Autónomo Societario 2026: Tus 3 Opciones Tras el +42%

La base mínima del autónomo societario sube a 1.424,40 €/mes (+42 %). Analiza tus 3 opciones reales: mantener, aceptar o reestructurar. Decide con datos.

Análisis
Autónomo Societario 2026: Tus 3 Opciones Tras el +42%

Explora este tema con IA

Puntos clave

Los autónomos societarios tienen tres opciones ante la subida a 1.424,40 €/mes: mantener la base anterior con regularización diferida, actualizar ya a los ~449 €/mes, o reestructurar la sociedad para cotizar por otro régimen. Cada camino tiene un coste y un riesgo diferente.

  • La base mínima del autónomo societario pasa de 1.000 € a 1.424,40 €/mes en 2026 (+42,44 %), fijada por la Orden PJC/297/2026.
  • Mantener la base anterior es legal durante 2026 (Art. 18.4 de la Orden), pero la diferencia (~1.620 €/año) se reclamará en la regularización — no es ahorro, es aplazamiento.
  • Pasar a contrato laboral dentro de la SL puede reducir el coste de SS, pero exige reestructuración societaria real con menos del 25 % de capital (administrador) o 33 % (no administrador) según el art. 305.2.b LGSS.
  • Disolver la SL para volver al RETA ordinario reduce la base mínima futura, pero implica liquidación del IS y costes mercantiles que pueden superar el ahorro en cuotas a corto plazo.

"Son 1.500 euros más al año que se suman a las cuotas que tenemos que pagar, a tener que adelantar el IVA de facturas que no hemos cobrado, a tramos de IRPF que deben ser revisados." — Resumen recogido por El Economista en las protestas de autónomos societarios en Madrid (26 abril 2026)

Decidir qué hacer ante la subida es más que aceptarla o protestar. Hay tres caminos legales, cada uno con su coste y su riesgo.

Este análisis no es asesoramiento jurídico: es un mapa de las tres opciones reales para que llegues a tu gestoría con las preguntas correctas, no con el pánico encima.


¿Qué cambia para el autónomo societario en 2026?

La Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296), publicada el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 1 de abril de 2026 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, tiene una consecuencia principal para los autónomos societarios: la base mínima de cotización sube de 1.000 € a 1.424,40 €/mes.

El porqué está en el artículo 308.1, regla 4ª del TRLGSS. Ese precepto vincula la base mínima de los societarios al grupo de cotización 7 del Régimen General — no al grupo 1, como se repite en muchos foros. Ese grupo 7 vale 1.424,40 € en 2026, y de ahí viene la subida del +42,44 %.

Para entender la subida explicada en detalle, lee el artículo específico que la desglosa. Este análisis da por conocido ese contexto y entra directamente en las tres decisiones posibles.

Quién entra en este escenario

El art. 305.2.b LGSS define al autónomo societario como la persona física socia de una sociedad de capital (SL o SA) que ejerce funciones de dirección o gerencia y posee, directa o indirectamente, el 25 % o más del capital — o el 33 % si no es administrador. Si cumples ese perfil, la subida te afecta.

Según estimaciones de la UPTA (abril 2026), el universo afectado suma ~350.000 autónomos societarios y ~169.000 familiares colaboradores. No es un caso marginal.


Camino 1 — Mantener la base anterior de forma provisional

El artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 establece textualmente:

«Las personas trabajadoras por cuenta propia a las que se refiere este apartado podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar la regla 4.ª del artículo 308.1.a) del mencionado texto refundido.»

En lenguaje llano: si eres societario, puedes seguir pagando sobre la base de 1.000 €/mes durante todo 2026. No es una disposición transitoria especial — está en el propio Art. 18.4, que regula la provisionalidad del sistema.

Qué implica en la práctica

Mientras mantienes la base en 1.000 €, tu cuota mensual se calcula con el tipo 2026 del 31,50 % sobre esa base: ~315 €/mes (la diferencia de un euro respecto a los ~314 € de 2025 se debe al incremento del MEI del 0,90 %). En términos mensuales, no notas el cambio.

Pero la Seguridad Social no olvida la diferencia. Conforme al art. 308 del TRLGSS y al RD 504/2022, cuando se cierre la liquidación anual por rendimientos netos, la TGSS calculará lo que debería haber cotizado a 1.424,40 € y te reclamará la diferencia. Ese ciclo está previsto para 2027–2028.

Provisionalidad no es perdón

Mantener la base no es un descuento ni un perdón — es un aplazamiento. La diferencia entre los ~315 €/mes y los ~449 €/mes (unos 1.620 €/año) se cargará en la liquidación anual por rendimientos netos, prevista para el ciclo 2027–2028. Provisiónalo cada mes si eliges este camino.

Cuándo tiene sentido

Este camino tiene lógica financiera si tu tesorería está ajustada ahora mismo y puedes garantizar que tendrás liquidez cuando llegue la regularización. No tiene sentido si sabes que en 2027 tampoco tendrás caja para el pago adicional: habrás diferido el problema, no resuelto nada.


Camino 2 — Actualizar ya a 1.424,40 € y absorber los ~449 €/mes

El segundo camino es el más sencillo de entender: asumes la base correcta desde el primer día y dejas de acumular diferencia pendiente. Pagas ~449 €/mes y cierras el año sin deuda con la TGSS.

El coste adicional frente a 2025 es de unos 135 €/mes o 1.620 €/año — que es exactamente el diferencial anual que ATA y UPTA han señalado en sus comunicados de abril de 2026. No hay más ni menos.

El argumento a favor

La certidumbre tiene valor. Cuando llega la liquidación anual, muchos societarios descubren que su rendimiento neto real estaba por encima de la base mínima de todos modos, y acaban pagando retroactivamente la diferencia (con recargos solo si la diferencia no se ingresa en el plazo que abre la TGSS). Actualizar la base ahora convierte un gasto incierto en un gasto fijo y predecible.

Además, cotizar más tiene contrapartida: cada euro adicional de cotización aumenta ligeramente la prestación de cese de actividad, las bases reguladoras de incapacidad temporal y la futura pensión de jubilación. La matemática no siempre favorece cotizar lo mínimo posible.

Para calibrar el impacto exacto en tu caso, consulta la tabla de tramos 2026 y pide a tu gestoría una simulación de regularización basada en tus rendimientos netos estimados.


Camino 3 — Reestructurar la sociedad

El tercer camino no es uno sino dos, y ambos requieren un análisis mercantil y fiscal serio antes de ejecutarlos. Los presentamos aquí para que sepas que existen — no para que los hagas solos.

Pasar a asalariado de la SL

Si reduces tu participación en el capital de la sociedad por debajo del umbral legal, dejas de encajar en el art. 305.2.b LGSS y puedes cotizar como trabajador asalariado por el Régimen General en lugar del RETA societario. Las cotizaciones del Régimen General se dividen entre empresa y trabajador: la parte que asume el trabajador es sensiblemente inferior al 31,50 % que soporta el autónomo societario en RETA — pero los tipos exactos dependen de la categoría profesional y del convenio, y deben verificarse con tu gestoría para tu caso concreto.

Los umbrales que define el art. 305.2.b son:

  • Menos del 25 % del capital si ejerces funciones de administrador.
  • Menos del 33 % del capital si no ejerces funciones de administrador pero sí de dirección/gerencia.

Para saber si esta reducción de capital te abre la puerta a cotizar en pluriactividad u otras situaciones, consulta nuestra guía sobre cotizar en pluriactividad.

Esta opción solo es viable con una reestructuración societaria real — no basta con reasignar roles internamente. Consulta con un asesor laboral y fiscal antes de actuar; la Inspección de SS puede reclasificarte de oficio si la operación carece de sustancia económica.

Disolver la SL y volver al RETA ordinario

La segunda vía de reestructuración es deshacer la sociedad por completo. Como autónomo persona física en el RETA ordinario, la base mínima es sensiblemente inferior a 1.424,40 €/mes — consulta la tabla actualizada de cuotas de autónomos 2026 para los valores vigentes.

Sin embargo, disolver una SL tiene un coste propio que no puede ignorarse. Implica liquidar el Impuesto de Sociedades, tributar en IRPF por las reservas distribuidas, y asumir los costes notariales y registrales del proceso mercantil. Dependiendo del tamaño de las reservas acumuladas, estos costes pueden superar fácilmente varios años de diferencial de cuota.

Antes de dar de baja como autónomo societario y emprender la disolución, considera también la repercusión sobre tus clientes, contratos en vigor y posibles garantías bancarias vinculadas a la sociedad.

Antes de disolver, haz una simulación fiscal completa: el coste del IS al liquidar la sociedad y el IRPF sobre las reservas distribuidas pueden superar el ahorro en cuotas durante varios años. Es la decisión menos reversible de las tres.


Tabla comparativa: qué conviene según tu situación

La mejor opción depende de tres variables: tu tesorería ahora, tu rendimiento neto estimado y la antigüedad/tamaño de tu sociedad.

CaminoCoste hoyCoste diferidoReversibleComplejidad
1 — Mantener base 2025~315 €/mes~1.620 €/año en regularizaciónBaja
2 — Actualizar a 1.424,40 €~449 €/mesSin deuda acumuladaN/ANinguna
3a — Asalariado de la SLSegún cotización RGSSCoste reestructuraciónParcialAlta
3b — Disolver la SLCostes mercantiles + IS + IRPF reservasBase mínima RETA ordinaria (menor)NoMuy alta

Usa esta tabla como punto de partida. Los datos exactos que necesitas — rendimientos netos 2025, reservas de la sociedad, cotizaciones acumuladas — solo los tiene tu gestoría.

Para comparar autónomo vs sociedad limitada en términos más amplios (no solo cuotas), existe un análisis específico que aborda la decisión de estructura empresarial desde el ángulo fiscal y operativo.


Preguntas frecuentes


Cualquiera de los tres caminos lo decide tu gestoría contigo, no en un foro.

Con Invoo, tu gestoría ya está conectada al dashboard — ve tus facturas en tiempo real, sin que tengas que mandarle capturas ni Excels. Cuando llegue el momento de la simulación de cuotas, tiene la parte de facturación al día desde el primer día.

Empieza gratis con Invoo — 14 días gratis, sin tarjeta. 10,90 €/mes después.

#autonomo-societario#cuota-autonomos-2026#cotizacion#seguridad-social#base-cotizacion

Fuentes y referencias

Última verificación: Mayo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.