Modelo 347: Guía Completa para Autónomos 2026

Obligatorio si operaste más de 3.005,06€ con un cliente o proveedor en 2025. Plazo: 1 feb al 2 mar 2026. Evita multas de hasta 20.000€.

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Modelo 347: Guía Completa para Autónomos 2026

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Puntos clave

  • Debes presentar el Modelo 347 si facturaste más de 3.005,06€ anuales (IVA incluido) con un mismo cliente o proveedor durante 2025.
  • El plazo de presentación para 2026 es del 1 de febrero al 2 de marzo. Fuera de plazo, la sanción mínima es de 300€.
  • Los usuarios del SII están automáticamente exentos. Tampoco presentan quienes están en recargo de equivalencia.
  • Novedad 2026: Debes incluir el campo BDNS para subsidios y ayudas públicas según Orden HAC/1431/2025.

Es mediados de febrero y tu gestoría te envía un mensaje urgente: "Necesito la lista de clientes y proveedores para el 347. Cuanto antes." Tú piensas con confusión total: "¿Qué es el 347? ¿No acabo de presentar el IVA del cuarto trimestre hace dos semanas?"

Si te ha pasado alguna vez, bienvenido al club oficial de autónomos confundidos. El Modelo 347 es la declaración informativa que más desconcierta porque no pagas nada cuando la presentas, pero las sanciones por olvidarlo son brutales.

En esta guía vamos a desmontar el Modelo 347 pieza por pieza hasta que lo entiendas completamente. Vamos a explicar qué es exactamente, quién debe presentarlo, qué operaciones se incluyen, cómo trabajar con tu gestoría para prepararlo sin estrés y cómo evitar los errores que disparan sanciones de hasta 20.000€.


Qué es el Modelo 347 y por qué importa

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que presentas a Hacienda para comunicar tus operaciones comerciales con clientes y proveedores. No es un impuesto ni una liquidación tributaria. No pagas nada cuando lo presentas.

Su única finalidad es que Hacienda pueda cruzar datos entre lo que tú declaras y lo que declaran tus terceros. Es la herramienta de control para detectar discrepancias.

Imagina que facturas 10.000€ a una empresa durante 2025. Tú declaras ese ingreso en tu contabilidad y en tus modelos trimestrales de IVA. La empresa declara ese gasto en la suya.

Hacienda recibe tu Modelo 347 donde declaras: "Facturé 10.000€ a la empresa X con CIF B12345678." También recibe el 347 de la empresa X donde declara: "Pagué 10.000€ a tu NIF durante el año 2025." Si los números no coinciden entre ambas declaraciones, salta la alarma. Alguien está declarando mal y Hacienda investiga.

Por eso el 347 es tan importante para la Agencia Tributaria. No genera recaudación directa, pero sirve de evidencia cruzada de todas tus operaciones del año.

Olvidarlo o presentarlo mal puede costarte multas entre 300€ y 20.000€, dependiendo del volumen de operaciones omitidas y si presentas tras requerimiento de Hacienda o de forma voluntaria fuera de plazo.


Quién está obligado a presentar el Modelo 347

Debes presentar el Modelo 347 si cumples dos condiciones simultáneamente: eres autónomo, empresa o entidad que desarrolla actividades económicas en España, y realizaste operaciones con un mismo cliente o proveedor que superaron 3.005,06€ anuales en total durante 2025, calculado con IVA incluido en el importe.

Esa cifra tan extraña de 3.005,06€ viene de la conversión histórica de 500.000 pesetas cuando se creó la norma hace décadas. Se ha mantenido por pura inercia normativa y legal desde entonces.

El umbral se calcula por cada cliente o proveedor de forma individual, no sobre tu facturación total del año. Si facturaste 50.000€ repartidos entre 20 clientes diferentes de 2.500€ cada uno, no presentas el 347 porque ningún cliente individual superó el umbral de 3.005,06€ que marca la obligación.

Exenciones importantes

Si estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), estás automáticamente exento del Modelo 347 sin excepciones. La lógica es simple y directa: Hacienda ya tiene todos tus datos en tiempo real a través del sistema SII, por lo que no necesita que presentes un resumen anual adicional con las mismas operaciones.

El SII es obligatorio para empresas que facturan más de 6 millones anuales y para grupos de IVA. La mayoría de autónomos y pymes no están en SII, por tanto deben presentar el 347.

Tampoco presentan el Modelo 347 estos colectivos específicos por exención legal:

Comerciantes en recargo de equivalencia como tiendas minoristas sin transformación de productos están exentos. Los autónomos en estimación objetiva por módulos también, excepto si emitieron facturas individuales superiores a 3.005,06€ a un mismo destinatario.

Las operaciones que ya se declaran obligatoriamente en otros modelos informativos tampoco van en el 347. Esto incluye retenciones de IRPF en Modelo 190 y operaciones intracomunitarias en Modelo 349.


Qué operaciones incluir y cuáles excluir

Debes incluir en el Modelo 347 todas las operaciones comerciales con un mismo tercero que superen 3.005,06€ anuales en conjunto. Tanto ventas reflejadas en facturas emitidas a clientes como compras reflejadas en facturas recibidas de proveedores.

Se declara por el total facturado con IVA incluido en el cálculo del umbral. Si facturaste 2.800€ más 21% de IVA que suman 3.388€ en total, superas el umbral y debes declararlo.

Operaciones que NO se declaran en el 347:

Si en tus facturas emitidas aplicas retención del 7% o 15% de IRPF, esas operaciones no van en el 347 bajo ningún concepto. Ya se informan obligatoriamente en el Modelo 190 que es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

Esto afecta principalmente a autónomos que facturan servicios profesionales a empresas y autónomos. Si toda tu facturación del año lleva retención de IRPF, probablemente no tengas que presentar el 347 en absoluto.

Para entender cuándo aplica retención, consulta nuestra guía sobre retención de IRPF del 7% o 15%.

Tampoco se incluyen en el Modelo 347 estas operaciones específicas:

Operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea que van en Modelo 349. Importaciones y exportaciones fuera de la UE que se informan a través de registros aduaneros. Operaciones financieras como intereses de préstamos o créditos bancarios, ni operaciones relacionadas con seguros y reaseguros.

Novedad 2026: Campo BDNS obligatorio

Las facturas a Administraciones Públicas sí se incluyen en el 347 si superan el umbral de 3.005,06€ anuales. Desde 2026, existe una novedad importante: debes incluir el número de referencia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) si la operación corresponde a una ayuda o subvención pública.

Este campo es obligatorio según la Orden HAC/1431/2025. Si no lo incluyes, la declaración puede ser rechazada o dar lugar a requerimientos de Hacienda.

Encuentras el número BDNS en la resolución de concesión de la ayuda o consultando la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Cómo prepararlo: plazos, sanciones y colaboración con gestoría

Fechas clave y plazos de presentación

El plazo oficial para presentar el Modelo 347 de las operaciones realizadas durante 2025 es del 1 al 28 de febrero de 2026. Como el 28 de febrero cae en sábado este año, el plazo se extiende automáticamente al siguiente día hábil: lunes 2 de marzo de 2026.

El 347 se presenta después del cierre del cuarto trimestre que vence el 30 de enero pero antes de la campaña de la Renta que empieza en abril. Hacienda necesita este tiempo intermedio para cruzar datos de todas las declaraciones informativas antes de iniciar la campaña de IRPF. Por eso febrero es el mes del 347 todos los años sin excepción.

Si llegas tarde al plazo, preséntalo igualmente cuanto antes de forma voluntaria. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda reduce significativamente la sanción económica. Si esperas a que Hacienda te requiera primero para presentarlo, la multa se multiplica por dos automáticamente.

Sanciones por no presentar o presentar mal

Presentación voluntaria fuera de plazo:

  • 10€ por cada dato o conjunto omitido
  • Mínimo: 150€
  • Máximo: 10.000€

Presentación tras requerimiento de Hacienda:

  • 20€ por cada dato o conjunto omitido
  • Mínimo: 300€
  • Máximo: 20.000€

Ejemplo: Olvidaste declarar 50 operaciones y te das cuenta en abril. Si presentas voluntariamente: 50 × 10€ = 500€. Si esperas al requerimiento: 50 × 20€ = 1.000€.

Las sanciones por datos incorrectos o incompletos son las mismas.

Qué información debes preparar para tu gestoría

El Modelo 347 es donde la colaboración eficaz con tu gestoría marca la diferencia absoluta entre hacerlo en dos horas o pasarte una semana entera revisando facturas papel por papel. Tu gestoría no tiene acceso mágico a tus operaciones ni sistemas internos de contabilidad. Necesita que tú le proporciones información correcta, completa y organizada para preparar la declaración sin errores.

Lo que debes preparar:

Para cada cliente o proveedor que supere 3.005,06€:

  • NIF o CIF completo
  • Nombre o razón social exacta
  • Total facturado (ventas) o total pagado (compras) en 2025
  • Desglose trimestral (opcional pero recomendable)
  • Número BDNS para subsidios o ayudas públicas

También necesitan:

  • Facturas emitidas completas del año
  • Facturas recibidas de proveedores
  • Confirmación de si alguna operación lleva retención de IRPF (para excluirlas)

Estrategias para prepararlo sin estrés de última hora

La mayoría de autónomos esperan a febrero para preparar el 347 desde cero. Error brutal que genera estrés innecesario. Llegar con 12 meses de facturas por revisar es una receta perfecta para el caos, errores y noches sin dormir.

Método trimestral preventivo: Cada vez que presentes el IVA trimestral (Modelo 303), haz un seguimiento adicional de las operaciones acumuladas por cliente y proveedor. Crea una hoja de cálculo simple con estas columnas: Cliente/Proveedor, Total acumulado Q1 (enero-marzo), Total Q2 (enero-junio), Total Q3 (enero-septiembre), Total Q4 (enero-diciembre).

Cuando llegue febrero, ya sabes exactamente quién supera el umbral. No hay sorpresas.

Si usas un software de facturación como Invoo, este proceso es completamente automático sin intervención manual. El sistema rastrea todas tus operaciones en tiempo real durante el año y te muestra al instante qué clientes y proveedores superaron el umbral de 3.005,06€. Tu gestoría puede acceder directamente al dashboard compartido y exportar la lista completa en el formato que necesite para la declaración.

Errores críticos que debes evitar:

No adivines si un cliente supera el umbral basándote en impresiones o memoria. Calcula con exactitud matemática. Suma todas las facturas del año a ese cliente o proveedor concreto.

No olvides sumar el IVA en el cálculo del umbral. El límite de 3.005,06€ se calcula siempre con IVA incluido en el total. Si facturaste 2.900€ más 21% de IVA que suman 3.509€, sí superas el umbral y debes incluir esa operación obligatoriamente.

No incluyas operaciones con retención de IRPF en el Modelo 347. Ya se informan en el Modelo 190 de retenciones. Incluirlas duplica la información y puede generar requerimientos de aclaración de Hacienda.

No olvides las compras a proveedores en tu declaración. El Modelo 347 requiere ambas cosas de forma simultánea: ventas a clientes y compras a proveedores. Si pagaste más de 3.005,06€ a un proveedor durante 2025, ese proveedor debe estar incluido obligatoriamente.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Enero 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.