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Puntos clave
Lo primero es entrar directamente en la Sede de la AEAT o en DEHú, abrir el documento, guardar la fecha efectiva, identificar el procedimiento y seguir el plazo literal de la notificación. Cuando la vía electrónica sea obligatoria o se haya elegido expresamente, la falta de acceso durante 10 días naturales desde la puesta a disposición puede producir el rechazo legal de la notificación; ese plazo no es universal para responder, alegar, recurrir o pagar.
- Los 10 días naturales corresponden, cuando aplica, al acceso de una notificación electrónica, no a un plazo universal para responder.
- Guarda las fechas de puesta a disposición, acceso, recepción y rechazo: la fecha efectiva depende de cómo se haya practicado la notificación.
- Los plazos expresados en días son generalmente hábiles, empiezan al día siguiente y admiten excepciones tributarias específicas.
- Una comparecencia edictal tributaria publicada en el BOE abre un plazo distinto de 15 días naturales.
Volver de vacaciones y encontrar una notificación de Hacienda puede generar una reacción inmediata: abrirla deprisa, buscar en internet cuánto tiempo tienes y preguntarte si debes pagar ya. Ese orden suele crear más dudas de las que resuelve.
Esta guía se centra en las notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No todas las comunicaciones de una Hacienda autonómica, foral, provincial o municipal se consultan en los mismos canales ni siguen exactamente las mismas reglas. DEHú integra notificaciones de distintos organismos, pero que un documento aparezca allí no significa que lo haya emitido la AEAT.
La secuencia más segura es sencilla: localiza el documento en un canal oficial, guarda las fechas, identifica qué procedimiento tienes delante y sigue el plazo literal que aparece en la notificación. Solo después podrás decidir si corresponde aportar documentos, formular alegaciones, recurrir, pagar o trasladarlo a tu gestoría.
Si buscas qué hacer si recibes una notificación de Hacienda, empieza por reconstruir la situación exacta, no por elegir una respuesta genérica.
Qué hacer primero al recibir una notificación de la AEAT
Empieza por comprobar si tienes una notificación real y cuál es el organismo que la ha emitido. Un correo electrónico o un SMS puede avisarte de que existe una comunicación pendiente, pero el aviso no sustituye al documento oficial. Tampoco conviene abrir un enlace inesperado incluido en el mensaje.
Si sospechas que la comunicación corresponde a la AEAT, entra escribiendo directamente la dirección de su Sede electrónica o accede a DEHú. Utiliza el medio de identificación que corresponda y revisa las notificaciones pendientes, las notificadas y las comunicaciones disponibles.
Al abrir el documento, descarga y conserva:
- la notificación completa;
- el acuse o justificante de acceso;
- la fecha y hora de puesta a disposición;
- la fecha y hora de acceso, si la has abierto;
- el procedimiento y el órgano emisor;
- el plazo y la vía indicada para actuar;
- cualquier CSV o código de verificación que aparezca.
No te quedes solo con la pantalla de resumen. El texto completo suele explicar qué se solicita, qué documentos pueden aportarse, qué trámite debe utilizarse y qué consecuencias tiene no actuar dentro del plazo.
Anota las fechas antes de tomar decisiones
Prepara una ficha breve para la notificación. Puedes incluir el organismo emisor, el tipo de documento, el número de expediente, la fecha de puesta a disposición o recepción, la fecha de acceso, la fecha de rechazo o expiración si aparece, la fecha límite y la persona responsable de preparar la respuesta.
Esta ficha no sustituye al asesoramiento fiscal ni al cómputo jurídico del plazo, pero evita uno de los errores más frecuentes: confundir el día en que recibiste un aviso con el día en que se practicó la notificación.
También ayuda a separar dos preguntas distintas: cuándo se considera notificado el documento y qué plazo tienes para hacer lo que te pide. La primera depende de la forma en que se haya practicado la notificación. La segunda depende del procedimiento concreto.
Si la recibes en papel
No todas las comunicaciones se tramitan de la misma manera. Si tienes una carta o documento en papel, conserva el original y anota la fecha de recepción, la fecha del intento de entrega si consta y cualquier información del sobre o del justificante.
Lee las instrucciones del propio documento. Puede indicarte una dirección electrónica, una oficina, un registro, un trámite específico o una forma concreta de identificación. No des por hecho que una notificación en papel debe contestarse siempre desde DEHú.
Si la carta procede de otra Administración, identifica primero al emisor. La AEAT, una comunidad autónoma, un ayuntamiento y una diputación pueden utilizar canales distintos. La regla de los 10 días naturales que se aplica a determinadas notificaciones electrónicas no debe trasladarse automáticamente a una comunicación en papel.
Si actúa una gestoría o un representante
Si la gestoría recibe notificaciones en tu nombre, comprueba que existe un apoderamiento válido para esa función. No basta con que la asesoría prepare impuestos o tenga acceso a otros servicios: la facultad de recibir notificaciones debe estar correctamente habilitada.
Pide que te confirme qué organismo ha emitido el documento, cuándo se puso a disposición o se recibió, cuándo se accedió, qué procedimiento es, qué plazo aparece, qué actuación propone realizar y dónde se ha guardado el justificante.
La representación facilita la gestión, pero no convierte todos los documentos en iguales. Una asesoría puede necesitar documentación distinta para contestar un requerimiento, preparar alegaciones, revisar una liquidación o analizar una sanción.
Cómo saber cuándo empieza el plazo
Una notificación electrónica puede tener varias fechas relevantes. La puesta a disposición indica cuándo el documento quedó disponible en el sistema. El acceso indica cuándo se abrió su contenido. Cuando la vía electrónica es obligatoria o se ha elegido expresamente, la falta de acceso durante 10 días naturales puede producir el rechazo legal de la notificación.
La AEAT explica que la notificación electrónica se practica cuando accedes a su contenido. Cuando la vía electrónica es obligatoria o ha sido elegida expresamente, si no accedes durante 10 días naturales desde la puesta a disposición puede entenderse rechazada, con los efectos correspondientes.
Eso no significa que tengas 10 días para responder. Son conceptos diferentes:
- Plazo de acceso: tiempo durante el que una notificación electrónica pendiente puede abrirse antes de que se produzca el rechazo por falta de acceso, cuando se aplica esa regla.
- Plazo de respuesta: tiempo concedido para aportar documentos, contestar, alegar o recurrir.
- Plazo de pago: período para ingresar una deuda liquidada, según el acto y las reglas aplicables.
La palabra “expirada” que pueda aparecer en una plataforma describe un estado de disponibilidad del sistema. No significa que el procedimiento se haya cancelado ni que puedas ignorar lo ocurrido. Si ves una notificación expirada, recupera el documento y el acuse, anota las fechas y comprueba inmediatamente si ya había comenzado o terminado algún plazo.
Los plazos en días no siempre son naturales
Como regla general del procedimiento administrativo, los plazos expresados en días se entienden referidos a días hábiles, salvo que una norma tributaria específica establezca otra cosa. En ese cómputo no se incluyen, normalmente, los sábados, domingos ni festivos.
Cuando el plazo se expresa en días naturales, debe indicarse expresamente. En ese caso sí cuentan todos los días del calendario, incluidos fines de semana y festivos.
Además, los plazos expresados en días suelen comenzar al día siguiente de la notificación o publicación. No calcules únicamente sumando días desde el momento en que abriste el documento: revisa siempre la fecha efectiva y el régimen que indique la notificación.
La Ley 39/2015, especialmente sus reglas generales de cómputo, debe leerse junto con la normativa tributaria específica que corresponda. La Ley General Tributaria puede establecer reglas propias para determinados actos.
Una comparecencia en el BOE es otro supuesto
No confundas una notificación electrónica expirada con una notificación por comparecencia mediante anuncio.
Cuando, por causas no imputables a la Administración, no ha sido posible practicar una notificación tributaria por los medios previstos, la Ley General Tributaria, en su artículo 112, contempla la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado para que la persona interesada comparezca. Como regla general, deben haberse realizado al menos dos intentos en el domicilio fiscal o designado; basta un intento si el destinatario consta como desconocido.
En ese supuesto, el plazo de comparecencia es distinto: son 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del anuncio. Si no se comparece dentro de ese período, la notificación puede entenderse producida con los efectos legales previstos.
Por eso, si alguien te dice simplemente “tienes 10 días” o “tienes 15 días”, la respuesta correcta es pedirle que identifique el procedimiento. El número solo tiene sentido junto con el tipo de notificación y la norma aplicable.
Los días de cortesía no corrigen una notificación anterior
Si durante las vacaciones habías solicitado días de cortesía para determinadas notificaciones electrónicas de la AEAT, esa protección tiene límites. Puedes señalar hasta 30 días naturales por año, con una antelación mínima de 7 días naturales. No convierte esos días en inhábiles ni suspende por sí sola los plazos de respuesta o pago de actos ya notificados.
Tampoco protege una notificación que ya estaba puesta a disposición antes de que comenzara el período seleccionado. Si te interesa planificar esta medida para futuras ausencias, consulta nuestra guía sobre días de cortesía de la AEAT.
Qué tipo de documento te ha enviado la AEAT
Antes de decidir qué hacer, identifica el tipo de acto. La palabra “notificación” describe el canal de comunicación, no la actuación que debes realizar.
Un documento puede ser informativo y no requerir una respuesta inmediata. Otro puede pedirte facturas, contratos, libros registro u otras pruebas. También puede comunicar una propuesta, una liquidación, una sanción o una deuda en período de pago.
Comunicación informativa
Una comunicación puede trasladarte información, pedirte que revises un dato o avisarte de una situación sin abrir necesariamente el mismo trámite que un requerimiento.
Lee si incluye una obligación concreta, una fecha límite, una respuesta obligatoria o voluntaria, un expediente, una vía para contestar y consecuencias por no actuar.
No respondas por inercia si el documento no lo solicita, pero tampoco lo archives sin comprobar su contenido. Algunas comunicaciones sirven para anticipar una actuación posterior o explicar cómo corregir una situación.
Requerimiento de documentación
Un requerimiento suele pedir información o documentos relacionados con una declaración, operación o dato concreto. No significa por sí solo que exista una sanción ni que hayas perdido el procedimiento.
Comprueba el período al que se refiere, los documentos solicitados, el formato permitido, el trámite de respuesta, el plazo, si admite documentación complementaria y las consecuencias indicadas en caso de no contestar.
La AEAT dispone de trámites específicos para contestar requerimientos y aportar documentación. Utiliza la vía que figure en el documento y conserva el justificante de presentación.
Prepara la respuesta de forma ordenada. Un índice breve, una explicación clara y documentos identificables facilitan que la Administración pueda relacionar cada archivo con lo que solicita. Evita enviar información irrelevante o incompleta sin explicar qué aporta cada documento.
Propuesta de liquidación o trámite de alegaciones
Una propuesta de liquidación no es lo mismo que una deuda ya confirmada. Normalmente abre una fase en la que puedes revisar los hechos, los cálculos y la documentación utilizada, y presentar alegaciones si el procedimiento lo permite.
Comprueba si se trata de una propuesta o de una resolución, qué período y tributo están afectados, qué hechos considera la Administración, qué cantidad propone, qué plazo concede y dónde y cómo se presentan las alegaciones.
No confundas el plazo para alegar con el plazo para pagar. La acción correcta puede ser presentar alegaciones, aportar documentos, seguir la opción que indique el acto, esperar una resolución o consultar con un profesional, según el contenido del expediente.
Liquidación, sanción, apremio o embargo
Si el documento contiene una liquidación, una sanción, una providencia de apremio o un embargo, eleva la prioridad. Estos actos pueden tener reglas específicas sobre pago, recursos, recargos, garantías y plazos.
En una liquidación administrativa, el período voluntario de pago se rige por las reglas aplicables al acto y por la fecha de recepción de la notificación. El artículo 62 de la Ley General Tributaria establece reglas específicas para el ingreso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
No asumas que presentar una alegación suspende automáticamente el pago, ni que recurrir detiene cualquier actuación. El documento y la normativa aplicable deben indicar qué efectos tiene cada actuación.
Cómo actuar: pagar, aportar documentos, alegar o recurrir
Cuando ya sabes qué documento tienes, sigue la ruta que corresponda:
- Aportar documentos: reúne únicamente la información solicitada y utiliza el trámite oficial.
- Contestar un requerimiento: responde a cada punto, aunque sea para explicar que un documento no existe o no está disponible.
- Formular alegaciones: revisa si el acto abre expresamente esa posibilidad y respeta la vía indicada.
- Recurrir: comprueba el tipo de recurso, el órgano competente y el plazo.
- Pagar: identifica la deuda, el período voluntario y los medios de pago indicados.
- Pedir ayuda profesional: traslada el expediente a tu gestoría o asesor cuando el asunto tenga impacto económico o jurídico.
No elijas “pagar” únicamente porque el documento mencione una cantidad. Puede tratarse de una propuesta, una liquidación, una sanción o una deuda en una fase diferente. Cada situación puede tener opciones y consecuencias distintas.
Prepara una respuesta que se pueda comprobar
Si debes aportar documentación, trabaja con una lista de control:
- copia de la notificación;
- relación de documentos solicitados;
- archivo correspondiente a cada solicitud;
- explicación de cualquier documento que no puedas aportar;
- revisión de nombres, fechas y períodos;
- comprobación del límite o formato de los archivos;
- justificante de presentación.
Guarda la respuesta enviada exactamente como se presentó. Conserva también el CSV, número de registro o recibo que genere el trámite.
Si la respuesta se presenta a través de una gestoría, pide una copia del expediente enviado y del justificante. La coordinación no debería depender solo de mensajes dispersos: necesitas saber qué se presentó, cuándo y con qué contenido.
No esperes al último día para revisar el plazo
Si encuentras la notificación después de varios días de vacaciones, conviene revisarla cuanto antes. El primer objetivo no es redactar una respuesta perfecta, sino saber si el plazo sigue abierto y qué actuación corresponde.
Ordena el trabajo así:
- localizar la fecha efectiva;
- identificar el vencimiento;
- confirmar el tipo de procedimiento;
- reunir la documentación disponible;
- consultar la vía de presentación;
- pedir ayuda si hay riesgo económico o jurídico.
Si falta un documento, no inventes una explicación ni envíes información contradictoria. Valora con tu asesor si procede presentar lo disponible, solicitar una actuación concreta o explicar la imposibilidad de aportar algún elemento.
Qué hacer si el plazo ya ha vencido
Que el plazo parezca vencido no significa que debas abandonar el expediente. Tampoco significa que siempre puedas responder tarde, obtener una prórroga o recuperar automáticamente tus derechos.
Actúa en este orden:
- descarga la notificación, el acuse y cualquier historial disponible;
- registra puesta a disposición, acceso, recepción, rechazo o publicación;
- identifica si venció un plazo para aportar, alegar, recurrir o pagar;
- revisa si el trámite oficial sigue disponible;
- presenta algo solo por la vía y en las condiciones indicadas;
- traslada el expediente urgentemente a tu gestoría o asesor fiscal.
Si la notificación afecta a una sanción, liquidación, providencia de apremio, embargo, recurso o plazo vencido, no esperes a la siguiente revisión mensual de la asesoría. Indica claramente que has encontrado una notificación y facilita el documento completo, no solo una captura de la primera pantalla.
Si el expediente se refiere específicamente a la Renta y el plazo ya pasó, consulta también qué cambia cuando el resultado es a pagar, a devolver o ya existe un requerimiento en esta guía sobre la Renta fuera de plazo. No traslades automáticamente sus reglas a otros impuestos o procedimientos.
Cuando la notificación aparece como expirada
Una notificación electrónica puede dejar de aparecer como pendiente después de que transcurra el período de acceso. Si el sistema la muestra como “expirada”, no concluyas que el procedimiento se ha cancelado ni que carece de efectos. La situación exacta depende de cómo se practicó la notificación y del procedimiento.
Recupera todo lo que puedas: el documento completo, el justificante o acuse, la fecha de puesta a disposición, la fecha de acceso o rechazo, el expediente, el historial de actuaciones y las comunicaciones relacionadas.
Después, pregunta a tu asesor qué plazo está afectado y qué actuación es todavía posible. No respondas a una dirección de correo que aparezca en un aviso si el documento indica un trámite específico en la Sede.
Cuando vuelves y hay varios documentos
Si tienes varias notificaciones, no las ordenes solo por la fecha del correo recibido. Clasifícalas por fecha efectiva, procedimiento y vencimiento.
La siguiente tabla ofrece un orden orientativo, no una regla legal: el riesgo y el plazo concreto de cada expediente deben prevalecer.
Una tabla sencilla puede ayudarte:
| Criterio orientativo | Documento | Fecha relevante | Actuación | Vencimiento |
|---|---|---|---|---|
| Vencimiento más próximo | Cualquier acto con fecha límite cercana | La que figure en el expediente | Actuar o pedir ayuda sin esperar | La indicada |
| Mayor riesgo | Sanción, apremio o embargo | La que figure en el expediente | Revisar con asesor | La indicada |
| Actuación pendiente | Liquidación o requerimiento | Fecha de recepción | Pagar, alegar, recurrir o aportar según proceda | La indicada |
| Sin actuación urgente | Comunicación informativa | La que conste | Leer y archivar o seguir instrucciones | Si existe |
La tabla no sustituye al cómputo legal, pero evita que un documento urgente quede oculto entre comunicaciones informativas.
El regreso de vacaciones no cambia por sí solo las fechas legales. Lo que sí puedes controlar es la rapidez con la que localizas el documento, conservas la evidencia y buscas ayuda cuando la situación lo exige.
Preguntas frecuentes
Esta información es general y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Si la notificación incluye una sanción, liquidación, apremio, embargo, recurso o un plazo vencido, consulta cuanto antes con un profesional.
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Fuentes y referencias
- AEAT — Preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas
- AEAT — Consulta de notificaciones y comunicaciones
- AEAT — Acceso a notificaciones electrónicas en DEHú
- AEAT — Contestar requerimientos y aportar documentación
- AEAT — Días de cortesía
- BOE — Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común
- BOE — Ley General Tributaria
- Administración General del Estado — Notificaciones electrónicas y DEHú
Última verificación: 1 de septiembre de 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



