Bizum para Autónomos: Qué Declarar en 2026

Desde febrero 2026, Hacienda recibe tus cobros por Bizum. Qué debes declarar, cómo facturar correctamente y cómo evitar multas. Guía completa.

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Bizum para Autónomos: Qué Declarar en 2026

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Puntos clave

  • Desde febrero 2026, los bancos reportan a Hacienda los cobros por Bizum profesional mensualmente vía Modelo 170
  • Bizum entre amigos sigue siendo privado: solo se reportan transacciones de cuentas profesionales o de negocio
  • Debes emitir factura para cada cobro profesional por Bizum, igual que con transferencia o efectivo
  • No facturar cobros por Bizum puede costarte multas desde €300/factura hasta 150% del importe no declarado

Es domingo. Acabas de terminar un proyecto para un cliente.

Te manda un mensaje: "¿Te va bien que te pague por Bizum? Así lo tengo ya y no esperas al lunes."

Perfecto. Lo aceptas. 500€ en tu cuenta en 3 segundos.

Pero luego te asalta la duda: ¿Tengo que declarar esto? ¿Y lo verá Hacienda?

La respuesta corta: Sí a ambas.

Desde febrero de 2026, los bancos reportan automáticamente a la AEAT tus cobros profesionales por Bizum, igual que reportan las transferencias. Eso no significa que te vayan a inspeccionar por una cena con amigos, pero sí significa que si cobras por tu trabajo, Hacienda lo sabe.

En esta guía te explicamos exactamente qué cambió, qué debes declarar y cómo facturar correctamente un cobro por Bizum sin líos.


Qué cambia con Bizum desde febrero 2026

El nuevo sistema de reporte bancario

Hasta diciembre 2025, los bancos reportaban transferencias y otros movimientos, pero Bizum quedaba en un limbo. Hacienda sabía que existía, pero no tenía datos directos.

Desde el 1 de enero de 2026, eso cambió. Los bancos están obligados a reportar mensualmente vía Modelo 170 los cobros profesionales realizados por Bizum.

Esto incluye:

  • Bizums recibidos en cuentas empresariales
  • Bizums recurrentes que parecen actividad económica
  • Bizums de montos elevados vinculados a servicios

¿Qué NO reportan?

  • Bizums entre amigos (C2C) para cenas, regalos, gastos compartidos
  • Bizums ocasionales de particulares sin patrón profesional
  • Bizums de montos bajos sin recurrencia

Por qué Hacienda tomó esta medida

La AEAT detectó que algunos autónomos cobraban por Bizum para evitar emitir factura. Pensaban: "Es como efectivo digital, no deja rastro fiscal."

Pero eso no es cierto. Bizum siempre fue dinero rastreable. Lo que cambió es que ahora Hacienda recibe los datos automáticamente cada mes, no solo cuando te inspecciona.

El mensaje oficial de la AEAT en su nota aclaratoria de diciembre 2025: "Los medios de pago no definen la obligación tributaria. Si es un ingreso profesional, debe facturarse, independientemente de si cobras por efectivo, transferencia o Bizum."

Fechas clave para entender el cambio

1 de enero de 2026: Los bancos empiezan a recopilar datos de Bizums profesionales.

Febrero 2026: Primer reporte mensual vía Modelo 170 con datos de enero.

Abril 2026: Primera declaración trimestral (Modelo 130/303) que debe incluir ingresos por Bizum recibidos en Q1.

Importante: Aunque el reporte bancario empezó en 2026, la obligación de declarar ingresos por Bizum siempre existió. Lo que cambió es la capacidad de Hacienda de detectar incumplimientos.


Qué Bizums debes declarar y cuáles no

Este es el punto que más confusión genera. Vamos a aclararlo definitivamente.

Bizum entre particulares (NO se reporta)

Escenarios que NO interesan a Hacienda:

  • Tu amigo te devuelve los 25€ de la cena de ayer
  • Tu hermana te manda 50€ de regalo de cumpleaños
  • Compartís un Airbnb y te pasan su parte por Bizum
  • Vendes tu sofá usado en Wallapop y te pagan 150€ por Bizum

¿Por qué no se reporta? Porque son transacciones entre particulares (C2C), no actividad económica. Hacienda no tiene interés en tus gastos compartidos.

Bizum profesional (SÍ se reporta)

Escenarios que Hacienda quiere ver:

  • Eres diseñador y un cliente te paga 800€ por un logo
  • Das clases particulares y cobras 60€ por sesión
  • Vendes productos artesanales y tus clientes pagan por Bizum
  • Eres consultor y facturas servicios profesionales

¿Cómo distingue el banco? Principalmente por:

  1. Tipo de cuenta: Si es una cuenta de negocio o empresarial, todos los Bizums se reportan
  2. Recurrencia: Cobros repetidos del mismo importe o concepto
  3. Concepto: Si pone "pago factura", "servicios X", "proyecto Y"
  4. Monto: Cantidades elevadas (€500+) sin contexto personal

La zona gris: vender cosas ocasionales

Pregunta frecuente: "Vendo mi bici de segunda mano por 300€ en Wallapop. ¿Lo declaro?"

Respuesta corta: No. Vender bienes personales de segunda mano no es actividad económica.

Pero cuidado con dos casos:

  1. Si vendes 20 bicis al mes por Wallapop, sí es actividad económica. Hacienda mirará el patrón, no la operación aislada.

  2. Si vendes algo por más de lo que pagaste (ganancia patrimonial), puede generar IRPF aunque no sea actividad habitual. Ejemplo: compras una moto por 2.000€, la vendes por 4.000€ → ganancia de 2.000€ que tributa en tu declaración de la renta.

Zona de riesgo

Si recibes más de 10 Bizums al mes de personas diferentes con conceptos como "pago", "servicio" o "trabajo", los bancos lo marcarán como actividad profesional. Aunque tú no lo consideres así, Hacienda puede interpretarlo diferente.

Quién debe declarar: la regla general

Respuesta simple: Si estás dado de alta como autónomo, todos tus ingresos profesionales se declaran, sin importar cómo cobres.

Casos claros: siempre debes declarar

Si eres autónomo activo:

  • Cualquier cobro relacionado con tu actividad económica
  • Independientemente del monto (desde 1€ hasta 50.000€)
  • Aunque sea de un amigo, si es por trabajo profesional

Ejemplo: Eres fotógrafa autónoma. Tu primo te contrata para su boda. Te paga 1.200€ por Bizum. Sí, debes facturar y declarar, aunque sea familia.

¿Por qué? Porque eres profesional. Tu parentesco con el cliente no cambia la naturaleza del ingreso.

Casos especiales que generan dudas

Caso 1: Trabajo esporádico sin ser autónomo

"Diseño una web cada 6 meses. No estoy dado de alta. ¿Declaro?"

Respuesta: Si facturas más de 1.000€ anuales en servicios profesionales, deberías estar dado de alta. Y sí, debes declararlo en tu IRPF aunque no seas autónomo.

Cobrar por Bizum sin estar dado de alta no te exime de declarar. Si Hacienda lo detecta, puede exigir alta retroactiva + sanciones.

Caso 2: Sociedades y administradores

Si tu empresa es una SL, no puedes cobrar facturas de la empresa por tu Bizum personal. Los cobros deben ir a la cuenta de la sociedad.

Si lo haces en tu personal, Hacienda puede interpretarlo como retribución en especie y exigir IRPF adicional.

Caso 3: Régimen de módulos

Si tributes por módulos, tus ingresos reales no determinan tu cuota (se calcula por parámetros). Pero igual debes facturar y guardar las facturas por si hay inspección.

El Bizum debe tener su factura correspondiente, aunque el importe no afecte tu tributación directa.

Umbrales que importan

No existe un "umbral mínimo" para no declarar un ingreso profesional. Desde 1€, cuenta.

Los umbrales que sí importan:

  • 3.005,06€ con un mismo cliente al año: Umbral para declararlo en el Modelo 347
  • 1.000€ totales al año: Umbral aproximado para obligación de alta como autónomo (depende de cada caso)
  • Retención IRPF: Aplica desde la primera factura profesional (7% nuevos autónomos, 15% resto) según tu situación

Cómo facturar y declarar Bizum correctamente

Facturar un Bizum profesional es exactamente igual que facturar una transferencia o un pago en efectivo. El método de pago no cambia las reglas.

Si trabajas con gestoría, avísales que estás cobrando por Bizum. Necesitan registrar correctamente estos ingresos para cuadrar con los datos bancarios y preparar tu documentación.

Los datos obligatorios en tu factura

Toda factura debe incluir:

  • Número de factura secuencial
  • Fecha de emisión
  • Tus datos fiscales (NIF, nombre/razón social, dirección)
  • Datos del cliente (NIF, nombre, dirección)
  • Descripción del servicio o producto
  • Base imponible
  • Tipo de IVA aplicado (21%, 10%, 4% o exento)
  • Total de IVA
  • Importe total
  • Retención de IRPF si aplica (7% o 15% según tu caso)

Dato específico para Bizum: En "Forma de pago" puedes poner:

  • "Bizum"
  • "Pago digital"
  • "Transferencia instantánea"

No es obligatorio especificar que fue Bizum, pero ayuda a tu contabilidad interna.

Ejemplo práctico: factura de 500€ cobrados por Bizum

Contexto: Eres consultor. Tu cliente te paga 500€ por Bizum por una sesión de estrategia.

Tu factura debe decir:

FACTURA N.º 2026-0042
Fecha: 28/01/2026

EMISOR:
Juan García López (NIF: 12345678A)
C/ Ejemplo 23, Madrid
Autónomo - IAE 8621

CLIENTE:
Ana Martínez SL (NIF: B87654321)
C/ Cliente 45, Barcelona

CONCEPTO:
Sesión de consultoría estratégica - 28/01/2026

Base imponible: 500,00€
IVA (21%): 105,00€
Subtotal: 605,00€
Retención IRPF (15%): -75,00€
TOTAL A INGRESAR: 530,00€

Forma de pago: Bizum (cobrado el 28/01/2026)

Desglose:

  • Cobras 500€ base
  • El cliente debe pagar 605€ (con IVA)
  • Le retienes 75€ en su nombre para Hacienda
  • El neto que ingresas: 530€
  • Pero si el cliente te mandó solo 500€ por Bizum, tú debes abonar los 30€ de diferencia (IVA menos retención) de tu bolsillo

¿Cuándo emitir la factura?

Regla general: La factura debe emitirse antes de cobrar o en el momento del cobro, nunca después.

En la práctica con Bizum:

  1. Terminas el trabajo
  2. Envías la factura al cliente (PDF por email)
  3. El cliente te paga por Bizum
  4. Registras el cobro en tu contabilidad

¿Puedes emitir la factura después? Técnicamente no deberías, pero si cobras y emites en el mismo día, no suele haber problema.

Caso problemático: Cobras el 15 de enero por Bizum y emites la factura el 30 de enero. Si Hacienda inspecciona y compara fechas, puede interpretar intención de ocultar el ingreso.

Facturas simplificadas para montos bajos

Si el importe es menor de 400€ (IVA incluido), puedes emitir factura simplificada sin datos del cliente:

FACTURA SIMPLIFICADA N.º 2026-0100
Fecha: 28/01/2026

Servicio: Reparación ordenador
Base: 82,64€
IVA (21%): 17,36€
TOTAL: 100,00€

Forma de pago: Bizum

Esto es útil para autónomos con muchos clientes pequeños (peluquerías, talleres, tiendas).

Cómo declarar en tus modelos trimestrales

Una vez que tienes la factura, declarar el ingreso es lo mismo que con cualquier otro método de pago.

Si estás en estimación directa (Modelo 130)

El Modelo 130 es tu declaración trimestral de IRPF. Ahí declaras ingresos y gastos.

Dónde incluir tus cobros por Bizum:

  • Casilla 01: Suma de todos tus ingresos del trimestre (incluye los Bizums profesionales)
  • Casilla 02: Suma de todos tus gastos deducibles del trimestre
  • Casilla 03: Diferencia (rendimiento neto)
  • Luego aplicas el 20% de retención sobre el resultado

Ejemplo práctico:

  • Facturaste 5.000€ en Q1 (3.000€ transferencias + 2.000€ Bizums)
  • Gastaste 1.200€ en gastos deducibles
  • Rendimiento neto: 3.800€
  • Pago fraccionado: 3.800€ × 20% = 760€

Los 2.000€ por Bizum cuentan exactamente igual que los 3.000€ por transferencia.

Si estás en estimación objetiva (Módulos)

Tu cuota no depende de ingresos reales, sino de parámetros (metros cuadrados, empleados, consumo eléctrico, etc.).

¿Entonces no importa el Bizum?

Sí importa para:

  • Guardar las facturas por si hay inspección
  • Comprobar que no superas el límite de 250.000€ en facturación anual (si lo superas, sales de módulos)
  • Declarar en el Modelo 347 si un cliente supera 3.005,06€ al año

Pero la cuota trimestral no cambia por ese ingreso.

Nota importante: Si estás en módulos, presentas el Modelo 131 (no el 130). El 130 es solo para estimación directa.

Si eres sociedad o estás en Modelo 303 (IVA)

El Modelo 303 es tu declaración trimestral de IVA.

Dónde incluir tus cobros por Bizum:

  • Casilla 01 (Base imponible IVA 21%): Suma de bases de todas tus facturas con IVA general
  • Casilla 03 (Cuota IVA 21%): IVA repercutido total
  • Luego restas el IVA soportado en tus compras

Ejemplo:

  • Facturaste 2.000€ base (1.000€ transferencia + 1.000€ Bizum)
  • Ambas con IVA 21%: 420€ de cuota
  • IVA soportado en gastos: 150€
  • IVA a ingresar: 420€ - 150€ = 270€

El método de pago (Bizum, transferencia, efectivo) no afecta el cálculo de IVA.

Si quieres entender mejor la diferencia entre Modelo 130 y 303, consulta nuestra guía completa.


Sanciones por no declarar Bizum

Ahora que los bancos reportan automáticamente, Hacienda puede cruzar datos fácilmente:

  • Banco dice: "Cobró 5.000€ por Bizum en Q1"
  • Tu declaración dice: "Ingresé 2.000€ en Q1"
  • Resultado: Inspección y sanción

Multas por no emitir factura

Sanción mínima: €300 por cada factura no emitida.

Sanción proporcional: 2% del importe facturado, si es mayor que €300.

Ejemplo:

  • Cobraste 2.000€ por Bizum sin factura
  • Sanción: 2.000€ × 2% = 40€ (pero se aplica el mínimo de €300)
  • Pagas €300 de multa

Si cobraste 20.000€ sin factura:

  • Sanción: 20.000€ × 2% = 400€
  • Pagas €400 de multa (ya supera el mínimo)

Sanciones por ingresos no declarados

Si Hacienda considera que ocultaste ingresos deliberadamente, aplica recargos sobre el impuesto defraudado:

Infracción grave (sin intencionalidad probada):

  • Recargo: 50% del impuesto no pagado

Infracción muy grave (intencionalidad clara):

  • Recargo: 100-150% del impuesto no pagado

Ejemplo real:

  • Cobraste 10.000€ por Bizum sin declarar
  • Impuesto evadido (IRPF + IVA): ~3.500€
  • Sanción grave: 3.500€ × 50% = 1.750€
  • Total a pagar: 3.500€ (impuesto) + 1.750€ (sanción) = 5.250€

Delito fiscal: cuando superas €120.000

Si la cantidad defraudada supera 120.000€ en un ejercicio fiscal y por un mismo tributo, pasas de sanción administrativa a delito fiscal penal.

Matiz importante: El umbral se calcula por impuesto. Defraudar 80.000€ en IVA + 80.000€ en IRPF = dos infracciones administrativas graves, NO delito penal (ninguna supera 120.000€ individualmente).

Consecuencias del delito fiscal:

  • Pena de prisión de 1 a 5 años
  • Multa adicional del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada
  • Antecedentes penales

Para autónomos pequeños esto no aplica, pero es importante conocer el umbral.

Cómo detecta Hacienda los ingresos ocultos

Aunque el reporte bancario automático empezó en 2026, Hacienda puede detectar ingresos por Bizum de años anteriores por otros medios:

  • Cruces con clientes: Si tu cliente declaró el gasto como deducible y tú no declaraste el ingreso
  • Inspecciones aleatorias: Revisan movimientos bancarios incluyendo Bizum
  • Denuncias: Competidores, exempleados o clientes descontentos

Ejemplo ilustrativo: Un autónomo con actividad de formación que cobraba el 60% de sus cursos por Bizum "para ahorrar gestión". Hacienda cruzó datos con declaraciones de clientes (que sí deducían la formación) y detectó la discrepancia.

Resultado típico: Regularización de 2 años, sanción del 50% e intereses de demora. Total a pagar: casi el doble del impuesto evadido.


Cómo prepararte antes de que llegue tu primera inspección

La clave no es "qué hago si me inspeccionan", sino hacer las cosas bien desde ahora para que una inspección no te asuste.

Revisa tus Bizums de 2024-2025

Acción inmediata: Entra en tu banca online y descarga el historial de Bizums recibidos desde enero 2024.

Analiza:

  • ¿Cuáles fueron profesionales?
  • ¿Emitiste factura para todos?
  • ¿Los declaraste en su trimestre?

Si encuentras ingresos no declarados:

  • Presenta declaración complementaria lo antes posible
  • Paga el impuesto con recargo reducido (5-20% según el retraso)
  • Esto es MUCHO más barato que esperar a que Hacienda lo detecte (50-150%)

Organiza tu contabilidad prospectivamente

Sistema simple para 2026 en adelante:

  1. Cada vez que cobres por Bizum profesional:

    • Anota el importe y concepto en una hoja de cálculo
    • Emite la factura ese mismo día
    • Guarda captura del Bizum recibido
  2. Al final del mes:

    • Suma todos los ingresos por Bizum del mes
    • Compáralos con tus facturas emitidas
    • Verifica que todo cuadra
  3. Antes de presentar el trimestre:

    • Suma ingresos por método de pago (transferencia, Bizum, efectivo)
    • Comprueba que el total coincide con tus facturas
    • Declara el total en Modelo 130/303

Herramientas que ayudan:

  • Software de facturación como Invoo (automatiza el registro de métodos de pago y conecta con tu gestoría en tiempo real)
  • Excel o Google Sheets con columnas: Fecha | Cliente | Importe | Método | Factura emitida
  • Apps bancarias que categorizan ingresos

Habla con tu gestoría

Si trabajas con gestoría, diles que estás cobrando por Bizum. Ellos necesitan saberlo para:

  • Registrar correctamente los ingresos
  • Cuadrar con los datos que los bancos reportan
  • Preparar la documentación para posibles inspecciones

Pregunta específica a tu gestor: "Estoy cobrando parte de mi facturación por Bizum. ¿Cómo lo registro en el sistema para que quede correctamente declarado?"

Muchos autónomos asumen que la gestoría "lo sabe todo", pero si no les pasas los datos de Bizums, no los declaran.

Automatiza con software de facturación

El problema del Excel:

  • Fácil olvidar registrar un Bizum
  • No genera facturas automáticas
  • No te avisa si falta una

El beneficio de software como Invoo:

  • Creas la factura en 30 segundos desde el móvil
  • Marcas "cobrado por Bizum"
  • Automáticamente se suma en tus informes trimestrales
  • Tu gestoría accede en tiempo real al dashboard

Esto no solo te ahorra tiempo—te protege de errores que cuestan multas. Además, Invoo cumple con los requisitos de Verifactu desde el primer día.

Si quieres ver cómo funciona, consulta nuestra guía sobre cómo usar Invoo con tu gestoría.


Preguntas frecuentes


¿Cansado de perder tiempo facturando y preocupándote por Hacienda?

Invoo es solo facturación—sin CRM, sin módulos que no usas, sin complejidad innecesaria. Emite facturas en segundos, registra cobros por Bizum automáticamente y tu gestoría accede al dashboard en tiempo real sin emails ni esperas. Verifactu incluido desde el primer día.

A diferencia de Holded o Quipu, Invoo no intenta ser "todo en uno". Hace una cosa y la hace bien: facturación rápida, cumplimiento automático, y conexión directa con tu asesor.

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Fuentes y referencias

Última verificación: Enero 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.