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Puntos clave
En julio 2026 todos los autónomos presentan el 303 (IVA) y el 130 (IRPF fraccionado) del segundo trimestre, salvo que estés exento del 130 por la regla del 70% de retenciones. Además: el 111 si tienes empleados o contratas con retención, el 115 si alquilas local a un propietario particular, y el 349 si operas con clientes de la UE. Plazo: 1–20 de julio; domiciliación hasta el 15.
- Autónomos sin empleados, sin local y con clientes en España: solo el 303 y el 130 en julio. El 111, el 115 y el 349 aplican solo si cumples condiciones específicas.
- El plazo general es del 1 al 20 de julio 2026 — el 20 es lunes, sin traslado; domiciliación hasta el 15 de julio para los modelos que implican pago.
- El Modelo 349 es informativo: no pagas ningún importe, no admite domiciliación, pero debes presentarlo antes del 20 de julio si facturas a empresas de otros países de la UE sin IVA.
- Si al menos el 70% de tus ingresos profesionales llevan retención aplicada, puede que estés exento del Modelo 130 (art. 109.2 RIRPF) — confírmalo con tu gestoría.
Julio concentra más modelos fiscales que cualquier otro trimestre — y la duda que más se repite no es "¿cuándo hay que presentarlos?" sino "¿cuáles me tocan a mí y cuáles puedo ignorar sin problema?". En Q1 eran el 303 y el 130. En julio aparecen hasta cinco nombres en el calendario: 303, 130, 111, 115 y 349.
Este artículo te responde eso: qué declara cada modelo, cuáles aplican a tu perfil y cuáles puedes ignorar con total tranquilidad.
Los cinco modelos fiscales de julio 2026
Antes de filtrar, conviene tener clara la foto completa. Estos son los cinco modelos que concentran el plazo de julio para el segundo trimestre (Q2, de abril a junio de 2026):
Modelo 303 — Es tu declaración de IVA trimestral. Declaras el IVA que has cobrado a tus clientes y restas el IVA que has pagado en tus gastos. Si el resultado es positivo, pagas la diferencia a Hacienda. Para el detalle del calendario día a día del 303, consulta el calendario completo del 303 y el 130 para julio.
Modelo 130 — Es el anticipo del IRPF que pagas trimestralmente si estás en estimación directa. Calculas el 20% de tu rendimiento neto acumulado y vas restando lo que ya pagaste en trimestres anteriores. Importante: si eres autónomo profesional (Sección 2ª del IAE) y al menos el 70% de tus ingresos llevan retención, puede que estés exento de este modelo. Lo explicamos más abajo.
Si no tienes claro en qué se diferencian el 303 del 130 y cuándo se presentan juntos, la guía del 303 y el 130 lo explica paso a paso.
Modelo 111 — Lo presentan quienes actúan como agentes retenedores: empresas y autónomos que pagan nóminas a trabajadores o que abonan facturas con retención a otros profesionales. Si tienes empleados o contratas a un diseñador, un redactor o cualquier profesional que te factura con el 15% (o el 7% si es un profesional en su primer año de actividad o en los dos siguientes), tú eres el retenedor y tienes que declarar esas retenciones con el 111.
Modelo 115 — Es el equivalente del 111 pero para retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos. Lo presenta quien paga el alquiler de su local u oficina cuando el arrendador es una persona física y el contrato contempla retención. Si tu local lo alquilas a una empresa, la situación puede ser diferente — lo aclaramos en la sección de perfiles.
Modelo 349 — Es una declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Si facturas servicios o vendes bienes a empresas de otros países de la Unión Europea sin aplicar IVA español, estás obligado a declararlo. No conlleva pago ni domiciliación — solo informas a Hacienda de lo que has facturado dentro de la UE.
Qué modelos te tocan según tu situación
Aquí está el filtro que necesitas. Lee el bloque que mejor describe tu situación.
Si eres autónomo sin empleados, sin local arrendado y con clientes solo en España
Este es el perfil más frecuente — el de Carmen, autónoma de servicios con 20 clientes locales y una gestoría de toda la vida.
Tu lista de julio son 303 y 130. Punto. El 111, el 115 y el 349 no te aplican. No tienes nada que hacer con ellos este trimestre.
Si no tienes trabajadores a tu cargo ni contratas a profesionales que te facturen con retención, el 111 no existe para ti. Si no pagas alquiler de local de negocio a un propietario particular, el 115 tampoco. Y si todos tus clientes son españoles y facturas con IVA, el 349 queda descartado.
Si tienes empleados o contratas a profesionales con retención
Añades el 111 a tu lista.
Un matiz que mucha gente no sabe: no hace falta tener empleados en nómina para que te aplique el 111. Si subcontratas trabajo a otro autónomo que te factura con retención del 15% — un diseñador, un asesor, un desarrollador — tú eres el agente retenedor y estás obligado a declarar esas retenciones. Lo mismo ocurre con los honorarios profesionales que pagas con retención.
Si tienes dudas sobre si la factura de tu colaborador debería llevar retención o no, consulta la guía del Modelo 111 para autónomos — ahí lo explican en detalle.
Si alquilas tu local, despacho u oficina a un propietario particular
Añades el 115 a tu lista, pero solo si se cumplen estas dos condiciones: el arrendador es una persona física (no una sociedad) y el contrato contempla retención.
Cuando el propietario de tu local es una empresa, sus ingresos por alquiler tributan por el Impuesto sobre Sociedades, no por IRPF, y en ese caso no aplicas retención. El 115 solo entra en juego cuando el arrendador es particular. Si tienes dudas sobre lo que dice tu contrato, la guía del Modelo 115 te saca de dudas.
Si facturas a clientes de la UE sin IVA
Añades el 349, y aquí es donde entra David: tech freelancer con clientes en Alemania, Francia o los Países Bajos a quienes factura sin IVA español porque están registrados como empresas en sus países y aplican el sistema de inversión del sujeto pasivo.
El 349 es trimestral para la mayoría: declaras las operaciones del Q2 (abril-junio) entre el 1 y el 20 de julio de 2026. Pero si en el trimestre de referencia o en cualquiera de los cuatro trimestres naturales anteriores tus ventas intracomunitarias han superado 50.000 € (sin IVA), pasas a presentarlo mensualmente. En ese caso, la declaración de junio también se presenta en julio.
Un detalle que conviene recordar: solo cuentan las entregas de bienes o servicios que hayas realizado tú (las ventas). Las adquisiciones — lo que has comprado a proveedores de la UE — no se suman para calcular el umbral de periodicidad mensual.
Si necesitas profundizar en el 349 — alta en el ROI, cómo emitir facturas intracomunitarias, qué pasa si no estás registrado — tienes la guía completa del Modelo 349.
Una nota sobre el Modelo 130: puede que no tengas que presentarlo
Si eres autónomo profesional en estimación directa (es decir, tu actividad está en la Sección 2ª del IAE — abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, desarrolladores, etc.) y en el año anterior al menos el 70% de tus ingresos llevaron retención aplicada, estás exento de presentar el Modelo 130 según el art. 109.2 del Reglamento IRPF.
El caso de David encaja aquí: si factura principalmente a empresas españolas que le retienen el 15% y ese volumen supera el 70% de su facturación, no presenta el 130. Pero hay un matiz importante: los clientes extranjeros (que no aplican retención española) cuentan como ingresos sin retención. Si tienes muchos clientes de la UE, esa proporción puede bajar del 70% y ya tendrías que presentarlo.
La exención opera por ley en cuanto se cumple la condición del 70% sobre los ingresos del año anterior (art. 109.2 RIRPF): no necesitas «activarla» en ningún formulario. Lo que sí importa es que tu situación censal en el 036 o 037 refleje correctamente que no estás obligado al pago fraccionado; si no lo recoge, regularízalo con tu gestoría antes de dejar de presentar el 130.
Los plazos de julio 2026
Todos los modelos del Q2 comparten el mismo plazo. El 20 de julio de 2026 es lunes, así que no hay traslado — la fecha se mantiene.
| Modelo | Qué declara | Plazo presentación | Domiciliación hasta | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral Q2 | 1–20 jul 2026 | 15 jul 2026 | Pago o a compensar |
| 130 | IRPF pago fraccionado Q2 | 1–20 jul 2026 | 15 jul 2026 | Pago (o exento 70%) |
| 111 | Retenciones trabajo/profesionales Q2 | 1–20 jul 2026 | 15 jul 2026 | Siempre pago |
| 115 | Retenciones alquiler Q2 | 1–20 jul 2026 | 15 jul 2026 | Siempre pago |
| 349 | Operaciones intracomunitarias Q2 | 1–20 jul 2026 | No aplica | Informativo, sin pago |
La domiciliación bancaria cierra el 15 de julio para el 303, el 130, el 111 y el 115. Si quieres que Hacienda cargue el importe en tu cuenta el día 20 sin que tengas que hacer nada más, necesitas presentar el modelo antes de esa fecha. Para domiciliar necesitas tener una cuenta bancaria vinculada en la sede electrónica de la AEAT.
El Modelo 349 no admite domiciliación porque es una declaración informativa — no hay ningún importe que cargar.
Para el detalle completo del 303 y el 130 — cargo en cuenta, qué pasa si se devuelve, recargos por presentación tardía según el art. 27 LGT — tienes el calendario día a día del 303 y el 130 para julio 2026. El calendario completo del Q2 mes a mes también recoge los plazos de todos los modelos del segundo trimestre en una sola vista.
Cómo saber si te falta presentar algún modelo
Antes de dar por cerrado julio, hazte estas cuatro preguntas:
¿Has tenido empleados o has pagado facturas con retención a profesionales este trimestre? Si la respuesta es sí y no tienes el 111 en tu lista, hay un problema. Revisa las facturas recibidas de tus colaboradores: si alguna lleva retención del 15%, tú eres el retenedor.
¿Pagas alquiler de local a un propietario particular? Si es así y en tu contrato hay retención, el 115 debería estar en tu lista. Si no estás seguro de si tu contrato contempla retención, míralo directamente — o pregúntale a tu arrendador.
¿Has emitido facturas a empresas de otros países de la UE sin IVA este Q2? Si sí, necesitas el 349. Que sea informativo no lo hace optativo — no presentarlo puede generar sanción.
¿Crees que la regla del 70% te aplica? La exención opera por ley (art. 109.2 RIRPF), pero tu censo en el 036 o 037 debe reflejar que no estás obligado al pago fraccionado. Si no lo recoge, lo más seguro es seguir presentando el 130 este trimestre y regularizar tu situación censal con tu gestoría de cara al siguiente.
Si usas Invoo, tus facturas del Q2 ya están organizadas por fecha y cliente — los datos que tu gestoría necesita para presentar los modelos están ahí sin que tengas que exportar ni reenviar nada.
Si llevas tus modelos con una gestoría, comparte este artículo con ella para asegurarte de que el check de julio está completo. A veces el 111 o el 115 pasan desapercibidos cuando el volumen de retenciones es pequeño — y no por eso dejan de ser obligatorios.
Preguntas frecuentes
¿Quieres tener tus facturas del Q2 listas antes del 15 de julio?
Si tus facturas están en Invoo, cuando llegue el 20 de julio los datos ya están cuadrados — tu gestoría los ve en tiempo real sin que tengas que exportar ni reenviar nada. Verifactu activo desde el primer día. 10,90 €/mes para autónomos, gratis para gestorías.
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Fuentes y referencias
- AEAT — Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria 2026
- AEAT — Plazo de presentación Modelo 303
- AEAT — Modelo 111 (GH01)
- AEAT — Modelo 115 (GH02)
- AEAT — Modelo 349 — plazos de presentación
- AEAT — Instrucciones Modelo 349 (PDF)
- BOE — Real Decreto 439/2007, Reglamento IRPF (arts. 75, 76, 109.2)
Última verificación: Junio 2026
Aviso importante
Este artículo tiene un propósito educativo e informativo. La información proporcionada no constituye asesoramiento fiscal, legal o profesional. Las normativas fiscales pueden cambiar y cada situación es única.
Para decisiones específicas sobre tu negocio, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor profesional que pueda analizar tu caso particular.



