Factura Simplificada: Requisitos y Límites

¿Puedes emitir factura simplificada o necesitas completa? Descubre límites (400€ vs 3.000€), datos obligatorios y cambios Verifactu 2027 para autónomos.

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Factura Simplificada: Requisitos y Límites

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Puntos clave

  • La factura simplificada sustituye al antiguo ticket desde 2013 con el mismo valor fiscal
  • El límite general es 400€ IVA incluido, ampliable a 3.000€ en hostelería, retail y transporte
  • No necesitas datos del cliente, pero sin ellos no podrá deducirse el IVA
  • Desde 2027 (enero sociedades, julio autónomos), Verifactu exigirá código QR en facturas simplificadas

Estás tomando un café con leche en una cafetería. Pagas 2,50€ y te dan un ticket. Eso es una factura simplificada. La mayoría de autónomos la usan cada día sin saberlo.

Pero aquí está lo que nadie te cuenta: ese documento que parece un simple recibo tiene reglas estrictas. Límites de importe que varían según tu actividad. Datos obligatorios que, si faltan, convierten la factura en nula. Y desde julio 2027, incluso los tickets deberán cumplir Verifactu si los emites con software.

La confusión es brutal. Algunos autónomos creen que la factura simplificada es solo para retail. Otros piensan que el límite es siempre 3.000€. Y muchos no saben que, sin los datos correctos, el cliente no puede deducirse el IVA aunque sea una operación B2B.

En esta guía desmontamos la factura simplificada pieza por pieza. Qué es, cuándo puedes usarla, qué límites aplican según tu actividad, qué datos son obligatorios y cómo afecta Verifactu desde 2027.


¿Qué es una factura simplificada? (el ticket moderno)

Una factura simplificada es un documento fiscal con valor legal completo pero con requisitos reducidos de contenido. Desde 2013 sustituyó al antiguo "ticket" y al "tíquet con IVA desglosado". Ahora todo se llama igual: factura simplificada.

Su ventaja es la rapidez. No necesitas pedir datos al cliente para emitirla. Escribes tu NIF, la fecha, el concepto y el importe total. Listo. Por eso funciona tan bien en operaciones de bajo importe con consumidores finales.

Pero tiene una limitación crítica: el cliente no puede deducirse el IVA salvo que incluyas voluntariamente sus datos fiscales completos (NIF, domicilio y cuota de IVA desglosada). Sin esos datos, la factura es válida para ti como emisor pero inútil para el cliente como justificante de gasto deducible.

Factura simplificada vs factura completa

La diferencia principal es el nivel de detalle. Una factura completa necesita los datos completos del destinatario (nombre, NIF, domicilio) y debe desglosar la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota tributaria por separado.

Una factura simplificada solo necesita tu NIF como emisor, la fecha, el concepto y el importe total con IVA incluido. El tipo de IVA puede ir indicado de forma simplificada.

Desde el punto de vista fiscal, ambas tienen el mismo valor. La AEAT acepta ambas como justificantes de ingresos. Pero para el receptor, solo la completa permite deducir IVA sin restricciones.


Límites de importe: ¿400€ o 3.000€?

Este es el lío más frecuente. Hay autónomos que creen que el límite siempre es 400€. Otros que piensan que es 3.000€ para todos. Ambos se equivocan.

Límite general: 400€ (IVA incluido)

El límite por defecto es 400€ IVA incluido. Esto aplica a la mayoría de actividades profesionales y comerciales.

Las facturas rectificativas pueden emitirse siempre en formato simplificado, sin límite de importe, según el Artículo 4.1.b del RD 1619/2012. Aun así, en la práctica, si la factura original era completa, recomendamos usar formato completo también para la rectificativa y mantener consistencia.

Límite extendido: 3.000€ (solo 14 actividades)

Hay 14 actividades específicas que pueden emitir facturas simplificadas hasta 3.000€ IVA incluido. No todas las actividades minoristas entran en esta lista. Solo estas:

  1. Ventas al por menor - Comercios que venden directamente a consumidor final
  2. Ventas o servicios en ambulancia - Venta ambulante, mercadillos
  3. Ventas o servicios a domicilio - Servicios prestados en el domicilio del consumidor
  4. Transportes de personas y equipajes - Taxis, VTC, autobuses
  5. Hostelería y restauración - Bares, restaurantes, cafeterías, catering
  6. Salas de baile y discotecas - Locales de ocio nocturno
  7. Servicios telefónicos mediante cabinas - Cabinas de uso público (no telecomunicaciones en general)
  8. Peluquerías e institutos de belleza - Salones de belleza, barbería, estética
  9. Instalaciones deportivas - Gimnasios, piscinas, centros deportivos
  10. Revelado de fotografías - Servicios de impresión y estudios fotográficos
  11. Aparcamiento de vehículos - Parkings, garajes
  12. Alquiler de películas - Videoclub (actividad casi extinta)
  13. Servicios de tintorería y lavandería - Limpieza de ropa
  14. Autopistas de peaje - Concesionarias de autopistas

Si tu actividad no está en esta lista, tu límite es 400€. No puedes emitir simplificada por encima de esa cantidad aunque vendas al por menor.

Cuidado con los importes mixtos

Si vendes productos por 380€ y servicios por 50€ al mismo cliente en la misma operación, el total es 430€. Superas el límite y debes emitir factura completa. No puedes separarlo en dos facturas simplificadas para esquivar la norma.


Datos obligatorios de la factura simplificada

El Real Decreto 1619/2012 (Artículo 7.1) establece el contenido mínimo. Nueve datos obligatorios. Si falta alguno, la factura puede considerarse nula y Hacienda puede sancionar.

Contenido obligatorio básico

  1. Número y serie - Numeración correlativa y cronológica. No puede haber huecos ni duplicados.
  2. Fecha de expedición - Día en que emites la factura (formato DD/MM/AAAA).
  3. Fecha de realización - Solo si es diferente de la fecha de expedición. Ejemplo: servicio realizado el 10, factura emitida el 15.
  4. NIF del emisor - Tu número de identificación fiscal completo.
  5. Nombre completo del emisor - Razón social o nombre y apellidos del autónomo.
  6. Descripción de las operaciones - Qué has vendido o qué servicio has prestado. Debe ser suficientemente descriptivo.
  7. Tipo impositivo de IVA - Puede ser el porcentaje (21%, 10%, 4%) o una expresión del tipo "IVA incluido".
  8. Contraprestación total - Importe total con IVA incluido.
  9. Menciones específicas - Cuando proceda: exenciones de IVA, régimen especial, inversión del sujeto pasivo u otras menciones obligatorias según el tipo de operación.

No necesitas incluir domicilio propio (aunque es recomendable). Tampoco necesitas desglosar base imponible y cuota de IVA por separado. Si quieres evitar problemas con los datos, consulta los 10 errores de facturación que Hacienda sanciona.

Contenido ampliado para deducción de IVA

Si quieres que tu cliente pueda deducirse el IVA, debes añadir tres datos más (Artículo 7.2):

  • NIF del destinatario - Su número de identificación fiscal
  • Domicilio del destinatario - Dirección fiscal completa
  • Cuota tributaria - Importe del IVA desglosado (ejemplo: Base 100€ + IVA 21€ = Total 121€)

Con estos tres datos adicionales, la factura simplificada permite al cliente deducir IVA aunque no llegue al nivel de detalle de una completa.

En la práctica, muchos autónomos emiten directamente factura completa en operaciones B2B. Es más seguro y evita confusiones. Si te interesa la diferencia con otros documentos previos a la factura, lee nuestra guía sobre factura proforma vs presupuesto.


Cuándo usar factura simplificada (y cuándo NO)

La ley te permite usarla cuando se cumplen dos condiciones: no superar el límite de importe y no estar en una categoría prohibida. Pero que puedas no significa que debas. En muchos casos, emitir completa desde el principio evita problemas.

Casos ideales para factura simplificada

Operaciones B2C de bajo importe. Ventas a consumidor final donde el cliente no necesita deducir IVA. Cafeterías, peluquerías, retail físico, taxis. El cliente solo quiere un justificante de pago. Tú necesitas rapidez operativa.

Ventas presenciales con cobro inmediato. Si el cliente paga en el momento y no pide factura completa, la simplificada es más ágil. Reduces tiempo de emisión y evitas solicitar datos innecesarios.

Servicios sujetos al límite extendido. Si eres taxista y cobras 80€ por un traslado al aeropuerto, factura simplificada. Si tienes un bar y el ticket medio es 35€, simplificada. Aprovecha el límite de 3.000€ en las 14 actividades permitidas.

Casos donde NO debes usar factura simplificada

Operaciones con empresas o autónomos. Aunque el importe sea 150€, si tu cliente es empresa o autónomo, probablemente necesite deducir IVA. Emite factura completa directamente. Ahorra tiempo posterior al cliente y evitas que te la rechacen. Recuerda que es uno de los gastos deducibles para autónomos que tu cliente no podrá justificar sin factura completa.

Exportaciones fuera de la UE. Prohibido por ley. Las exportaciones deben documentarse con factura completa que incluya la mención "Exenta de IVA por exportación" y referencia aduanera.

Entregas intracomunitarias de bienes. Prohibido. Operaciones entre empresas de diferentes países de la UE necesitan factura completa con NIF-IVA intracomunitario del cliente (formato: ESB12345678).

Operaciones con inversión del sujeto pasivo. Prohibido. Cuando el cliente debe autoliquidar el IVA (construcción, oro de inversión, etc.), necesitas factura completa con la mención "Inversión del sujeto pasivo".

Ventas a distancia desde otro Estado miembro. Prohibido. Si almacenas stock en Francia y vendes a España, necesitas factura completa.

Cuando el cliente pide expresamente factura completa. Aunque puedas emitir simplificada, el cliente tiene derecho a exigir la completa. Si te la pide, estás obligado a emitirla. El cliente dispone de hasta 4 años desde la emisión de la simplificada para solicitar el canje por factura completa.


Factura simplificada y Verifactu: lo que cambia en 2027

Verifactu es el sistema de verificación de facturas que la AEAT implementa progresivamente. Afecta también a las facturas simplificadas emitidas con software. No solo a las completas.

Fechas clave para autónomos

Tras el aplazamiento de diciembre 2025 (Real Decreto-ley 15/2025), las nuevas fechas son:

  • 1 de enero de 2027: Obligatorio para sociedades (SL, SA, cooperativas)
  • 1 de julio de 2027: Obligatorio para autónomos personas físicas

Si emites facturas simplificadas con software (un TPV, una plantilla de Excel o cualquier sistema informático), desde julio 2027 deberán cumplir Verifactu. Esto incluye bares, restaurantes, taxis, peluquerías y retail.

Qué cambia en la factura simplificada

Tres elementos nuevos son obligatorios cuando emites con software:

  1. Código QR - Impreso en la factura, permite verificar su autenticidad en la web de la AEAT
  2. Etiqueta "VERI*FACTU" - Texto visible que identifica la factura como conforme
  3. Huella digital (hash) - Cada factura se encadena criptográficamente con la anterior. Invisible para el usuario pero crítico para la AEAT

Si emites facturas simplificadas manualmente en papel o con Word sin sistema de encadenamiento, no aplica Verifactu. Pero perderás las ventajas de automatización y seguimiento.

Multas por incumplimiento de Verifactu

Las sanciones son las mismas para facturas simplificadas y completas. 50.000€ fijos por ejercicio fiscal si usas software no conforme. No importa que solo emitas 10 facturas al año o 10.000.

Si manipulas el software para evitar el encadenamiento, la multa sube a 150.000€. La AEAT considera esto falsificación de documentos públicos.

La buena noticia: si usas software actualizado y conforme antes de julio 2027, no tendrás que hacer nada manualmente. El sistema genera el QR, la etiqueta y el hash automáticamente. Lee nuestra guía completa para cumplir Verifactu sin complicaciones.

Factura simplificada y Ley Crea y Crece

Hay una excepción importante. La Ley Crea y Crece obliga a emitir facturas electrónicas estructuradas en operaciones B2B. Pero las facturas simplificadas están exentas de esta obligación.

Esto significa que puedes seguir emitiendo facturas simplificadas en papel o PDF simple en operaciones B2C, siempre que cada factura individual no supere el límite de 400€ o 3.000€ según tu actividad.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Febrero 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.