Verifactu: aplazamiento previsto a octubre de 2028

Hacienda prevé trasladar las obligaciones del RRSIF a octubre de 2028. Revisa qué está anunciado, qué sigue vigente y cómo actuar mientras cambia la norma.

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Verifactu: aplazamiento previsto a octubre de 2028

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Puntos clave

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé trasladar las obligaciones pendientes del RRSIF a octubre de 2028. Todavía no es una fecha aprobada: hasta que se modifique la norma, el BOE mantiene el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

  • Hacienda prevé trasladar las obligaciones pendientes del RRSIF a octubre de 2028
  • El cambio aún no está aprobado: el BOE mantiene enero y julio de 2027 según el tipo de contribuyente
  • Adoptar antes te da margen para resolver dudas sin presión, no inmunidad ante el Art. 201 bis LGT
  • Múltiples estudios (Qonto/IO enero 2026, ATA, etc.) coinciden en que la mayoría de autónomos y pymes aún no estaban preparadas a comienzos de 2026

Si eres autónomo o tienes una pyme, el anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 cambia la planificación: el Ministerio prevé trasladar las obligaciones pendientes del RRSIF a octubre de 2028. Todavía no es una fecha aprobada. Hasta que se publique la modificación, siguen vigentes las fechas de 2027 del RDL 15/2025.

La noticia llega en un momento de incertidumbre generalizada: estudios sectoriales publicados a comienzos de 2026 (Qonto/IO, ATA y otros) coinciden en que la mayoría de autónomos y pymes españolas no estaban preparadas para Verifactu cuando se decidió el aplazamiento.

Esto no exige correr ni permite dar por aprobado el nuevo plazo. Te explicamos qué ha cambiado, qué sigue vigente y cómo planificar sin confundir un anuncio con una modificación normativa.


Qué ha pasado y qué fechas siguen vigentes

La montaña rusa normativa de Verifactu

Verifactu ha protagonizado una auténtica montaña rusa normativa. La Agencia Tributaria presentó este sistema como obligatorio para 2025, con el objetivo de combatir el fraude fiscal y modernizar la relación entre empresas y Hacienda.

El primer retraso llegó cuando la entrada en vigor se pospuso de 2025 a julio de 2026. La razón oficial fue dar más tiempo a empresas y software de facturación para adaptarse. Sin embargo, la realidad fue clara: ni las empresas ni los proveedores tecnológicos estaban preparados.

Después de esos aplazamientos, Hacienda anuncia otro cambio previsto. La intención es llevar las obligaciones pendientes a octubre de 2028, pero el calendario de 2027 sigue siendo el vigente hasta que se apruebe la modificación.

El calendario vigente y la previsión pendiente

La norma vigente y el anuncio de Hacienda deben leerse por separado:

Tipo de negocioFecha vigente en el BOEPrevisión pendiente
Sociedades sujetas al IS1 de enero de 2027Octubre de 2028
Resto de obligados1 de julio de 2027Octubre de 2028

La columna de octubre de 2028 refleja una previsión oficial, no una fecha exigible ya aprobada. Hasta que se publique la modificación normativa, debes tomar como referencia el calendario vigente y seguir su evolución con tu gestoría.

Adoptar antes: ventaja real, no inmunidad legal

Conviene aclarar un malentendido frecuente: no se ha legislado un periodo de gracia formal sin sanciones tras las fechas obligatorias. Ni el RDL 15/2025, ni el RD 1007/2023, ni la nota informativa de la AEAT recogen una exención de seis meses.

Lo que sí existe es un periodo previo voluntario hasta que el RRSIF te resulte aplicable. Puedes usarlo para configurar el software, formar al equipo y resolver dudas con tu gestoría. La fecha exacta dependerá de si el Gobierno aprueba el calendario anunciado para octubre de 2028.


Por qué Hacienda plantea otro retraso

La nota de Hacienda plantea más tiempo para completar la adaptación. La medida todavía necesita una modificación normativa, por lo que conviene separar las razones expuestas en el anuncio de sus efectos jurídicos.

La mayoría del tejido empresarial no estaba preparado

Estudios sectoriales publicados a comienzos de 2026 dibujan un panorama consistente: la mayoría de autónomos y pymes españolas no estaban preparadas para Verifactu en las fechas originales. Por ejemplo, Qonto e IO Investigación cifraron en un 82% las empresas de menos de 50 empleados que aún no se habían adaptado en enero de 2026.

No hablamos solo de falta de tecnología: una parte importante de los autónomos desconocía por completo la normativa. Cuando esa proporción del tejido empresarial no entiende una obligación fiscal que se supone deben cumplir, queda claro que algo falla en la comunicación y formación, y eso explica la prórroga del Gobierno.

Los proveedores de software tampoco estaban listos

Adaptar un SIF exige generar y encadenar registros de facturación, incorporar el QR y conservar la trazabilidad. La remisión continua a la AEAT corresponde a la modalidad VERI*FACTU; no todos los sistemas conformes funcionan con envío automático.

Muchos proveedores han reconocido públicamente que necesitaban más tiempo para desarrollar estas funcionalidades de forma estable y segura. Lanzar un sistema obligatorio con software defectuoso habría sido un desastre.

El anuncio responde a una decisión de política normativa

Hacienda comunicó que impulsará la modificación para trasladar las obligaciones pendientes. La nota informa de la intención del Gobierno, pero no sustituye la aprobación y publicación de la norma que debe cambiar las fechas.


Qué significa para tu negocio

A nivel práctico, el anuncio cambia la planificación, pero todavía no amplía legalmente el plazo. Trabaja con dos referencias: la fecha vigente y la previsión de octubre de 2028.

Si eres una sociedad mercantil

Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, el BOE mantiene el 1 de enero de 2027 mientras se tramita el cambio anunciado. Comprueba con tu proveedor qué versión cumple el RRSIF y qué ocurrirá si la fecha pasa finalmente a octubre de 2028.

Si eres autónomo

Para el resto de obligados, el BOE mantiene el 1 de julio de 2027. La previsión de Hacienda es octubre de 2028, pendiente de aprobación. Pide una respuesta concreta a tu proveedor y a tu gestoría antes de cambiar procesos o contratar por una fecha todavía no publicada.

La utilidad práctica de probar antes

Probar antes puede ayudarte a revisar series, rectificativas, anulaciones y exportaciones. La prueba sirve para detectar fallos operativos, no para atribuir al negocio una ventaja comercial ni para convertir el anuncio de 2028 en una obligación vigente.


¿Prepararte ya o esperar? Nuestra recomendación

La decisión depende de tu sistema actual y del esfuerzo de migración. No necesitas correr por el anuncio, pero sí entender qué cambios exige el RRSIF cuando te resulte aplicable.

Razones para prepararte ahora

Compruebas el sistema real. Una prueba permite verificar la declaración responsable de la versión, el tratamiento de las series y la exportación de registros antes de depender de ese flujo para facturar.

Llegas con margen. Puedes configurar el software, formar al equipo y depurar errores antes de la fecha que finalmente te resulte aplicable.

Reduces el estrés operativo. Cambiar de sistema mientras gestionas tu negocio diario no es trivial. Hacerlo con tiempo te permite planificar, formar a tu equipo y resolver problemas sin que afecten a tu actividad comercial.

Razones para esperar

La fecha prevista para octubre de 2028 aún debe aprobarse. Esperar a esa publicación evita tomar una decisión basada solo en un anuncio, siempre que mantengas controlado el calendario vigente y el tiempo real que necesita tu migración.

El punto óptimo

El punto útil es tener identificada tu situación, el sistema que utilizas y el tiempo que requiere el cambio. Revisa el calendario cuando se publique la modificación anunciada y ajusta entonces tu fecha interna de migración. Si quieres profundizar en los aspectos técnicos de Verifactu, te recomendamos leer nuestra guía completa sobre Verifactu para autónomos y pymes.


Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: 9 de octubre de 2026 (calendario SIF)

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.