Certificado Corriente de Pago: Cómo Obtenerlo en 2026

Obtén el certificado de estar al corriente de pago en menos de 24 horas: pasos para la TGSS y Hacienda, plazos, validez y qué hacer si sale negativo.

Consejos
Certificado Corriente de Pago: Cómo Obtenerlo en 2026

Explora este tema con IA

Puntos clave

El certificado de estar al corriente de pago lo emiten dos organismos distintos: la Seguridad Social (TGSS vía Import@ss) y Hacienda (AEAT vía Sede Electrónica). El de la Seguridad Social se obtiene en menos de 24 horas online; el de Hacienda es inmediato con Cl@ve o certificado digital. Ambos son gratuitos y tienen validez de 6 meses para contratos públicos. Necesitas los dos para solicitar subvenciones, participar en licitaciones y, en algunos casos, obtener financiación.

  • Existen dos certificados distintos: uno de la Seguridad Social (TGSS vía Import@ss) y otro de Hacienda (AEAT vía Sede Electrónica, procedimiento G304)
  • La tarifa plana de 80€/mes exige estar al corriente con ambas administraciones — tener un aplazamiento activo puede hacer que te la denieguen igualmente
  • El certificado de Seguridad Social se obtiene en menos de 24 horas online; el de Hacienda es inmediato con Cl@ve o certificado digital
  • Si el certificado sale negativo, puedes regularizarlo pagando la deuda o solicitando un aplazamiento — salvo para la tarifa plana, donde el aplazamiento no siempre evita la denegación

Llevas semanas preparando una subvención, firmando un contrato público o gestionando tu alta como autónomo. Y en el último paso aparece este requisito: el certificado de estar al corriente de pago. Si no sabes de qué se trata, el trámite puede bloquearte por completo.

La buena noticia es que obtenerlo es más sencillo de lo que parece. El certificado es gratuito, se gestiona online en menos de un día y no requiere certificado digital si tienes Cl@ve. Lo complicado es entender cuándo lo necesitas, cuál de los dos hay que pedir y qué hacer si sale negativo.

Esta guía te explica todo.


Qué es el certificado de estar al corriente de pago

El certificado de estar al corriente de pago es un documento oficial que acredita que no tienes deudas pendientes con la Administración en un momento concreto. Lo expiden dos organismos distintos: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria (AEAT).

No son intercambiables. Cada uno certifica una cosa diferente, tienen procesos de obtención distintos y validez independiente.

Seguridad Social (TGSS)Hacienda (AEAT)
PortalImport@ssSede Electrónica AEAT
ProcedimientoInformes y certificadosG304
Tiempo de emisiónInmediato / menos de 24hInmediato (si positivo) / hasta 20 días hábiles
Validez general6 mesesHasta 12 meses (Art. 75 RD 1065/2007)
Validez contratos públicos6 meses6 meses
CosteGratuitoGratuito

Cuando una convocatoria o un organismo te pide "el certificado de corriente de pago", habitualmente quiere decir los dos. Lo más seguro es solicitarlos ambos siempre que vayas a necesitarlos.


Para qué necesitas este certificado: los 4 casos principales

Solicitar la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana de autónomos — actualmente fijada en 80€/mes más MEI, unos 88-89€/mes reales en 2026, durante el primer año — exige que estés al corriente de pago tanto con Hacienda como con la Seguridad Social en el momento del alta. No tienes que presentar el certificado físicamente: la TGSS lo verifica internamente.

Pero si tienes cualquier deuda sin liquidar, el resultado es inmediato: se te deniega la tarifa plana. Más abajo dedicamos una sección completa a este caso porque tiene implicaciones que muy poca gente conoce.

Pedir una subvención o ayuda pública

El artículo 13.2.e de la Ley 38/2003 General de Subvenciones establece que no pueden recibir subvenciones quienes tengan deudas tributarias o con la Seguridad Social. Todas las convocatorias públicas — estatales, autonómicas y municipales — aplican este requisito sin excepción.

Generalmente te pedirán un certificado emitido en los últimos 3 o 6 meses. Solicítalo cuando estés preparando la documentación, no semanas antes.

Participar en una licitación o contrato público

Los artículos 71 y 85 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público prohíben contratar con la Administración a quienes tengan deudas pendientes. Es una causa de exclusión automática, no una penalización menor.

Si te presentas a una licitación, tendrás que aportar los certificados como parte de la documentación habilitante. Suelen exigir que estén emitidos dentro de los 6 meses anteriores a la presentación.

Obtener financiación bancaria o aval

Algunos bancos y líneas de financiación pública —como las del ICO o los avales de CERSA— requieren acreditar que estás al corriente antes de aprobar el préstamo o el aval. No todas las entidades lo piden, pero cuando lo solicitan, la ausencia del certificado paraliza el proceso.


Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social: paso a paso

El portal para obtenerlo es Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social.

Métodos de identificación disponibles:

  • Cl@ve (PIN o Permanente) — la opción más rápida sin certificado digital
  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Verificación por SMS (envían un código al móvil registrado)
  • Reconocimiento por selfie + documento de identidad (disponible para determinados trámites)
  • Teléfono: 91 541 02 91 (atención personalizada)
  • Presencial en cualquier oficina de la TGSS

Import@ss también admite Cl@ve Móvil para identificarte directamente desde la app.

Pasos para obtener el certificado:

  1. Accede a Import@ss e identifícate con el método que prefieras.
  2. Ve a "Informes y certificados".
  3. Selecciona el tipo de certificado según el trámite: certificado general para la mayoría de usos, certificado para subvenciones si así lo indica la convocatoria.
  4. Confirma y descarga el PDF.

Si estás al corriente, el certificado se genera de forma inmediata. En periodos de alta demanda (inicio de año, campañas de subvenciones) puede tardar hasta 3 días hábiles.

El documento tiene validez de 6 meses desde la fecha de emisión. Guárdalo en PDF con la fecha visible.


Certificado de estar al corriente con Hacienda (AEAT): paso a paso

El trámite en Hacienda se gestiona a través del procedimiento G304 en la Sede Electrónica de la AEAT.

Métodos de identificación disponibles:

  • Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente
  • Certificado digital o DNI electrónico
  • App AEAT (con Cl@ve)

Pasos para obtener el certificado:

  1. Entra en la Sede Electrónica de la AEAT y selecciona "Todas las gestiones".
  2. Ve a "Certificados" → "Situación tributaria".
  3. Identifícate con tu método habitual.
  4. Selecciona la representación (a nombre propio o de tercero, si eres gestoría).
  5. Elige el tipo de certificado según el uso: contratos públicos, transporte, subvenciones o certificado genérico.
  6. Confirma y descarga.

Si estás al corriente, el certificado es inmediato. Si hay alguna incidencia, la resolución puede tardar hasta 20 días hábiles.

Tres modalidades posibles del certificado:

  • Positivo: no tienes deudas. Es el que necesitas.
  • Positivo con deudas aplazadas: tienes deudas, pero están formalmente aplazadas o fraccionadas durante el periodo voluntario. Para contratos públicos y muchas subvenciones, este certificado suele ser aceptado — aunque conviene verificarlo con el órgano de contratación o la convocatoria específica. Para la tarifa plana, no siempre (ver sección siguiente).
  • Negativo: tienes deudas sin regularizar. No es válido para ningún trámite.

Una matización importante sobre la validez: el artículo 75 del Real Decreto 1065/2007 establece que para obligaciones periódicas el certificado puede tener validez de hasta 12 meses. Sin embargo, para contratos públicos la validez se reduce a 6 meses, y muchas convocatorias de subvenciones exigen que no tenga más de 3 meses. Solicítalo siempre cerca de la fecha en que lo vayas a presentar.


Tarifa plana y el corriente de pago: lo que debes saber antes de darte de alta

Esta es, con diferencia, la parte más importante del artículo. Y la que más autónomos descubren demasiado tarde.

La tarifa plana de 80€/mes (unos 88-89€ con MEI en 2026) es uno de los beneficios más valiosos que puedes obtener al darte de alta como autónomo. Reduce tu cuota de autónomos a una cantidad fija durante los primeros 12 meses (ampliables a 24 si tus ingresos netos no superan el SMI). Pero para acceder a ella hay una condición que no admite excepciones: debes estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social en el momento exacto del alta.

No tienes que presentar ningún certificado. La TGSS realiza la comprobación de forma interna. Si todo está en orden, te aplican la tarifa automáticamente. El problema surge cuando hay deuda.

Qué pasa si tienes una deuda en el momento del alta

Si tienes cualquier deuda con Hacienda o con la Seguridad Social cuando tramitas el alta en el RETA, la Seguridad Social deniega la tarifa plana. No la aplaza, no la pone en espera. La deniega.

Hasta aquí parece lógico. Pero aquí viene la parte que casi nadie explica.

Un aplazamiento obtenido después de que te denieguen la tarifa plana no recupera el derecho. La doctrina del Tribunal Supremo es clara: la exigencia de estar al corriente se evalúa en el momento del alta, no en un momento posterior. Si ese requisito no se cumple entonces, la tarifa plana queda vedada para ese periodo de alta, con independencia de lo que hagas a continuación.

Esto tiene una consecuencia muy concreta: si regularizas la deuda después del alta, sigues pagando la cuota completa. No hay retroactividad.

La única excepción es el aplazamiento obtenido durante el periodo voluntario, antes de que la deuda entre en ejecutiva y antes del alta. En ese caso, la AEAT emitirá un certificado positivo con deudas aplazadas que puede ser suficiente. Pero no confundas esto con regularizar la situación después de que te hayan denegado la tarifa.

Una consecuencia que va más allá del primer año

Si pierdes la tarifa plana por tener deuda en el momento del alta, no puedes recuperarla dándote de baja y volviendo a darte de alta. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en un alta anterior, debes permanecer sin alta en el RETA durante al menos 3 años. Si nunca la usaste, el plazo es de 2 años.

Para alguien que está empezando, esta pérdida puede suponer entre 800€ y 1.500€ adicionales solo en el primer año.

Qué debes hacer si tienes deudas y quieres la tarifa plana

El camino es claro, aunque exige paciencia:

  1. Identifica la deuda exacta con Hacienda y con la Seguridad Social. Solicita el listado de deudas en la Sede Electrónica de la AEAT y en tu área personal de la Seguridad Social.
  2. Liquida la deuda antes del alta si tienes capacidad económica para hacerlo. Es la opción más segura.
  3. Si no puedes pagar de golpe, solicita un aplazamiento o fraccionamiento durante el periodo voluntario, antes de que la deuda entre en vía ejecutiva. Asegúrate de que el aplazamiento esté formalmente aprobado y el certificado de Hacienda salga positivo con deudas aplazadas antes de tramitar el alta.
  4. Una vez regularizada la situación, tramita el alta en el RETA e indica que quieres acogerte a la tarifa plana.

Si también te interesa la cuota cero en comunidades autónomas que la ofrecen, aplica exactamente el mismo principio: el corriente de pago es un requisito previo, no una formalidad posterior.

La información detallada sobre cómo se tramita el alta, qué formularios hay que presentar y los plazos la tienes en la guía completa para darte de alta como autónomo. Y los primeros pasos fiscales y administrativos una vez dado de alta los encontrarás en la guía de supervivencia del primer mes como autónomo.


Qué hacer si el certificado sale negativo

Recibir un certificado negativo no significa que todo esté perdido. Significa que tienes trabajo que hacer antes de poder usar ese certificado. El proceso tiene solución casi siempre.

Entiende primero por qué es negativo

Antes de actuar, debes saber exactamente qué genera la deuda. Las causas más habituales son distintas según el organismo:

En Hacienda (AEAT):

  • Deudas en vía ejecutiva por impuestos no pagados
  • Declaraciones obligatorias presentadas fuera de plazo o no presentadas (incluso sin deuda monetaria — este es un error común que poca gente espera)
  • Deudas de ejercicios fiscales anteriores que no se liquidaron

En la Seguridad Social (TGSS):

  • Cotizaciones mensuales impagadas, aunque sea solo un mes
  • Expedientes de apremio en curso
  • Errores administrativos de NIF o afiliación
  • Deudas pagadas recientemente que aún no se han actualizado en el sistema (el registro puede tardar entre 24 y 72 horas)

Si sospechas que puede ser un error administrativo o un problema de actualización reciente, espera 48 horas y vuelve a solicitarlo. Si el problema persiste, contacta directamente con el organismo para revisar el expediente.

Cómo regularizar una deuda con Hacienda

Tienes dos vías:

Pago inmediato. Si puedes abonar la deuda en su totalidad, hazlo a través de la Sede Electrónica. El certificado suele actualizarse en 24-48 horas tras confirmar el pago.

Aplazamiento o fraccionamiento. Si no puedes pagar de golpe, puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda directamente en la Sede Electrónica de la AEAT. Si lo conceden durante el periodo voluntario —antes de que la deuda entre en ejecutiva— Hacienda emitirá un certificado positivo con deudas aplazadas, que es válido para contratos públicos y para muchas subvenciones. Según la consulta vinculante DGT V0367-12, este certificado es suficiente para acreditar el corriente de pago en ese contexto.

Recuerda: este aplazamiento no recupera el derecho a la tarifa plana si te lo denegaron en el alta. Esa ventana ya está cerrada.

Cómo regularizar una deuda con la Seguridad Social

La TGSS también permite aplazar deudas. Puedes solicitar un aplazamiento de hasta 5 años para cotizaciones impagadas, tanto de forma online a través de Import@ss como presencialmente en las oficinas de la Tesorería.

Una vez aprobado el aplazamiento y al corriente con los plazos, el certificado positivo debería emitirse en los días siguientes. Si hay deudas pequeñas de un solo mes, el pago inmediato es la opción más rápida.

Cuánto tarda en actualizarse el certificado

Como referencia orientativa:

  • Pago en Hacienda: el certificado positivo suele estar disponible en 24-48 horas tras el abono.
  • Pago en Seguridad Social: entre 24 y 72 horas, a veces antes.
  • Aplazamiento aprobado: desde la resolución favorable, el certificado puede tardar entre 2 y 5 días hábiles en actualizarse.

Si tienes una fecha límite para presentar el certificado, no esperes al último día. Tramita el pago o el aplazamiento con al menos una semana de margen.


Preguntas frecuentes

¿Puedo obtener el certificado sin certificado digital?

Sí. Tanto Import@ss como la Sede Electrónica de la AEAT aceptan Cl@ve PIN como método de identificación. Es la opción más accesible: solo necesitas un PIN que puedes solicitar por SMS o desde la app AEAT. Si tienes dudas con el proceso digital, la Seguridad Social también permite el trámite por teléfono (91 541 02 91) o de forma presencial.

¿El certificado que pide la convocatoria de una subvención puede ser de hace 3 meses?

Depende de lo que establezca cada convocatoria. Algunas aceptan certificados emitidos hasta hace 6 meses; otras exigen que no tengan más de 3 meses en el momento de presentar la solicitud. Lee siempre las bases de la convocatoria antes de solicitarlo para evitar tener que repetir el trámite.

¿Hay algún coste por solicitar el certificado?

No. Tanto el certificado de la Seguridad Social como el de Hacienda son completamente gratuitos. No pagues a ningún intermediario por este trámite.

¿Es posible tener deudas con Hacienda y aun así obtener el certificado positivo?

Sí, en un caso concreto: si la deuda está formalmente aplazada o fraccionada durante el periodo voluntario, Hacienda emite un certificado positivo con deudas aplazadas. Este documento es válido para la mayoría de trámites. La excepción es la tarifa plana, donde la condición es estar al corriente en sentido estricto en el momento del alta.


Este artículo es orientativo y no sustituye el consejo de un asesor fiscal o gestoría. Cada situación es diferente — si tienes deudas activas antes de tramitar el alta, consulta a un profesional antes de actuar.

#certificado-corriente-pago#seguridad-social#hacienda#tarifa-plana#autonomos

Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.