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Puntos clave
Si estás registrado en el IOSS, presentas el modelo 369 cada mes, incluso sin operaciones cubiertas. Para las ventas de septiembre de 2026, el plazo termina el 31 de octubre, aunque sea sábado. Antes de enviarlo, comprueba qué pedidos cumplen el régimen, quién declara, cuándo se aceptó el pago, el país de destino y el IVA aplicable.
- IOSS cubre determinadas ventas a distancia de bienes importados en envíos con valor intrínseco de hasta 150 euros.
- Si mantienes el alta todo el año, presentas 12 declaraciones mensuales del modelo 369 IOSS, incluso en meses sin operaciones cubiertas.
- La declaración de septiembre de 2026 vence el 31 de octubre, sin traslado general por caer en sábado.
- Corrige en un Modelo 369 posterior dentro de los tres años desde el vencimiento original de la declaración.
Modelo 369 IOSS: declara septiembre hasta el 31 de octubre
Si vendes bienes importados a consumidores y estás acogido al régimen IOSS, septiembre tiene una fecha de cierre concreta: presentar el modelo 369 hasta el 31 de octubre de 2026. Ese día cae en sábado, pero el plazo no se traslada automáticamente al siguiente día hábil.
Si buscas «modelo 369 régimen de importación septiembre», la clave es separar primero las ventas que cumplen los requisitos del IOSS. Antes de preparar la declaración, confirma quién tiene que declararlas. Después, cuadra pedidos, pagos, devoluciones, país de destino y tipo de IVA. El importe abonado por la plataforma o recibido en el banco no basta, por sí solo, para decidir qué operaciones corresponden a septiembre.
Esta guía está dirigida a autónomos y pequeños negocios que venden a consumidores bienes importados y están registrados en IOSS. No es una obligación general para cualquier autónomo, tienda online o venta internacional. Si no estás registrado en el régimen o tus ventas no cumplen sus condiciones, revisa primero qué régimen y obligaciones se aplican a tu caso.
Qué ventas pueden entrar en el régimen IOSS
El IOSS —régimen de importación de la ventanilla única— permite declarar y pagar el IVA de determinadas ventas a distancia de bienes importados a consumidores. En términos generales, los bienes se envían desde un país o territorio fuera de la Unión Europea a un consumidor de un Estado miembro, y el envío no supera los 150 euros de valor intrínseco. Los bienes sujetos a impuestos especiales quedan excluidos, según explica la AEAT sobre el régimen de importación.
La regla se refiere al envío o consignación, no al valor total del carrito sin más. Si una compra contiene varios productos, hay que comprobar cómo se expiden y si forman uno o varios envíos. No deduzcas la elegibilidad únicamente del total que aparece en la pantalla de pago: contrasta la documentación comercial y logística con las condiciones del régimen.
Tampoco basta con que el comprador viva en la UE. Para analizar una venta debes identificar, entre otros elementos, desde dónde se expide el bien, quién lo vende, quién figura como proveedor a efectos del IVA, a quién se entrega y cuál es el valor intrínseco del envío. Una venta nacional o una venta de bienes que ya estaban almacenados en la UE no se convierte en una operación IOSS por el hecho de que la compra se haya hecho por internet.
El límite de 150 euros se calcula conforme a la normativa aplicable al valor intrínseco. No lo confundas automáticamente con el total que paga el cliente, que puede incluir conceptos distintos del valor de los bienes. Si hay varios artículos, gastos de envío u otros cargos, revisa cómo se determina el valor del envío en tu caso y conserva el detalle que permita justificar la clasificación.
Hay situaciones en las que una interfaz electrónica puede considerarse proveedora a efectos del IVA. Esto sucede solo en determinados supuestos previstos en la normativa; no significa que cualquier marketplace se haga cargo siempre de declarar por el vendedor. La AEAT detalla los supuestos del régimen de importación. Consulta las condiciones de la plataforma, sus informes fiscales y el contrato, y determina quién asume la obligación en cada flujo de venta.
El IOSS tampoco debe confundirse con otros regímenes de ventanilla única. Las ventas intracomunitarias a distancia y ciertos servicios tienen reglas distintas, incluido un umbral conjunto de 10.000 euros en los casos previstos. Ese umbral no es un requisito de acceso al IOSS. Si también vendes a empresas de otros países de la UE, esas operaciones tienen obligaciones distintas; consulta, cuando proceda, la guía sobre Modelo 349. Si vendes varios tipos de productos o haces ventas nacionales, intracomunitarias y de importación, separa cada régimen antes de preparar los modelos.
Si necesitas repasar las diferencias entre regímenes, consulta nuestra guía sobre modelo 369 y OSS. Para las ventas a consumidores también puede ayudarte la guía sobre cómo facturar a particulares.
Qué revisar para cerrar las ventas de septiembre
Empieza por exportar el detalle de pedidos de septiembre desde la tienda, el marketplace o el sistema que utilizas. El objetivo es crear una lista completa de operaciones candidatas, no copiar sin revisión una cifra agregada de ventas o de liquidación. Comprueba que puedes seguir cada pedido desde la compra hasta su pago, envío, cancelación o devolución.
Para cada operación, reúne al menos el identificador del pedido, la fecha relevante del pago, el producto, el país de destino, el valor de los bienes, los gastos separados, el estado del pedido y la persona o entidad responsable de declarar. Si vendes en varios países, no agrupes todo como una única venta europea: la declaración desglosa las operaciones por Estado miembro de consumo y tipo de IVA.
La fecha de aceptación del pago requiere especial cuidado. En IOSS, la fecha pertinente no siempre es la fecha en la que el dinero llega a tu cuenta bancaria. La normativa europea vincula el momento de la operación a la primera confirmación del pago, autorización de pago o compromiso de pago recibido por el proveedor o por cuenta de este, según corresponda, conforme al artículo 61 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, incorporado por el Reglamento (UE) 2019/2026. Una liquidación que la plataforma te abona días después no cambia automáticamente el periodo de la venta.
Por ejemplo, si un procesador autoriza y confirma un pago a finales de septiembre, pero agrupa y transfiere el dinero a tu banco en octubre, no clasifiques la venta como de octubre solo por la fecha del abono bancario. Comprueba el registro del procesador y la documentación del pedido para identificar el evento de pago aplicable. Los casos con pagos fallidos, autorizaciones anuladas o varios intentos requieren revisar qué confirmación fue efectiva.
A continuación, verifica que el envío cumple las condiciones del IOSS: origen fuera de la UE, destinatario consumidor, valor intrínseco dentro del límite y producto no excluido. No mezcles automáticamente pedidos con varios envíos ni conviertas una factura de la plataforma en prueba suficiente de elegibilidad. Conserva los datos del pedido y del envío que sostienen tu conclusión.
Después, confirma el país de destino y el tipo de IVA aplicable a los bienes. La declaración debe reflejar el Estado miembro de consumo, el tipo correspondiente y la base imponible, no solo el importe total cobrado por el negocio. Si vendes productos con tipos distintos, revisa que la categoría fiscal de cada producto esté actualizada para el país de destino.
Contrasta la cifra calculada con los informes de la tienda y del marketplace, los registros del procesador de pagos y las facturas o justificantes de venta. Las diferencias pueden deberse a comisiones, conversión de divisa, pagos agrupados, cancelaciones o devoluciones. El importe neto de una transferencia suele mezclar ventas y cargos, por lo que no es una base fiable para determinar la cuota de IVA sin un desglose.
Haz una conciliación que te permita explicar la ruta de cada cantidad: pedido, importe cobrado al cliente, comisión, ajuste o devolución, liquidación de la plataforma y abono bancario. No sumes el neto de los abonos como si fuera el total de ventas declarables. Tampoco restes una comisión del marketplace de la base imponible sin comprobar el tratamiento que corresponde a la operación.
En el caso de operaciones en moneda distinta del euro, conserva los importes originales y el tipo de conversión utilizado conforme a las reglas aplicables. Evita aplicar un cambio bancario de forma automática a toda la declaración: la fecha y el método de conversión pueden depender de la normativa y de los registros pertinentes. Si no puedes justificar cómo llegaste a la cifra en euros, detén el cierre y resuelve primero esa diferencia.
Por último, separa en tu hoja de revisión las ventas IOSS confirmadas, las ventas excluidas o pendientes de comprobar, las cancelaciones y los ajustes. Una fila marcada como “revisar” es más útil que forzarla dentro del periodo equivocado. Así puedes cerrar septiembre con un rastro de auditoría y saber qué documentación falta antes de presentar el modelo.
Quién presenta el modelo y qué hacer si no hubo ventas
La obligación de presentar depende de quién está registrado y quién es el sujeto responsable en el flujo concreto. Puede presentar el vendedor registrado o, cuando proceda, un intermediario que actúa por cuenta del vendedor. En determinados supuestos, la plataforma puede tener la condición de proveedor a efectos del IVA y asumir las obligaciones correspondientes. No presupongas que el vendedor siempre presenta ni que el marketplace siempre lo hace.
Revisa el alta en IOSS, la identificación fiscal utilizada, la documentación del intermediario y las condiciones del marketplace. Si una plataforma declara ciertas ventas, identifica cuáles están incluidas y cuáles siguen siendo responsabilidad tuya. Evita declarar dos veces la misma operación y evita dejar fuera ventas por asumir que la plataforma se ocupa de todo.
Si sigues registrado en el IOSS, la presentación es mensual mientras mantengas esa inscripción, incluso si en un periodo no has realizado ventas cubiertas por el régimen. La ausencia de pedidos no elimina por sí sola la obligación de presentar. La AEAT exige presentar la declaración mensual mientras continúes registrado. Comprueba también si hay correcciones que debas incorporar de periodos anteriores.
Solo considera una declaración sin actividad cuando no haya operaciones IOSS que declarar ni correcciones pendientes. Si tienes ventas, pero no sabes si entran en el régimen, no las clasifiques como “sin actividad” sin analizarlas. Primero confirma el origen del envío, el destinatario, el valor y quién debe declarar.
Si España es tu Estado miembro de identificación, el modelo 369 del régimen IOSS no es el lugar donde deducir el IVA soportado en tus compras. No introduzcas el IVA de proveedores como una deducción de esta declaración. La AEAT explica el alcance de las cuotas en el modelo 369. El derecho a deducir o solicitar la devolución, cuando exista, se tramita por el procedimiento que corresponda según el lugar y la naturaleza de las cuotas soportadas.
El modelo 369 tampoco sustituye automáticamente otras obligaciones fiscales o de facturación. Puede que tengas que declarar operaciones en otros modelos, llevar registros o cumplir obligaciones en el país correspondiente. Limita cada declaración a su ámbito y contrasta las obligaciones restantes con tu situación concreta.
Si dejas de cumplir las condiciones o ya no necesitas estar acogido al régimen, revisa el procedimiento para modificar o finalizar el registro. No dejes de presentar por decisión propia mientras constes registrado sin haber confirmado cómo se formaliza el cambio. Mantén un calendario que recoja tanto la obligación mensual como cualquier trámite de alta, modificación o baja.
Plazo de septiembre de 2026 y presentación
El modelo 369 IOSS es mensual. Para las operaciones de septiembre de 2026, la fecha límite es el 31 de octubre de 2026, como recoge el calendario de la AEAT para 2026. La AEAT señala que los plazos de presentación de este modelo no se trasladan cuando el vencimiento cae en sábado o festivo, según su regla de vencimientos en días inhábiles. Por tanto, no planifiques la presentación para el lunes siguiente como si existiera una prórroga general.
La fecha límite se refiere a presentar y, cuando resulte cuota, efectuar el pago conforme al procedimiento aplicable. No esperes a recibir la liquidación bancaria final para empezar a preparar los datos. Deja margen para conciliar pedidos, resolver operaciones dudosas, revisar la conversión a euros y comprobar que el sistema de presentación acepta la información.
Antes de transmitir el modelo, verifica que el periodo sea septiembre de 2026 y que estás en la sección del régimen de importación. Comprueba que los importes están desglosados por destino y tipo, que el total coincide con tu hoja de conciliación y que cualquier corrección se identifica como tal. Guarda el justificante de presentación y el comprobante de pago, además del fichero o informe que respalda las cifras.
Si el sistema devuelve errores, no presentes un total aproximado para cumplir de forma apresurada. Identifica el campo rechazado, corrige la fuente de datos y vuelve a validar. Si se produce una incidencia técnica cerca del vencimiento, documenta los intentos y consulta las instrucciones oficiales aplicables; cualquier excepción por problemas técnicos debe comprobarse en sus términos y no equivale a una ampliación general del plazo.
Conserva los registros del régimen y los documentos de soporte durante el periodo exigido. Debes poder reconstruir cómo llegaste a cada importe declarado: ventas, pagos, país de destino, tipo de IVA, devoluciones, correcciones y papel de la plataforma o del intermediario. Una declaración presentada sin un archivo de conciliación será más difícil de defender y corregir.
Para futuros cierres, utiliza una fecha de corte mensual y asigna una persona responsable de verificar el informe de ventas, los pagos y las devoluciones. Un listado de control sencillo puede incluir: operaciones IOSS confirmadas; responsable de presentar; país y tipo; diferencias entre pedidos y liquidaciones; correcciones; total del modelo; presentación y pago. La rutina reduce errores de clasificación, pero no sustituye el análisis de operaciones dudosas.
Devoluciones, correcciones y comprobación final
Una devolución no siempre se trata como una venta negativa que se resta sin más del total del mes en que el cliente devuelve el producto. Si la operación ya se incluyó en una declaración IOSS anterior, la corrección normalmente se efectúa en una declaración posterior del régimen, vinculándola con el Estado miembro y el periodo original conforme a las instrucciones aplicables. No vuelvas a reducir septiembre por una venta ya declarada sin comprobar el procedimiento de corrección.
La normativa permite corregir declaraciones anteriores dentro del plazo previsto: hasta tres años desde la fecha en que debió presentarse la declaración inicial. La AEAT describe el procedimiento de corrección del modelo 369. La corrección debe identificar la operación y el periodo afectado con el detalle exigido. No confundas este plazo con una autorización para ignorar diferencias hasta el final: cuanto antes documentes el ajuste, más fácil será seguirlo.
Separa las devoluciones de pedidos no declarados todavía de los ajustes de ventas declaradas. Si un pedido se canceló antes de que se produjera el evento relevante de pago, analiza si llegó a existir una operación declarable. Si se reembolsó después de haberla incluido, registra la devolución y prepara el ajuste conforme a las reglas del IOSS. El estado “reembolsado” del marketplace no determina por sí solo en qué modelo se refleja.
También distingue un reembolso del precio de una devolución de comisión o de un cargo del procesador. Pueden tener efectos contables distintos y no todos modifican la base imponible de la venta. Mantén el justificante del reembolso, el vínculo con el pedido original y la explicación de cualquier diferencia.
Antes de presentar, completa esta revisión:
- Régimen: ¿estás registrado en IOSS y las ventas analizadas cumplen sus condiciones?
- Responsable: ¿presentas tú, un intermediario o la plataforma en los supuestos que correspondan?
- Periodo: ¿has usado la fecha de aceptación del pago aplicable y no solo el abono bancario?
- Destino y tipo: ¿cada operación está asignada al Estado miembro y tipo de IVA correctos?
- Devoluciones: ¿has separado las operaciones no declaradas de las correcciones de periodos anteriores?
- Importes: ¿coinciden el modelo, el informe de pedidos y la conciliación de pagos?
- Justificantes: ¿has guardado los registros, correcciones y resguardos de presentación y pago?
Detén la presentación y revisa si la suma de pedidos no coincide con las liquidaciones y no puedes explicar comisiones, pagos agrupados o devoluciones; si aparecen ventas de origen desconocido; o si el marketplace no identifica qué operaciones declara por su cuenta. Una diferencia explicada y documentada es distinta de una cifra que simplemente “cuadra” al compensar importes.
El IOSS es un régimen específico, no una solución universal para todas las ventas digitales o internacionales. Si tus operaciones mezclan importaciones, ventas intracomunitarias, ventas nacionales o bienes sujetos a reglas especiales, separa los flujos y confirma cada tratamiento antes de presentar. Cuando el modelo no refleje la obligación real de tu negocio, consulta con un profesional fiscal y conserva la evidencia de la decisión.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- AEAT: Presentación de autoliquidaciones periódicas. Modelo 369
- AEAT: Régimen de importación
- AEAT: Calendario tributario 2026, IVA
- AEAT: Vencimientos en sábados, festivos y días inhábiles
- BOE: Orden HAC/610/2021, modelo 369
- Unión Europea: Directiva 2006/112/CE, IVA
- Unión Europea: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026, artículo 61 ter
- AEAT: Manual práctico del IVA 2026, régimen de importación
Última verificación: Octubre 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



