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Puntos clave
La factura electrónica B2B y el RRSIF son obligaciones distintas. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026: será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones a efectos del IVA en el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
- Verifactu regula tu software de facturación; la factura electrónica B2B regula cómo intercambias facturas con otras empresas. Son dos obligaciones distintas
- La Orden HAC/1028/2026 fija el 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de volumen de operaciones a efectos del IVA en el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto
- La factura electrónica B2B solo aplica a operaciones entre empresarios y profesionales. Tus facturas a particulares (B2C) quedan fuera
- En el tramo de hasta 8 millones, las personas físicas y entidades en atribución de rentas comunicarán estados y pagos desde el 6 de octubre de 2029
Actualización 9 de octubre de 2026: La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre y ya permite calcular las fechas sin estimaciones: 6 de octubre de 2027 para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones a efectos del IVA en el año anterior, y 6 de octubre de 2028 para el resto.
En las últimas semanas, miles de autónomos han recibido avisos de su gestoría, artículos de prensa y mensajes en redes hablando de "factura electrónica obligatoria". El problema es que la mayoría de esos mensajes mezclan dos obligaciones completamente distintas.
¿Verifactu? ¿Ley Crea y Crece? ¿Factura electrónica B2B? No es lo mismo. No tienen el mismo calendario. No afectan a los mismos perfiles. Y confundirlas —como hacen casi todos los artículos que circulan hoy— puede llevarte a tomar decisiones equivocadas: gastar dinero antes de tiempo o, peor, ignorar algo que sí te aplica.
Verifactu no es factura electrónica B2B: la diferencia que debes entender
Hay dos normativas distintas en marcha. Las dos usan la palabra "factura electrónica" pero regulan cosas completamente diferentes.
El RRSIF regula los sistemas informáticos de facturación utilizados por contribuyentes y operaciones dentro de su ámbito. Cuando te resulta aplicable y utilizas un SIF cubierto, el sistema debe generar el QR y los registros de facturación con las garantías exigidas, tanto para facturas a empresas como a particulares.
La factura electrónica B2B, regulada por la Ley 18/2022, es otra cosa. Regula el intercambio de documentos entre empresarios y profesionales. No le importa tanto tu software interno, sino el formato en que envías y recibes facturas de otras empresas: un formato estructurado, legible por máquinas, que elimina el PDF manual. Su objetivo es reducir la morosidad comercial, no combatir el fraude.
Para entenderlo de un golpe: Verifactu cambia cómo genera facturas tu programa. La Ley Crea y Crece cambia cómo las intercambias con tus clientes y proveedores. Son obligaciones independientes con bases legales distintas, calendarios distintos, y sanciones distintas.
Si ya leíste nuestra guía completa de Verifactu, tienes cubierta la primera parte. Este artículo se centra en la segunda: la factura electrónica B2B y lo que realmente te espera.
Qué obliga exactamente la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas modifica la Ley 56/2007 para extender la obligación de factura electrónica más allá del sector público. Hasta ahora, la factura electrónica solo era obligatoria con la Administración Pública. Desde la Ley Crea y Crece, la obligación se extiende a todas las operaciones entre empresarios y profesionales.
La ley establece tres obligaciones concretas para cada parte:
Para quien emite la factura (el vendedor): debe ofrecer a su cliente empresarial la posibilidad de recibir la factura en formato electrónico estructurado, sin coste adicional.
Para quien recibe la factura (el comprador): debe aceptar las facturas electrónicas que le envíen sus proveedores. No puede exigir papel si el proveedor emite en formato digital.
Para ambas partes: deben informar sobre el estado de la factura: aceptación o rechazo comercial, y fecha de pago efectivo completo. Este punto es clave para reducir disputas de pago y combatir la morosidad.
Además, la Ley 7/2024 introdujo la obligación de remitir una copia de cada factura B2B al repositorio público de la AEAT. No basta con enviársela al cliente; también hay que depositarla en Hacienda dentro del sistema regulado.
¿Y qué pasa si no cumples? Las sanciones llegan hasta 10.000 € para empresas que no cumplan con sus obligaciones de emisión o aceptación de facturas electrónicas cuando les resulte aplicable el calendario. Son independientes de las sanciones vinculadas al uso de sistemas informáticos de facturación no conformes.
Calendario oficial de la factura electrónica B2B
Aquí está la información que más busca la gente —y la que más errores genera.
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Desde esa fecha se cuentan los plazos de implantación:
| Perfil | Volumen de operaciones a efectos del IVA del año anterior | Fecha obligatoria |
|---|---|---|
| Empresas y profesionales | Más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Empresas y profesionales | Hasta 8 millones de euros, incluido el límite | 6 de octubre de 2028 |
La comunicación de estados y pagos sigue tres cohortes. Quienes superan 8 millones de euros quedan dentro del calendario del 6 de octubre de 2027. En el tramo de hasta 8 millones, las personas jurídicas y demás entidades comienzan el 6 de octubre de 2028; las personas físicas y entidades en atribución de rentas, el 6 de octubre de 2029.
Este calendario es distinto del RRSIF. Hacienda prevé trasladar las obligaciones pendientes de los sistemas informáticos de facturación a octubre de 2028, pero ese cambio aún no se ha aprobado. Puedes consultar el estado en la guía actualizada de Verifactu.
Lo que sí puedes hacer ahora es entender si entras en el ámbito de aplicación de la ley y qué fecha te corresponde.
Requisitos técnicos: qué debe contener una factura electrónica B2B
Una factura electrónica B2B no es un PDF enviado por correo. Es un archivo estructurado, legible por software, que permite al sistema del receptor procesar automáticamente todos los datos sin intervención humana. La diferencia práctica es enorme: elimina el tecleo manual, los errores de interpretación, y los retrasos en el procesamiento.
Los requisitos técnicos que el Real Decreto establece para cada factura electrónica B2B son los siguientes:
- Formato estructurado obligatorio: UBL (Universal Business Language) para la plataforma pública de la AEAT y las copias remitidas a ella. Las plataformas privadas podrán admitir otros formatos. El histórico Facturae se mantiene para la facturación con el sector público (Ley 25/2013).
- Identificación completa de las partes: NIF del emisor y del receptor, nombre o razón social, y dirección fiscal. No vale datos parciales.
- Descripción detallada de la operación: tipo de bien o servicio, cantidad, precio unitario y total de cada línea.
- Desglose fiscal correcto: tipo de IVA aplicable, cuota resultante, y cualquier exención aplicable con su base legal.
- Registro de estado del documento: el receptor debe comunicar la aceptación o rechazo comercial de la factura, así como la fecha de pago efectivo completo, en plazos determinados.
El formato UBL para la plataforma pública, introducido por la Ley 7/2024 y ahora desarrollado en el Real Decreto, alinea a España con el estándar europeo EN 16931 y facilita la facturación transfronteriza. Para autónomos con clientes en Alemania, Francia o cualquier otro país de la UE, esto tiene implicaciones directas: el formato de tus facturas internacionales podría converger con el doméstico.
Excepciones a la factura electrónica B2B
Las facturas simplificadas y las operaciones fuera del ámbito de la norma requieren revisar su tratamiento concreto. Tributar por estimación objetiva no supone una exclusión general por sí sola. Confirma con tu gestoría qué operaciones B2B entran en el sistema.
Cómo prepararte sin cambiar todo tu sistema (y sin gastar de más)
No necesitas cambiar de herramienta hoy, pero ya puedes planificar con fechas oficiales. El siguiente paso es comprobar qué operaciones entran en el ámbito, qué volumen tuviste el año anterior y si tu proveedor tiene una ruta concreta de adaptación.
Pero hay pasos concretos que sí puedes dar ahora, sin coste y con alto retorno:
Primero, identifica si la obligación te aplica. La Ley Crea y Crece afecta a empresarios y profesionales en sus relaciones B2B. Si facturas exclusivamente a consumidores finales (B2C), esta normativa no te alcanza. Si mezclas clientes empresa y particulares, solo las facturas a empresas entrarán en el ámbito de la ley.
Segundo, revisa con tu gestoría el volumen de operaciones a efectos del IVA del año anterior. Empresas y profesionales que superan 8 millones de euros tienen un plazo de adaptación más corto.
Tercero, evalúa tu software actual. Los proveedores de facturación de referencia ya están adaptando sus plataformas al Real Decreto aprobado. No necesitas cambiar de herramienta hoy, pero sí verificar que el software que uses tiene plan de adaptación. Un software que ya cumple con Verifactu tiene la base técnica para incorporar los requisitos B2B con menos esfuerzo.
Cuarto, forma a tu equipo (o a ti mismo) sobre qué implica recibir facturas electrónicas. La obligación no es solo emitirlas: también debes aceptarlas cuando te lleguen de proveedores. Rechazar una factura electrónica de un proveedor que tiene obligación de emitirla puede acarrear sanciones para tu empresa.
Si operas en País Vasco, Navarra o Álava, consulta nuestra guía sobre TicketBAI vs Verifactu: diferencias por territorio, ya que el ecosistema normativo es distinto y puede generar solapamientos adicionales con la factura electrónica B2B.
La conexión natural con esta realidad regulatoria es que el software de facturación que elijas no solo debe cumplir con Verifactu, sino estar preparado para absorber los requisitos B2B cuando lleguen. Ahora que el Real Decreto está aprobado, los requisitos técnicos son más claros: formato UBL (norma europea EN 16931), reporte de estados de factura, e integración con la plataforma pública de la AEAT. Invoo se está construyendo con todo esto en la hoja de ruta: cumplimiento Verifactu, integración nativa con la factura electrónica B2B (tanto plataforma pública como privadas interconectadas), y tu gestoría conectada en tiempo real — por 10,90€/mes, sin módulos extra por cumplimiento normativo. Así no tienes que seguir esta normativa en solitario.
Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Consulta con tu gestoría o asesor fiscal para determinar tus obligaciones concretas.
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Invoo es facturación para autónomos y pymes españolas: 10,90 €/mes, con VERI*FACTU y la gestoría conectada. La integración de la factura electrónica B2B sigue en la hoja de ruta.
Regístrate gratisFuentes y referencias
- BOE - Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece)
- AEAT - Sistemas Informáticos de Facturación (Verifactu)
- BOE - RDL 15/2025 (ampliación plazos Verifactu)
- Ministerio de Economía - Borrador Reglamento Factura Electrónica B2B
- Cuatrecasas - Análisis del nuevo borrador de reglamento
- Consejo de Ministros - Real Decreto Factura Electrónica B2B (24 marzo 2026)
- AEAT - Calendario de implantación de la factura electrónica B2B
- BOE - Orden HAC/1028/2026
Última verificación: 9 de octubre de 2026 (calendario SIF/B2B)
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



