Explora este tema con IA
Puntos clave
El 31 de julio de 2026 vence el Modelo 369 del segundo trimestre para los operadores registrados en España en los regímenes exterior a la Unión y de la Unión. Ese mismo día vence la declaración de junio para el régimen de importación. Mientras sigas registrado debes presentar el período aunque no hayas realizado operaciones acogidas.
- El régimen exterior a la Unión y el régimen de la Unión declaran el segundo trimestre de 2026 hasta el 31 de julio
- El régimen de importación presenta junio de 2026 hasta el 31 de julio porque su periodicidad es mensual
- El Modelo 369 incluye todas las operaciones cubiertas por el régimen y solo IVA devengado, no cuotas soportadas
- Estar registrado obliga a presentar el período aunque no haya operaciones; las correcciones se informan en un Modelo 369 posterior
El 31 de julio de 2026 no vence un único período del Modelo 369. Para quienes utilizan la ventanilla única del IVA, la fecha reúne dos calendarios distintos: el segundo trimestre de 2026 para los regímenes exterior a la Unión y de la Unión, y junio de 2026 para el régimen de importación.
La diferencia no depende de que seas autónomo o sociedad. Depende del régimen en el que estés registrado. Una tienda española que vende a consumidores de varios países de la UE puede estar en el régimen de la Unión. Un proveedor no establecido en la UE que presta servicios a particulares europeos puede utilizar el régimen exterior. Y una plataforma o vendedor que aplica IOSS a bienes importados de escaso valor trabaja con declaraciones mensuales.
Confundir esos períodos puede llevarte a seleccionar un trimestre cuando corresponde un mes, dejar sin declarar un Estado de consumo o intentar deducir gastos en un modelo que solo recoge IVA devengado. Esta guía separa los tres regímenes y te ayuda a preparar el Modelo 369 de julio de 2026 sin mezclar OSS, IOSS, Modelo 303 y Modelo 349.
Qué declara el Modelo 369 y qué períodos vencen en julio
El Modelo 369 es la autoliquidación electrónica de los regímenes especiales de ventanilla única aplicables a determinadas ventas a distancia de bienes, entregas interiores facilitadas por interfaces electrónicas y prestaciones de servicios a consumidores finales.
La ventanilla única permite declarar ante un Estado miembro de identificación el IVA devengado en varios Estados miembros de consumo. Si España es tu Estado miembro de identificación, presentas el Modelo 369 en la Sede electrónica de la AEAT y desglosas las operaciones cubiertas según los países en los que corresponda ingresar el impuesto.
No es una declaración general para cualquier venta internacional. Debes estar registrado en el régimen aplicable y utilizarlo únicamente para las operaciones comprendidas en él.
Segundo trimestre: regímenes exterior y de la Unión
La AEAT establece una declaración por cada trimestre natural para:
- empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad y registrados en España en el régimen exterior a la Unión;
- empresarios o profesionales registrados en España en el régimen de la Unión.
El período que termina el 30 de junio de 2026 es el 2T de 2026, que comprende abril, mayo y junio. Su plazo de presentación es el mes natural siguiente al final del trimestre. Por eso el calendario oficial de 2026 fija el vencimiento el 31 de julio.
No lo confundas con el plazo general del Modelo 303 del segundo trimestre, que se concentra antes en julio. Son declaraciones diferentes, con alcance y calendario propios.
Junio: régimen de importación
Los operadores registrados en el régimen de importación presentan una declaración por cada mes natural. Si actúa un intermediario, debe presentar una declaración mensual por cada empresario o profesional por cuya cuenta opere.
El 31 de julio de 2026 vence, por tanto, el período junio de 2026. No corresponde marcar el segundo trimestre completo: el régimen de importación utiliza períodos mensuales.
Esta periodicidad responde a la lógica de IOSS, que facilita la declaración del IVA de determinadas ventas a distancia de bienes importados en envíos cuyo valor intrínseco no supera 150 euros, con exclusión de los productos sujetos a impuestos especiales.
Presentación aunque el período esté a cero
Mientras estés registrado en uno de estos regímenes, debes presentar la declaración correspondiente aunque durante el período no hayas realizado operaciones cubiertas.
Eso significa que un trimestre sin ventas OSS no permite omitir automáticamente el Modelo 369. Tampoco un mes de junio sin importaciones acogidas a IOSS. La obligación continúa hasta que la baja o exclusión sea efectiva conforme a las reglas del régimen.
Una declaración sin operaciones no debe convertirse en una declaración inventada. Revisa el registro y presenta el período con la información real.
Quién presenta el 2T y quién presenta junio
La pregunta correcta no es solo “¿vendo por internet?”. Debes identificar quién es el cliente, desde dónde se realiza la operación, qué se vende y en qué régimen estás dado de alta.
Los tres regímenes son optativos. Para solicitar el alta en España se utiliza el Formulario 035. Cada régimen tiene su propio ámbito y, si quieres acogerte a más de uno, la AEAT exige la solicitud correspondiente para cada alta.
Régimen exterior a la Unión
Este régimen está pensado para empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que prestan servicios a consumidores finales de la UE.
Un proveedor no establecido en ningún Estado miembro que haya elegido España como Estado miembro de identificación puede incluir los servicios cubiertos prestados a particulares de España y de otros países de la Unión. Al presentar en julio selecciona el segundo trimestre de 2026.
Si el negocio tiene un establecimiento permanente dentro de la UE, el régimen exterior no es el encaje previsto para los servicios prestados desde ese marco. Debe analizar si corresponde el régimen de la Unión y cuál es su Estado miembro de identificación.
Régimen de la Unión
El régimen de la Unión tiene un ámbito más amplio. Puede cubrir:
- servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a consumidores finales;
- ventas a distancia intracomunitarias de bienes;
- determinadas entregas interiores de bienes facilitadas por interfaces electrónicas cuando la normativa las considera sujeto pasivo.
Una tienda online establecida en España que envía bienes a particulares de Francia, Alemania e Italia puede utilizar OSS para declarar el IVA de esas ventas en una sola autoliquidación presentada en España, siempre que las operaciones estén comprendidas en el régimen.
No debes trasladar automáticamente esta explicación a operaciones B2B. Las ventas o servicios a empresarios identificados a efectos de IVA pueden seguir reglas distintas y, cuando proceda, obligaciones como el Modelo 349 para operaciones intracomunitarias.
Régimen de importación
El régimen de importación, conocido como IOSS, se aplica a ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor intrínseco no superior a 150 euros, salvo productos sujetos a impuestos especiales.
Puede utilizarlo el proveedor o una interfaz electrónica considerada sujeto pasivo. En determinados casos, un operador no establecido en la UE debe actuar mediante un intermediario establecido en la Comunidad.
El identificador del régimen de importación, NIOSS, comienza por IM. Solo puede utilizarse a efectos del régimen de importación y debe facilitarse a las autoridades aduaneras en la declaración de importación.
Para julio de 2026, el operador o intermediario no presenta el 2T en bloque. Presenta junio, y el intermediario lo hace separadamente por cada empresario o profesional representado.
Tabla rápida para decidir el período
| Régimen | Operador típico | Periodicidad | Período que vence el 31 de julio de 2026 |
|---|---|---|---|
| Exterior a la Unión | Proveedor no establecido en la UE que presta servicios B2C en la Unión | Trimestral | 2T 2026 |
| Unión | Operador OSS con ventas a distancia intracomunitarias, servicios B2C cubiertos o determinadas operaciones de interfaz | Trimestral | 2T 2026 |
| Importación | Proveedor, interfaz o intermediario que aplica IOSS a bienes importados de escaso valor | Mensual | Junio 2026 |
La tabla orienta, pero el alta aceptada y la naturaleza concreta de las operaciones mandan. Si tu actividad combina B2B, B2C, bienes importados y almacenes en varios países, revisa el flujo por operación antes de trasladar importes.
Qué operaciones e importes debes preparar
El Modelo 369 no se rellena con el total bruto de la tienda. La información debe permitir calcular el IVA correspondiente a cada Estado miembro de consumo y a cada tipo aplicado.
Parte de un registro de operaciones que distinga, como mínimo:
- fecha de la operación;
- régimen aplicable;
- Estado miembro de consumo;
- naturaleza de la venta o servicio;
- base imponible;
- tipo de IVA;
- cuota devengada;
- moneda y conversión utilizada cuando corresponda;
- devoluciones, cancelaciones y ajustes;
- período original si se trata de una corrección.
La facturación debe cuadrar con ese registro, pero no todas las facturas internacionales entran en el 369. Separa operaciones B2C cubiertas, operaciones B2B, ventas nacionales, exportaciones y operaciones que obliguen a registrarte localmente en otro Estado.
No puedes declarar solo una parte
La AEAT indica que, una vez aplicado el régimen de ventanilla única correspondiente, deben declararse todas las entregas y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable.
No es correcto incluir los países que ya tienes conciliados y dejar otro para el trimestre siguiente. Tampoco elegir solo una plataforma o un canal de venta si las demás operaciones están cubiertas por el mismo régimen.
Antes de presentar, compara:
- los pedidos completados;
- los cobros y reembolsos;
- las facturas o justificantes;
- el registro OSS o IOSS;
- el desglose que llevarás al Modelo 369.
Las diferencias pueden deberse a fechas, devoluciones, operaciones canceladas o una clasificación incorrecta del destino. Identifícalas antes de sumar las cuotas.
Solo IVA devengado, no IVA soportado
El Modelo 369 incluye cuotas de IVA devengado por las operaciones acogidas. No sirve para deducir el IVA soportado en gastos del negocio en los Estados miembros de consumo.
La recuperación del IVA soportado sigue otros procedimientos. Para un operador establecido en España puede corresponder una solicitud de devolución a otro Estado miembro mediante el Modelo 360. Para un no establecido pueden aplicarse procedimientos diferentes, incluido el Modelo 361 cuando las cuotas se hayan soportado en España, según su situación.
Si realizas otras operaciones que te obligan a registrarte y presentar declaraciones nacionales en un Estado miembro, el IVA soportado puede tener que deducirse en esas declaraciones. No lo restes del 369 sin base.
Modelo 369, Modelo 303 y Modelo 349 no son intercambiables
El Modelo 369 concentra el IVA de las operaciones cubiertas por OSS o IOSS. No elimina tus obligaciones nacionales por otras actividades ni convierte las ventas B2B en ventas B2C.
Como regla de organización:
- usa el 369 para las operaciones incluidas en el régimen especial;
- prepara el 303 conforme a las operaciones y casillas que correspondan en España;
- utiliza el 349 cuando proceda para determinadas operaciones intracomunitarias con empresarios;
- conserva el Formulario 035 para acreditar el régimen y sus cambios.
Una misma empresa puede tener varias obligaciones simultáneas. La ventanilla única evita múltiples ingresos directos por las operaciones cubiertas, pero no sustituye todo el sistema del IVA.
Cómo revisar, presentar y pagar sin mezclar regímenes
Empieza por confirmar el régimen y el período en la Sede electrónica. En el régimen exterior y de la Unión, julio corresponde al 2T. En importación, junio corresponde al período mensual 6M.
Después prepara el detalle por Estado miembro de consumo. No trabajes únicamente con una suma global, porque los tipos de IVA y los destinos determinan el resultado.
Checklist antes de presentar
- España figura como Estado miembro de identificación para el régimen.
- El régimen seleccionado coincide con el alta aceptada.
- Has elegido
2T 2026ojunio 2026, según corresponda. - Incluyes todas las operaciones cubiertas, no una muestra.
- Los Estados miembros de consumo están correctamente identificados.
- Las bases y cuotas están separadas por tipo de IVA.
- Has conciliado devoluciones y cancelaciones.
- No has restado IVA soportado en el Modelo 369.
- Las correcciones señalan el período original adecuado.
- El importe a ingresar coincide con el detalle.
Si utilizas un intermediario en IOSS, añade una comprobación por cada empresario o profesional representado. Una declaración mensual agrupa las operaciones de un solo representado, no la cartera completa del intermediario.
Presentación electrónica y pago
La presentación es electrónica. La Orden HAC/610/2021 aprobó el formato y el procedimiento del Modelo 369.
Sigue la secuencia que muestre la Sede para el tipo de pago elegido. Si realizas un ingreso total o parcial mediante entidad colaboradora, conserva la referencia y completa después la presentación; un justificante bancario aislado no acredita por sí solo que la autoliquidación se haya enviado.
Al finalizar, guarda el Modelo 369 validado con su CSV de 16 caracteres, fecha y hora, número de referencia y versión, y número de registro. Conserva además el recibo de pago con NRC cuando el ingreso se haga mediante entidad colaboradora, junto con el detalle utilizado para calcular las cuotas y la copia del registro de operaciones.
Pon nombres distintos a los archivos del segundo trimestre y de junio. Si una empresa utiliza más de un régimen, evita carpetas genéricas como IVA julio; utiliza una estructura como 2026-2T-OSS-Union y 2026-06-IOSS.
Si no puedes pagar todo
La AEAT dispone de un trámite de ingreso adicional para una declaración presentada cuyo importe no se pagó en su totalidad. Se identifica la declaración mediante su número de registro y se completa el pago pendiente.
No esperes a un recordatorio para reconstruir la deuda. Si el Estado miembro de consumo asume las actuaciones de recaudación posteriores, el pago puede dejar de canalizarse a través del Estado miembro de identificación.
Las consecuencias por pago tardío —intereses, recargos o sanciones— corresponden al Estado miembro de consumo y a sus reglas. Por eso un único retraso puede generar gestiones en varios países.
Correcciones, errores habituales y cierre del período
Una declaración presentada no debe duplicarse para corregir una cifra. Para períodos iniciados desde el 1 de julio de 2021, la AEAT señala que las modificaciones de cuotas, al alza o a la baja, se informan en un Modelo 369 de un período posterior dentro de los tres años siguientes a la fecha en que debió presentarse la declaración inicial.
La corrección debe identificar el Estado miembro de consumo y el período original. El resultado se compensa dentro de las reglas del régimen para ese Estado.
Si una corrección genera saldo negativo para un Estado miembro de consumo, no reduce automáticamente la deuda con otros países. Corresponde al Estado afectado decidir sobre la devolución.
Cinco errores que conviene detectar antes del 31
1. Presentar junio en el régimen de la Unión.
El régimen de la Unión es trimestral. El período correcto es el 2T, no el mes 6M.
2. Presentar el 2T en IOSS.
El régimen de importación es mensual. El 31 de julio vence junio.
3. Omitir la declaración porque no hubo ventas.
Mientras el registro siga activo, la declaración del período es obligatoria aunque no existan operaciones cubiertas.
4. Restar gastos o IVA soportado.
El Modelo 369 recoge IVA devengado. Las cuotas soportadas se recuperan por el procedimiento que corresponda, no como una deducción dentro del 369.
5. Mezclar particulares y empresas.
OSS e IOSS se centran en operaciones a consumidores finales y supuestos concretos de interfaces. Una factura a una empresa de la UE no entra automáticamente en el mismo flujo. Revisa el NIF-IVA y la condición del cliente.
Qué ocurre si no presentas
Si la declaración no se ha presentado al terminar el mes siguiente al período, el Estado miembro de identificación emite electrónicamente un recordatorio el décimo día posterior al vencimiento.
Los recordatorios posteriores y las medidas para determinar y recaudar el IVA pueden pasar a los Estados miembros de consumo. La posibilidad técnica de presentar más tarde no convierte el retraso en una opción sin consecuencias.
Además, el incumplimiento sistemático de las normas puede provocar la exclusión del régimen. La AEAT informa de un período de dos años durante el que no se podría volver a utilizar ninguno de estos regímenes en ningún Estado miembro cuando la exclusión se deba a un incumplimiento sistemático.
Cierre documentado
Después de presentar, realiza una última conciliación:
- compara el importe enviado con el registro por país;
- verifica el pago;
- guarda la respuesta correcta;
- registra cualquier diferencia que deba corregirse después;
- comunica a tu gestoría el número de presentación y la ubicación del expediente.
Si emites facturas desde varios canales, centralizarlas reduce el tiempo necesario para localizar operaciones, bases y devoluciones. Invoo te permite mantener la facturación ordenada y compartirla con tu gestoría, pero la clasificación OSS o IOSS y la presentación del Modelo 369 deben revisarse según tu operativa internacional.
Invoo Pro cuesta 10,90 €/mes e incluye 14 días de prueba gratis, sin tarjeta.
Regístrate gratisPreguntas frecuentes
Fuentes y referencias
- AEAT — Calendario 2026: hasta el 31 de julio
- AEAT — Presentación de autoliquidaciones periódicas: Modelo 369
- AEAT — Registro en los regímenes de ventanilla única
- AEAT — Régimen de importación
- BOE — Orden HAC/610/2021, por la que se aprueba el Modelo 369
Última verificación: Julio 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



