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Puntos clave
Para revisar una cesta o comida de Navidad, conserva la factura y documenta quién la recibió, su finalidad y su relación con la actividad. El gasto en IRPF o Sociedades, el IVA y la posible retribución del empleado se analizan por separado. Una factura o una costumbre no garantizan por sí solas la deducción.
- Revisa 3 planos distintos: la deducción del gasto, el IVA soportado y la posible retribución en especie del empleado.
- El TEAC confirmó el 18 de junio de 2026 que el IVA de cestas de alimentos y bebidas para empleados o clientes no es deducible.
- En Sociedades e IRPF por estimación directa, la deducción por atenciones a clientes y proveedores tiene un límite del 1 % de la cifra neta de negocios.
- Conserva al menos 4 datos junto a la factura: destinatario, finalidad, relación con la actividad y registro correspondiente.
Llega diciembre y Carmen, que tiene un pequeño negocio con dos empleados, prepara una cesta para cada uno. También quiere agradecer el año a un cliente con un regalo y celebrar una comida con él. Al recibir las facturas aparece la duda: ¿son gastos deducibles y qué ocurre con el IVA?
La respuesta depende de quién recibe cada atención y por qué. También depende del impuesto: que un gasto pueda reducir el rendimiento de la actividad o el beneficio de la sociedad no significa que su IVA sea deducible. Si hay empleados, conviene revisar además su posible tratamiento en nómina.
Esta guía se refiere a las reglas generales del IVA en Península y Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla se aplican impuestos indirectos diferentes; comprueba también la normativa territorial que corresponda.
Te ayuda a ordenar la información antes de llevar las cestas de Navidad y comidas de empresa a tu gestoría. No basta con guardar un importe: necesitas poder explicar qué se compró, a quién se destinó y cómo se relaciona con el negocio.
Empieza por el destinatario y separa los impuestos
Una cesta para la plantilla, una invitación a un cliente y una comida propia durante una jornada de trabajo no responden necesariamente a las mismas reglas. Antes de registrar el gasto, identifica la operación concreta y evita agrupar todos los justificantes bajo «Navidad» sin más detalle.
Hay tres preguntas independientes. ¿Puede el gasto deducirse en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Se puede deducir el IVA soportado? ¿La entrega genera una posible retribución en especie para un trabajador? Cada respuesta exige comprobar sus propias condiciones.
| Situación | Qué debes revisar | Información útil para la gestoría |
|---|---|---|
| Cesta para empleados | Relación con el personal, práctica de la empresa, IVA y posible retribución en especie | Factura, relación de destinatarios y evidencia de la práctica, si existe. |
| Cesta para clientes | Finalidad comercial, límite de atenciones e IVA según el contenido | Factura, destinatarios y motivo de la atención. |
| Cena de equipo | Relación con el personal, circunstancias de la celebración y tratamiento del IVA | Factura, fecha, asistentes y explicación de la actividad. |
| Comida con clientes | Relación con la actividad, límite de atenciones y reglas de IVA aplicables | Factura, asistentes, motivo y relación comercial. |
La tabla es un punto de partida, no una autorización para deducir. En cada caso, la gestoría debe comprobar las condiciones del impuesto, el régimen del negocio y las pruebas disponibles. Para los requisitos generales, consulta la guía de gastos deducibles para autónomos.
Cestas para empleados y clientes: cómo revisar el gasto
Si la cesta es para la plantilla
Las cestas entregadas a empleados pueden encajar entre los gastos de personal cuando concurren las condiciones aplicables. La AEAT explica que los regalos al personal conforme a los usos y costumbres pueden ser deducibles. La Ley del Impuesto sobre Sociedades también distingue estos gastos de las liberalidades no deducibles.
La habitualidad es una prueba, no una fórmula mágica. Si el negocio suele entregar cestas, conserva documentación de esa práctica, como facturas de años anteriores o comunicaciones internas, además de la factura del año actual. Revisa también el registro y la imputación que correspondan.
Si es el primer año, no inventes antecedentes ni descartes automáticamente el gasto. Explica a la gestoría la decisión, el destinatario y el contexto para que valore si existe justificación suficiente conforme a las reglas aplicables. Una costumbre solo es relevante si puede acreditarse en sus circunstancias reales.
Si el regalo es para clientes o proveedores
Una cesta a un cliente puede responder a una relación comercial, pero su coste no se convierte en deducible por llevar el nombre de un cliente en una nota. Hay que acreditar la conexión con la actividad, registrar el gasto y comprobar los demás requisitos. Guarda una referencia suficiente del destinatario y de la relación comercial.
El artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita las atenciones a clientes o proveedores al 1 % de la cifra neta de negocios del período. La AEAT recoge ese límite también para actividades en estimación directa del IRPF. No es una cantidad que pueda deducirse sin justificar, ni un límite general aplicable a los regalos al personal.
Para comprobarlo, la gestoría necesita conocer el conjunto de atenciones de ese período, no solo la última cesta de diciembre. Una comida con un cliente y un regalo pueden formar parte de la revisión de ese límite cuando tengan esa naturaleza. Identifícalos de forma que puedan examinarse juntos.
La cesta también puede afectar al empleado
La deducción del negocio y la situación del trabajador son asuntos diferentes. Una cesta entregada para su uso particular puede constituir retribución en especie, con valoración y obligaciones que deben revisarse en la nómina y, en su caso, en el ingreso a cuenta. La Ley del IRPF regula las rentas en especie y su valoración.
Por eso conviene facilitar a quien prepara las nóminas el contenido, el coste y los destinatarios. No supongas que, por haber registrado la compra como gasto de personal, la revisión laboral y fiscal del trabajador ya está resuelta. La gestoría también debe comprobar su inclusión y valoración en la base de cotización a la Seguridad Social, teniendo en cuenta las reglas aplicables. Tampoco traslades automáticamente el tratamiento de una cesta individual a una comida colectiva.
Comidas de empresa: distingue una cena de una invitación
Una cena con el equipo
Una cena organizada para la plantilla puede tener relación con el personal del negocio. Para valorarla, explica el motivo, quién asistió y si existe una práctica habitual, cuando corresponda. Conserva la factura y cualquier información que ayude a identificar la celebración y su vínculo con el equipo.
Una factura del restaurante demuestra una operación, pero no explica por sí sola su finalidad. Si la cena incluye tanto a empleados como a personas externas, deja constancia de ello. La gestoría podrá valorar las circunstancias en vez de asumir que todos los asistentes tienen el mismo tratamiento.
La deducción del gasto y la del IVA requieren comprobaciones separadas. Además, no des por hecho que toda comida colectiva genera la misma retribución individual ni que se aplica automáticamente una exención de comedor. Si hay dudas sobre nómina, consulta las circunstancias concretas antes de cerrar el ejercicio.
Una comida con un cliente
Una comida vinculada a una relación comercial requiere poder explicar esa relación. Anota quién acudió y el motivo profesional de la reunión, además de conservar la factura y el justificante de pago. Es una forma de que, meses después, el documento siga siendo comprensible para ti y para tu gestoría.
Si se trata de una atención a clientes o proveedores, revisa también el límite del 1 % y los demás requisitos de IRPF en estimación directa o Sociedades. La invitación no debe confundirse con una compra personal simplemente porque se haya pagado desde la cuenta del negocio.
La comida propia del autónomo
Tu propia manutención durante el desarrollo de la actividad se analiza con reglas específicas; no es automáticamente una atención a clientes ni una cena de plantilla. En estimación directa, hay requisitos sobre el establecimiento, el pago y los límites aplicables. Revisa esos requisitos con tu gestoría para el caso concreto.
Primero identifica qué ocurrió realmente: una comida propia, una invitación o una celebración con empleados. Después aplica las reglas de ese caso. Cambiar la etiqueta de un gasto en el registro no cambia su naturaleza ni sustituye la documentación.
IVA: la cesta y el restaurante no se resuelven igual
La Ley del IVA, artículo 96, establece exclusiones y matices para determinados bienes y servicios. Es importante revisarlos aunque el gasto pueda ser deducible en IRPF o Sociedades. Son dos análisis diferentes: el resultado favorable en un impuesto no garantiza el mismo resultado en el otro.
Cestas de alimentos y bebidas
En la resolución 00/03931/2025, de 18 de junio de 2026, el TEAC confirmó que no puede deducirse el IVA soportado por cestas compuestas de alimentos y bebidas destinadas a clientes o empleados. El criterio aplica las exclusiones del artículo 96.Uno.3.º y 5.º de la Ley del IVA.
La conclusión se refiere a esas cestas y esos destinatarios. No conviertas el criterio en una regla genérica para cualquier objeto o entrega sin revisar sus características. Si la cesta contiene otros bienes o hay circunstancias diferentes, identifica su contenido y consulta el tratamiento aplicable.
Que el IVA no sea deducible tampoco responde por sí solo a toda la pregunta sobre el gasto en el impuesto sobre la renta o Sociedades. Si aplicas el Plan General de Contabilidad, el IVA soportado no deducible forma parte del coste de la compra o del servicio; esto no determina por sí solo que sea fiscalmente deducible. Facilita la factura completa a la gestoría para revisar su tratamiento.
Servicios de restauración
El IVA de una comida en restaurante requiere revisar su finalidad y sus destinatarios. Que el gasto sea deducible en IRPF o Sociedades no elimina automáticamente las demás exclusiones. El artículo 96.Uno.5.º y 6.º contempla las reglas sobre atenciones y el matiz para servicios de restauración, además de los requisitos generales.
No marques el IVA como deducible solo porque la comida figure como gasto en la contabilidad. Distingue una invitación de otras situaciones y pide a la gestoría que valore la finalidad, los destinatarios, la factura y las normas aplicables. La AEAT resume las limitaciones del IVA soportado.
Qué guardar antes de enviar los gastos a tu gestoría
Un buen expediente permite reconstruir el gasto sin depender de la memoria. La factura es la base documental, pero conviene acompañarla de los datos que explican la finalidad y la relación con el negocio. Usa una carpeta o un sistema de registro que puedas consultar al cierre del ejercicio.
Reúne para cada operación:
- Factura y pago: identifica al proveedor, la fecha, el concepto y el importe, y conserva el justificante de pago.
- Destinatarios: indica si se trata de empleados, clientes o proveedores y conserva la relación pertinente.
- Finalidad: anota el motivo profesional o la relación con el personal, sin añadir explicaciones genéricas que no describan el caso.
- Práctica y registro: guarda evidencia de usos y costumbres cuando sea relevante y comprueba que la operación esté registrada e imputada correctamente.
Pide el justificante adecuado para la operación y revisa sus datos antes de cerrar el restaurante o la compra. Una factura simplificada tiene requisitos propios; su suficiencia para una deducción depende del impuesto y de los datos que contenga. Si corresponde deducir el IVA y usas una factura simplificada, pide que incluya tu NIF y domicilio como destinatario y la cuota repercutida por separado. Esos datos no eliminan las exclusiones de IVA. Si pagaste con una tarjeta personal, conserva también los justificantes explicados en la guía sobre gastos del negocio pagados con tarjeta personal.
Imagina que Carmen compra tres cestas de alimentos: dos para empleados y una para un cliente. Conserva la factura y una relación de entregas, busca la documentación de la costumbre con la plantilla y anota la relación comercial del cliente. Después entrega todo a su gestoría para revisar gasto, límite, IVA y posibles nóminas por separado.
Con la cena hace lo mismo: identifica a los asistentes y explica si fue una celebración de equipo o una invitación comercial. Si una misma factura incluye conceptos o destinatarios diferentes, facilita el detalle disponible. El objetivo es que cada decisión se apoye en hechos comprobables, no en una etiqueta de temporada.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- BOE — Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 15.e
- BOE — Ley del IVA, artículo 96
- BOE — Ley del IRPF, artículos 28, 30, 42 y 43
- TEAC — Resolución 00/03931/2025, de 18 de junio de 2026
- AEAT — Qué IVA soportado puedo deducir
- BOE — Reglamento de facturación, artículo 7
- BOE — Plan General de Contabilidad
- BOE — Ley General de la Seguridad Social, artículo 147
- AEAT — Manual práctico de Renta 2025
- AEAT — Otros gastos de personal en estimación directa
Última verificación: 28 de octubre de 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



