la conclusión y qué dudas quedaron resueltas. Es una recomendación de control interno, útil para evitar que el año siguiente se repita el análisis sin conocer sus antecedentes.

Comprueba el envío y conserva su justificante

La presentación se realiza obligatoriamente por vía electrónica mediante la Sede de la AEAT para el Modelo 232. La ficha del procedimiento recoge certificado electrónico y DNIe como sistemas de identificación. Confirma quién realizará la presentación y que dispone del acceso necesario.

Antes de enviar, revisa ejercicio, período, identidad de las contrapartes, sentido de las operaciones y totales. Comprueba que el borrador corresponde a la versión conciliada. Después conserva el justificante de presentación junto con esa versión y las referencias documentales utilizadas.

Eleva las dudas que cambian la conclusión

Da prioridad a una vinculación dudosa, una operación sobre inmuebles o intangibles, un método sin soporte o una exclusión pendiente. Lo mismo ocurre con cierres distintos del año natural y regímenes especiales. Una pregunta bien delimitada permite a tu gestoría revisar el punto que realmente decide el resultado.

El resultado útil es una conclusión que puedas explicar: qué declara tu entidad, por qué debe hacerlo y de dónde procede cada importe. Con los documentos ordenados, la revisión resulta más clara tanto si presentas como si descartas la obligación tras comprobar todos los supuestos.

Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: 2026-11-04

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.