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Puntos clave
No existe una obligación general de cerrar la numeración el 31 de diciembre y empezar de cero el 1 de enero. El Reglamento exige que los números avancen de forma correlativa dentro de cada serie y admite varias series cuando hay razones que lo justifican. Si abres una para 2027, documenta el criterio y conserva las facturas de 2026 tal como se expidieron.
- El artículo 6.1.a del RD 1619/2012 exige numeración correlativa en cada serie y no fija un reinicio anual obligatorio.
- Una serie nueva en 2027 puede tener sentido por organización, pero cada numeración debe seguir correlativa y su motivo ser justificable.
- Para clientes empresarios, la regla general exige expedir la factura antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA.
- El artículo 15 del RD 1619/2012 prevé la rectificativa cuando procede; por regla general identifica la original y contempla excepciones.
Al acercarse diciembre, si llevas una gestoría necesitas cerrar cada expediente de facturación con el mismo criterio y dejar una pista clara para quien continúe la revisión. Para cerrar la serie de facturas al cambiar de año, la norma no impone un reinicio anual general: exige numeración correlativa dentro de cada serie. Tu trabajo es decidir, cliente por cliente, si mantienes la secuencia o adoptas otra justificable, y separar lo ya expedido de lo que todavía está pendiente.
Eso permite organizar la facturación con una serie que continúa o con otra identificada para el nuevo ejercicio, siempre que el criterio tenga una razón y se aplique con orden. El cambio de calendario no justifica retocar una factura emitida, reutilizar su número ni cambiar la fecha del documento.
Si llevas una gestoría, la dificultad está en revisar el corte de cada cliente sin mezclar reglas. Unos mantienen una sola secuencia; otros separan series por una razón operativa; además, puede haber borradores, rectificativas y operaciones de diciembre cuya factura todavía no se ha expedido.
Esta guía propone un cierre de cartera: registrar el último número expedido por serie, revisar huecos y pendientes, documentar la decisión para 2027 y comprobar la primera factura del nuevo año. Si quieres repasar la norma general, consulta también la guía sobre numeración, series y formatos de factura.
Decide por cliente si continúas o abres una serie
El artículo 6.1.a del Reglamento de facturación exige que las facturas lleven número y, cuando corresponda, serie; los números deben ser correlativos dentro de cada serie. El mismo precepto permite series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, y menciona como ejemplos los distintos establecimientos y las operaciones de naturaleza diferente.
El artículo 6.1.a no formula un reinicio anual obligatorio. Por tanto, del requisito de correlación dentro de cada serie se desprende que el cambio de año no obliga, por sí solo, a empezar de nuevo. Esto no significa que cualquier negocio pueda abrir una serie anual solo por comodidad: si el cliente adopta ese criterio, define el motivo concreto y aplícalo con coherencia.
La AEAT describe el cambio de numeración anual como una práctica habitual y aclara que, en los sistemas informáticos de facturación a los que se aplica el RRSIF, la trazabilidad de registros es independiente del número o serie de la factura. Esa secuencia se mantiene dentro de cada sistema informático de facturación y para cada obligado tributario que gestione: el primer registro del nuevo ejercicio debe enlazarse con el anterior de ese ámbito, no con el de otro sistema. La serie visible y la secuencia técnica del sistema son controles distintos.
Si el negocio conserva la serie, la secuencia continúa según el criterio que ya utiliza. Si abre otra para 2027, debe poder identificarla y mantener dentro de ella la correlación. No basta con añadir un prefijo distinto para resolver un problema de numeración: primero hay que definir por qué se separa esa serie y qué documentos incluye.
Si llevas una gestoría, revisa el caso concreto. Algunas series son obligatorias para supuestos específicos, entre ellos las facturas rectificativas. Otras pueden responder a la organización del negocio cuando la norma lo permite. Como buena práctica, deja anotado el motivo para poder explicar la decisión; no es un requisito formal de documentación que el artículo 6 formule expresamente. Tampoco traslades un número de una serie a otra para cuadrar una lista.
Qué revisar antes de cerrar la facturación de 2026
No empieces cambiando el contador. Primero prepara una fotografía verificable de cada serie. El objetivo es saber qué se expidió, qué documento está pendiente y qué incidencias necesitan explicación antes de decidir cómo numerar en 2027.
Localiza el último número expedido
Para cada cliente y serie, apunta el número más alto que realmente se haya expedido y su fecha de expedición. Comprueba el documento y su registro, no solo el contador visible del programa: un borrador puede mostrar un número provisional que nunca llegó a convertirse en factura.
Guarda también la denominación de la serie, el motivo por el que existe y quién revisó el cierre. Si el cliente utiliza varias herramientas, descarga o solicita el registro de cada una antes de dar por finalizada la secuencia. El número de un borrador no es evidencia suficiente de una factura expedida.
Comprueba huecos, duplicados y documentos anulados
Busca números repetidos dentro de la misma serie y saltos entre facturas expedidas. Un hueco no explica por sí solo qué ocurrió: puede ser un borrador descartado, una incidencia técnica, una factura que falta en el archivo o un error de registro. Identifica cuál es el caso antes de cerrar.
Si hubo un borrador que no se expidió, conserva la evidencia disponible de su estado y de cómo se gestionó. Si encuentras una factura expedida que no aparece en el registro, recupera la copia y regulariza su documentación. Si la secuencia muestra un duplicado real, no elijas una factura para renumerarla: conserva ambos rastros y solicita una revisión profesional de la forma correcta de corregirlo.
No rellenes automáticamente los huecos ni renumeres las facturas posteriores. La prioridad es explicar la secuencia documental, no conseguir una lista sin saltos a cualquier coste. La guía de factura rectificativa explica el tratamiento de una factura ya expedida que debe corregirse por las causas previstas.
Separa rectificativas y facturas pendientes de cobro
Las facturas rectificativas no son borradores ni una segunda versión informal del documento. El Reglamento prevé una serie específica y, como regla general, una nueva factura debe identificar la que rectifica. Hay excepciones, por ejemplo en ciertos descuentos por volumen o en procedimientos autorizados por la AEAT. Por eso deben aparecer en la revisión con su propia numeración y vinculadas al documento original cuando corresponda.
Una factura de 2026 que ya se expidió y sigue pendiente de cobro mantiene su número y su fecha. La AEAT indica que las facturas expedidas conservan su numeración aunque sean erróneas; si corresponde corregirla, se sigue el procedimiento aplicable, no se mueve a otra serie. El impago no la convierte en una factura pendiente de emitir. Pendiente de cobro y pendiente de expedición son estados distintos.
Cómo tratar una operación de diciembre que se factura en enero
Una operación puede realizarse en diciembre y la factura expedirse en enero, según el plazo aplicable. No conviertas la fecha de operación en fecha de expedición para hacerla parecer anterior. El documento debe reflejar la fecha real en que se emite; cuando la fecha de la operación sea distinta y deba indicarse, incluye ambas correctamente.
Como regla general, cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, la factura debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo del IVA. Existen particularidades por tipo de operación y régimen. La AEAT resume los plazos de expedición y envío; ante operaciones complejas, anticipos o servicios continuados, comprueba el supuesto antes de decidir.
La fecha de operación no determina por sí sola qué número debe asignarse. El negocio debe mantener su criterio de numeración de forma coherente y cumplir las obligaciones de expedición. Si utiliza una serie anual, registra cómo trata las operaciones realizadas en diciembre cuya factura se expide en enero; no cambies retroactivamente el documento ni fuerces una fecha para encajarlo en el ejercicio anterior.
Para distinguir los datos del documento, revisa la explicación de la fecha de operación y la fecha de expedición. La fecha de vencimiento, por su parte, sirve para controlar el cobro y no sustituye a ninguna de las dos fechas fiscales.
Cómo abrir y comprobar una serie para 2027
Si el cliente decide usar una serie distinta, es útil dejar la decisión por escrito antes de emitir la primera factura. La ficha de cierre puede indicar el nombre de la serie, su finalidad, la fecha desde la que se aplica, el número inicial previsto y la persona que la validó. La serie nueva debe convivir con el histórico, no borrarlo.
Comprueba que el formato permite reconocer la serie y el número sin confusiones. No uses dos contadores que puedan emitir el mismo identificador dentro de una serie. Si se factura desde varias sedes, personas o programas, confirma cómo se evita que dos usuarios obtengan el mismo número y cómo se conservan las copias.
Antes de enviar la primera factura de 2027, realiza una prueba de revisión con el cliente: confirma que el documento muestra la serie elegida, que el número sigue el criterio previsto y que los datos fiscales coinciden con los de la operación. Después, compara la primera factura expedida con el registro guardado en el cierre. Ese primer control detecta errores de configuración antes de que se repitan.
No cambies de serie durante el año sin necesidad ni alternes criterios según convenga a cada factura. Si cambia la actividad o aparece un motivo nuevo para separar operaciones, documenta el cambio desde ese momento y valida su encaje con la gestoría. La consistencia facilita explicar por qué existen varias secuencias.
Checklist de cierre anual para una gestoría
Usa una ficha por cliente y por serie. Así puedes revisar una cartera completa sin asumir que todas las empresas tienen la misma configuración. La ficha debe bastar para que otra persona entienda qué ocurrió y cuál fue la decisión para el ejercicio siguiente. Incluye estos campos:
| Campo | Qué anotar |
|---|---|
| Cliente y serie | Identificación del cliente, serie y motivo por el que se separa |
| Último número expedido | Número y fecha de la última factura realmente emitida |
| Huecos o incidencias | Qué ocurrió y qué evidencia permite reconstruirlo |
| Criterio para 2027 | Continuar o abrir serie, con su motivo organizativo |
| Siguiente número previsto | El siguiente número según el criterio acordado |
| Primera factura | Resultado de comprobar serie, número, fechas y registro |
- Pide o descarga los registros de facturación de todas las herramientas que usa el cliente.
- Separa documentos ya expedidos pendientes de cobro de operaciones aún pendientes de facturar.
- Investiga las incidencias y acuerda el criterio de numeración antes de configurar el contador.
- Comprueba la primera factura de 2027 y guarda las evidencias en el expediente del cliente.
Una lista marcada no sustituye los documentos. Conserva el registro de facturas, las copias y la explicación de las incidencias con el procedimiento habitual de la empresa. Si no puedes reconstruir un salto o un duplicado, no lo resuelvas renumerando: deja el caso identificado para su revisión antes de expedir más documentos en esa serie.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- BOE — Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
- AEAT — Manual práctico de IVA 2026: contenido de las facturas ordinarias
- AEAT — Manual práctico de IVA 2026: plazos de expedición y envío
- AEAT — FAQ SIF: trazabilidad y cambio de ejercicio
- AEAT — FAQ SIF: mantener el número de una factura expedida
- AEAT — Facturas rectificativas
Última verificación: 22 de octubre de 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



