VERI*FACTU antes de ser obligatorio: cuándo puedes dejar de enviar registros

VERI*FACTU en pruebas: cuándo puedes dejar de enviar registros, qué ocurre al llegar tu fecha obligatoria y cómo cambiar de modalidad sin confusiones.

Análisis
VERI*FACTU antes de ser obligatorio: cuándo puedes dejar de enviar registros

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Puntos clave

Antes de que el RRSIF sea obligatorio para ti, la AEAT considera que estás en un periodo de pruebas: puedes dejar de remitir nuevos registros con un SIF VERI*FACTU y utilizar otro SIF hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según tu caso. Después, cuando inicias sistemáticamente la remisión efectiva, la opción se mantiene al menos hasta el final de ese año natural.

  • La prueba puede interrumpirse antes del 31 de diciembre de 2026 o del 30 de junio de 2027, según el obligado tributario
  • La permanencia anual empieza cuando, ya obligado, se inicia sistemáticamente la remisión efectiva de todos los registros
  • VERI*FACTU es una modalidad de SIF y no la única opción válida dentro del RRSIF
  • No se borran los registros ya enviados y no necesitas presentar un Modelo 036 para elegir VERI*FACTU

Probar un sistema de facturación antes de que te llegue la obligación de adaptación puede darte tranquilidad. También puede generar una duda muy concreta: si empiezas a remitir registros con VERI*FACTU, ¿ya no puedes volver atrás?

La respuesta de la Agencia Tributaria distingue dos momentos. Antes de tu fecha obligatoria existe un periodo de pruebas y puedes dejar de enviar nuevos registros de prueba y utilizar otro SIF. Cuando el RRSIF ya es exigible y empiezas sistemáticamente a remitir todos los registros, la elección de VERI*FACTU se mantiene, como mínimo, hasta finalizar ese año natural.

No es una diferencia menor. Te permite probar un flujo completo con tu proveedor y tu gestoría sin confundir una prueba voluntaria con la decisión operativa que tomas cuando ya estás dentro del calendario obligatorio.

Qué significa realmente estar en periodo de pruebas

La AEAT explica en su FAQ que el periodo anterior a la entrada en vigor obligatoria del RRSIF es un periodo de pruebas. Durante ese tiempo puedes remitir registros con un SIF en modalidad VERI*FACTU y comprobar cómo se comportan el programa, la conexión y el trabajo de tu gestoría.

La prueba no convierte VERIFACTU en la única modalidad válida. El RRSIF regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y contempla SIF VERIFACTU y SIF de emisión de facturas no verificables. La diferencia principal es que el primero remite los registros a la AEAT y el segundo los conserva con las medidas de integridad, trazabilidad, accesibilidad y exportación exigidas.

Por eso, “estar probando VERI*FACTU” no significa que ya hayas escogido para todo el año. Significa que estás evaluando una forma de trabajar antes de que te resulte obligatoria la adaptación del sistema.

Una prueba real no es una demo vacía

Conviene separar tres situaciones que suelen mezclarse:

  • una demo del proveedor con datos ficticios;
  • un entorno técnico de pruebas que no forma parte de tu facturación diaria;
  • la remisión de registros generados por el SIF que utilizas para facturar.

La tercera situación es la que debes documentar con más cuidado. Pide al proveedor qué registros se remiten, con qué identificación, cómo se conserva la respuesta y cómo se exporta la información. Detener una prueba significa dejar de realizar futuros envíos; no significa borrar ni deshacer lo que ya se envió.

Hasta cuándo puedes parar los envíos de prueba

La fecha depende de tu situación tributaria, no de que seas autónomo, sociedad pequeña o empresa grande. La nota informativa de la AEAT fija dos referencias:

  • 31 de diciembre de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que deben tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027.
  • 30 de junio de 2027 para los demás obligados del artículo 3.1 del RRSIF, que deben tener sus sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.

Hasta la fecha que te corresponda, la AEAT indica que puedes dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF VERIFACTU y utilizar para facturar otro SIF. Ese otro sistema podría ser un SIF adaptado que opere en modalidad no VERIFACTU o, mientras no exista obligación para ti, un sistema antiguo no adaptado.

La frase importante es “mientras no tengas obligación”. No la conviertas en una recomendación para esperar hasta el último día. La prueba sirve para detectar con tiempo cómo funcionan las series, las rectificaciones, las anulaciones, el QR, la exportación y la coordinación con tu gestoría.

El calendario correcto es el tuyo

Antes de activar una prueba, confirma qué fecha te aplica. El primer paso es identificar si tributas por el Impuesto sobre Sociedades o si estás dentro del resto de obligados del artículo 3.1. También debes comprobar si existe una exclusión o un régimen específico que cambie el análisis.

Guarda esa comprobación junto con la versión del software probada. Si cambias de proveedor a mitad del periodo, tu gestoría podrá entender por qué interrumpiste la remisión y qué sistema utilizaste después.

Cuándo empieza la permanencia hasta fin de año

El punto de cambio llega cuando el RRSIF ya es obligatorio para ti y decides operar con VERI*FACTU. La FAQ específica de la AEAT indica que la opción se entiende realizada tácitamente al iniciar sistemáticamente la remisión efectiva de los registros de facturación.

No es lo mismo enviar una prueba aislada que empezar a remitir todos los registros de forma sistemática una vez llegado tu plazo. La permanencia se vincula a este segundo momento. Desde entonces, la opción se prolonga al menos hasta el final del año natural en el que se produjo de forma efectiva el primer envío.

Un ejemplo con dos fechas

Imagina una sociedad que ya está obligada el 1 de enero de 2027. En diciembre de 2026 probó VERI*FACTU, dejó de enviar registros y trabajó con otro SIF. Esa prueba previa no le obliga a continuar hasta diciembre de 2027.

Si el 8 de enero de 2027 empieza sistemáticamente a remitir todos sus registros con VERI*FACTU, ese inicio efectivo es la referencia para la permanencia mínima: deberá mantener esa modalidad, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Para un autónomo cuyo plazo empieza el 1 de julio de 2027, el mismo razonamiento se traslada al segundo semestre. Una prueba de junio puede detenerse; un inicio sistemático de remisión en julio activa la permanencia mínima hasta el 31 de diciembre de 2027.

Cómo cambiar de VERI*FACTU a otro SIF

La FAQ de sistemas VERI*FACTU señala que una empresa puede adherirse a VERIFACTU cuando desee. Si empieza el año con un sistema de emisión de facturas no verificables, puede cambiar a VERIFACTU en cualquier momento, pero debe permanecer en esa modalidad como mínimo hasta terminar el año natural.

La transición debe ser operativa, no solo comercial. Antes de cambiar, revisa con tu proveedor y tu gestoría:

  1. qué sistema emitirá las próximas facturas;
  2. qué series quedan en cada sistema;
  3. cómo se conservan los registros y sus relaciones;
  4. qué fecha identifica el primer envío sistemático;
  5. cómo exportas la información si necesitas migrar.

La elección no se comunica mediante un Modelo 036. La remisión sistemática es la señal que la AEAT utiliza para entender que se ha optado por VERI*FACTU. Aun así, conserva los justificantes y la documentación del proveedor para poder explicar el cambio.

Qué no debes interpretar

La recepción técnica de un registro no equivale a una homologación del programa. Tampoco significa que la AEAT haya validado cada factura o que responda por la configuración de tu negocio. La responsabilidad de que el SIF cumpla y de que tus facturas sean correctas sigue requiriendo revisar el sistema y coordinarte con tu gestoría.

Checklist antes de empezar la prueba

Antes de remitir tu primer registro, pide respuestas concretas a estas preguntas:

  • ¿Qué versión exacta del SIF voy a probar?
  • ¿La prueba utiliza mi serie real o una serie separada?
  • ¿Qué registros se envían y cómo conservo la respuesta?
  • ¿Puedo dejar de remitir futuros registros sin borrar los anteriores?
  • ¿Qué fecha considera el proveedor como primer envío sistemático?
  • ¿Cómo cambiaré a otro SIF si la prueba no encaja?
  • ¿Qué verá y qué podrá descargar mi gestoría?

Una respuesta clara vale más que una etiqueta comercial. También puedes contrastar las evidencias del proveedor con nuestra guía para elegir software de facturación en 2027, que reúne preguntas sobre versión, declaración responsable, registros, series y exportación.

El objetivo no es convertir la prueba en una auditoría interminable. Es crear un pequeño registro de decisiones: qué versión utilizaste, qué serie empleaste, cuándo remitiste, qué respuesta recibiste y qué cambiaste después. Ese historial permite que tú y tu gestoría habléis de la misma operación y evita confundir una incidencia del proveedor con una obligación que ya se haya activado.

Si ya utilizas Invoo, revisa con tu gestoría qué modalidad y qué calendario aplican a tu caso. Invoo está centrado en la facturación y mantiene la conexión con la gestoría; no sustituye su criterio sobre tu obligación tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de enviar registros de prueba con VERI*FACTU?

Sí, antes de que llegue tu fecha obligatoria. Puedes dejar de remitir nuevos registros de prueba y utilizar otro SIF dentro del límite que te corresponda. Los registros ya enviados no se borran por detener la prueba.

¿Qué fecha límite tengo para seguir probando?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1 del RRSIF tienen como fecha el 1 de julio de 2027.

¿Cuándo empieza la permanencia hasta final de año?

Cuando el RRSIF ya es obligatorio para ti y comienzas sistemáticamente la remisión efectiva de todos los registros con VERI*FACTU. La opción se mantiene, como mínimo, hasta el final de ese año natural.

¿Necesito comunicar la elección en el Modelo 036?

No. La AEAT indica que la opción se produce tácitamente por la remisión sistemática de los registros. Conserva, eso sí, la documentación del cambio y la coordinación con tu gestoría.


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Fuentes y referencias

Última verificación: Agosto 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.