IVA de otro país de la UE: cuándo usar el modelo 360

Si pagaste IVA en otro país de la UE, revisa si el modelo 360 te permite pedir devolución. Comprueba requisitos y el plazo del 30 de septiembre de 2026.

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IVA de otro país de la UE: cuándo usar el modelo 360

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Puntos clave

Si estás establecido en España y soportaste IVA en otro Estado miembro por gastos de tu actividad, el modelo 360 es la vía electrónica para solicitar la devolución. Para cuotas de 2025, la solicitud debe presentarse, con carácter general, antes del 30 de septiembre de 2026. No basta con tener una factura: hay que comprobar los requisitos del país que devuelve el IVA.

  • El modelo 360 permite pedir desde España la devolución de IVA soportado en otro Estado miembro, no compensarlo directamente en el modelo 303.
  • Las solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2025 se presentan, con carácter general, hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • El período solicitado suele abarcar entre 3 y 12 meses; los mínimos de referencia son 400€ o 50€, según el período.
  • El modelo 361 no sustituye al 360: se reserva para solicitantes no establecidos en la UE que piden devolución de IVA soportado en España.

Has pagado una feria en Alemania, alojamiento en Francia o un servicio para tu actividad en Italia. La factura lleva IVA del país donde compraste y surge una duda lógica: ¿puedes recuperarlo en España?

No se trata como el IVA español del modelo 303. Si estás establecido en España y se cumplen las condiciones, el cauce habitual para pedir la devolución de IVA soportado en otro Estado miembro es el modelo 360. Para las cuotas de 2025, conviene revisar el expediente antes del 30 de septiembre de 2026.

Esta guía ayuda a distinguir ese caso del modelo 361 y a preparar una solicitud ordenada. No decide por ti si cada gasto es deducible: esa respuesta depende también de la norma del país que debe devolver el IVA y de tu actividad.

El modelo 360: la ruta para IVA soportado en otro Estado miembro

El modelo 360 sirve para que un empresario o profesional establecido en España solicite, desde el portal de la AEAT, la devolución de cuotas de IVA soportadas en compras o importaciones realizadas en otro Estado miembro. La Ley del IVA recoge esta vía para quienes están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla.

El país que devuelve es el país donde soportaste el IVA. España canaliza electrónicamente la solicitud, pero no sustituye la revisión del Estado miembro de devolución. Por eso una factura con IVA alemán, francés o italiano no se incluye sin más como IVA soportado español en el modelo 303.

La regla europea exige, entre otras condiciones, que durante el período de devolución no hayas estado establecido en el Estado miembro que devuelve el impuesto. También limita las operaciones que hayas realizado allí, aunque contempla excepciones concretas. Si tienes actividad estable, un establecimiento o determinadas ventas en ese país, el trámite puede no ser el 360 y puede requerir una declaración local.

La primera comprobación no es el importe: es el país y tu posición allí

Antes de preparar la solicitud, identifica en qué país se repercutió el IVA, si estás establecido allí y qué operaciones realizaste durante el período. Una misma empresa puede tener gastos recuperables por 360 en un país y una obligación distinta en otro.

Esto no debe confundirse con tus ventas a clientes europeos. Si necesitas revisar cómo facturar una operación intracomunitaria o comprobar un NIF-IVA, consulta nuestra guía sobre ROI, NIF-IVA y VIES. El modelo 360 trata del IVA que tú soportaste fuera, no de cómo repercutes IVA en tus facturas.

Modelo 360 y modelo 361: no son dos opciones para el mismo caso

La numeración invita a pensar que puedes elegir entre ambos modelos. No son alternativas equivalentes. La diferencia decisiva es quién solicita la devolución y dónde está establecido.

SituaciónVía que debes revisarQué se solicita
Empresa o autónomo establecido en España que pagó IVA en otro Estado miembroModelo 360IVA soportado fuera de España
Empresario no establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla que pagó IVA en EspañaModelo 361IVA soportado en España
Empresa establecida en otro Estado miembro que soportó IVA en EspañaProcedimiento de su Estado de establecimientoIVA español conforme al art. 119 LIVA

El modelo 361 no corrige una solicitud 360 mal planteada. El Reglamento del IVA lo asocia al régimen de devolución para empresarios no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla que han soportado IVA en España. Si estás establecido en España y el IVA figura en una factura emitida por otro Estado miembro, tu punto de partida es el 360.

Hay otra confusión habitual: el régimen OSS no es un mecanismo para recuperar el IVA extranjero de gastos. El OSS simplifica ciertas declaraciones de IVA devengado en ventas a consumidores de otros países de la UE. Para separarlo bien de esta solicitud, revisa la guía del modelo 369 y el régimen OSS.

El plazo del 30 de septiembre de 2026 y los importes mínimos

Para las solicitudes de devolución intracomunitaria, la Directiva 2008/9/CE establece que la solicitud se presenta a más tardar el 30 de septiembre del año natural siguiente al período de devolución. Por tanto, si el IVA se soportó durante 2025, la fecha general límite es el 30 de septiembre de 2026.

No esperes al último día para ordenar las facturas. La fecha no convierte automáticamente todas las cuotas en recuperables; solo marca el cierre para presentar la solicitud correspondiente a aquel período. Si tienes dudas sobre una factura o sobre tu posición en el país de compra, compártela con tu gestoría antes de enviarla.

El período de devolución puede ser de tres meses, de un año natural o del resto de un año. En general, no debe ser inferior a tres meses ni superior a un año, salvo el período final de un año. La Directiva fija un mínimo de 400€ para solicitudes de al menos tres meses e inferiores a un año, y de 50€ si el período es el año natural o el resto de ese año.

Estos mínimos no son una promesa de devolución. Son umbrales del procedimiento europeo: el país de devolución sigue aplicando sus propias reglas sobre el derecho a deducir, las exclusiones y la documentación.

Qué revisar antes de presentar el modelo 360

Empieza por separar cada gasto por país y período. Una solicitud clara conecta cada cuota con una factura y una actividad real. No mezcles en el mismo listado el IVA español, una compra sin IVA o un gasto particular solo porque se pagó con la tarjeta del negocio.

Reúne como mínimo la información que te permita comprobar y explicar cada partida:

  • Factura completa del proveedor, con fecha, número, base, tipo y cuota de IVA.
  • Identificación del proveedor y del país que repercutió el impuesto.
  • Descripción del bien o servicio y su relación con tu actividad.
  • Período de devolución elegido y total por país.
  • Prueba de pago y documentación adicional cuando la administración de devolución la requiera.

La solicitud se transmite electrónicamente a través del portal de la AEAT al Estado miembro de devolución. Este puede pedir información adicional y aplica su normativa para determinar qué cuotas permiten deducción. La factura es necesaria, pero no basta por sí sola. Un gasto que no daría derecho a deducir en ese país tampoco pasa a ser recuperable por presentar el 360.

Conviene revisar que los datos coincidan con tu actividad real y que el proveedor haya aplicado IVA del país correcto. Si el problema es que te repercutieron IVA donde no correspondía, la solución puede ser pedir una rectificación al proveedor, no iniciar una solicitud de devolución. Esa distinción requiere ver el tipo de operación y el lugar de realización.

Qué no debes incluir por inercia

No incluyas una factura únicamente porque se pagó fuera de España. El lugar de compra no sustituye al análisis fiscal. Si el proveedor no repercutió IVA, no existe una cuota que pedir por esta vía. Si la factura lleva IVA español, forma parte de la revisión ordinaria de España, no de una devolución en otro Estado miembro.

Tampoco conviertas el 360 en una corrección automática de una factura emitida con un IVA equivocado. Por ejemplo, algunas operaciones entre empresarios pueden exigir que el proveedor emita la factura sin IVA local y que el destinatario aplique el tratamiento que corresponda en su país. Cuando ocurre eso, el primer paso es revisar la factura y el contrato con quien te facturó; pedir una devolución sin corregir el origen puede no resolver la incidencia.

Por último, distingue la cuota de IVA de otros importes. Transporte, alojamiento, comisiones, tasas o recargos pueden figurar en el documento, pero cada partida necesita su propia base documental y su propio tratamiento. No calcules una devolución por porcentaje aproximado. Trabaja con la cuota que consta en la factura y con el criterio aplicable en el Estado miembro de devolución.

Si trabajas con varios países, crea una carpeta por Estado miembro y año, no una carpeta genérica de «gastos Europa». Añade el nombre del proveedor, la fecha y el número de factura a cada archivo. Esa organización no crea el derecho a devolución, pero facilita responder si la administración pide un documento concreto meses después. También evita duplicar una factura que ya se revisó o que finalmente fue rectificada por el proveedor.

Un proceso práctico para no confundir modelos ni plazos

Un expediente simple y verificable suele evitar más problemas que una solicitud apresurada. Primero clasifica; después calcula; al final presenta. Este orden te ayuda a detectar pronto los casos que necesitan revisión local.

  1. Haz una lista por país. Anota el país de cada factura con IVA extranjero y el período al que pertenece. Aparta las facturas españolas: no entran en esta solicitud.

  2. Comprueba el encaje del 360. Confirma que estás establecido en España y revisa si has tenido establecimiento o ventas en el país de devolución. Si los hubo, consulta el procedimiento local antes de continuar.

  3. Revisa el derecho a deducir. Valora la relación del gasto con tu actividad y las limitaciones del país donde soportaste el IVA. No extrapoles automáticamente las reglas españolas.

  4. Cuadra factura, pago y total. Conserva los documentos con nombres que permitan encontrar cada partida. Si una factura está incompleta o el IVA parece mal aplicado, pide aclaración al proveedor antes de cargarla.

  5. Presenta dentro de plazo y guarda el expediente. Para cuotas de 2025, revisa la fecha del 30 de septiembre de 2026. Guarda la referencia de la solicitud y cualquier comunicación posterior.

Cuándo parar y pedir una revisión

Si tienes un establecimiento, almacén, personal o ventas sujetas en el país de devolución, no asumas que el 360 es suficiente. También conviene revisar el caso si la factura no identifica bien el IVA, si el proveedor aplicó un tipo inesperado o si el gasto combina uso profesional y personal.

En Invoo puedes mantener las facturas de gasto y sus datos ordenados para compartir la documentación con tu gestoría. La comprobación del derecho a devolución y la presentación del trámite corresponden al caso concreto y al canal oficial.

Preguntas frecuentes


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Fuentes y referencias

Última verificación: 11 de septiembre de 2026

Aviso importante

Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.

Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.