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Puntos clave
Si no puedes pagar tus impuestos en plazo, la AEAT permite aplazar o fraccionar la deuda. Para importes hasta 50.000€ (acumulados), no necesitas aval: la solicitud se tramita de forma automatizada en la Sede Electrónica. En 2026 se aplica un interés de demora del 4,0625% anual, con plazos de hasta 24 meses para autónomos.
- Puedes aplazar hasta 50.000€ acumulados sin aportar aval — la AEAT lo resuelve de forma automatizada en segundos.
- En 2026 el interés de demora es del 4,0625% anual, y del 3,25% si aportas aval bancario o seguro de caución.
- Las retenciones (Modelos 111, 115, 123 y 216) nunca se pueden aplazar, ni siquiera como autónomo — son dinero de terceros.
- Si ya te has pasado del plazo voluntario, aún puedes aplazar, pero habrás devengado recargo de apremio (5%, 10% o 20%).
Llega el 20 de abril, abres tu software y ves el número: debes 3.200€ al Modelo 303 y tu cuenta no tiene ese dinero. Lo primero que sientes es vergüenza. Lo segundo, pánico. Lo tercero — y aquí está el problema — es no hacer nada.
Pero pedir un aplazamiento a Hacienda no es una señal de que estás en quiebra. Es un mecanismo legal diseñado exactamente para esta situación. La AEAT lo sabe, lo prevé en la Ley General Tributaria y lo tramita de forma automática para importes por debajo de 50.000€. No te llaman, no abren expediente disciplinario, no ponen ninguna marca negativa en tu historial. Simplemente reorganizas tu deuda con intereses.
Esta guía te explica cómo hacerlo paso a paso, qué te va a costar exactamente en 2026 y qué deudas puedes — y no puedes — aplazar.
Qué es un aplazamiento y cuándo pedirlo
El aplazamiento de impuestos es un acuerdo con la AEAT mediante el cual pospones el pago de una deuda tributaria a una fecha posterior. El fraccionamiento es la misma figura, pero dividiendo el importe en varias cuotas mensuales. En la práctica, la diferencia es casi irrelevante para el autónomo: cuando solicitas el aplazamiento, puedes elegir pagar de una sola vez más adelante o en cómodos plazos.
El marco legal está en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria. El procedimiento concreto lo desarrollan los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), y para autónomos la Instrucción 2/2023 de la AEAT fija los plazos máximos y las condiciones de garantía.
Cuándo tiene sentido solicitarlo
La pregunta clave no es si puedes permitirte aplazar, sino si te conviene más aplazar que endeudarte por otra vía. Hay tres situaciones donde el aplazamiento es la opción más inteligente:
- Tienes un desajuste puntual de tesorería (has cobrado tarde, un cliente no ha pagado).
- El tipo de interés del aplazamiento (4,0625% en 2026) es inferior al coste de tu línea de crédito o tarjeta.
- Estás en periodo voluntario y quieres evitar entrar en el procedimiento ejecutivo con sus recargos.
El momento ideal para solicitarlo es antes de que venza el plazo voluntario de pago. Si presentas la solicitud durante el periodo voluntario, la deuda queda en suspenso mientras la AEAT la resuelve, y no empiezan a correr recargos por apremio. Si ya te has pasado del plazo — como ocurre cuando te penalizan por presentar el Modelo 303 fuera de plazo — aún puedes aplazar, pero tendrás que asumir el recargo de periodo ejecutivo que ya se haya devengado.
Aplazamiento vs. no hacer nada
No presentar la solicitud y no pagar es la peor opción posible. La AEAT inicia automáticamente el procedimiento de apremio, añade recargos del 20% más intereses, y puede llegar al embargo de cuentas. El coste de aplazar es predecible y contenido. El coste de ignorar la deuda es impredecible y acumulativo.
Hasta 50.000€ sin aval: qué deudas puedes aplazar (y cuáles no)
La Orden HFP/311/2023, en vigor desde el 15 de abril de 2023, fija en 50.000€ el umbral por debajo del cual no necesitas aportar garantía para que la AEAT conceda el aplazamiento. Este importe es acumulado: suma la deuda que quieres aplazar más cualquier otro aplazamiento que ya tengas pendiente con la misma Administración.
Para la mayoría de autónomos, esta cifra está muy por encima de sus deudas habituales. Eso significa que en la práctica, si presentas tu solicitud de aplazamiento en la Sede Electrónica, la AEAT la resuelve de forma automatizada y casi instantánea sin pedirte nada más.
Deudas que sí puedes aplazar
En términos generales, puedes aplazar cualquier deuda tributaria que no esté expresamente excluida por ley:
- Modelo 130 (pago fraccionado de IRPF en estimación directa): aplazable sin problema. Si quieres profundizar en cómo funciona este modelo, consulta nuestra guía del pago fraccionado IRPF Modelo 130.
- Modelo 303 (IVA trimestral): con matiz importante — ver más abajo.
- Cuotas de la Seguridad Social: no las gestiona la AEAT sino la TGSS, que tiene su propio sistema de aplazamiento.
- Sanciones y liquidaciones firmes: aplazables si no están en vía ejecutiva avanzada.
Deudas que NO puedes aplazar (Art. 65.2 LGT)
El artículo 65.2 de la LGT excluye expresamente determinadas deudas:
- Retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111 (IRPF a trabajadores y profesionales), 115 (retenciones de alquiler), 123 (capital mobiliario) y 216 (retenciones a no residentes). Estas deudas son inaplazables porque el dinero ya fue retenido a trabajadores, arrendadores o proveedores — es dinero de terceros que tú ingresaste temporalmente. La AEAT no permite aplazar algo que, en sentido estricto, nunca fue tuyo.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202): no aplica a autónomos en IRPF, solo a sociedades.
- Deudas en periodo concursal calificadas como créditos contra la masa.
- Deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
El caso especial del IVA del Modelo 303
Aquí hay un matiz crítico que no debes ignorar. El artículo 65.2.f LGT declara el IVA repercutido inaplazable como regla general. Pero existe una excepción legal expresa: si puedes acreditar que las cuotas de IVA no han sido efectivamente cobradas de tus clientes, sí puedes solicitar el aplazamiento.
Para importes por debajo de los 50.000€, la solicitud se tramita por vía automatizada sin que la AEAT exija documentación justificativa en ese momento. Pero el fundamento legal de por qué se puede aplazar es siempre la excepción del artículo 65.2.f — la demostración de que no cobraste ese IVA — no una concesión administrativa. Si en algún momento te requieren justificación, deberás acreditar facturas impagadas o devoluciones de cargo. Precisamente por eso, si tienes un cargo devuelto que te genera un problema de liquidez para pagar el IVA, eso puede ser la base legal para tu solicitud — aquí te explicamos cómo funciona la domiciliación del Modelo 303 y qué pasa si el cargo es devuelto.
Cómo solicitarlo paso a paso en la Sede Electrónica de la AEAT
El procedimiento es el RB01 (Aplazamiento y fraccionamiento de pago). Solo necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN para acceder. La solicitud se puede presentar de tres formas:
- Durante el periodo voluntario, antes del vencimiento del plazo de pago. Es la mejor opción: suspende el inicio del periodo ejecutivo mientras la AEAT resuelve.
- Al presentar la autoliquidación, marcando la casilla de solicitud de aplazamiento en el propio modelo. Esto te permite no domiciliar el pago y dejar la solicitud vinculada a esa liquidación concreta.
- En periodo ejecutivo, una vez ya vencido el plazo voluntario. Funciona, pero el recargo de apremio ya se habrá devengado.
Paso a paso en la Sede Electrónica
- Entra en sede.agenciatributaria.gob.es e identifícate con tu certificado o Cl@ve.
- Ve a la sección "Recaudación" y selecciona "Aplazamientos y fraccionamientos".
- Elige el procedimiento RB01 – Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
- Selecciona la deuda o deudas que quieres aplazar. Puedes agrupar varias deudas en una sola solicitud.
- Indica el número de plazos y las fechas propuestas. Para personas físicas sin garantía, el máximo es 24 meses.
- En el campo de "motivo", explica brevemente tu situación de tesorería (unas dos o tres líneas son suficientes). La AEAT no exige documentación financiera para importes por debajo de 50.000€, pero el campo es obligatorio.
- Revisa el borrador y confirma la presentación. Recibirás un justificante con número de referencia.
Consejo práctico
Si estás en plazos límite y quieres asegurarte de que la solicitud entra dentro del periodo voluntario, presenta el aplazamiento el mismo día que vence la declaración — antes de las 24:00 hora peninsular. La fecha de presentación electrónica es la que cuenta.
Si tu deuda acumulada es inferior a 50.000€, la resolución llega prácticamente en el acto: el sistema automatizado acepta o deniega en segundos. Si supera ese importe, necesitarás aportar garantías (aval bancario o seguro de caución) y la AEAT estudiará tu caso de forma individualizada, lo que puede tardar semanas.
La deuda mínima para poder solicitar aplazamiento es de 200€. Por debajo de ese importe, la AEAT no lo tramita.
Intereses y plazos: cuánto te costará aplazar en 2026
En 2026 se aplican los mismos tipos de la Ley 31/2022 (Presupuestos Generales del Estado 2023), prorrogados por la situación de prórroga presupuestaria:
- Interés de demora: 4,0625% anual (Art. 26.6 LGT: el interés legal del dinero incrementado en un 25%)
- Interés legal del dinero: 3,25% (aplica cuando aportas aval bancario o seguro de caución)
Si no aportas garantías (la situación habitual para autónomos con deudas menores de 50.000€), el interés aplicable es el de demora: 4,0625%. Si aportas garantía suficiente, el interés baja al 3,25%. La diferencia es relevante en importes altos, pero para deudas trimestrales típicas de un autónomo, el ahorro es pequeño.
Cómo calcula la AEAT los intereses
La AEAT no aplica amortización francesa. Calcula el interés de demora sobre cada plazo no vencido, es decir, sobre el capital pendiente en cada momento. Esto hace que el coste real sea inferior al que obtendrías multiplicando el tipo anual por el capital total durante todos los meses.
Para simplificar la estimación, puedes usar esta fórmula aproximada:
Intereses totales ≈ Deuda × 4,0625% × (plazo medio en meses / 12)
El "plazo medio" es aproximadamente la mitad del plazo total: si fracciones a 12 meses, el plazo medio son 6 meses.
Ejemplo práctico: 2.400€ del Modelo 303
Imagina que debes 2.400€ del IVA trimestral y quieres aplazar. Veamos cuánto te cuesta según el plazo elegido:
| Plazo | Intereses totales aprox. | Total a pagar | Cuota mensual aprox. |
|---|---|---|---|
| 6 meses | 2.400 × 4,0625% × 3/12 ≈ 24,38€ | ≈ 2.424€ | ≈ 404€/mes |
| 12 meses | 2.400 × 4,0625% × 6/12 ≈ 48,75€ | ≈ 2.449€ | ≈ 204€/mes |
| 24 meses | 2.400 × 4,0625% × 12/12 ≈ 97,50€ | ≈ 2.498€ | ≈ 104€/mes |
El coste del aplazamiento a 12 meses para este importe es de unos 49€ en intereses totales — menos que la comisión de un descubierto bancario. A 24 meses, el coste total sube pero la cuota mensual baja a algo manejable para casi cualquier autónomo.
La lección práctica: el aplazamiento es barato comparado con otras fuentes de financiación a corto plazo, especialmente si el motivo es un impago de un cliente o un desfase de tesorería puntual.
Qué pasa si te lo deniegan o incumples el calendario
Si la AEAT deniega tu solicitud
Una denegación puede ocurrir por dos razones principales: que la deuda sea inaplazable por ley (retenciones, por ejemplo), o que tu deuda acumulada supere los 50.000€ y no hayas aportado garantías suficientes.
Si te lo deniegan mientras estabas en periodo voluntario, tienes un plazo adicional breve (marcado en la propia resolución denegatoria) para pagar sin entrar en periodo ejecutivo. No lo dejes pasar. Si no pagas en ese plazo, la deuda pasa a ejecutiva con los recargos correspondientes.
Contra la denegación puedes interponer un recurso de reposición ante la misma AEAT en el plazo de un mes, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente. Si descubres que diste más información de la que realmente debías en una autoliquidación anterior, también puedes regularizar presentando una declaración complementaria antes de que la situación se complique.
Recargos por periodo ejecutivo (Art. 28 LGT)
Si no solicitaste el aplazamiento antes de que venciera el plazo voluntario, la deuda entra en periodo ejecutivo y se aplican estos recargos:
- Recargo ejecutivo del 5%: si pagas la totalidad de la deuda antes de que la AEAT notifique la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: si pagas en el plazo del artículo 62.5 LGT tras recibir la providencia de apremio.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: en todos los demás casos. Este es compatible con los intereses de demora, lo que dispara el coste final.
El 5% frente al 20% marca una diferencia enorme. Por eso, aunque ya se te haya pasado el plazo voluntario, actúa cuanto antes: paga, aplaza, o recurre — pero no ignores la notificación.
Si incumples una cuota del aplazamiento
El artículo 54 del Reglamento General de Recaudación es claro: si dejas de pagar cualquier cuota del calendario acordado, el acuerdo de aplazamiento se cancela automáticamente. La AEAT exige de inmediato el pago ejecutivo de la totalidad del saldo pendiente, más recargos e intereses del periodo ejecutivo.
Antes de pedir el aplazamiento, asegúrate de que las cuotas propuestas son realmente asumibles. Es mejor pedir plazos más largos con cuotas menores que incumplir un calendario demasiado ambicioso.
Preguntas frecuentes
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Fuentes y referencias
- AEAT – Aplazamientos y fraccionamientos (recaudación)
- AEAT – Procedimiento RB01 solicitud aplazamiento
- BOE – Orden HFP/311/2023 (umbral 50.000€)
- BOE – Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 26, 28, 65, 82)
- BOE – RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación
- BOE – Ley 31/2022 PGE 2023 (tipos de interés prorrogados)
- AEAT – Instrucción 2/2023 sobre plazos y garantías
Última verificación: Abril 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



