Modelo 111: facturas profesionales según fecha de pago

Modelo 111: revisa qué facturas de profesionales se pagaron en julio, agosto y septiembre y qué datos debes cuadrar antes de presentar el tercer trimestre.

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Modelo 111: facturas profesionales según fecha de pago

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Puntos clave

Para el Modelo 111 del tercer trimestre debes revisar las rentas profesionales sujetas a retención que hayas satisfecho o abonado entre julio y septiembre. La fecha de emisión de la factura ayuda a identificarla, pero no sustituye al momento del abono. Comprueba base, retención, perceptor y justificante antes de sumar el trimestre.

  • El tercer trimestre de 2026 reúne las retenciones de julio, agosto y septiembre y se presenta hasta el 20 de octubre.
  • La obligación de retener nace, con carácter general, cuando satisfaces o abonas la renta, no solo al recibir la factura.
  • Una factura profesional pagada el 3 de octubre normalmente se revisa para el cuarto trimestre, aunque esté fechada en septiembre.
  • El Modelo 111 declara totales trimestrales: número de perceptores, base satisfecha y retenciones, no el IVA de esas facturas.

Una factura de un profesional fechada en septiembre puede llegar a tu banco en octubre. A primera vista parece una diferencia administrativa, pero para el Modelo 111 del tercer trimestre puede cambiar qué pago revisas ahora y cuál queda para el siguiente período.

La idea no es ordenar facturas por el mes que aparece en el PDF. Debes revisar las rentas que has satisfecho o abonado y comprobar que llevas al modelo los datos correctos de cada perceptor. La fecha de la factura sigue siendo importante, pero no sustituye al momento en que nace la obligación de retener.

Esta guía se centra en facturas de profesionales sujetas a retención. No sustituye el análisis de nóminas, rentas de capital o situaciones con compensaciones, pagos en especie o incidencias. Si tu caso no es un pago ordinario, revisa los hechos con tu gestoría antes de presentar.


Por qué la fecha de pago importa en el Modelo 111

El Modelo 111 lo presenta quien actúa como retenedor: quien paga o abona determinadas rentas sujetas a retención. Para las actividades profesionales, la regla general del Reglamento del IRPF es clara: la obligación de retener nace al satisfacer o abonar la renta.

Por eso, una factura recibida no equivale por sí sola a una retención que ya debas declarar. Primero hay que confirmar que el concepto está sujeto a retención, que tú eres el pagador obligado y cuándo se produjo realmente el abono. La fecha de expedición te ayuda a localizar el documento; no decide ella sola el trimestre del Modelo 111.

Esto no cambia cómo se registra una factura para otras obligaciones. El IVA tiene sus propias reglas de devengo y liquidación, y una factura puede necesitar revisión en el Modelo 303 aunque el pago profesional sujeto a retención entre en otro corte. No mezcles IVA y retención al decidir la base del Modelo 111.

El tercer trimestre de 2026: julio, agosto y septiembre

Para quien presenta trimestralmente, el tercer trimestre comprende las retenciones que correspondan al período natural de julio a septiembre. El calendario de la AEAT fija el vencimiento del Modelo 111 del tercer trimestre de 2026 el 20 de octubre.

No significa que todas las facturas fechadas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre entren de forma automática. Significa que, antes de esa fecha, debes revisar si las rentas profesionales sujetas a retención fueron satisfechas o abonadas en ese período.

La regla general tiene excepciones por tipo de renta. Esta guía no pretende trasladar el criterio de actividades profesionales a intereses, dividendos u otros rendimientos con reglas específicas. Identifica primero la naturaleza del pago antes de extrapolar el ejemplo.

Qué facturas profesionales revisar antes de sumar el trimestre

Empieza por las facturas de profesionales en las que tú eres el cliente y aparece una retención de IRPF. Puede ser, por ejemplo, la factura de una abogada, diseñadora, consultor, fotógrafo o asesor que te presta un servicio profesional y factura con retención.

El punto de partida no es el porcentaje concreto, sino la relación entre documento y pago. Si un profesional te ha facturado con retención, comprueba que el importe entregado, la parte retenida y la base que vas a declarar encajan entre sí. La explicación general de quién presenta el Modelo 111 puede ayudarte a separar tu papel de pagador del papel de quien cobra la factura.

Para cada caso, reúne estos cinco datos antes de preparar los totales:

  • Identidad del perceptor y concepto del servicio profesional.
  • Fecha de factura y fecha en que se satisfizo o abonó la renta.
  • Base sobre la que se practicó la retención, sin sumar el IVA.
  • Importe de la retención practicada y cantidad efectivamente pagada al profesional.
  • Justificante del abono y cualquier incidencia posterior, como devolución, compensación o rectificación.

Un extracto no sustituye a la factura, pero ambos documentos juntos te permiten comprobar que la operación tiene sentido. También evita confundir un movimiento de banco con una nueva factura o con una retención distinta de la que figura en el documento del profesional.

Trabaja con una lista de pagos, no con una carpeta por mes

Ordenar archivos por la fecha que llevan en el nombre es cómodo, pero puede esconder justo el dato que necesitas para el cierre. Una factura emitida a final de septiembre, pagada a principios de octubre, puede quedarse físicamente en tu carpeta de septiembre aunque su revisión para retenciones corresponda al cuarto trimestre.

Prepara una lista de control con dos fechas separadas: la de expedición y la del abono. Añade una tercera columna para indicar por qué consideras que la renta se satisfizo en ese momento: transferencia, cargo, compensación documentada u otro hecho acreditable. La trazabilidad evita decisiones por intuición cuando el trimestre está a punto de cerrar.

No necesitas sustituir tu contabilidad ni reconstruir todo el año para hacer esta revisión. Basta con partir de las facturas con retención, contrastarlas con los pagos y dejar anotadas las excepciones. Si la misma operación tiene un anticipo, un pago parcial o una devolución, evita resumirla en una única fecha: conserva cada movimiento y consulta antes de trasladar una cifra al modelo.

Esta lista también mejora la conversación con tu gestoría. En lugar de enviar una carpeta de documentos sin contexto, podrás indicar qué pagos pertenecen al trimestre, cuáles quedaron pendientes y cuáles requieren una decisión. Así la revisión fiscal se centra en las excepciones y no en descubrir qué ocurrió en cada factura.

Qué no entra por el mero hecho de ser una factura recibida

No toda factura que recibes de otra persona autónoma lleva retención. Una compra de bienes, muchos servicios empresariales o una factura profesional sin retención por su régimen o circunstancia concreta no deben añadirse al Modelo 111 solo porque el proveedor sea autónomo.

Tampoco debes convertir la factura en un cálculo nuevo. Si el profesional ha aplicado una retención y existe la documentación que la respalda, el modelo debe reflejar la base y la retención efectivamente practicadas. Si dudas de si era procedente retener, resuélvelo antes de presentar: el Modelo 111 no corrige por sí solo una factura mal planteada.

Para revisar el documento antes del pago, te puede servir la guía sobre retención de IRPF del 7% o 15%. Úsala para entender el tipo aplicable; esta pieza se concentra en el corte temporal y la conciliación del pago.

Tres ejemplos para no mover pagos al trimestre equivocado

Los ejemplos siguientes son deliberadamente sencillos. Su función es enseñarte el orden de comprobación, no sustituir los detalles de un contrato, una compensación o una consulta profesional.

Factura de septiembre pagada el 3 de octubre

Una consultora emite el 29 de septiembre una factura con retención. El servicio ya está hecho, pero tú haces la transferencia el 3 de octubre y no hubo antes otra forma de pago o abono.

Para una renta profesional sujeta a retención, esa operación se revisa para el cuarto trimestre. La emisión en septiembre no adelanta por sí sola el abono al tercer trimestre. Conserva la factura junto al justificante de la transferencia para que el criterio sea trazable.

Factura de agosto pagada parcialmente en septiembre

Recibes una factura profesional de agosto y acuerdas pagar una parte el 10 de septiembre y el resto el 7 de octubre. No presupongas que el documento se mueve entero a un único trimestre por su fecha de emisión.

Lo prudente es identificar qué renta se satisfizo o abonó en cada momento y documentar el acuerdo y los pagos. Los pagos parciales requieren una revisión específica para que la base y la retención declaradas reflejen realmente lo abonado; si el reparto no es evidente, confírmalo con tu gestoría.

Factura de julio registrada, pero nunca pagada

Una factura de julio puede estar anotada en tu sistema y, aun así, seguir pendiente de pago al cierre de septiembre. No la incluyas en el Modelo 111 por el simple hecho de tenerla archivada si no se ha satisfecho o abonado la renta.

Eso no significa olvidarla. Señálala como pendiente, revisa si hay una fecha de pago posterior y conserva la documentación de la deuda. Distinguir pendiente de pagada evita tanto adelantar una retención como perderla en el trimestre siguiente.

Ojo con “pagado” y “abonado”

Una transferencia es el caso más habitual, pero no es la única forma en que una renta puede considerarse satisfecha o abonada. Si existe una compensación, un pago por tercero, un anticipo o una puesta a disposición anterior, no te quedes solo con la fecha del extracto. Deja el caso documentado y pide revisión profesional antes de decidir el trimestre.

Cómo cuadrar base, retención y número de perceptores

El Modelo 111 no es un listado de facturas con IVA. En el bloque de actividades económicas se agregan, según corresponda, el número de perceptores, las bases sometidas a retención y las retenciones practicadas. Prepararlo desde una lista de pagos revisada reduce los errores de suma y de clasificación.

Haz una tabla de trabajo —aunque sea temporal— con una fila por perceptor y pago revisado. Anota la base, la retención, el importe abonado y el trimestre. Después suma solo las filas que correspondan al tercer trimestre. No uses el total cobrado por el profesional como si fuese la base de retención: el IVA no forma parte de esa base.

Un ejemplo meramente ilustrativo ayuda a separar las cifras. Si una factura tiene una base de 1.000€, IVA de 210€ y retención de 150€, el importe abonado al profesional sería 1.060€. Para el Modelo 111 te interesa la base de 1.000€ y la retención de 150€, no los 210€ de IVA ni los 1.060€ transferidos.

Si necesitas entender cómo se construye una factura con IVA y retención, consulta la calculadora de facturas antes de preparar el modelo. La calculadora te ayuda a comprobar el documento; no decide por sí misma en qué trimestre se satisfizo o abonó la renta.

El número de perceptores no es el número de facturas

Una misma persona profesional puede haberte emitido dos o tres facturas que se abonan en el trimestre. Al completar el modelo, revisa la instrucción del formulario aplicable y evita contar a esa misma persona como si fuera varios perceptores solo por tener varias facturas.

Mantener una ficha clara por proveedor te prepara también para el resumen anual. El Modelo 190 tiene un desglose distinto al 111, por lo que guardar desde ahora el NIF, la naturaleza del rendimiento y los importes te evita reconstruir el año en enero.

Revisión final antes de presentar el tercer trimestre

Antes de abrir el formulario de la AEAT, realiza una última pasada con una pregunta sencilla: ¿puedo explicar por qué cada importe está en este trimestre? Si la respuesta se apoya en factura, documento de pago y naturaleza de la renta, el cierre será mucho más fácil de defender y de revisar con tu gestoría.

La secuencia práctica es esta:

  1. Separa las facturas de profesionales con retención de las demás facturas recibidas.
  2. Confirma si cada renta se satisfizo o abonó entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  3. Cuadra por perceptor base, retención e importe pagado, sin incluir IVA en la base de retención.
  4. Revisa los pagos parciales, compensaciones y facturas pendientes antes de hacer las sumas.
  5. Presenta el Modelo 111 del tercer trimestre antes del 20 de octubre de 2026 si te corresponde la periodicidad trimestral.

La AEAT contempla una declaración negativa cuando se han satisfecho rentas sometidas a retención pero, por su cuantía, no procede practicarla. En cambio, cuando no se han satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta durante el período, no procede presentar una negativa. No confundas “sin retención” con “sin pagos”: la documentación y tu situación censal importan.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Octubre 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.