Retención 7% IRPF Nuevos Autónomos 2026: Guía

Nuevo autónomo: aplica el 7% de retención IRPF en tus facturas (en vez del 15%) durante 3 años. Cómo comunicarlo a tu cliente y evitar errores con Hacienda.

Consejos
Retención 7% IRPF Nuevos Autónomos 2026: Guía

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Puntos clave

  • El 7% solo aplica si tu actividad es profesional (Sección 2 o 3 del IAE) — los empresariales no retienen en factura en ningún caso
  • El plazo son 3 ejercicios fiscales: el año de tu alta y los dos años naturales siguientes (no 36 meses desde el alta)
  • No existe formulario de Hacienda: debes comunicarlo por escrito a cada cliente, que está obligado a conservar la comunicación firmada
  • Aplicar el 7% NO reduce tu IRPF total: solo difiere el pago a tu Modelo 130 trimestral o a la declaración de la Renta

Imagina que mandas una factura de 1.000€ a un cliente. Con el 15% habitual, él retiene 150€ y tú cobras 850€. Con el 7%, solo retiene 70€ y tú cobras 930€. La misma factura, 80€ más en tu cuenta ese mes, sin hacer nada distinto.

Ese es el 7% de retención IRPF para nuevos autónomos. Existe, es legal, y la mayoría no lo aplica porque no sabe que está ahí. Pero antes de emocionarte demasiado: no es un regalo de Hacienda. Es liquidez diferida, no un descuento. Esa diferencia importa, y la vamos a explicar bien.


Qué es el 7% IRPF y por qué la mayoría no lo aplica

Cuando un autónomo profesional emite una factura a una empresa, el cliente actúa como retenedor: descuenta un porcentaje del importe y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre. Ese porcentaje es la retención IRPF. El tipo general para actividades profesionales es el 15%, según el Art. 101.5.a) de la Ley 35/2006 IRPF.

El Art. 95.1 del Reglamento IRPF (RD 439/2007) establece una excepción para los que empiezan: puedes aplicar el 7% durante el año de alta y los dos años naturales siguientes. Si te diste de alta en noviembre de 2026, ese año ya cuenta como el primero, y el período se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, no hasta noviembre de 2028. El año de inicio cuenta completo.

Aquí hay una decisión estratégica interesante. Si te estás planteando darte de alta, hacerlo el 31 de diciembre de 2026 en vez del 2 de enero de 2027 te da un año más de cobertura sin añadir prácticamente nada de gestión adicional. Es un dato informativo: si te encuentras en esa situación, consulta con tu gestor para asegurarte de que no hay otros factores en tu caso concreto.

Por qué no lo aplica la mayoría: porque no es automático. No hay casilla en el alta de Hacienda, no hay notificación. Para beneficiarte de ello, debes comunicárselo activamente a cada cliente. Y ahí es donde muchos pierden el tren por desconocimiento.

Para entender mejor la diferencia entre el 7% y el 15% en distintos contextos, consulta nuestra guía completa de retención IRPF en factura.


Quién puede aplicarlo: los 3 requisitos exactos

No todo autónomo puede acogerse al tipo reducido. La norma establece tres condiciones que deben cumplirse simultáneamente.

Requisito 1: actividad profesional (Sección 2 o 3 del IAE)

El 7% aplica exclusivamente a actividades clasificadas en la Sección 2ª (profesionales) o Sección 3ª (artísticas y deportivas) del IAE. Los autónomos con actividades de la Sección 1ª (empresariales) no aplican retención en factura en ningún caso, así que la pregunta directamente no les corresponde.

¿Cómo saber en qué sección estás? Busca el epígrafe IAE en tu alta en Hacienda (Modelo 036 o 037). Consultores, diseñadores, programadores, abogados, psicólogos, arquitectos, traductores, profesores particulares... todos son Sección 2ª.

Requisito 2: régimen de estimación directa

Debes tributar en estimación directa, ya sea normal o simplificada. Este es el régimen habitual para la mayoría de autónomos profesionales, así que si no recuerdas haber elegido algo especial al darte de alta, probablemente ya cumples este requisito.

Requisito 3: no haber ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores

Este es el que más malentendidos genera. La norma dice "no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades" (Art. 95.1 RIRPF). La práctica mayoritaria interpreta esta expresión como un período móvil de 12 meses contados hacia atrás desde tu fecha de alta, no como el año natural anterior, porque la norma se refiere a una fecha concreta y no usa la expresión "año natural anterior" que sí emplea en otros artículos. No existe consulta vinculante de la DGT que lo aclare de forma definitiva.

Con la lectura mayoritaria, si te diste de alta el 15 de marzo de 2026, el período de referencia iría del 15 de marzo de 2025 al 14 de marzo de 2026. Si en ese período ejerciste cualquier actividad profesional por cuenta propia (consultoría, diseño, programación...), no cumples el requisito.

Si ejerciste alguna actividad profesional en los meses previos a tu alta y no tienes claro cómo computa, consulta con tu gestor antes de aplicar el tipo reducido.

Importante: trabajar como asalariado no te descalifica. Solo cuenta la actividad profesional por cuenta propia. Haber tenido un contrato laboral durante esos 12 meses es completamente compatible con el requisito.

También merece atención el caso de quienes tienen o tuvieron un alta empresarial (Sección 1). Eso no bloquea automáticamente el 7% si la nueva actividad es profesional (Sección 2 o 3). Son epígrafes diferentes y, en principio, no computan. Pero consulta con tu gestor si tienes ambas activas simultáneamente.

Un matiz más delicado: según la DGT (Consulta Vinculante V0834-15), reanudar una actividad profesional que ya ejerciste antes no equivale a iniciarla por primera vez, aunque haya pasado más de un año. La interpretación de Hacienda va más allá del texto literal de la norma. Si es tu caso, consulta a un gestor antes de aplicar el tipo reducido.

Si tienes dudas sobre cuándo no aplica retención en factura en absoluto, lee nuestro artículo sobre cuándo no aplica retención en tu factura.


Cómo comunicarlo a tu cliente (no hay formulario de Hacienda)

Aquí está la sorpresa: Hacienda no tiene ningún formulario oficial para esto. El Art. 95.1 RIRPF solo exige una comunicación escrita firmada, entregada al cliente antes de que aplique la retención — en la práctica, antes o junto con tu primera factura.

El cliente está obligado a conservar esa comunicación firmada en sus archivos. Sin ella, no tiene base legal para aplicarte el 7% y, si le auditan, tendría que justificarlo. Por eso muchos departamentos de administración de empresas la pedirán expresamente.

Guarda siempre una copia firmada para ti también.

A continuación tienes una plantilla lista para usar. Cópiala, adapta los datos entre corchetes, imprímela (o envíala en PDF) y guarda acuse de recibo:

COMUNICACIÓN DE TIPO REDUCIDO DE RETENCIÓN IRPF (ART. 95.1 RIRPF)

D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [NIF], con domicilio fiscal en [DIRECCIÓN],
comunico que:

Inicié mi actividad profesional el día [FECHA DE ALTA] (epígrafe IAE [EPÍGRAFE])
y no he ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores a esa fecha.

En aplicación del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), aplicaré
el tipo reducido del 7% en lugar del 15% en todas las facturas emitidas a su empresa
durante el ejercicio de inicio y los dos siguientes.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Le recuerdo que, conforme al
precepto citado, deben conservar esta comunicación firmada en sus archivos.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].
Firmado: [FIRMA]

Si tienes varios clientes, necesitas una comunicación por cada uno. No vale enviar un mail genérico. Cada pagador debe tener su copia firmada.


Cuánto cobras con el 7% vs 15%: ejemplo real (y por qué no es un ahorro)

Vamos con números concretos para que quede claro el impacto real.

Factura individual: emites 1.500€ + 21% IVA a un cliente. Con el 15%, el cliente retiene 225€ de IRPF y la transferencia que recibes es 1.590€ (1.500€ de base − 225€ de retención + 315€ de IVA). Con el 7%, solo retiene 105€ y la transferencia sube a 1.710€. 120€ más en tu cuenta por esa sola factura, mismo trabajo, misma factura.

Ahora el año completo: imagina que facturas 30.000€ anuales a clientes empresas.

  • Con retención del 15%: te retienen 4.500€ durante el año
  • Con retención del 7%: te retienen 2.100€ durante el año
  • Diferencia a tu favor durante el año: 2.400€ más en tu cuenta

Parece un ahorro. No lo es.

Importante: el 7% no reduce tu IRPF total

El 7% NO baja la cuota que pagas a Hacienda. La cuota final de IRPF por tu actividad es exactamente la misma. Solo cambia el momento del pago: con el 7% pagas menos durante el año (vía retenciones del cliente) y más en tu Modelo 130 trimestral o en la declaración de la Renta. Si no apartas esos 2.400€ de diferencia, te encontrarás con un pago final mayor de lo esperado. Trátalo como un adelanto que debes reservar, no como un ingreso extra.

Sobre el Modelo 130, hay una interacción importante para el primer año. Normalmente, la exención de presentar Modelo 130 se calcula comparando con el año anterior. En el primer año de actividad, ese año anterior no existe, así que AEAT aplica la regla del 70% trimestre a trimestre: si en un trimestre concreto al menos el 70% de tus ingresos llevan retención del cliente, ese trimestre estás exento de presentar Modelo 130. El segundo año y posteriores, la comparación ya usa el año anterior como referencia.

Para entender cómo funciona el Modelo 130 en profundidad, consulta nuestra guía completa del Modelo 130 para autónomos.


Errores frecuentes con la retención del 7% IRPF y cuándo termina

Error 1: aplicar el 7% sin haberlo comunicado

Sin la comunicación escrita firmada, el cliente debe aplicar el 15% por defecto. Si lo aplica al 7% sin tenerla, asume él el riesgo legal. Muchos departamentos de contabilidad te la pedirán antes de procesar la primera factura, precisamente por esto.

Error 2: declarar elegibilidad sin cumplir los requisitos

Si comunicaste el 7% sin cumplir los tres requisitos, la responsabilidad recae sobre ti como autónomo (Art. 205 de la Ley General Tributaria). El cliente, al haber actuado de buena fe con la comunicación firmada, queda exonerado. Por eso es tan importante asegurarte antes de firmar la comunicación.

Error 3: confundir cuándo termina el período

El período son 3 ejercicios fiscales, no 36 meses desde el alta. Si te diste de alta en marzo de 2026, el último año con derecho al 7% es todo 2028 completo, no solo hasta marzo de 2028. Esto te da más margen del que mucha gente calcula.

Error 4: olvidar volver al 15% en el año 4

Desde el 1 de enero del cuarto año debes emitir todas las facturas con el 15%. El cambio es automático por norma, no hay que notificar a Hacienda, pero sí a tus clientes. Lo recomendable es avisar a todos antes de que acabe el tercer año para que ajusten su sistema.

Error 5: pensar que aplica a facturas a particulares

Los particulares nunca retienen IRPF, independientemente de si eres nuevo autónomo o llevas años facturando. La pregunta del 7% vs 15% solo tiene sentido cuando tu cliente es una empresa o un autónomo en España. Con particulares, no hay retención en ningún caso.

Para ver cómo encaja el IRPF que Hacienda acaba reteniéndote en el conjunto de tu declaración anual, consulta nuestro artículo sobre tramos de IRPF para autónomos.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: Abril 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.