Explora este tema con IA
Puntos clave
La fecha de expedición es el día en que emites la factura. La fecha de operación identifica cuándo se realizó la entrega, se prestó el servicio o se recibió un pago anticipado, y puede ser distinta de la expedición. Para un cliente particular, la factura se expide, como regla general, al realizar la operación; si el destinatario actúa como empresario o profesional, normalmente debe expedirse y enviarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA.
- La fecha de expedición es la fecha real en la que emites la factura; aunque la emitas el día 10 siguiente, no la retrotraigas al periodo anterior.
- La fecha de expedición es obligatoria; la fecha de operación identifica la entrega, servicio o anticipo y se consigna cuando es distinta.
- A un consumidor final se le factura, como regla general, en el momento de la operación; a un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
- La tercera fecha, el vencimiento, sirve para saber cuándo debe pagar el cliente: no sustituye a la fecha de operación ni determina por sí sola el periodo de liquidación del IVA.
Cuando preparas una factura, es fácil mirar solo el importe y el nombre del cliente. Sin embargo, las fechas también cuentan. Una factura puede tener una fecha de expedición distinta de la fecha en que se realizó el trabajo, y esa diferencia puede afectar a la información que debe aparecer en el documento, al plazo para emitirlo y al período en el que se declara el IVA.
Además, existe una tercera fecha que suele mezclarse con las anteriores: la fecha de vencimiento. Esa es la fecha pactada o prevista para que el cliente pague. No indica cuándo prestaste el servicio ni cuándo emitiste la factura.
La regla práctica es sencilla: identifica primero qué ocurrió y cuándo; después determina cuándo debías expedir y enviar la factura; por último, separa el vencimiento del cobro de las fechas fiscales. Así evitas usar una fecha comercial para resolver una obligación tributaria.
Esta guía explica las diferencias con ejemplos de servicios, ventas, anticipos, cuotas periódicas y facturas recapitulativas. En casos con operaciones internacionales, criterio de caja, varios hitos o contratos complejos, la comprobación individual de una gestoría sigue siendo recomendable.
No son cuatro fechas intercambiables
Fecha de expedición: cuándo emites el documento
La fecha de expedición es el día en que la factura se emite. Debe ser la fecha real de creación y expedición del documento, no una fecha elegida posteriormente para modificar el período fiscal.
Por ejemplo, si terminaste un diseño el 28 de marzo y generaste la factura el 10 de abril, la fecha de expedición es el 10 de abril. No puedes poner el 31 de marzo solo para que el documento parezca emitido dentro del primer periodo de liquidación.
La fecha de expedición aparece entre los datos obligatorios de la factura completa y de la factura simplificada. La numeración debe mantener la correlación de la serie correspondiente; no uses la fecha para saltarte un número ni alterar el orden documental.
Fecha de operación: qué documenta la factura
La fecha de operación identifica cuándo se realizó la entrega de bienes, se prestó el servicio o se recibió un pago anticipado. La fecha de operación debe indicarse cuando sea distinta de la fecha de expedición.
La AEAT indica en su resumen de contenido que la factura completa debe incluir la fecha en que se efectuaron las operaciones o se recibió el pago anticipado cuando sea distinta de la fecha de expedición. En una factura simplificada también debe indicarse la fecha de operación si no coincide con la expedición. Si necesitas revisar qué datos exige una factura simplificada, consulta la guía de factura simplificada y el límite de 400€.
No significa que debas inventar una fecha intermedia ni que siempre tengas que escribir una segunda fecha. Si entregas el producto o prestas el servicio y emites la factura ese mismo día, ambas fechas coincidirán.
Fecha de vencimiento: cuándo esperas cobrar
La fecha de vencimiento pertenece a la relación comercial y al acuerdo de pago. Indica cuándo debe abonar el cliente la factura, de acuerdo con las condiciones pactadas o aplicables.
Si realizaste el servicio el 28 de marzo, emitiste la factura el 10 de abril y pactaste el pago a 30 días, el vencimiento podría situarse en mayo. Esa fecha no convierte la prestación en una operación de mayo ni cambia automáticamente el periodo de liquidación en el que se devenga el IVA.
Invoo incorpora la fecha de vencimiento como ayuda para controlar los cobros. Es útil para organizar la tesorería y controlar cobros pendientes, pero no sustituye la fecha de operación ni la fecha de expedición.
La fecha de operación y el devengo del IVA
“Fecha de operación” y “fecha de devengo” están muy relacionadas, pero conviene no tratarlas como palabras idénticas en todos los casos. La fecha que debe utilizarse depende de la naturaleza de la operación y de las reglas del IVA.
Entrega de bienes
En una venta de bienes, el IVA se devenga, con carácter general, cuando el bien se pone a disposición del cliente. Si entregas un ordenador el 30 de junio y expides la factura el 5 de julio a una empresa, la fecha de operación puede ser el 30 de junio y la expedición el 5 de julio.
El hecho de que el cliente pague en agosto tampoco desplaza automáticamente el devengo. Cobro, vencimiento y devengo son momentos diferentes, salvo que resulte aplicable un régimen especial o una regla específica.
Prestación de servicios
En una prestación de servicios, el IVA se devenga generalmente cuando termina la prestación. Si completas una consultoría el 30 de junio y emites la factura el 8 de julio, la operación pertenece, como regla general, al momento en que terminó el servicio, no al día en que preparaste el PDF.
Eso no significa que todo servicio tenga una única fecha evidente. Un proyecto por hitos puede tener varias prestaciones exigibles; un servicio mensual puede depender de la fecha pactada para cada cuota; y una prestación que incluye anticipos puede exigir documentar y repercutir el impuesto sobre el importe anticipado.
Servicios continuados y cuotas periódicas
En arrendamientos, suministros y otras operaciones de tracto sucesivo, el devengo se produce cuando resulta exigible el precio. Por eso no es correcto afirmar siempre que una suscripción “se realiza el último día del mes” sin revisar el contrato.
Si la cuota de mantenimiento de abril es exigible el 1 de abril, ese dato puede ser relevante para el devengo aunque el servicio cubra todo el mes. Si la cuota es exigible el último día, el análisis cambia. La factura y el contrato deben contar la misma historia.
Cuando no se ha fijado la exigibilidad o el período supera ciertos límites, pueden operar reglas especiales. No conviertas un ejemplo general en una respuesta automática para cualquier contrato recurrente.
Pagos anticipados
Los pagos anticipados son otro caso en el que la fecha del dinero importa. La AEAT recuerda que también existe obligación de expedir factura por pagos anticipados, salvo excepciones concretas como determinadas entregas intracomunitarias exentas.
Si un cliente paga el 20 de marzo una parte de un proyecto que terminarás en mayo, no debes esperar hasta mayo para analizar el anticipo. El pago puede producir un devengo por el importe recibido y exige comprobar cómo debe documentarse la factura de anticipo.
La factura de anticipo no es una proforma. Una proforma puede servir como documento informativo, pero no sustituye la factura exigible cuando ya se ha recibido un pago anticipado.
Cuándo expedir y enviar la factura
La fecha de operación ayuda a determinar el plazo, pero el plazo también depende del destinatario y del tipo de operación.
Cliente particular
Cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional, la factura debe expedirse y entregarse, como regla general, en el momento de realizar la operación.
Ejemplo: una fotógrafa presta un servicio a un consumidor final el 12 de agosto. Si no existe una regla especial aplicable, la factura debe expedirse en ese momento. La fecha de expedición y la fecha de operación coincidirán si se genera el documento ese mismo día.
No confundas “cliente con nombre de persona física” con “cliente particular”. Un autónomo puede ser una persona física, pero si recibe el servicio actuando en su actividad económica, la regla aplicable es la del destinatario empresario o profesional.
Cliente empresario o profesional
Cuando el destinatario actúa como empresario o profesional, la factura debe expedirse y enviarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo de la operación, según el cuadro vigente de la AEAT.
La expresión legal “antes del día 16” debe conservarse con cuidado. Para evitar una interpretación ambigua en una guía práctica, conviene decir que el límite ordinario es el día 15 incluido, salvo que una regla especial aplicable establezca otra cosa.
Ejemplo: terminas un servicio para una sociedad el 28 de junio. La factura puede expedirse en julio, pero debe quedar expedida y enviada dentro del plazo legal antes del 16 de julio. La fecha de expedición será el día real de julio en que la generes; la fecha de operación documentará el servicio realizado en junio si es distinta.
La fecha de expedición no se retrotrae al último día de junio. El hecho de que el IVA se devengue en junio no autoriza a alterar la fecha real de emisión.
Facturas recapitulativas
Una factura recapitulativa reúne varias operaciones realizadas para el mismo destinatario dentro de un mismo mes natural. No sirve para agrupar operaciones de meses diferentes a voluntad ni para ocultar la fecha real de cada servicio.
Para un cliente empresario o profesional, la factura recapitulativa debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones, de acuerdo con las reglas de expedición. La descripción debe permitir identificar qué operaciones se agrupan y cuándo tuvieron lugar.
Para un consumidor final, la expedición debe realizarse como máximo el último día del mes natural en el que se efectuaron las operaciones, conforme al régimen general indicado por la AEAT.
Entregas intracomunitarias de bienes
Las entregas intracomunitarias de bienes exentas tienen una regla específica: la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicia la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
No traslades sin más esta regla a cualquier servicio prestado a una empresa de otro país. En las operaciones internacionales hay que revisar la naturaleza de la operación, la condición del cliente, las reglas de localización, la identificación fiscal y las menciones obligatorias.
Régimen especial del criterio de caja
El criterio de caja no convierte la fecha de expedición en la fecha de cobro. Tiene reglas propias sobre el momento del devengo y sobre las menciones que deben aparecer en la factura.
La AEAT señala que, a efectos del plazo de expedición, las operaciones acogidas al criterio de caja se rigen por los plazos generales, tomando como referencia el momento en que se habría producido el devengo si no se aplicase ese régimen. Si el destinatario es empresario o profesional, también opera el límite anterior al día 16 del mes siguiente.
Si aplicas este régimen, comprueba además la mención obligatoria y la forma de registrar los cobros. No basta con cambiar manualmente la fecha de una factura.
Cómo revisar una factura antes de emitirla
Antes de pulsar “emitir”, separa las fechas en este orden:
- Qué ocurrió. ¿Se entregó un bien, terminó un servicio, se alcanzó un hito, se recibió un anticipo o se trata de una cuota periódica?
- Cuándo ocurrió. Anota la fecha de entrega, finalización, exigibilidad o pago anticipado que corresponda. Si el servicio cubre un período, revisa el contrato y no elijas automáticamente el primer o último día del mes.
- Quién recibe la factura. Determina si el cliente actúa como consumidor final o como empresario o profesional. El nombre del destinatario no basta para responder.
- Cuándo la emites realmente. Esa es la fecha de expedición. No la cambies para maquillar el periodo, evitar un salto de numeración o hacer que parezca que cumpliste un plazo que ya había pasado.
- Cuál es el límite de expedición y envío. Para B2C suele ser el momento de la operación; para B2B, como regla general, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Comprueba las excepciones de recapitulativas, intracomunitarias, rectificativas y anticipos.
- Cuándo debe pagar el cliente. Añade o revisa la fecha de vencimiento según el acuerdo comercial. Utilízala para gestionar cobros, no para sustituir las fechas fiscales.
- Qué queda registrado. Conserva la factura, la documentación que prueba la prestación o entrega y, cuando proceda, la evidencia del anticipo, aceptación del hito o envío de la mercancía.
Si descubres un error después de emitir la factura, no edites silenciosamente el documento original ni lo elimines para crear otro con una fecha más conveniente. La AEAT explica que las facturas rectificativas deben expedirse cuando se conozca la circunstancia que obliga a rectificar y deben identificar la factura corregida, la causa y la rectificación realizada. Puedes ampliar el procedimiento en nuestra guía sobre facturas rectificativas.
Una factura rectificativa no es una herramienta para reescribir la historia comercial. Sirve para corregir un error o modificar una operación cuando existe una causa prevista. Si el problema afecta al período declarado, al IVA o a los libros registro, revisa también si debes corregir la autoliquidación o el registro correspondiente.
La diferencia entre estas fechas parece pequeña, pero evita errores frecuentes:
- La fecha de expedición dice cuándo emitiste el documento.
- La fecha de operación describe cuándo se realizó la operación o se recibió el anticipo, cuando debe diferenciarse.
- El devengo ayuda a situar el IVA conforme a la naturaleza de la operación.
- La fecha de vencimiento organiza el cobro pactado.
Si necesitas comprobar una factura concreta, reúne el contrato o encargo, la prueba de entrega o prestación, la fecha de cualquier anticipo, la factura emitida y la fecha pactada de pago. Para registrar después ambas fechas junto con tus justificantes, consulta también nuestra guía del libro de ingresos y gastos. Invoo puede ayudarte a mantener el documento y su vencimiento ordenados; cuando la operación tenga varios hitos, reglas internacionales o un régimen especial, valida el tratamiento fiscal con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Quieres mantener tu facturación ordenada desde el primer día?
Invoo reúne tus facturas, gastos y fechas de vencimiento en un mismo sitio, con tu gestoría conectada para revisar la información cuando la necesites. 10,90 €/mes para autónomos, gratis para gestorías.
Empieza gratis con Invoo — 14 días gratis, sin tarjeta. 10,90 €/mes después.
Fuentes y referencias
- AEAT — Contenido de las facturas
- AEAT — Plazos de expedición y envío de las facturas
- AEAT — ¿En qué momento tengo que repercutir el IVA?
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
- BOE — Ley 37/1992 del IVA, artículo 75
- Invoo — Novedades: fechas de vencimiento en las facturas
Última verificación: Agosto 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



