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Puntos clave
Desde el 1 de agosto de 2026, la baja de un trabajador y las variaciones de datos del trabajador comprendidas en el trámite de alta, baja y variación del Régimen General deben comunicarse a la Seguridad Social dentro de los seis días naturales siguientes al cese o al cambio. El día del hecho no se cuenta y los días naturales intermedios incluyen sábados, domingos y festivos; si el sexto día es inhábil, el vencimiento se prorroga al primer día hábil siguiente. La fecha real del cese no cambia por presentar la solicitud varios días después.
- Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo para comunicar una baja o una variación de datos del trabajador comprendida en el trámite del Régimen General pasa de tres a seis días naturales.
- El plazo empieza el día siguiente al cese o al cambio: los días naturales intermedios incluyen sábados, domingos y festivos, pero si el sexto día es inhábil el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente.
- La reforma no cambia las altas, que deben seguir comunicándose antes de que la persona empiece a trabajar, ni afecta a los partes de baja médica.
- Aunque una asesoría presente el movimiento, la empresa sigue siendo responsable de facilitar la fecha correcta, comprobar el justificante y conservarlo.
Cuando termina la relación laboral con una persona, la fecha importante no es solo la que figura en la carta, el fin de contrato o la dimisión. La empresa también debe comunicar la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Desde el 1 de agosto de 2026 hay más margen para hacerlo: el plazo general ha pasado de tres a seis días naturales. La misma ampliación se aplica a las variaciones de datos del trabajador comprendidas en el trámite de alta, baja y variación del Régimen General.
El cambio facilita la coordinación con la asesoría, pero no modifica la fecha real del cese ni convierte el sexto día en el momento recomendado para actuar. Si acabas de incorporar personal, antes conviene tener claro cuánto cuesta contratar a tu primer trabajador y qué comunicaciones acompañan a la relación laboral desde el primer día hasta el último.
Qué cambió el 1 de agosto de 2026
El Real Decreto 643/2026 modificó el artículo 32.3 del reglamento que regula las altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.
La nueva regla dice que las solicitudes de baja y las variaciones de datos deben presentarse dentro de los seis días naturales siguientes:
- al día en que cesa el trabajador, si termina la prestación de servicios;
- al día en que se produce la variación, si cambia un dato del trabajador comprendido en ese trámite que debe comunicarse a la Tesorería.
La ampliación no cambia los plazos propios de otros trámites de empresa, afiliación o regímenes especiales.
Hasta el 31 de julio de 2026, el plazo general era de tres días naturales. El Boletín Noticias RED 10/2026 aclara que el nuevo margen se aplica a las bajas cuya fecha real sea el 1 de agosto de 2026 o posterior.
Para ceses o variaciones anteriores al 1 de agosto cuyo plazo aún estuviera corriendo, la norma no establece una reapertura o ampliación retroactiva; conviene aplicar el plazo anterior o confirmar el caso con la Tesorería.
No hace falta realizar una solicitud especial para acogerse al nuevo plazo. Lo que cambia es el tiempo durante el que el movimiento se considera presentado dentro de plazo.
Este margen adicional se creó pensando, entre otros casos, en empresas y profesionales que deben tramitar varias comunicaciones en pocos días. Aun así, la empresa debe seguir identificando correctamente qué ocurrió y cuándo.
Cómo se cuentan los seis días naturales
La expresión “seis días naturales siguientes” contiene tres reglas importantes:
- El día del cese o del cambio no se cuenta.
- Los días naturales intermedios incluyen sábados, domingos y festivos.
- Si el sexto día es inhábil, el vencimiento se prorroga al primer día hábil siguiente.
Por ejemplo, una trabajadora finaliza su relación laboral el martes 18 de agosto de 2026. El recuento sería:
- miércoles 19: día 1;
- jueves 20: día 2;
- viernes 21: día 3;
- sábado 22: día 4;
- domingo 23: día 5;
- lunes 24: día 6.
Si la baja se comunica el lunes 24, se encuentra dentro del plazo de seis días naturales. La fecha real de baja sigue siendo el martes 18: no se sustituye por el día 24 ni por la fecha en que la asesoría envía el movimiento.
Este ejemplo evita un error frecuente: pensar que un fin de semana intermedio detiene el contador. No lo hace. La excepción aparece cuando el propio sexto día es inhábil: en ese caso, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga el vencimiento al primer día hábil siguiente. Cuando un caso queda cerca de un festivo o plantea dudas sobre el último día de presentación, conviene confirmarlo con quien gestione el Sistema RED y no esperar al límite.
La rutina más segura es comunicar el cese o el cambio a la asesoría el mismo día en que se conoce, aunque la norma permita presentarlo después.
Qué se comunica y qué no cambia
La palabra “baja” puede referirse a situaciones muy distintas. En esta guía hablamos de la baja de afiliación por el cese de la prestación de servicios: por ejemplo, porque termina un contrato, se produce una dimisión o finaliza la relación laboral por otra causa.
La solicitud debe reflejar la fecha real y los datos exigidos por el trámite. La baja en afiliación no sustituye los trámites de nómina, liquidación o desempleo que correspondan al finalizar la relación.
Las variaciones de datos afectan a una persona que continúa de alta. Pueden referirse a datos identificativos o laborales que deban constar en la Tesorería. No todos los cambios internos de una empresa generan el mismo movimiento, por lo que la asesoría debe confirmar qué dato procede comunicar y desde qué fecha.
El alta sigue siendo previa
La reforma no concede seis días después del comienzo para tramitar un alta. El alta de un trabajador debe solicitarse antes de que empiece a prestar servicios.
La diferencia práctica es sencilla:
- Alta: antes de comenzar a trabajar.
- Baja: dentro de los seis días naturales siguientes al cese.
- Variación de datos: dentro de los seis días naturales siguientes al cambio.
No conviene reutilizar el nuevo plazo de las bajas para justificar un alta tardía. Son obligaciones distintas.
Una baja médica es otro trámite
Una incapacidad temporal por enfermedad o accidente también se llama habitualmente “baja médica”, pero no supone por sí sola el fin de la relación laboral ni la baja de afiliación que explica este artículo.
Mientras continúa el vínculo laboral, la persona permanece de alta en la Seguridad Social con las reglas que correspondan a su situación. Los partes médicos, las comunicaciones de incapacidad temporal y el eventual cese de la relación deben tratarse por sus cauces respectivos.
Por eso es mejor evitar mensajes ambiguos como “hay seis días para comunicar una baja laboral”. La pregunta correcta es: ¿ha terminado la prestación de servicios o la persona sigue contratada y está temporalmente incapacitada?
El código de ocupación tiene un plazo diferente
El mismo Real Decreto 643/2026 incluyó una obligación separada sobre el código de ocupación laboral conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
Las empresas disponen de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar el código de la ocupación laboral única o principal de todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de los códigos de cuenta de cotización de la empresa, cuando el dato aún no se haya comunicado a la Tesorería.
No hay que confundir los dos plazos:
- seis días naturales para bajas y variaciones;
- seis meses para completar el código de ocupación que falte en los trabajadores en alta.
La asesoría puede comprobar si el código ya está informado antes de enviar nada de nuevo.
Cómo coordinar la baja con la asesoría
Una asesoría o un autorizado RED puede realizar la transmisión, pero la obligación de comunicar el cese corresponde a la empresa. Delegar el envío no elimina la responsabilidad de facilitar la información correcta y hacerlo con tiempo.
Un circuito sencillo puede evitar la mayoría de los retrasos:
- Fija la fecha real. Confirma por escrito cuál es el último día de prestación de servicios y cuál es la causa del cese.
- Avisa sin esperar. Envía la información a la asesoría el mismo día, junto con los documentos que necesite para identificar al trabajador y tramitar el movimiento.
- Distingue hecho y presentación. La fecha en que mandas un correo o la asesoría entra en Sistema RED no sustituye a la fecha efectiva.
- Pide el justificante. Comprueba que la respuesta de la Tesorería corresponde a la persona, al código de cuenta de cotización y a la fecha correctos.
- Conserva la prueba. El reglamento exige conservar durante cuatro años el documento que acredita la baja. En transmisiones electrónicas, el reglamento permite cumplir esta conservación mediante la impresión autorizada de los partes transmitidos cuando sean requeridos.
- Revisa los trámites relacionados. La baja en afiliación no sustituye otras actuaciones laborales, de nómina, desempleo o liquidación que correspondan.
Para ordenar quién prepara cada dato y cuándo debe enviarlo, puede ayudar esta guía sobre cómo trabajar con tu gestoría como autónomo. Si tienes trabajadores, también debes separar este movimiento de las retenciones que se declaran mediante el Modelo 111.
Qué ocurre si se presenta tarde
La consecuencia no se resume en una multa fija que pueda aplicarse igual a todos los casos.
El reglamento establece que, cuando la baja no se solicita o se presenta fuera de plazo, la obligación de cotizar no se extingue, como regla general, hasta el día en que la Tesorería conoce el cese.
La norma permite demostrar que la prestación de servicios terminó en otra fecha. Esa prueba puede afectar a las cuotas ingresadas o exigibles, pero no debe tratarse como una corrección automática garantizada.
Si descubres una baja fuera de plazo:
- no retrases todavía más la comunicación;
- conserva la documentación que acredita la fecha real;
- pide a la asesoría que compruebe el movimiento y sus efectos;
- revisa posteriormente la situación del trabajador y la liquidación de cuotas.
Los seis días ofrecen más margen para coordinar el trámite. No cambian la necesidad de comunicar una fecha verdadera, revisar la respuesta de la Tesorería y guardar el justificante.
Preguntas frecuentes
Este contenido es informativo y se refiere al procedimiento general comprobado a 25 de agosto de 2026. Los sistemas especiales y los casos concretos pueden tener reglas propias; confirma la fecha y el movimiento con tu asesoría o con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Fuentes y referencias
- BOE — Real Decreto 643/2026, de 29 de julio
- BOE — Reglamento de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
- BOE — Ley 39/2015, artículo 30, cómputo de plazos
- Seguridad Social — Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
- Tesorería General de la Seguridad Social — Boletín Noticias RED 10/2026
Última verificación: 25 de agosto de 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



