Devolución IVA Autónomos: Casilla 73 y Plazos 2026

Cómo solicitar la devolución del IVA en el Modelo 303 (casilla 73), plazo de Hacienda, intereses de demora al 4,0625% y cuándo usar REDEME.

Guías
Devolución IVA Autónomos: Casilla 73 y Plazos 2026

Explora este tema con IA

Puntos clave

  • Solo puedes pedir la devolución del IVA en el Modelo 303 del 4T (enero) o cada mes si estás en REDEME — nunca en el 1T, 2T ni 3T
  • Hacienda tiene 6 meses para devolver el IVA. Si se retrasa, te abona intereses de demora al 4,0625% sin que tengas que pedirlo
  • REDEME exige SII: enviar los registros del IVA en 4 días hábiles. Solo compensa si tu IVA soportado es alto y constante
  • El derecho a la devolución prescribe a los 4 años (Art. 66 LGT). El saldo a compensar caduca también a los 4 años (Art. 99.cinco LIVA): si no lo usas, lo pierdes y no se interrumpe

Si llevas meses con más IVA soportado que repercutido, ya sabes lo que es mirar el resultado del 303 y ver un número negativo. La pregunta siempre es la misma: ¿puedo recuperar ese dinero ya, o tengo que seguir esperando?

La respuesta corta: pides la devolución en la casilla 73 del Modelo 303 del 4T, Hacienda tiene 6 meses para pagarte, y si se retrasa por causa imputable a la Administración te debe intereses de demora al 4,0625% que se devengan de oficio. Todo lo demás — cuándo puedes hacerlo, cómo rellenar el formulario, si conviene REDEME o no — lo desgranamos a continuación.


Cuándo puedes pedir la devolución del IVA: solo en enero (salvo REDEME)

Aquí está el malentendido más frecuente: muchos autónomos creen que pueden pedir la devolución del IVA cada trimestre que les sale negativo. No funciona así.

La regla es clara: la devolución solo se puede solicitar en el último período del ejercicio. Para los autónomos en régimen general trimestral eso significa el cuarto trimestre, cuya declaración se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. El 1T, el 2T y el 3T no admiten solicitud de devolución.

¿Qué haces entonces si el 1T, 2T o 3T te sale negativo?

Marcas la casilla 72: "A compensar". Eso traslada el saldo negativo (el exceso de IVA soportado) al siguiente período. No pierdes el dinero, pero tampoco lo recuperas todavía: queda acumulado para reducir el IVA a pagar en el siguiente trimestre, o para solicitar devolución en el 4T si el saldo sigue siendo negativo al cerrar el año.

La lógica del legislador es sencilla: compensar trimestre a trimestre es más ágil y evita millones de devoluciones pequeñas. La devolución al final del año funciona como una válvula de escape para los saldos que no se han podido absorber a lo largo del ejercicio.

La excepción: REDEME

Si estás inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), el 303 se presenta cada mes y puedes solicitar la devolución en cada declaración mensual, incluido el mes 12. Es la única vía para recuperar el IVA con periodicidad mensual. Pero tiene condiciones importantes — las analizamos en la sección específica de REDEME más adelante.


Cómo solicitar la devolución del IVA: casilla 73 paso a paso

La mecánica del formulario es más directa de lo que parece. Vamos al grano.

Las casillas que debes entender

El resultado de tu liquidación aparece en la casilla 71 (fórmula: 71 = 69 − 70 + 109). Si ese resultado es negativo, tienes dos opciones:

  • Casilla 72 ("A compensar"): eliges trasladar el saldo negativo a los períodos siguientes. Solo disponible en 1T, 2T, 3T o cuando no quieres solicitar la devolución en el 4T.
  • Casilla 73 ("A devolver"): solicitas que Hacienda te transfiera el importe. Solo disponible en el último período del ejercicio (4T o mes 12 en REDEME).

Ambas casillas son excluyentes: o compensas, o devuelves. No puedes hacer las dos a la vez.

El IBAN español es obligatorio

Para activar la casilla 73 tienes que tener una cuenta bancaria española válida registrada en tu ficha de Hacienda. Sin IBAN verificado, la devolución no puede tramitarse. Si hace tiempo que no presentas declaraciones o cambiaste de banco, confirma que el IBAN que tiene la AEAT es el correcto antes de presentar el modelo.

No confundas la casilla 73 con la casilla 111 (ingresos indebidos)

Si has detectado que pagaste de más en una declaración anterior, no debes intentar arreglarlo marcando la casilla 73 del 303 ordinario del trimestre en curso. La casilla 73 sólo recoge la devolución por exceso estructural de IVA soportado sobre repercutido del propio ejercicio.

Para recuperar un ingreso indebido el procedimiento correcto es presentar una autoliquidación rectificativa del modelo afectado. Es dentro de ese flujo de rectificativa —no en un 303 ordinario— donde aparece la casilla 111, que se cumplimenta únicamente cuando la casilla 71 resulta negativa y la casilla 70 tiene contenido, para diferenciar la parte del resultado negativo correspondiente a un ingreso indebido del modelo previo.

Plazos concretos para 2026

Para el 4T 2025 el plazo de presentación ya cerró el 30 de enero de 2026. Si no presentaste a tiempo, revisa nuestra guía sobre presentar el 303 fuera de plazo para entender los recargos que aplican.

Para el 4T 2026, el plazo de presentación será del 1 al 30 de enero de 2027. Si tu saldo acumulado sigue siendo negativo al cerrar el año, ese será tu momento para marcar la casilla 73 y solicitar la devolución.

Cambio en el Modelo 303 desde el 2T 2026

La Orden HAC/27/2026 (BOE-A-2026-1761) añadió la casilla 112 al formulario a partir del segundo trimestre de 2026 (o febrero para usuarios REDEME). Esta casilla recoge el pago a cuenta sobre hidrocarburos por la Ley 7/2024. No afecta al funcionamiento de las casillas 72 y 73.


Cuánto tarda Hacienda y qué pasa si se retrasa: 6 meses + intereses

Esta es la parte que más preguntas genera, y donde más autónomos se llevan sorpresas desagradables por no conocer sus derechos.

El plazo legal: 6 meses desde el fin del plazo voluntario

Según el Art. 115.3 de la Ley 37/1992 del IVA, Hacienda tiene 6 meses para efectuar la devolución desde que termina el plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. Importante: el cómputo empieza desde el fin del plazo de presentación, no desde el día en que tú presentas.

Para el 4T 2026, el plazo de presentación termina el 30 de enero de 2027. Hacienda debe devolver antes del 30 de julio de 2027. Si presentas el 10 de enero, eso no acorta el plazo: los 6 meses siguen corriendo desde el 30 de enero.

Si presentas fuera de plazo, el cómputo de los 6 meses arranca desde la fecha real de presentación, no desde el último día del plazo voluntario. Es decir, presentar tarde retrasa también la fecha en la que Hacienda empieza a contar su obligación de devolver.

Si se retrasan: intereses de demora al 4,0625%

Si Hacienda supera los 6 meses por causa imputable a la Administración, debe abonarte intereses de demora sin necesidad de que los reclames. La obligación de devengo automático está en el propio Art. 115.3 de la LIVA y, con carácter general para todas las devoluciones tributarias, en el Art. 31.2 de la Ley General Tributaria (el Art. 26.6 LGT solo establece el tipo aplicable, no el devengo).

El tipo de interés de demora tributario para 2026 es el 4,0625%. Este es el tipo prorrogado de la LPGE 2023 (Ley 31/2022). No hay nueva LPGE aprobada para 2026 a la fecha de publicación de este artículo, por lo que el tipo se mantiene. Atención: no confundas el interés de demora tributario (4,0625%) con el interés legal del dinero 2026 (3,25%) — son tipos distintos con finalidades distintas.

Lo que pasa en la práctica: AEAT abona los intereses junto a la devolución cuando reconoce el retraso como imputable a la Administración. Si recibes la devolución sin intereses y crees que sí procedían, la vía no es esperar — es presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR dentro del plazo de un mes desde la notificación. El devengo es automático sobre el papel; el cobro, en la práctica, no siempre lo es.

Cuándo Hacienda suele iniciar una comprobación

El plazo de 6 meses se suspende si la AEAT inicia un procedimiento antes de que venza. Esto pasa con más frecuencia de lo que parece en tres escenarios concretos:

  • Primer año de actividad con saldo negativo — Hacienda suele verificar que el IVA soportado está justificado.
  • Devoluciones grandes en relación al volumen de actividad habitual — activan alertas automáticas en los sistemas de la AEAT.
  • IVA soportado por operaciones inusuales — compra de un vehículo, una gran inversión en equipos, o facturas de proveedores extranjeros que no cuadran con el perfil habitual.

Los procedimientos que pueden suspender el cómputo son la verificación de datos (Art. 131-133 LGT), la comprobación limitada (Art. 136-140 LGT, con plazo máximo de 6 meses) y la inspección (Art. 145-159 LGT, con plazo máximo ordinario de 18 meses). Si se inician dentro del plazo de los 6 meses, el cómputo se paraliza mientras dura el procedimiento.

Punto importante para tu cálculo de intereses: el tiempo que dura una comprobación o verificación es una dilación no imputable a la Administración (Art. 31.2 LGT), así que durante ese período no se devengan intereses de demora a tu favor. Solo cuando el procedimiento termina sin liquidación neta y la Administración sigue retrasando el pago empieza realmente a correr el devengo.

La conclusión práctica: si llevas más de 6 meses esperando y Hacienda no te ha notificado ningún procedimiento, sí estás en territorio de intereses a tu favor. Si en cambio recibiste un requerimiento o se abrió una comprobación, ese tiempo no cuenta para los intereses. Guarda en cualquier caso las evidencias de la fecha de presentación y de cualquier notificación recibida.


REDEME: cuándo compensa pedir la devolución cada mes

REDEME son las siglas del Registro de Devolución Mensual. Es una opción voluntaria que cambia radicalmente cómo tributas el IVA — y que muchos autónomos consideran sin entender bien el coste real que tiene.

Quién puede inscribirse y cómo

Puede acceder cualquier empresario o profesional en régimen general del IVA. Quedan fuera los inscritos en el régimen simplificado, en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) y, por su propia mecánica, los que tributan en recargo de equivalencia. Además, AEAT exige estar al corriente de las obligaciones tributarias y no encontrarse dentro del periodo de exclusión por una baja anterior (la exclusión surte efecto el año en que se acuerda y los 3 años naturales siguientes). La inscripción se hace en el Modelo 036, marcando la casilla 129.

El plazo para inscribirse es noviembre del año anterior al que empieza a surtir efecto. Si quieres estar en REDEME en 2027, tienes que solicitarlo en noviembre de 2026. La única excepción es el alta de actividad: si empiezas una actividad nueva, puedes inscribirte de forma inmediata.

La baja voluntaria solo puede solicitarse en noviembre, con efectos a partir del año siguiente. En la práctica, eso significa que el primer año en REDEME es un compromiso firme: si entras en 2027, no puedes salir hasta el 1 de enero de 2028 como mínimo. No puedes entrar un año y salir al siguiente si el resultado no te conviene.

El coste real: el SII

Aquí está la carga que muchos subestiman. La inscripción en REDEME obliga al SII (Suministro Inmediato de Información). Esto significa que debes enviar telemáticamente los registros del libro de facturas emitidas y recibidas a la AEAT en un plazo máximo de 4 días hábiles desde la expedición o recepción de cada factura.

No es una carga menor. Requiere un software preparado, una operativa diaria rigurosa y, en la práctica, la ayuda de una gestoría acostumbrada al SII. Si tienes muchas facturas al mes o clientes que no cumplen plazos de entrega documental, el margen de error operativo es mínimo.

Para quién tiene sentido REDEME

Con ese coste sobre la mesa, REDEME solo compensa si tu IVA soportado es alto de forma estructural y recurrente:

  • Exportadores que venden fuera de la UE y no repercuten IVA pero sí lo soportan en sus compras nacionales.
  • Autónomos o pymes con inversiones de equipo recurrentes y elevadas (maquinaria, vehículos, instalaciones).
  • Negocios que reciben mucho IVA por inversión del sujeto pasivo en operaciones intra-UE.

Si tu saldo negativo es ocasional — un año compraste mucho equipo, el siguiente no — REDEME no es para ti. El coste operativo del SII no se amortiza por una devolución puntual. Para esos casos, la vía del 4T es más que suficiente.


Compensar o devolver: cómo decidir + casos especiales

La decisión entre marcar la casilla 72 o la 73 parece técnica, pero en realidad es una decisión de tesorería y planificación fiscal. Tres preguntas te dan la respuesta en la mayoría de casos.

El marco de decisión en tres preguntas

Pregunta 1: ¿Esperas tener IVA repercutido alto próximamente? Si en el próximo trimestre o en el año siguiente tienes previsto facturar más (nuevos clientes, estacionalidad alta), compensar tiene sentido: el saldo negativo absorbe el IVA a pagar futuro y evitas movimientos de dinero en ambas direcciones.

Pregunta 2: ¿Necesitas liquidez ahora? Si el saldo acumulado es grande y tu tesorería está ajustada, solicitar la devolución es la decisión correcta aunque implique esperar hasta 6 meses. Ese dinero es tuyo y Hacienda no te presta ningún servicio por retenerlo.

Pregunta 3: ¿Vas a cesar tu actividad este año o el próximo? Si la respuesta es sí, debes planificar la devolución del saldo acumulado. No pierde el derecho por darse de baja, pero la mecánica cambia ligeramente.

Cese de actividad: recupera el saldo antes de cerrar

Si cesas tu actividad, la solicitud de devolución del saldo acumulado se hace habitualmente en la última declaración del ejercicio (el 4T para los trimestrales), aunque te hayas dado de baja en el censo en un trimestre anterior. El hecho de presentar la baja no elimina la obligación de presentar las declaraciones de los períodos restantes ni el derecho a la devolución. Muchos autónomos que cesan en el 2T piensan que ya no tienen que presentar el 4T — error que puede costarles no solo la devolución sino también sanciones por falta de presentación. Si tu caso de cese tiene particularidades (cambio de ejercicio, traspaso, fallecimiento), confírmalo con tu gestoría antes de presentar.

Si estás en REDEME en el momento del cese, la mecánica cambia: la devolución se solicita en la última declaración mensual presentada, no en un 4T inexistente.

Para entender bien cómo funciona la declaración del IVA en comparación con otros modelos de autónomos, nuestra guía sobre el 303 y el 130 tiene el contexto completo.

El plazo de 4 años: prescripción vs caducidad

Ambos derechos tienen un plazo de 4 años, pero la naturaleza jurídica es distinta y eso importa:

  • El derecho a solicitar la devolución prescribe a los 4 años según el Art. 66 LGT, computado desde el día siguiente al fin del plazo para solicitarla (Art. 67 LGT). La prescripción puede interrumpirse por actos del contribuyente o de la Administración.
  • El derecho a compensar el saldo en períodos siguientes caduca a los 4 años según el Art. 99.cinco LIVA, contados desde la presentación de la declaración en que se originó el exceso. La caducidad opera de forma automática y no se interrumpe: si dejas pasar 4 años sin compensar, pierdes el saldo sin remedio.

Cuatro años parece mucho tiempo, pero si llevas varios ejercicios acumulando saldos negativos pequeños que siempre compensas y nunca devuelves, conviene revisar que no estás acercándote al límite en las partidas más antiguas.

Mención breve: IVA soportado en otros países de la UE

Si tienes IVA soportado en gastos realizados en otros Estados miembros de la UE (hoteles en un viaje de trabajo en Francia, material adquirido en Alemania), ese IVA no se recupera a través del Modelo 303. Para eso existe el Modelo 360, que permite solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE. El plazo es hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Los importes mínimos son de €400 en solicitudes trimestrales o €50 en la solicitud anual, según el Art. 119 de la Ley 37/1992 (LIVA) y el Art. 31 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).

Atención al Reino Unido: tras el Brexit (1 de enero de 2021), el IVA soportado en territorio británico no se recupera vía Modelo 360 — salvo las cuotas de Irlanda del Norte por adquisiciones de mercancías, que sí siguen el procedimiento UE. Para el resto del IVA británico debes solicitar la devolución directamente ante HMRC conforme a la normativa del Reino Unido.


Preguntas frecuentes

Llevar el control del IVA trimestre a trimestre es más sencillo cuando tu gestoría ya tiene visibilidad sobre tus facturas antes de presentar el 303.


¿Quieres llegar al 303 con tu gestoría ya avisada, sin correos de ida y vuelta?

Invoo te muestra el resultado del 303 antes de presentarlo y conecta a tu gestoría en tiempo real. Tú facturas, ella revisa y presenta. €10,90/mes para autónomos, gratis para gestorías.

Únete a la lista de espera de Invoo — Los primeros 100 usuarios ahorran 50% para siempre.

#devolucion-iva#modelo-303#iva-autonomos#hacienda#redeme

Fuentes y referencias

Última verificación: Abril 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.