Interés de demora en facturas: 10,40 % y 40 € en 2026

Si una empresa te paga tarde, puedes reclamar el interés de demora y una cantidad fija de 40€ cuando la operación entra en la Ley 3/2004. La guía explica cómo comprobar el ámbito, identificar la fecha de mora, aplicar el 10,40% vigente durante el segundo semestre de 2026 y reunir pruebas sin convertir la cifra en una regla para consumidores o cualquier impago.

Consejos
Interés de demora en facturas: 10,40 % y 40 € en 2026

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Puntos clave

En una operación comercial incluida en la Ley 3/2004, si el pago vence y no cobras, el interés legal de demora es del 10,40 % durante el segundo semestre de 2026 cuando no hay otro tipo pactado. Calcula el interés sobre la cantidad vencida y los días de retraso; además, la ley prevé 40€ fijos por costes de cobro, con los límites y requisitos del caso.

  • El 10,40 % rige del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 para operaciones comerciales cuando no existe otro tipo pactado.
  • Sin fecha o plazo pactado, la Ley 3/2004 fija 30 días naturales desde la recepción de bienes o la prestación del servicio.
  • La compensación fija de 40€ se añade a la deuda cuando hay mora, pero no convierte cualquier factura impagada en una reclamación válida.
  • El cálculo diario usa principal vencido × 10,40 % × días de retraso ÷ 365; documenta cada fecha y cada importe reclamado.

Una factura vencida no se arregla sumando un porcentaje al azar. Antes de reclamar, necesitas saber si la operación entra en la Ley 3/2004, qué día empezó la mora y qué importe sigue realmente pendiente.

En el segundo semestre de 2026, el interés de demora legal es del 10,40 % para las operaciones comerciales cubiertas por esa ley cuando el contrato no fija otro tipo. También puede corresponder una cantidad fija de 40€ por costes de cobro. Ninguna de las dos cifras se aplica, sin más, a cualquier cliente ni a cualquier impago.

La forma más útil de afrontarlo es separar cuatro piezas: principal vencido, fecha de inicio, interés calculado y costes de cobro. Así puedes enviar una reclamación entendible y dar a tu gestoría la información que necesita, en lugar de discutir con una cifra sin soporte.

Primero: comprueba si la Ley 3/2004 encaja en tu caso

La Ley 3/2004 combate la morosidad en pagos que son contraprestación de operaciones comerciales entre empresas o entre una empresa y la Administración. También incluye determinadas relaciones entre contratistas, proveedores y subcontratistas. Una persona física puede ser «empresa» a estos efectos cuando actúa en su actividad económica o profesional.

No la uses como etiqueta general de «factura impagada». La propia ley excluye los pagos de operaciones en las que intervienen consumidores, determinados intereses relacionados con cheques, pagarés o letras de cambio, las indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a un procedimiento concursal. El artículo 3 de la Ley 3/2004 es el punto de partida. Si vendes a particulares, revisa también las obligaciones al facturar a un particular antes de trasladar esta lógica a esa relación.

Antes de calcular nada, revisa:

  • Quién contrató: empresa, profesional que actúa en su actividad, Administración o consumidor.
  • Qué se entregó o prestó y qué prueba tienes de ello.
  • Qué plazo y qué interés se pactaron por escrito.
  • Si existe una verificación o aceptación de la prestación prevista en el contrato.
  • Si hay un concurso u otra circunstancia que cambie el cauce de reclamación.

El contrato importa, pero no elimina la necesidad de comprobar el ámbito legal. Si el caso es discutido, el cálculo sirve para ordenar la conversación; no sustituye el asesoramiento jurídico sobre una reclamación concreta.

Localiza la fecha de mora antes de contar días

La mora no empieza necesariamente el día que emitiste la factura. Empieza cuando se incumple el plazo de pago pactado o, si no existe, el plazo legal aplicable. La ley establece, como regla general, 30 días naturales desde la recepción de los bienes o la prestación de los servicios cuando no se ha fijado fecha o plazo de pago.

Puede haber matices. Si hay un procedimiento contractual o legal de aceptación o comprobación de conformidad, la ley regula su duración y el cómputo posterior. Además, las partes pueden ampliar el plazo, pero no pactar uno superior a 60 días naturales en los términos del artículo 4. Por eso, no asumas que «30 días desde la factura» es siempre la respuesta.

Guarda en una misma carpeta la factura, el pedido o contrato, el albarán, la prueba de entrega o servicio, los correos sobre la aceptación y los recordatorios de pago. La fecha demostrable vale más que una fecha estimada al enviar la reclamación.

Cuando hay pagos a plazos, el interés y la compensación se calculan sobre la parte vencida que no se ha pagado, no sobre todo el contrato. Si tu cliente abonó 600€ de una factura de 1.000€, no sigas calculando demora sobre los 1.000€ desde ese abono.

Cómo calcular el 10,40 % paso a paso

El tipo legal se fija por semestres. La resolución publicada en el BOE para el segundo semestre de 2026 confirma un 10,40 % anual, resultado del 2,40 % de la operación principal de financiación del BCE más ocho puntos. Se aplica cuando no hay un interés distinto pactado que corresponda aplicar.

Para un cálculo orientativo de interés simple diario puedes usar esta fórmula:

Interés = principal vencido × 10,40 % × días de retraso ÷ 365

Ejemplo: una empresa debía 2.000€ el 31 de julio de 2026 y sigue sin pagar el 30 de agosto. Si cuentas 30 días de retraso y el 10,40 % es el tipo aplicable, el cálculo es:

2.000€ × 0,104 × 30 ÷ 365 = 17,10€

El importe no convierte por sí solo la reclamación en indiscutible. Comprueba si el principal incluye conceptos discutidos, si hubo un abono, qué fecha exacta debe usarse y si el contrato establecía otro interés. Si el retraso cruza un cambio de semestre, divide el cálculo en tramos y aplica el tipo que corresponda a cada periodo.

Para no perderte, crea una tabla de trabajo con estas columnas: factura, principal pendiente, vencimiento, fecha de corte, días, tipo aplicable e interés. No redondees antes de tiempo; redondea el resultado final con un criterio consistente y consérvalo junto a los documentos.

Cuándo sumar 40€ y cómo tratar otros costes

El artículo 8 de la Ley 3/2004 prevé que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tenga derecho a una cantidad fija de 40€ por costes de cobro, añadida a la deuda principal sin necesidad de petición expresa. No es un recargo para inventar en cada recordatorio: depende de que exista mora dentro del ámbito de la ley.

Los costes que superen esos 40€ pueden reclamarse si están debidamente acreditados y son consecuencia de la mora. Conserva, por ejemplo, la factura del profesional que intervino, el encargo y la evidencia de su relación con el cobro. Evita añadir cantidades genéricas por «gestión» si no puedes explicarlas.

Presenta las partidas por separado. Una reclamación clara puede indicar el principal pendiente, los intereses calculados hasta una fecha concreta, la cantidad fija de 40€ cuando proceda y, aparte, los costes adicionales documentados. Esa separación evita que el destinatario confunda una deuda de factura con un gasto de recobro.

La ley también contempla que el deudor no tenga que pagar la indemnización si no es responsable del retraso. Documentar no es castigar: sirve para que cada parte pueda comprobar qué se reclama y por qué.

Reclama con una secuencia que puedas demostrar

Empieza con un recordatorio por un canal que deje rastro. Identifica la factura, el principal, el vencimiento y una fecha razonable para responder. Si no se resuelve, remite una segunda comunicación que incorpore el desglose de interés y, cuando corresponda, de los 40€.

No necesitas convertir cada retraso en una amenaza. La Ley 3/2004 establece que el interés se devenga automáticamente por el incumplimiento del plazo, pero la relación comercial y la prueba disponible influyen en cómo conviene escalar el caso.

Una secuencia mínima puede ser:

  1. Confirmar que la factura llegó y que los datos de pago son correctos.
  2. Enviar el desglose actualizado con fecha de cálculo y documentación de respaldo.
  3. Guardar respuesta, abonos y nuevos compromisos de pago.
  4. Trasladar a tu gestoría o a un profesional jurídico lo que no puedas resolver, especialmente si se discute la prestación, el contrato o la responsabilidad del retraso.

Si emites facturas con Invoo, puedes mantener ordenados los documentos que compartes con tu gestoría. Para preparar el seguimiento sin repetir pasos, te puede servir esta guía para cobrar facturas impagadas. La herramienta no decide si existe mora ni calcula una reclamación legal por ti: la documentación y el criterio del caso siguen siendo tuyos.

Preguntas frecuentes

Antes de enviar una reclamación, deja el cálculo y las pruebas preparados. Si quieres emitir tus facturas y que tu gestoría tenga acceso a la documentación, puedes empezar 14 días gratis con Invoo, sin tarjeta.

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Fuentes y referencias

Última verificación: 27 de agosto de 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.