Factura Electrónica B2B: Real Decreto Aprobado — Fechas y Plazos Reales 2026-2028

El 24 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto de factura electrónica B2B. Quién está obligado, plazos reales para autónomos, y cómo prepararte sin gastar de más.

Análisis
Factura Electrónica B2B: Real Decreto Aprobado — Fechas y Plazos Reales 2026-2028

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Puntos clave

La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) y Verifactu son dos obligaciones distintas. El Real Decreto se aprobó el 24 de marzo de 2026, pero la obligación efectiva empieza cuando se publique la orden ministerial (prevista antes de julio 2026). Pymes y autónomos con menos de 8 millones de facturación tendrán 2 años desde esa orden — fecha estimada: mediados de 2028.

  • Verifactu regula tu software de facturación; la factura electrónica B2B regula cómo intercambias facturas con otras empresas. Son dos obligaciones distintas
  • El Real Decreto de la factura electrónica B2B se aprobó el 24 de marzo de 2026. Los plazos empiezan a correr desde la orden ministerial: empresas grandes en ~2027, pymes y autónomos en ~2028
  • La factura electrónica B2B solo aplica a operaciones entre empresarios y profesionales. Tus facturas a particulares (B2C) quedan fuera
  • La Ley 7/2024 prevé una obligación nueva (pendiente del reglamento): enviar copia de cada factura B2B al repositorio público de la AEAT, además de al cliente

Actualización 30 de marzo de 2026: El 24 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El reglamento ya existe, pero los plazos de adaptación no arrancan hasta que se publique la orden ministerial que concrete la plataforma pública (prevista antes de julio 2026). Hemos actualizado este artículo con los datos confirmados.


En las últimas semanas, miles de autónomos han recibido avisos de su gestoría, artículos de prensa y mensajes en redes hablando de "factura electrónica obligatoria". El problema es que la mayoría de esos mensajes mezclan dos obligaciones completamente distintas.

¿Verifactu? ¿Ley Crea y Crece? ¿Factura electrónica B2B? No es lo mismo. No tienen el mismo calendario. No afectan a los mismos perfiles. Y confundirlas —como hacen casi todos los artículos que circulan hoy— puede llevarte a tomar decisiones equivocadas: gastar dinero antes de tiempo o, peor, ignorar algo que sí te aplica.


Verifactu no es factura electrónica B2B: la diferencia que debes entender

Hay dos normativas distintas en marcha. Las dos usan la palabra "factura electrónica" pero regulan cosas completamente diferentes.

Verifactu (formalmente, el sistema de Sistemas Informáticos de Facturación) regula tu software de facturación. Concretamente, obliga a que ese software genere facturas con código QR, cree un registro encadenado e inalterable de todos los documentos emitidos, y pueda remitir esa información a la AEAT. Su objetivo es combatir el fraude fiscal: hacer imposible borrar o alterar facturas sin que Hacienda lo detecte. Aplica a todas las facturas que emites, sean a empresas o a particulares.

La factura electrónica B2B, regulada por la Ley 18/2022, es otra cosa. Regula el intercambio de documentos entre empresarios y profesionales. No le importa tanto tu software interno, sino el formato en que envías y recibes facturas de otras empresas: un formato estructurado, legible por máquinas, que elimina el PDF manual. Su objetivo es reducir la morosidad comercial, no combatir el fraude.

Para entenderlo de un golpe: Verifactu cambia cómo genera facturas tu programa. La Ley Crea y Crece cambia cómo las intercambias con tus clientes y proveedores. Son obligaciones independientes con bases legales distintas, calendarios distintos, y sanciones distintas.

Si ya leíste nuestra guía completa de Verifactu, tienes cubierta la primera parte. Este artículo se centra en la segunda: la factura electrónica B2B y lo que realmente te espera.


Qué obliga exactamente la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)

La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas modifica la Ley 56/2007 para extender la obligación de factura electrónica más allá del sector público. Hasta ahora, la factura electrónica solo era obligatoria con la Administración Pública. Desde la Ley Crea y Crece, la obligación se extiende a todas las operaciones entre empresarios y profesionales.

La ley establece tres obligaciones concretas para cada parte:

Para quien emite la factura (el vendedor): debe ofrecer a su cliente empresarial la posibilidad de recibir la factura en formato electrónico estructurado, sin coste adicional.

Para quien recibe la factura (el comprador): debe aceptar las facturas electrónicas que le envíen sus proveedores. No puede exigir papel si el proveedor emite en formato digital.

Para ambas partes: deben informar sobre el estado de la factura: aceptación o rechazo comercial, y fecha de pago efectivo completo. Este punto es clave para reducir disputas de pago y combatir la morosidad.

Además, la Ley 7/2024 introdujo una novedad que prácticamente ningún competidor cubre: la obligación de remitir una copia de cada factura B2B al repositorio público de la AEAT. No basta con enviársela al cliente; también hay que depositarla en Hacienda. Esta obligación, igualmente pendiente de la entrada en vigor del reglamento, crea una infraestructura de trazabilidad que va más allá de lo que regulaba la ley original de 2022.

¿Y qué pasa si no cumples? Las sanciones llegan hasta €10.000 para empresas que no cumplan con sus obligaciones de emisión o aceptación de facturas electrónicas. No obstante, esta sanción no podrá aplicarse en la práctica hasta que el reglamento de desarrollo entre en vigor, ya que sin él no existe obligación incumplible. El reglamento pendiente podría además introducir un régimen sancionador más detallado. Estas sanciones son independientes de las que contempla Verifactu, lo que significa que podrías enfrentarte a un doble régimen sancionador si incumples ambas normativas simultáneamente.


Calendario de la factura electrónica B2B: autónomos y empresas (2026-2028)

Aquí está la información que más busca la gente —y la que más errores genera.

El 24 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que desarrolla la factura electrónica B2B. Esto significa que el reglamento ya existe. Sin embargo, los plazos de adaptación no arrancan automáticamente: quedan ligados a la publicación de una orden ministerial que regulará los aspectos técnicos y la puesta en marcha de la plataforma pública de la AEAT. Esta orden está prevista antes del 1 de julio de 2026.

Una vez que se publique esa orden ministerial, los plazos de adaptación empiezan a correr:

PerfilFacturación anualFecha límite estimada
Grandes empresasMás de €8 millones1 año desde la orden ministerial (~2027)
Pymes y autónomosHasta €8 millones2 años desde la orden ministerial (~2028)

Con la orden ministerial prevista antes de julio de 2026, las fechas más probables son ~mediados de 2027 para grandes empresas y ~mediados de 2028 para la mayoría de autónomos y pymes. Cualquier artículo que te dé fechas exactas sin aclarar que dependen de la orden ministerial te está dando información incompleta.

Esto contrasta con Verifactu, donde las fechas sí son firmes gracias al RDL 15/2025: 1 de enero de 2027 para sociedades (IS) y 1 de julio de 2027 para autónomos (IRPF). Si quieres profundizar en esas fechas y lo que cambian, lee las nuevas fechas de Verifactu aplazado a 2027.

Lo que sí puedes hacer ahora, sin esperar el reglamento, es entender si entras en el ámbito de aplicación de la ley o no.


Requisitos técnicos: qué debe contener una factura electrónica B2B

Una factura electrónica B2B no es un PDF enviado por correo. Es un archivo estructurado, legible por software, que permite al sistema del receptor procesar automáticamente todos los datos sin intervención humana. La diferencia práctica es enorme: elimina el tecleo manual, los errores de interpretación, y los retrasos en el procesamiento.

Los requisitos técnicos que el Real Decreto establece para cada factura electrónica B2B son los siguientes:

  1. Formato estructurado obligatorio: UBL (Universal Business Language) para la plataforma pública de la AEAT y las copias remitidas a ella. Las plataformas privadas podrán admitir otros formatos. El histórico Facturae se mantiene para la facturación con el sector público (Ley 25/2013).
  2. Identificación completa de las partes: NIF del emisor y del receptor, nombre o razón social, y dirección fiscal. No vale datos parciales.
  3. Descripción detallada de la operación: tipo de bien o servicio, cantidad, precio unitario y total de cada línea.
  4. Desglose fiscal correcto: tipo de IVA aplicable, cuota resultante, y cualquier exención aplicable con su base legal.
  5. Registro de estado del documento: el receptor debe comunicar la aceptación o rechazo comercial de la factura, así como la fecha de pago efectivo completo, en plazos determinados.

El formato UBL para la plataforma pública, introducido por la Ley 7/2024 y ahora desarrollado en el Real Decreto, alinea a España con el estándar europeo EN 16931 y facilita la facturación transfronteriza. Para autónomos con clientes en Alemania, Francia o cualquier otro país de la UE, esto tiene implicaciones directas: el formato de tus facturas internacionales podría converger con el doméstico.

Excepciones a la factura electrónica B2B

Las facturas simplificadas quedan en general excluidas de la obligación, salvo determinadas facturas simplificadas emitidas a empresarios o profesionales cuando la normativa las equipara a facturas completas —cuyo tratamiento definitivo en el reglamento pendiente no ha quedado completamente cerrado—. También quedan fuera las operaciones internacionales sin nexo español y, en general, los autónomos en estimación objetiva (módulos), aunque conviene verificarlo con tu gestoría si estás cerca de los límites que obligan a abandonar el régimen (€125.000 en operaciones a empresarios, €250.000 de volumen total).


Cómo prepararte sin cambiar todo tu sistema (y sin gastar de más)

La buena noticia: no hay que hacer nada urgente hoy para cumplir con la factura electrónica B2B. El Real Decreto ya está aprobado, pero los plazos de adaptación empezarán a correr solo a partir de la publicación de la orden ministerial. Gastar dinero en adaptarse antes de que existan especificaciones técnicas definitivas sería precipitado.

Pero hay pasos concretos que sí puedes dar ahora, sin coste y con alto retorno:

Primero, identifica si la obligación te aplica. La Ley Crea y Crece afecta a empresarios y profesionales en sus relaciones B2B. Si facturas exclusivamente a consumidores finales (B2C), esta normativa no te alcanza. Si mezclas clientes empresa y particulares, solo las facturas a empresas entrarán en el ámbito de la ley.

Segundo, revisa con tu gestoría el volumen de facturación. Las empresas con más de €8 millones anuales tienen un plazo de adaptación más corto. Si estás cerca o superas ese umbral, conviene planificar con más antelación.

Tercero, evalúa tu software actual. Los proveedores de facturación de referencia ya están adaptando sus plataformas al Real Decreto aprobado. No necesitas cambiar de herramienta hoy, pero sí verificar que el software que uses tiene plan de adaptación. Un software que ya cumple con Verifactu tiene la base técnica para incorporar los requisitos B2B con menos esfuerzo.

Cuarto, forma a tu equipo (o a ti mismo) sobre qué implica recibir facturas electrónicas. La obligación no es solo emitirlas: también debes aceptarlas cuando te lleguen de proveedores. Rechazar una factura electrónica de un proveedor que tiene obligación de emitirla puede acarrear sanciones para tu empresa.

Si operas en País Vasco, Navarra o Álava, consulta nuestra guía sobre TicketBAI vs Verifactu: diferencias por territorio, ya que el ecosistema normativo es distinto y puede generar solapamientos adicionales con la factura electrónica B2B.

La conexión natural con esta realidad regulatoria es que el software de facturación que elijas no solo debe cumplir con Verifactu, sino estar preparado para absorber los requisitos B2B cuando lleguen. Ahora que el Real Decreto está aprobado, los requisitos técnicos son más claros: formato UBL (norma europea EN 16931), reporte de estados de factura, e integración con la plataforma pública de la AEAT. Invoo se está construyendo con todo esto en la hoja de ruta: cumplimiento Verifactu, integración nativa con la factura electrónica B2B (tanto plataforma pública como privadas interconectadas), y tu gestoría conectada en tiempo real — por 10,90€/mes, sin módulos extra por cumplimiento normativo. Así no tienes que seguir esta normativa en solitario.



Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. La normativa sobre factura electrónica B2B está en proceso de desarrollo reglamentario. Consulta con tu gestoría o asesor fiscal para determinar tus obligaciones concretas.


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Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.