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Puntos clave
- La base mínima del autónomo societario pasa de 1.000 € a 1.424,40 €/mes en 2026, un incremento del 42,44 % fijado por la Orden PJC/297/2026.
- La cuota mensual mínima sube de unos 314 € a aproximadamente 449 €, una diferencia anual cercana a 1.620 €.
- El cambio solo afecta a societarios y familiares colaboradores: el resto de autónomos mantiene las cuotas de 2025 (200 €–590 €/mes).
- La Orden permite mantener provisionalmente tu base anterior, pero la diferencia se regulariza después: decide con cifras concretas, no por inercia.
Si eres socio de una SL y tienes funciones de dirección, esta es la noticia que llevas meses esperando o temiendo: tu base mínima de cotización sube de 1.000 € a 1.424,40 €/mes en 2026.
No es un rumor de gestoría. Está en el BOE.
Lo que sigue es lo que cambia exactamente, a quién afecta, cómo queda tu cuota mensual real y qué decisiones conviene tomar antes de que termine el año. Sin alarmismo, con cifras concretas y con las matizaciones que la mayoría de titulares se han saltado.
Qué cambia exactamente para el autónomo societario en 2026
La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026, fija las bases de cotización a la Seguridad Social para todo el ejercicio. Entró en vigor el 1 de abril, pero tiene efectos desde el 1 de enero de 2026.
Para el autónomo societario lo relevante es esto: hasta 2025 la base mínima del societario quedó fijada en 1.000 €/mes por las sucesivas leyes anuales de cotización. La Orden PJC/297/2026 ya no fija un suelo específico para este colectivo, de modo que vuelve a operar la remisión del art. 308.1 LGSS a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General.
Y esa base, en 2026, es 1.424,40 €/mes. De ahí sale el +42,44 % que está circulando en titulares.
No es una decisión política nueva: es la regla de fondo, aplicada después de unos años en los que las leyes anuales de cotización fijaban un suelo específico para el societario. Al desaparecer ese suelo en la Orden de 2026, la base mínima societaria vuelve a engancharse al grupo 7 del Régimen General.
La regla legal exacta
El art. 308.1, reglas 4ª y 5ª, del TRLGSS vincula la base mínima de los autónomos societarios (art. 305.2.b LGSS) y de los familiares colaboradores a la base mínima del grupo de cotización 7 del Régimen General. En 2026 esa base es de 1.424,40 €/mes. No es discrecional: es una remisión automática fijada por ley.
Lo que la Orden PJC/297/2026 hace, en realidad, es fijar las bases del Régimen General para 2026. Como tu base mínima como societario está atada a ese número, el efecto es indirecto pero real.
A quién afecta (y a quién no)
Esto es lo que la mayoría de artículos no dejan claro. El cambio solo afecta a dos colectivos:
- Autónomos societarios del art. 305.2.b LGSS: persona física socia de una sociedad de capital (SL, SA) que ejerce funciones de dirección o gerencia y posee, directa o indirectamente, al menos el 25 % del capital si es administrador, o el 33 % si no lo es.
- Familiares colaboradores del trabajador autónomo, por la misma remisión del art. 308.1 LGSS a la base mínima del grupo 7 del Régimen General.
Para todos los demás —es decir, la mayoría del RETA— las cuotas de 2026 son idénticas a las de 2025. Si facturas como autónomo a título individual, sin sociedad detrás, no te aplica este cambio: sigues cotizando según los 15 tramos de la tabla por rendimientos netos, con cuotas entre 200 € y 590 €/mes.
Si dudas si eres societario, la línea no es solo la participación en el capital. La pregunta clave es: ¿ejerces funciones de dirección, gerencia o administración en la sociedad? Si la respuesta es sí y superas el umbral de capital, la Tesorería te considera societario, aunque tu nómina de la empresa sea modesta.
Cuidado con la participación familiar
Si compartes la sociedad con familiares hasta segundo grado convivientes, la participación conjunta puede activar la presunción de control familiar del art. 305.2.b LGSS cuando ese conjunto alcanza el 50 % del capital. En ese caso la Tesorería te encuadra como societario aunque tu porcentaje individual sea inferior. Confirma tu situación concreta con tu gestoría.
Esto, que parece técnico, es lo que más confusión genera. Mucho autónomo de SL familiar descubre que es societario justo cuando le notifican la regularización.
Cómo queda tu cuota mensual real
Pasar de cotizar sobre 1.000 € a hacerlo sobre 1.424,40 € no son solo "424 € más de base". Tu cuota mensual se calcula aplicando el tipo de cotización conjunto del RETA, que en 2026 es del 31,50 % (28,30 % contingencias comunes + 1,30 % profesionales + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación + 0,90 % MEI).
Estas son las cifras aproximadas:
| Concepto | 2025 (base 1.000 €) | 2026 (base 1.424,40 €) |
|---|---|---|
| Base mensual | 1.000,00 € | 1.424,40 € |
| Tipo de cotización conjunto | 31,40 % | 31,50 % |
| Cuota mensual estimada | ~314 € | ~449 € |
| Diferencia mensual | — | +135 € |
| Diferencia anual | — | ~1.620 € |
Es decir: si eres societario y vienes cotizando por la base mínima, prepárate para una cuota anual aproximadamente 1.620 € superior a la de 2025, una vez aplicada la nueva base.
Una matización importante: estas cifras son una estimación general. La cuota exacta depende del MEI elegido, de si tienes contratada la prestación por cese de actividad o por incapacidad temporal, y de tu situación concreta. Para el número definitivo, consulta tu certificado de Importass o pídelo a tu gestoría.
Si quieres entender el tipo de cotización en detalle, tenemos una guía específica de los tramos de cuota de autónomos 2026 y otra sobre cómo afecta el MEI a tu cuota mensual.
Mantener provisionalmente la base de 2025 — qué significa realmente
Esta es la parte que más confusión está generando, y conviene leerla despacio.
En la práctica, la Tesorería General de la Seguridad Social no actualiza tu base de oficio en enero. Si vienes cotizando por 1.000 €/mes, seguirás pagando esa cuota hasta que tú actualices la base en Importass o la TGSS te la rectifique. No es una opción "autorizada por la Orden" como tal: es cómo funciona operativamente el sistema.
Pero "provisional" no significa "gratis". La diferencia entre lo que cotizas y el suelo que te corresponde (1.424,40 €/mes) es deuda con la Tesorería, y la reclamará directamente cuando rectifique tu base.
A diferencia del RETA general —cuyo ajuste cruza con Hacienda al año siguiente vía rendimientos netos— la base del societario es independiente de tus rendimientos reales. No esperes una regularización cruzada AEAT-TGSS: lo que verás es una reclamación de deuda de la propia Tesorería por la diferencia acumulada.
Lo razonable, si tienes capacidad financiera para asumir la nueva cuota, es ajustar la base en Importass cuanto antes. Así evitas acumular varios meses de deuda diferida y tu base se alinea con la realidad de tu cotización.
Si tu tesorería no aguanta los 135 € extra al mes ahora mismo, mantener la base inferior es legal, pero tenlo presupuestado: cada mes que pasa son 135 € que tarde o temprano la TGSS te va a reclamar. Para entender el detalle del sistema de regularización de cuotas, consulta nuestra guía de regularización de cuotas de autónomos 2026.
Tres decisiones que conviene tomar antes de septiembre
No es urgente desde el primer día, pero tampoco conviene posponerlo hasta diciembre. Estas son las tres cuestiones que merece la pena resolver antes de septiembre.
1. Confirma con tu gestoría que efectivamente eres societario
Parece obvio, pero la cantidad de personas que se enteran de su condición societaria cuando llega una regularización es alta. Comprueba tu encuadramiento en Seguridad Social y revisa los porcentajes reales de participación, sumando familiares convivientes si los hay.
Si tu encuadramiento es incorrecto —por ejemplo, te dieron de alta como autónomo del RETA general cuando deberías estar como societario— ahora es el momento de corregirlo. Hacerlo antes te ahorra un susto retroactivo.
2. Decide si actualizas la base o cotizas provisionalmente
Esta decisión depende de tres cosas: tu capacidad de tesorería actual, tu previsión de rendimientos netos para 2026 y tu estrategia de jubilación. Si esperas tener rendimientos altos, mantener la base mínima provisional no te ahorrará nada a largo plazo —tendrás que regularizar al alza— y, en cambio, te resta capacidad de generar derechos.
Si tus rendimientos reales son moderados y tu situación financiera lo permite, actualizar a 1.424,40 € directamente te ahorra sorpresas y simplifica la contabilidad.
3. Evalúa si optar por una base superior tiene sentido en tu caso
La base mínima es el suelo, no el techo. Puedes optar por una base superior —dentro del tope de 5.101,20 €/mes— para mejorar tu futura pensión, la prestación por cese de actividad y la baja por incapacidad temporal.
Para autónomos societarios con 10–15 años hasta la jubilación, subir voluntariamente la base puede tener un retorno real. No es una decisión para todos, pero conviene hacer los cálculos con la gestoría en lugar de quedarse en automático en la mínima. Si quieres explorarlo, lee nuestra guía de cómo elegir tu base de cotización en 2026.
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Fuentes y referencias
- BOE — Orden PJC/297/2026 (cotización Seguridad Social 2026)
- BOE — TRLGSS, arts. 305 y 308 (RDL 8/2015)
- Seguridad Social — Cotización trabajadores autónomos
Última verificación: Mayo 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



