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Puntos clave
Puedes modificar el IVA de una factura impagada cuando el crédito reúne los requisitos de la Ley del IVA: ha pasado el plazo aplicable, el impago y la reclamación están acreditados, emites una factura rectificativa y realizas la comunicación correspondiente. No es una devolución automática ni recupera por sí sola la deuda principal.
- La regla general exige 1 año desde el devengo sin cobrar; ciertos negocios pueden elegir entre 6 meses o 1 año.
- El límite para esa opción es 6.010.121,04€ de volumen de operaciones del año anterior, no el importe de una factura concreta.
- Dispones de 6 meses después del período de espera para modificar la base imponible, si reúnes los demás requisitos.
- La comunicación a la AEAT se presenta en 1 mes desde la factura rectificativa y exige conservar pruebas del proceso.
Una factura puede quedar impagada durante meses y, aun así, el IVA ya se habrá devengado. Esa situación es frustrante, pero no convierte cada impago en una devolución automática. La Ley del IVA permite reducir la base imponible de determinados créditos incobrables si se cumplen varios requisitos y se actúa dentro de plazo.
La diferencia importa: recuperar el IVA no significa que el cliente haya pagado ni que desaparezca la deuda. Es una corrección fiscal limitada. Para reclamar el principal y los intereses, el recorrido es distinto; puedes empezar por esta guía sobre cómo cobrar facturas impagadas.
Primero: comprueba si el impago puede ser crédito incobrable
El punto de partida no es el día en que envías el recordatorio. Es el momento que marca la norma para el crédito incobrable. Como regla general, debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin cobrar todo o parte del crédito. En una operación a plazos o con precio aplazado, el cálculo puede partir del vencimiento de los plazos impagados.
Si en el año natural anterior tu volumen de operaciones no superó 6.010.121,04€, puedes optar por esperar seis meses o un año. No es un umbral por factura, ni una presunción de que cualquier autónomo pueda aplicar seis meses sin revisar su situación. La Ley del IVA, artículo 80, es la referencia para comprobarlo.
También cambia el análisis si aplicas el criterio de caja, si el deudor está en concurso o si hay pagos parciales. Por eso, antes de contar días en un calendario, conviene dejar anotadas tres fechas: devengo, vencimiento pactado y cobros realmente recibidos.
No basta con esperar: documenta y reclama el cobro
Además del tiempo, la operación debe estar facturada y anotada correctamente en los libros registro de IVA. Debes poder identificar la factura original, el importe no cobrado y la parte sobre la que vas a practicar la modificación.
La norma exige haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. No presentes una lista universal de documentos como si sirviera igual para todos los casos: lo importante es poder probar qué reclamaste, a quién, cuándo y por qué importe.
Hay límites que conviene revisar antes de avanzar. Por ejemplo, existen reglas para créditos garantizados, asegurados o afianzados; para operaciones entre partes vinculadas; para destinatarios no establecidos en el territorio de aplicación del IVA; y para deudas de entes públicos. Si el destinatario no es empresario o profesional, además, la base imponible de la operación debe superar 50€.
No corrijas una factura solo porque el cliente no responde. Primero reúne la factura, el detalle del impago y la prueba de la reclamación. Si tienes una gestoría, compártele ese expediente antes de emitir ningún documento rectificativo.
El plazo que no debes dejar pasar
Cumplido el período de seis meses o un año que corresponda, la Ley permite hacer la modificación en los seis meses siguientes. Ese segundo plazo es diferente del período de espera: uno determina cuándo el crédito puede considerarse incobrable y el otro marca el margen para actuar.
Ejemplo simple: si eliges el plazo de seis meses y se cumplen los demás requisitos, no basta con recordar que la factura venció hace medio año. Debes situar el inicio correcto del cómputo y comprobar cuánto tiempo tienes para modificar la base. Las operaciones a plazos, los pagos parciales y el criterio de caja pueden mover esas fechas.
Trabaja con una ficha por factura: fecha de devengo, vencimiento, importe pendiente, fecha y prueba de reclamación, plazo elegido cuando puedas optar y fecha límite revisada con tu gestoría. Una cronología clara evita perder el segundo plazo por confundirlo con la fecha de vencimiento.
Factura rectificativa y comunicación a la AEAT
Cuando el caso encaja, el paso fiscal no es borrar la factura original. Debes expedir y remitir una factura rectificativa que rectifique la cuota repercutida, y conservar la evidencia de que la enviaste al destinatario. La factura inicial sigue explicando la operación; la rectificativa documenta la modificación posterior.
El Reglamento del IVA, artículo 24, exige además comunicar electrónicamente la modificación a la AEAT mediante el formulario habilitado. El plazo reglamentario es de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Revisa el formulario vigente y los datos que debes adjuntar antes de enviarlo.
No confundas esta comunicación con un modelo trimestral ni con una solicitud genérica de devolución. La forma de reflejar la modificación en tu liquidación dependerá de tu período y de las circunstancias concretas. Si el cliente paga después o alcanzáis un acuerdo, el efecto fiscal puede variar según quién sea el destinatario y cómo se cierre el caso.
Recuperar IVA no sustituye reclamar la deuda
Modificar el IVA puede aliviar una parte del coste fiscal del impago, pero no hace que entre el dinero en tu cuenta. El principal pendiente, los intereses y, en su caso, los costes de cobro siguen siendo cuestiones de la relación con el cliente.
Puedes separar los dos recorridos para no mezclar papeles: por un lado, las pruebas y los plazos para la modificación del IVA; por otro, la reclamación comercial o judicial. Si el pago se retrasa en una operación entre empresas, revisa también cuándo puede haber interés de demora y 40€ de costes de cobro.
Una revisión mensual de vencimientos no sustituye el asesoramiento para cada expediente, pero permite detectar facturas que se acercan a un plazo relevante. Invoo te ayuda a emitir y ordenar facturas y a compartir la documentación con tu gestoría; no presenta comunicaciones ante la AEAT ni decide por ti si un crédito cumple los requisitos para modificar el IVA.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- BOE — Ley 37/1992 del IVA, artículo 80
- BOE — Reglamento del IVA, artículo 24
- AEAT — Recuperar el IVA impagado por clientes
Última verificación: 10 de septiembre de 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



