Explora este tema con IA
Puntos clave
Puedes señalar hasta 30 días naturales por año en los que la AEAT no pondrá determinadas notificaciones electrónicas a tu disposición. Debes solicitarlos con al menos siete días naturales de antelación y marcar también los fines de semana. No detienen avisos anteriores, plazos abiertos ni las notificaciones de otras Administraciones.
- El máximo es de 30 días naturales por contribuyente y año; pueden ser no consecutivos, pero agosto tiene 31 días
- La solicitud y cualquier cambio requieren al menos siete días naturales de antelación al inicio del período
- Sábados, domingos y festivos también deben seleccionarse: cada fecha consume un día del límite anual de 30
- Las notificaciones ya disponibles y los plazos iniciados siguen su curso; el efecto tampoco se extiende automáticamente a otras Administraciones
Agosto puede vaciar tu oficina, pero no detiene por sí solo las notificaciones de Hacienda. Si estás incluido en las Notificaciones Electrónicas Obligatorias o te has suscrito voluntariamente, puedes elegir un período para que la AEAT no ponga determinadas notificaciones electrónicas a tu disposición.
La protección tiene límites concretos: son hasta 30 días naturales por año, debes pedirlos con siete días naturales de antelación y los fines de semana también cuentan. Además, no convierten agosto en un mes inhábil ni congelan los avisos que ya estaban disponibles.
Esta guía te ayuda a elegir los días de cortesía AEAT en agosto, registrarlos correctamente y organizar la cobertura de un autónomo, una pyme o una gestoría sin asumir una protección más amplia de la que realmente existe.
Qué son los días de cortesía AEAT y a quién protegen
Los días de cortesía son fechas en las que la AEAT no puede poner a disposición del contribuyente determinadas notificaciones electrónicas en la Dirección Electrónica Habilitada única. La Orden EHA/3552/2011 fija un máximo de 30 días naturales por contribuyente y año natural.
Pueden utilizarlos dos grupos:
- quienes están incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias, conocido como NEO;
- quienes se han suscrito voluntariamente a procedimientos de notificación electrónica de la AEAT.
Si tu suscripción es voluntaria, el efecto se limita a los procedimientos a los que te hayas suscrito. No basta con tener Cl@ve, un certificado digital o acceso a la Sede para que cualquier comunicación quede cubierta. Primero debe existir la obligación o la suscripción correspondiente.
La aplicación comprueba esta condición cuando accedes. Si el titular está incluido en NEO o suscrito a algún procedimiento, muestra el calendario del año en curso y los días que todavía pueden seleccionarse.
Qué impiden exactamente
Durante las fechas válidamente señaladas, la AEAT no pone a tu disposición las notificaciones electrónicas incluidas en el ámbito de este sistema. No es una suspensión general de Hacienda ni una prórroga automática de obligaciones.
Esta diferencia evita varios errores:
- puedes seguir teniendo declaraciones o pagos con vencimiento durante el período;
- una notificación que ya estaba disponible antes del primer día de cortesía mantiene sus efectos;
- un plazo que ya había empezado continúa corriendo;
- otra Administración puede seguir enviando sus propias notificaciones, aunque también utilice DEHú;
- la AEAT conserva supuestos legales excepcionales en los que puede emplear otra forma de notificación.
Por eso no conviene llamarlos “vacaciones fiscales”. Son una herramienta para controlar cuándo se ponen a disposición nuevas notificaciones electrónicas cubiertas, no un cierre total de tus relaciones con la Administración.
No todos los avisos de DEHú quedan bloqueados
DEHú reúne notificaciones de distintos organismos, pero elegir días en el servicio de la AEAT no crea un apagón general del buzón. La medida se vincula al ámbito de la AEAT definido por su normativa.
Los Tribunales Económico-Administrativos, por ejemplo, disponen de su propio procedimiento de días de cortesía. Esta separación demuestra por qué debes identificar al organismo emisor y no asumir que una selección hecha en un servicio cubre automáticamente a todos los demás.
Si gestionas varios buzones o procedimientos, mantén un control independiente para cada Administración. El resguardo de la AEAT acredita la selección realizada allí, pero no sustituye las reglas de otros organismos.
Cómo repartir los 30 días naturales para agosto
El límite anual permite elegir fechas consecutivas o separadas. No existe una obligación general de consumir los 30 días de una vez, pero cada fecha seleccionada reduce el saldo disponible.
Agosto tiene 31 días. Incluso si no hubieras usado ninguno durante el año, el máximo no cubriría el mes completo. Y si ya reservaste algunas fechas por Navidad, Semana Santa u otra ausencia, solo podrás utilizar los días restantes.
Antes de abrir el calendario, define tres datos:
- el último día en el que habrá una persona revisando notificaciones;
- el primer día en el que se retomará esa revisión;
- los días del máximo anual ya utilizados.
Con esos datos puedes decidir qué tramo tiene mayor riesgo operativo. Tal vez te interese cubrir la parte central de las vacaciones y mantener una revisión antes y después. También puedes dividir el saldo entre agosto y otro período del año.
Los fines de semana y festivos también consumen días
La AEAT indica expresamente que debes marcar también sábados y domingos. Si seleccionas del 10 al 20 de agosto, no puedes omitir el fin de semana intermedio para ahorrar saldo: el período debe cubrir todos los días naturales en los que no quieres que se pongan nuevas notificaciones a disposición.
La misma lógica práctica se aplica a los festivos que queden dentro del tramo. No son días adicionales gratuitos. Forman parte del período natural que estás señalando y consumen el máximo anual.
Esto obliga a contar fechas en el calendario, no solo jornadas laborales. Una ausencia de tres semanas puede consumir más de 15 días hábiles porque incluye todos los sábados, domingos y festivos intermedios.
Un calendario antes, durante y después
La mejor protección combina la selección con una revisión operativa:
- Antes del período: entra en la Sede y en DEHú, abre las notificaciones disponibles y anota cualquier plazo ya iniciado.
- Durante el período: conserva un canal para incidencias de otros organismos y evita depender solo de avisos por correo electrónico.
- Después del período: revisa de nuevo los buzones el primer día de actividad y registra quién hizo la comprobación.
Si julio también concentra declaraciones para tu actividad, revisa el calendario de los Modelos 303 y 130 antes de desconectar. Los días de cortesía no cambian los vencimientos de autoliquidaciones ni los cargos bancarios que ya hayas programado.
No planifiques solo con el aviso por correo
La AEAT puede enviar un correo electrónico informativo cuando exista una nueva notificación, pero ese mensaje no es la notificación jurídica. La falta del aviso no invalida una puesta a disposición realizada correctamente.
Por eso el correo no sustituye la revisión del buzón. Si la persona responsable está ausente, documenta quién comprobará las notificaciones que queden fuera del período de cortesía o procedan de otra Administración.
El preaviso de siete días: cuándo pedir agosto
La solicitud debe registrarse con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del período elegido. No son siete días hábiles y no basta con enviarla la víspera.
Si tramitas la solicitud el 28 de julio de 2026, ya no puedes utilizarla para cubrir un período que empiece el 1 de agosto. El calendario de la AEAT solo permite seleccionar fechas que respeten el margen exigido. Comprueba en la propia aplicación cuál es el primer día habilitado antes de cerrar la planificación.
El margen también afecta a los cambios. Cualquier modificación o anulación debe respetar la misma antelación mínima de siete días naturales respecto del primer día en que vaya a surtir efecto. No esperes al último momento para corregir el calendario.
Cómo contar el margen sin improvisar
Trabaja hacia atrás desde el primer día de ausencia:
- fija el día inicial que quieres proteger;
- resta al menos siete días naturales completos;
- registra la solicitud antes de que venza ese margen;
- comprueba que el calendario muestre las fechas elegidas como válidas;
- firma y conserva el resguardo.
El último paso importa tanto como la selección. Marcar días en pantalla y abandonar el trámite sin firmar no acredita que la solicitud se haya presentado.
Qué hacer si llegas tarde
Si ya no puedes cubrir los primeros días de agosto, no fuerces una interpretación del plazo. Selecciona solo las fechas que permita la aplicación y establece una revisión humana para el hueco.
Esa persona debe comprobar:
- nuevas notificaciones de la AEAT;
- avisos ya disponibles y su fecha de puesta a disposición;
- plazos administrativos que hayan comenzado;
- comunicaciones de otros organismos;
- incidencias relacionadas con pagos o presentaciones pendientes.
Llegar tarde no elimina la utilidad de los días restantes, pero obliga a cubrir la ventana inicial por otro medio. Dejarla sin responsable es más arriesgado que reconocer que la protección comienza unos días después.
Cómo solicitar los días y guardar el resguardo
El trámite se realiza en la Sede electrónica de la AEAT. Puedes acceder con los medios de identificación admitidos, como Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eIDAS cuando corresponda. Si necesitas otro justificante fiscal antes de ausentarte, esta guía explica cómo acceder a la Sede y obtener un certificado de estar al corriente.
La secuencia operativa es:
- entra en el servicio de solicitud de días de cortesía;
- revisa los avisos y el saldo disponible;
- pulsa “Modificar”;
- selecciona todas las fechas naturales necesarias, incluidos fines de semana;
- pulsa “Validar”;
- selecciona “Firmar y Enviar”;
- marca la conformidad y vuelve a firmar y enviar;
- descarga el recibo de presentación.
Tras completar el envío, la AEAT genera un resguardo con un CSV de 16 caracteres, el calendario actualizado y la fecha y hora de la solicitud. Guarda el PDF y el CSV en un lugar accesible para la persona que retomará la gestión.
Qué revisar en el justificante
No archives el PDF sin abrirlo. Comprueba:
- el NIF y la identidad del contribuyente;
- el año natural;
- las fechas seleccionadas;
- la fecha y hora de presentación;
- el CSV;
- que no falte ningún fin de semana del tramo.
Pon al archivo un nombre que permita recuperarlo, por ejemplo NIF-dias-cortesia-2026-fecha.pdf. Si modificas el calendario, guarda también el nuevo resguardo y distingue cuál es la versión vigente.
La Sede permite visualizar el último recibo de determinadas gestiones. Aun así, conservar tu propia copia evita depender de una recuperación posterior, especialmente cuando intervienen asignaciones masivas de clientes.
Revisa las notificaciones anteriores antes de firmar
La guía vigente de la AEAT advierte que una notificación puesta a disposición antes del período no queda protegida. Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales sin acceder.
Abrirla tampoco detiene el problema por sí solo: puede iniciar un plazo para contestar, aportar documentación, pagar o recurrir. Antes de comenzar las vacaciones, registra el contenido, el vencimiento y la persona responsable.
El objetivo no es dejar el buzón vacío visualmente. Es cerrar cada aviso con un responsable y una fecha.
Gestorías, poderdantes y límites que no debes olvidar
Si un tercero gestiona las notificaciones y los días de cortesía, necesita un apoderamiento GENERALNOT confirmado. La AEAT permite consultar, modificar y asignar períodos de los poderdantes, también mediante funciones masivas.
La regla práctica es importante: los días propios del apoderado no protegen automáticamente a todos sus clientes. Normalmente cuentan los días asignados al contribuyente representado. La AEAT contempla una excepción cuando el poderdante no está en NEO ni suscrito voluntariamente, pero una gestoría no debería usar esa excepción como sustituto de revisar cada caso.
Para una cartera de clientes:
- confirma que el poder
GENERALNOTestá aceptado; - exporta o prepara el listado de NIF que requieren cobertura;
- comprueba el estado NEO o la suscripción de cada contribuyente;
- asigna o revisa las fechas por poderdante;
- firma la solicitud;
- conserva el CSV individual de cada cliente;
- guarda también el resguardo general de la operación masiva.
La gestión masiva genera justificantes individuales y un documento general. La AEAT advierte que el resguardo general puede no recuperarse después sin su CSV, de modo que conviene descargarlo y archivarlo al terminar.
La coordinación interna sigue siendo necesaria
Una selección correcta puede fallar operativamente si nadie sabe qué cliente quedó cubierto, qué aviso estaba abierto o cuándo termina el período. Esta guía sobre cómo coordinar gestoría y cliente sin depender de WhatsApp ayuda a convertir conversaciones dispersas en tareas con responsable.
Como mínimo, la gestoría debería registrar:
- cliente y NIF;
- fechas asignadas;
- saldo anual restante;
- fecha de presentación;
- CSV y ubicación del PDF;
- avisos anteriores pendientes;
- persona que revisará otros organismos;
- fecha de reactivación del control.
Los días de cortesía reducen el riesgo de recibir una nueva notificación electrónica de la AEAT durante la ausencia, pero no sustituyen una cadena de responsabilidad.
Los cinco límites reales
Antes de confiar en el calendario, recuerda:
- Máximo anual: son 30 días naturales, no 30 días laborables ni 30 por cada período vacacional.
- Preaviso: la solicitud y los cambios requieren al menos siete días naturales.
- Avisos anteriores: una notificación ya puesta a disposición mantiene su cómputo.
- Ámbito: la selección de la AEAT no bloquea automáticamente otras Administraciones.
- Urgencia y otros medios: la normativa permite supuestos en los que la AEAT utilice otra forma legal de notificación.
La forma segura de usar esta herramienta es combinar calendario, resguardo y revisión. Seleccionar fechas sin comprobar el antes y el después deja huecos que el propio trámite no puede cubrir.
Preguntas frecuentes
Empieza gratis con Invoo y centraliza la facturación y la documentación de tu negocio. Tienes 14 días gratis, sin tarjeta.
Regístrate gratisFuentes y referencias
- AEAT — Solicitud de días de cortesía para notificaciones electrónicas
- AEAT — Gestión de días de cortesía por apoderados
- AEAT — Recuperación de resguardos de apoderados
- AEAT — Preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas
- BOE — Orden EHA/3552/2011 sobre días sin notificaciones de la AEAT
- BOE — Real Decreto 1363/2010 sobre notificaciones electrónicas de la AEAT
- BOE — Ley 39/2015, artículo 43.2, notificaciones electrónicas
- TEA — Solicitud de días de cortesía para notificaciones electrónicas
Última verificación: Julio 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



