Autónomo sin Retención en Factura: Cuándo No Aplica el IRPF

No todos los autónomos retienen IRPF. Cuándo es correcto no aplicar retención: actividades empresariales, particulares y clientes UE. Con ejemplos.

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Autónomo sin Retención en Factura: Cuándo No Aplica el IRPF

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Puntos clave

  • Los autónomos en sección 1 del IAE (actividades empresariales) no aplican retención de IRPF en ninguna factura
  • Las facturas a particulares nunca llevan retención, pero debes declarar esos ingresos en el Modelo 130
  • Las operaciones con clientes en la UE o fuera de España nunca llevan retención: es un mecanismo exclusivamente nacional
  • La obligación de retener recae sobre el pagador (tu cliente), no sobre ti como emisor de la factura

Carmen lleva seis años haciendo facturas como psicóloga. Siempre ha añadido el 15% de retención de IRPF porque "así se hace". Hace unos meses empezó a dar formaciones a empresas. Su gestor le dijo que esas facturas de formación no llevan retención. Ella lo miró con cara de susto: "¿Cómo que no? ¿No voy a tener problemas con Hacienda?"

No va a tener ningún problema. Pero la confusión de Carmen es muy común.

La retención de IRPF no es universal. Hay autónomos que nunca la aplican, otros que la aplican siempre, y muchos que mezclan ambas situaciones según el tipo de cliente o actividad. Entender cuándo no aplica la retención no es un tecnicismo: es saber que estás haciendo las cosas correctamente.


La regla general: profesionales retienen, empresarios no

El punto de partida está en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Artículo 99.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece quiénes están obligados a practicar retención, y el Artículo 101.5 fija los porcentajes: el 15% para actividades profesionales, con excepciones al 7%. El Artículo 95 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF) lo concreta: la retención aplica a profesionales (sección 2 y 3 del IAE), no a empresarios (sección 1).

La clasificación en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es la clave. Según el epígrafe en el que te hayas dado de alta, tu actividad pertenece a una sección u otra:

Sección 2 del IAE — Actividades profesionales (CON retención):

  • Psicólogos, médicos, abogados
  • Arquitectos, ingenieros
  • Diseñadores gráficos, consultores
  • Traductores, periodistas

Sección 1 del IAE — Actividades empresariales (SIN retención):

  • Fontaneros, electricistas, albañiles
  • Transportistas, mensajería
  • Restauración, hostelería
  • Talleres mecánicos, peluquerías

Existe también la sección 3 del IAE para actividades artísticas (músicos, actores, escritores), que también llevan retención — generalmente el 15%, o el 7% para artistas en los primeros años de actividad. Si trabajas en el sector cultural, confirma tu situación con tu gestoría.

La diferencia entre sección 1 y 2 es conceptual pero importante. Las actividades profesionales implican conocimiento especializado que vende el profesional como persona. Las actividades empresariales implican organizar medios materiales y humanos para producir o distribuir bienes o servicios.

¿Cómo sé en qué sección del IAE estoy?

Mira tu alta en Hacienda. En el Modelo 036 o 037 con el que te diste de alta como autónomo, indicaste un epígrafe del IAE. El propio formulario indica si pertenece a la sección primera (empresarial) o a la sección segunda (profesional). No te guíes solo por el número del epígrafe, porque ambas secciones tienen su propia numeración independiente.

Si no tienes claro en qué sección estás o si tu actividad ha cambiado, puedes cambiar de epígrafe en cualquier momento. El epígrafe determina tus obligaciones fiscales, por lo que es importante que sea el correcto.


Actividades empresariales (sección 1 del IAE): no hay retención

Si eres fontanero, albañil, transportista, electricista, carpintero, o ejerces cualquier oficio catalogado en la sección 1 del IAE, ninguna de tus facturas lleva retención de IRPF. Esto aplica independientemente de si facturas a una empresa, a otra persona autónoma, o a un particular.

Ejemplos concretos con importes:

Un fontanero factura a una comunidad de propietarios 800€ por reparar una avería. La factura muestra: base imponible 800€, IVA 21% (168€), total 968€. Sin retención. Correcto.

Un transportista factura 2.400€ a una empresa de logística por un porte mensual. La factura muestra base, IVA, total. Sin línea de IRPF. Correcto y legal.

Una albañil emite una factura de 5.000€ a un promotor inmobiliario. Sin retención. El promotor no está obligado a retenerle nada.

La empresa cliente, al recibir estas facturas, paga el importe total. No descuenta ningún porcentaje en concepto de IRPF porque no existe obligación legal de hacerlo cuando el emisor está en sección 1 del IAE.

La excepción del 1% en módulos

Existe un caso donde algunos autónomos de sección 1 sí tienen retención: ciertas actividades en estimación objetiva (módulos), según el Artículo 95.6 del RIRPF.

Afecta a actividades concretas: construcción e instalaciones (epígrafes 501.3, 504.x, 505.x), transporte de mercancías por carretera (722), y algunas otras. En estos casos, el cliente aplica una retención del 1% al pagar.

El 1% lo aplica el cliente, no el autónomo. Si eres pintor en módulos y tu cliente empresa te paga, puede aplicarte el 1%. Pero esto solo aplica si estás en módulos y en los epígrafes concretos mencionados. La mayoría de autónomos en sección 1 no se ven afectados. Si tienes dudas, tu gestoría puede confirmarte si tu epígrafe específico entra en esta excepción.


Facturas a particulares: nunca aplicas retención

Aquí el razonamiento es diferente pero el resultado es el mismo. Da igual en qué sección del IAE estés. Cuando tu cliente es un particular (persona física que no desarrolla actividad económica), no hay retención.

La razón legal está en el Artículo 76 del RIRPF: solo están obligados a practicar retención quienes ejercen actividades económicas, sociedades, entidades públicas, y asimilados. Un consumidor final no está en esa lista. Nunca lo ha estado.

Una psicóloga que atiende a pacientes particulares no retiene IRPF en sus facturas. Una abogada que representa a una persona en un litigio personal no retiene. Un diseñador que hace el logo de la tienda online de un amigo que acaba de montar un negocio como particular tampoco retiene. En todos estos casos, la factura muestra base, IVA y total. Sin línea de IRPF.

Esto aplica aunque seas profesional puro (sección 2). La categoría del cliente determina si hay obligación de retener, no solo tu categoría como autónomo.

La conexión con el Modelo 130

Aquí viene la parte que muchos autónomos no relacionan. Si tus facturas no llevan retención, probablemente estés obligado a presentar el Modelo 130 trimestralmente.

La obligación depende de tu sección del IAE:

  • Si estás en sección 1 del IAE (actividades empresariales) en estimación directa, siempre debes presentar el Modelo 130, independientemente de cuántas retenciones tengas. No existe exención posible.
  • Si estás en sección 2 del IAE (actividades profesionales) en estimación directa, existe una exención: no tienes que presentar el Modelo 130 si el año anterior el 70% o más de tus ingresos tuvieron retención practicada. Si facturas principalmente a particulares, rara vez superarás ese umbral.

Es el equilibrio correcto del sistema: o tus clientes retienen por ti, o tú declaras anticipos trimestralmente.


Operaciones intracomunitarias y exportaciones

Si tienes clientes en Francia, Alemania, Países Bajos o cualquier otro país de la Unión Europea, la retención de IRPF no aplica. Y lo mismo para clientes fuera de la UE: un cliente en México, EE.UU. o Japón tampoco puede practicarte retención española.

La retención de IRPF es un mecanismo exclusivamente doméstico. Para que exista obligación de retener, el pagador debe estar establecido en España. Un pagador establecido en otro país no puede (ni sabe cómo) practicar retenciones en nombre de la Agencia Tributaria española.

Esto es especialmente relevante para David, el diseñador o desarrollador que trabaja con clientes internacionales. Sus facturas a empresas europeas no llevan retención, independientemente de que él esté en sección 2 del IAE como profesional. Y sus facturas tampoco llevan IVA español en la mayoría de los casos: las operaciones intracomunitarias entre empresas están exentas de IVA, aunque hay que cumplir con el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

La consecuencia directa: si tu cartera de clientes es mayoritariamente internacional, no tienes retenciones. Si estás en sección 1 del IAE, el Modelo 130 es obligatorio siempre. Si estás en sección 2, casi con certeza no llegas al 70% de ingresos con retención, y debes presentar el Modelo 130 cada trimestre para pagar tus anticipos de IRPF.


Qué poner en la factura cuando no hay retención

La respuesta es simple: la línea de IRPF simplemente no aparece. No existe ninguna obligación legal de explicar por qué no aplicas retención. El Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación) en su Artículo 6 establece qué campos son obligatorios en una factura, y la justificación de la ausencia de retención no está entre ellos.

Una factura sin retención tiene este aspecto:

  • Base imponible: 1.500,00 €
  • IVA 21%: 315,00 €
  • Total a pagar: 1.815,00 €

Sin más. Sin explicaciones adicionales. Ese es el formato correcto.

Sin embargo, añadir una nota aclaratoria es buena práctica, especialmente si tus clientes no están familiarizados con tu tipo de actividad. Una línea como "No sujeto a retención — actividad empresarial (sección 1 IAE)" o "No sujeto a retención — cliente particular" evita llamadas de un responsable de cuentas a pagar confundido que no sabe qué hacer con una factura sin IRPF.

Cuando un cliente te pide incorrectamente que apliques retención

Ocurre. Sobre todo en empresas grandes con departamentos de cuentas a pagar que tienen procedimientos automatizados: si no ven línea de IRPF en una factura de servicio, la devuelven pidiendo que la "corrijas".

En este caso, no cedas si no corresponde aplicar retención. Lo que procede es explicar amablemente la situación legal: tu actividad está clasificada en sección 1 del IAE (o el cliente es particular, o es una operación intracomunitaria), por lo que no aplica retención conforme al Artículo 95 del RIRPF. Puedes añadir la nota aclaratoria mencionada antes y reenviar la misma factura.

Si el cliente insiste y aplica retención igualmente al pagarte, el problema es de su departamento fiscal, no tuyo. La obligación de retener recae sobre el pagador cuando corresponde legalmente. Si retiene cuando no debería, será él quien tenga que rectificar con Hacienda.

Una nota sobre software de facturación: herramientas como Invoo manejan esto automáticamente según el tipo de cliente y actividad configurada. Cuando añades un cliente particular o internacional, la línea de IRPF no aparece. Cuando añades un cliente empresa para una actividad profesional, aparece con el porcentaje correcto. Elimina uno de los puntos de confusión más frecuentes en facturación cotidiana.


Preguntas frecuentes


Una última cosa que vale la pena recordar: si tienes dudas sobre si una factura concreta debería o no llevar retención, quien está legalmente obligado a retener es tu cliente, no tú como emisor. Si cometes el error de no incluir retención cuando correspondía, Hacienda va tras el pagador (tu cliente) por no haberla practicado, con sanciones que, según el Artículo 191 de la Ley General Tributaria, pueden alcanzar entre el 50% y el 150% del importe no ingresado.

Eso no te exime de facturar correctamente, y si tienes dudas recurrentes, merece la pena revisarlo con tu gestoría. Pero es un alivio real saber que la responsabilidad principal sobre la retención no recae sobre ti, sino sobre quien paga. Puedes ver más sobre las infracciones de facturación más comunes en nuestra guía de sanciones de Hacienda y sobre cuándo sí aplica retención en la guía completa de retención IRPF.


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Fuentes y referencias

Última verificación: Marzo 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.