Borrador Renta 2025: Las 4 Casillas Que Debes Validar

El borrador de Hacienda no rellena estas 4 casillas para autónomos: 0196, 0197, 0237 y 0222. Revisarlas antes del 25 de junio puede ahorrarte cientos de euros.

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Borrador Renta 2025: Las 4 Casillas Que Debes Validar

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Puntos clave

  • Las casillas 0196 y 0197 (regularización RETA) afectan al 50,7% de autónomos y no aparecen precargadas en el borrador.
  • La casilla 0237 es nueva en Renta 2025 (Ley 7/2024) y solo aplica si tu IAE está en epígrafes artísticos específicos.
  • La casilla 0222 te permite deducir el 5% del rendimiento neto (tope 2.000 €) en estimación directa simplificada.
  • El plazo es el 30 de junio de 2026. Si quieres domiciliar el pago, el corte es el 25 de junio.

La campaña de Renta 2025 está abierta desde el 8 de abril y cierra el 30 de junio de 2026. Si vas a domiciliar el pago, el plazo es aún más corto: tienes hasta el 25 de junio. Y si eres autónomo, el borrador que Hacienda te prepara cada año es un punto de partida, no una declaración completa.

Para los asalariados con un solo pagador, suele ser suficiente. Pero si eres autónomo en estimación directa, el borrador casi nunca recoge tu actividad económica real: gastos, regularizaciones de cuotas, ni reducciones especiales.

Confirmar sin revisar puede costarte cientos de euros de más. También puede dejarte expuesto si Hacienda detecta después una omisión que tú deberías haber declarado.

En este artículo nos centramos en cuatro casillas concretas del Modelo 100 que el borrador no rellena y que muchos autónomos pasan por alto: la 0196, la 0197, la 0237 y la 0222. Si alguna te aplica y no la marcas, estás pagando de más o dejando dinero sobre la mesa.


Por qué el borrador casi nunca está completo para un autónomo

El borrador de Renta se construye cruzando los datos que terceros han comunicado a la AEAT: retenciones de tus clientes, rendimientos de capital, intereses bancarios, prestaciones públicas. Todo lo que otros han declarado sobre ti.

El problema es lo que nadie declara por ti. Tus gastos de actividad económica, las cuotas RETA que pagaste cada mes, las regularizaciones que la TGSS te notificó en 2025 o la reducción por gastos de difícil justificación son datos que solo tú conoces y solo tú puedes introducir.

El resultado es que un autónomo que abre el borrador ve sus ingresos más o menos bien reflejados, pero sin los gastos correspondientes. Si lo confirma tal cual, el rendimiento neto que Hacienda calcula es mayor del real y paga más IRPF del que le corresponde. Lo cubrimos en detalle en nuestro artículo sobre por qué el borrador de Renta no vale si eres autónomo.

Más allá de los gastos corrientes, hay casillas específicas que reflejan situaciones concretas: una regularización de cuotas que la Seguridad Social te comunicó, una reducción que estrena la campaña 2025 para actividades artísticas, o un porcentaje de gasto que la ley reconoce sin necesidad de justificante. Esas cuatro casillas son las que vamos a ver una por una.


Casillas 0196 y 0197: la regularización del RETA que la TGSS te notificó

Qué son y de dónde vienen

Desde 2023, los autónomos cotizan por sus ingresos reales. El sistema funciona en dos fases: durante el año pagas una cuota provisional estimada según los ingresos que declaraste al elegir tu tramo; al cierre del ejercicio, la TGSS compara esa estimación con tus ingresos reales y calcula si cotizaste de más o de menos.

Esa diferencia es la regularización, y es lo que recogen las casillas 0196 y 0197. El marco legal del sistema es la Ley 21/2021 y el RDL 13/2022, que establecieron la cotización por ingresos reales. La imputación temporal en IRPF sigue el criterio general: si la TGSS te notificó la regularización en 2025, se imputa a la Renta 2025, aunque el pago o la devolución ocurra ya en 2026.

Cómo funcionan las tres casillas

Las tres casillas cubren tres situaciones posibles:

  • Casilla 0196: tu regularización resultó a pagar. Cotizaste menos de lo que te correspondía. Esa diferencia es un gasto deducible adicional en 2025 — te beneficia fiscalmente aunque hayas tenido que pagar más a la Seguridad Social.
  • Casilla 0197: tu regularización resultó a devolver. Cotizaste más de lo que te correspondía. La TGSS te devuelve la diferencia, pero eso reduce el gasto que puedes deducir ese año.
  • Casilla 0178: cuando la devolución de la regularización supera el total de cuotas que pagaste durante el año, el exceso ya no reduce el gasto — tributa como otro ingreso de actividad. Es la situación menos frecuente, pero existe.

A quién afecta y por qué el borrador no la incluye

Según datos de la primera oleada de regularizaciones del sistema de ingresos reales publicados por La Moncloa, alrededor del 50,7 % de los autónomos recibió algún tipo de regularización: un 23,8 % tuvo que pagar más y un 26,8 % recibió devolución. No todos los autónomos están en esa situación, pero si cotizas por el sistema de ingresos reales y la TGSS te notificó algo en 2025, probablemente te afecta.

El borrador no la recoge porque la TGSS no transmite ese dato a la AEAT de forma automática. Son dos administraciones distintas y el cruce de información en este punto específico no existe. Tienes que consultarlo tú directamente.

Para hacerlo, accede a la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), entra en el apartado de ciudadanos, y busca tus notificaciones electrónicas. Ahí encontrarás el documento de regularización con el importe exacto que debes trasladar a la casilla correspondiente.

El error más frecuente

El error habitual es confundir estas casillas con otras cercanas del Modelo 100. Las casillas 0185 y 0188 corresponden a otros tipos de cotizaciones (no a la regularización RETA) y no son intercambiables con la 0196 o la 0197. Si rellenas la casilla equivocada, tu declaración tendrá errores que pueden derivar en requerimientos. Si tienes dudas sobre dónde imputar la regularización, contrasta con tu gestoría antes de presentar.

Para una explicación completa del cálculo y los casos prácticos, puedes consultar la guía completa de las casillas 0196 y 0197.


Casilla 0237: reducción del 30% si tu actividad es artística

Una novedad de la Ley 7/2024 que aplica por primera vez en esta campaña

La casilla 0237 es la única que puede llamarse nueva con precisión. La introdujo la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694) a través de la Disposición Adicional 60ª de la LIRPF. Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y esta campaña de Renta 2025 es la primera vez que se puede aplicar.

La reducción es del 30% sobre el exceso del rendimiento artístico por encima del 130% de la media de los tres ejercicios anteriores, con una base máxima de 150.000 €. El objetivo es suavizar el impacto fiscal cuando un creador o artista tiene un año excepcionalmente bueno respecto a su media habitual.

Quién puede aplicarla: solo ciertos epígrafes de IAE

Este es el punto más importante y el que más confusión genera. La reducción no aplica a cualquier autónomo en estimación directa. La AEAT limita su aplicación a autónomos cuyo IAE corresponda a una actividad artística calificada, concretamente los epígrafes que recoge el manual de ayuda §7.4.2.8:

  • Sección Segunda: 851, 852, 853, 861, 862, 864, 869
  • Sección Tercera: agrupaciones 01, 02, 03, 05 (la agrupación 04 no figura en la norma)

Estos epígrafes incluyen, entre otros, actores, músicos, cantantes, bailarines y directores de escena (Sección Tercera, grupo 01), pintores, escultores, ceramistas y grabadores (grupo 861), restauradores de obras de arte (grupo 862) y escritores y guionistas (grupo 864). Si tu IAE es el 731 o 7732 (fotógrafos), el 762 (programadores, informáticos), uno de la Sección Primera de servicios generales o cualquier epígrafe de comercio o consultoría no artística, esta reducción no te aplica. Sé explícito con tu gestoría antes de marcar esta casilla.

Cómo se calcula: un ejemplo ilustrativo

Imagina un ilustrador con IAE 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, artistas falleros, artistas de arte sacro y artistas similares — Sección Segunda). Sus rendimientos netos de los tres años anteriores son 25.000 €, 30.000 € y 35.000 €, lo que da una media de 30.000 €. En 2025, un encargo importante eleva su rendimiento neto a 50.000 €.

El umbral del 130% de la media es 39.000 €. El exceso sobre ese umbral es 11.000 € (50.000 € – 39.000 €). La reducción es el 30% de ese exceso: 3.300 € menos de base imponible.

Este es un ejemplo meramente ilustrativo para entender la mecánica — el resultado real depende de cada situación. El borrador no calcula esto automáticamente; debes hacer el cálculo tú o con tu gestoría e introducir el importe en la casilla 0237.

No confundas con la reducción clásica del 30% por rendimientos irregulares

Existe una reducción diferente, más antigua y más conocida: el 30% sobre rendimientos generados en más de dos años del Art. 32.1 LIRPF. Son dos mecanismos distintos con requisitos distintos. La 0237 es específica para el exceso de rendimientos artísticos en un año excepcional; la del Art. 32.1 se aplica a rendimientos de cualquier actividad económica generados en un período superior a dos años. Si quieres entender la del Art. 32.1 en profundidad, está explicada en detalle en nuestra guía sobre rendimientos irregulares y la reducción del 30%.


Casilla 0222: el 5% de gastos de difícil justificación que olvidas validar

Qué es y por qué existe

En la estimación directa simplificada, la ley reconoce que hay gastos reales de actividad que son difíciles de documentar con facturas individuales: una llamada de trabajo desde el móvil personal, materiales menores, desplazamientos puntuales. En lugar de obligarte a justificar cada céntimo, el Art. 30 del Reglamento del IRPF te permite deducir el 5% del rendimiento neto positivo previo a esta reducción, con un tope de 2.000 € anuales, sin necesidad de presentar ningún justificante.

Se aplica de oficio sobre el rendimiento neto, no es un gasto que tengas que haber incurrido — es una reducción normativa que la ley concede a todos los que están en esta modalidad. Sin embargo, el borrador no la aplica automáticamente si no accedes al desglose de rendimientos de actividad y la introduces manualmente.

Un ejemplo concreto

Un autónomo en estimación directa simplificada con un rendimiento neto de 25.000 € puede aplicar el 5 % sobre esa base: 1.250 € de reducción. Asumiendo un tipo marginal combinado (estatal + autonómico) de entre el 24 % y el 32 % en ese tramo, el ahorro fiscal ronda los 300 € a 400 €. La cifra exacta depende de tu CCAA, pero el derecho a la reducción es el mismo en todas: lo generas por el hecho de estar en simplificada, sin justificante.

A partir de 40.000 € de rendimiento neto, la reducción alcanza el tope absoluto de 2.000 €. Por encima de esa cifra, el porcentaje ya no escala — el límite absoluto es fijo.

Qué debes tener en cuenta antes de marcarla

La casilla 0222 es incompatible con la reducción del 20% por inicio de actividad que contempla el Art. 32.3 LIRPF. Si estás en los dos primeros años de actividad y tienes rendimiento neto positivo, compara ambas: en la mayoría de casos la reducción por inicio de actividad es más ventajosa si el rendimiento es alto, pero depende de los números concretos. Para más contexto sobre todas las deducciones disponibles, puedes revisar nuestra guía de deducciones en Renta 2025 para autónomos en estimación directa.


Cómo validar las 4 casillas en Renta WEB antes del 25 de junio

  1. Accede a Renta WEB desde la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado digital.

  2. Abre el borrador y ve a "Datos económicos" → "Rendimientos de actividades económicas". No confirmes nada todavía.

  3. Para las casillas 0196 y 0197: antes de abrir Renta WEB, consulta en sede.seg-social.gob.es → Ciudadanos → Notificaciones electrónicas si tienes una notificación de regularización de cuotas RETA de 2025. Si la tienes, anota el importe exacto. Entra al apartado de gastos deducibles y rellena manualmente 0196 (si la regularización resultó a tu cargo) o 0197 (si resultó a tu favor). Recuerda: 0178 solo si la devolución supera el total de cuotas pagadas en el año.

  4. Para la casilla 0237: comprueba primero tu epígrafe IAE. Si estás en alguno de los epígrafes artísticos de Sección Segunda (851, 852, 853, 861, 862, 864, 869) o Sección Tercera (agrupaciones 01, 02, 03, 05), calcula la media de rendimientos netos de los tres ejercicios anteriores, el umbral del 130%, el exceso sobre ese umbral y el 30% de reducción resultante. Introduce el importe en la casilla 0237.

  5. Para la casilla 0222: si estás en estimación directa simplificada, verifica que la reducción por gastos de difícil justificación aparece aplicada. Si no aparece, introdúcela manualmente. El sistema debería calcularla, pero algunos flujos del borrador no la activan hasta que accedes a ese subapartado específico.

  6. Pulsa "Validar" antes de presentar. El sistema mostrará avisos o errores si hay inconsistencias. Léelos con atención — algunos son advertencias, otros bloquean la presentación.

Corte de domiciliación: 25 de junio

Si quieres domiciliar el pago en cuenta, el plazo cierra el 25 de junio de 2026. Pasada esa fecha puedes seguir presentando hasta el 30 de junio, pero tendrás que pagar con tarjeta, NRC o en entidad colaboradora. Si fracciones el pago (60/40), el segundo plazo del 40% vence el 5 de noviembre de 2026.

¿Y si ya confirmaste el borrador sin estas casillas?

Puedes corregirlo. El mecanismo es la autoliquidación rectificativa, operativo para el ejercicio 2024 en adelante según la Ley 13/2023 implementada por la Orden HAC/242/2025. Sustituye a la antigua dualidad entre declaración complementaria y solicitud de rectificación.

Para usarlo, accede a Renta WEB, localiza la declaración presentada y selecciona la opción de presentarla como rectificativa. No es una casilla numerada del formulario — es una opción del propio flujo de presentación que indica que esta declaración sustituye a la anterior. Funciona tanto si pagas de más (para que te devuelvan) como si pagas de menos (para regularizar al alza).

Para ejercicios anteriores a 2024, el mecanismo rectificativo todavía no estaba disponible. Si necesitas corregir una Renta 2023 o anterior, debes usar la solicitud de rectificación de autoliquidación clásica, disponible también en la sede de la AEAT.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Junio 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.